Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social
TRABAJO
Resolución 182/2007
Empresas de servicios eventuales. Unifícase el plazo previsto en el artículo 16 del Decreto Nº 1694/2006 para el año en curso con el establecido en el artículo 28 de la mencionada norma y fíjase la fecha límite para ambas presentaciones.
Bs. As., 5/3/2007
VISTO, el Expediente Nº 90.432/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 24.013, y el Decreto Nº 1694 del 22 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1694/06 regula el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales.
Que el artículo 28 del Decreto Nº 1694/06 fija como fecha de vencimiento el día 6 de marzo de 2007 para la adecuación a sus previsiones, en tanto que el artículo 16 del mismo cuerpo legal exige la presentación de la declaración anual antes del 31 de marzo de cada año.
Que a fin de evitar una duplicidad de trámites, por razones de economía y celeridad en la gestión administrativa y de las empresas, corresponde establecer un único plazo para el cumplimiento de ambos requerimientos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 29 del Decreto Nº 1694/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Unificar el plazo previsto en el artículo 16 del Decreto Nº 1694/06 para el año en curso con el establecido en el artículo 28 del mismo cuerpo legal y fijar como fecha límite para ambas presentaciones la del 31 de marzo de 2007.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, al Departamento Biblioteca y a la división Servicios Eventuales de la Dirección de Inspección Federal; y oportunamente archívese. — Carlos A. Tomada.