Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1816/2021

RESFC-2021-1816-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021

VISTO, el EX-2021-32066453-APN-MGESYA#INAES; las Leyes Nros. 20.337 y 20.321, y las Resoluciones Nros. 145/2020, 1015/2020 y 485/2021 de este organismo, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación de Cooperativas y Mutuales en todo el territorio nacional y ejerce sus facultades regulatorias en los términos de los artículos 1° de la Ley N.º 20.321 y 106 de la Ley N.° 20.337.

Que en el artículo 2° de la Resolución INAES N.° 485/2021, en consonancia con la postura adoptada oportunamente por la Resolución INAES N.° 145/2020, se estableció que “Los y las integrantes de los órganos de dirección y de fiscalización privada de cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas correspondientes, incluso cuando los mandatos se encontraren vencidos.”

Que el Artículo 50° de la Ley N.° 20.337 establece: “Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos electorales a los asociados. Las asambleas de distrito se realizarán al solo efecto de elegir delegados por simple mayoría de votos. El cargo se considerará vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor tiempo”.

Que el artículo 26° de la Ley N.° 20.321 permite que las mutuales que tengan filiales, seccionales o delegaciones realicen asambleas de delegados cuando sus estatutos así lo establezcan y la Resolución N.° INAM 139/74, autorizó, asimismo, que las mutuales realicen dichas asambleas cuando cuenten con más de cinco mil asociados activos.

Que se han planteado diversas consultas en relación a la vigencia de los cargos de los delegados elegidos en asambleas electorales de distrito, habida cuenta al estado de emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y ampliaciones posteriores.

Que tanto la RESFC-2020-145-APN-DI#INAES como la RESFC-2021-485-APN-DI#INAES, tienden a salvaguardar situaciones excepcionales, como la que está viviendo el país y el mundo en este momento, siendo el espíritu de la norma apoyar la decisión de los órganos democráticos de la vida social de la entidad con independencia del cargo que desempeñen las personas elegidas, a saber, si delegados, consejeros o síndicos.

Que en el marco de la grave situación económica, sanitaria y social que atraviesa el país, resulta imperioso adoptar acciones de promoción que contribuyan a facilitar el desenvolvimiento de las entidades.

Que, por ello, resulta necesario dictar una norma, en la cual se deje asentado que el criterio adoptado por las resoluciones citadas, se hace extensivo a la duración del mandato de los delegados que han sido electos mediante las asambleas de distrito.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 los Decretos Nros. 420/96, 723/96 y 721/00,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Incorpórase a la Resolución INAES N.° 485/21 el artículo 5° BIS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5° BIS.- Los delegados y delegadas de las cooperativas y mutuales electos a través de Asambleas Electorales de distrito, permanecerán en sus cargos hasta que las medidas de restricción aludidas en el artículo anterior, hubieran finalizado en todos los distritos en los que se desarrollen actos asamblearios de la entidad. No obstante, por resolución de los respectivos órganos de administración y siempre que las medidas dispuestas por los gobiernos provinciales y/o municipales así lo permitan, dichas asambleas podrán realizarse en forma presencial, respetando los protocolos sanitarios vigentes en cada jurisdicción en la que desarrollen actos asamblearios de la entidad y/o a distancia, en los términos previstos en el artículo 1° de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2º: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig

e. 15/09/2021 N° 67315/21 v. 15/09/2021
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