SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1816/2020
RESOL-2020-1816-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-83886007-APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 modificatorios y complementarios, Nº 875 del 7 de noviembre de 2020, Nº 956 del 29 de noviembre de 2020 y las Resoluciones Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del 26 de agosto de 2020, Nº 1188 del 28 de septiembre de 2020, Nº 1360 del 23 de octubre de 2020 y Nº 1597 del 26 de noviembre de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución N° 247/20, en virtud de la cual se adoptaron medidas excepcionales tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud, aprobándose el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud de las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en el Anexo I de dicha norma.
Que posteriormente se emitieron las Resoluciones Nº 420/2020, 466/2020, 588/2020, 733/2020, 950/2020, 1188/2020, 1360/2020 y 15972020, todas ellas en idéntico sentido de la Resolución Nº 247/2020, buscando asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud y por las cuales se dispuso que aquellos Agentes del Seguro de Salud que no tuvieran solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta instruido, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,se les debitaría el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18.
Que, luego de ello, y de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica se dictaron el Decreto Nº 875/2020, mediante el cual se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas referidos en el artículo 2º de dicha norma, incluyendo entre estos al aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); y el Decreto Nº 956/20 que hace extensiva esta medida a todo el país con excepción de los aglomerados de Bariloche y Dina Huapi ambos de la Provincia de Río Negro y Puerto Deseado de la Provincia de Santa Cruz.
Que, en esta línea, mediante la Resolución Nº 1597/2020 se estableció el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) y que para aquellos Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar las sumas abonadas a cuenta.
Que a los efectos de evitar incongruencias en la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD citadas en los considerandos precedentes, respecto de los plazos indicados como vencimientos para las distintas cancelaciones de pagos por parte de los Agentes del Seguro de Salud, corresponde establecer un criterio común para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.
Que se estima conveniente dejar establecido que todos aquellos Agentes del Seguro de Salud alcanzados por las Resoluciones Nº 420/20, 466/20, 588/20, 733/20, 950/20, 1188/20, 1360/20 y 1597/2020 que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago indicado, se les debitará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar las sumas abonadas a cuenta.
Que las resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD ya mencionadas, por las que se ha implementado el pago a cuenta de solicitudes, contemplan explícitamente que dichos fondos deberán ser utilizados para el pago de los prestadores de salud, con el fin de mantener la cadena de pagos y poder afrontar de modo eficaz y oportuno la situación generada por la pandemia de COVID-19.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en el artículo 4º de las Resoluciones Nº 420/2020, Nº 466/2020, Nº 733/2020, Nº 950/2020, Nº 1188/2020, Nº 1360/2020 y Nº 1597/2020, y en el artículo 3º de la Resolución Nº 588/2020, comenzará a correr desde la finalización del ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ en todo el país.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
Resolución 1816/2020
RESOL-2020-1816-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-83886007-APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 modificatorios y complementarios, Nº 875 del 7 de noviembre de 2020, Nº 956 del 29 de noviembre de 2020 y las Resoluciones Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del 26 de agosto de 2020, Nº 1188 del 28 de septiembre de 2020, Nº 1360 del 23 de octubre de 2020 y Nº 1597 del 26 de noviembre de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución N° 247/20, en virtud de la cual se adoptaron medidas excepcionales tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud, aprobándose el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud de las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en el Anexo I de dicha norma.
Que posteriormente se emitieron las Resoluciones Nº 420/2020, 466/2020, 588/2020, 733/2020, 950/2020, 1188/2020, 1360/2020 y 15972020, todas ellas en idéntico sentido de la Resolución Nº 247/2020, buscando asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud y por las cuales se dispuso que aquellos Agentes del Seguro de Salud que no tuvieran solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta instruido, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,se les debitaría el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18.
Que, luego de ello, y de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica se dictaron el Decreto Nº 875/2020, mediante el cual se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas referidos en el artículo 2º de dicha norma, incluyendo entre estos al aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); y el Decreto Nº 956/20 que hace extensiva esta medida a todo el país con excepción de los aglomerados de Bariloche y Dina Huapi ambos de la Provincia de Río Negro y Puerto Deseado de la Provincia de Santa Cruz.
Que, en esta línea, mediante la Resolución Nº 1597/2020 se estableció el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) y que para aquellos Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar las sumas abonadas a cuenta.
Que a los efectos de evitar incongruencias en la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD citadas en los considerandos precedentes, respecto de los plazos indicados como vencimientos para las distintas cancelaciones de pagos por parte de los Agentes del Seguro de Salud, corresponde establecer un criterio común para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.
Que se estima conveniente dejar establecido que todos aquellos Agentes del Seguro de Salud alcanzados por las Resoluciones Nº 420/20, 466/20, 588/20, 733/20, 950/20, 1188/20, 1360/20 y 1597/2020 que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago indicado, se les debitará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar las sumas abonadas a cuenta.
Que las resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD ya mencionadas, por las que se ha implementado el pago a cuenta de solicitudes, contemplan explícitamente que dichos fondos deberán ser utilizados para el pago de los prestadores de salud, con el fin de mantener la cadena de pagos y poder afrontar de modo eficaz y oportuno la situación generada por la pandemia de COVID-19.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en el artículo 4º de las Resoluciones Nº 420/2020, Nº 466/2020, Nº 733/2020, Nº 950/2020, Nº 1188/2020, Nº 1360/2020 y Nº 1597/2020, y en el artículo 3º de la Resolución Nº 588/2020, comenzará a correr desde la finalización del ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ en todo el país.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini
e. 29/12/2020 N° 67151/20 v. 29/12/2020