Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 181/2018

RESOL-2018-181-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2018-63832619-APN-MEG#AGP, la Leyes Nros. 17.520, 23.696 y 24.093, y los Decretos Nros. 1456 del 4 de septiembre de 1987, 817 del 26 de mayo de 1992, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 870 del 27 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 17.520 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esta ley y que, asimismo, la concesión se hará por decreto del Poder Ejecutivo.

Que asimismo, la Ley N° 23.696 modificó la Ley N° 17.520 y, particularmente, por su artículo 11, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder, entre otras cuestiones, a la concesión total o parcial de servicios, prestaciones a obras cuya gestión actual se encuentre a su cargo, entre otras.

Que por su parte, el Artículo 67 de la Ley N° 23.696 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en el ministro competente el ejercicio de las competencias que por dicha ley tiene asignadas.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, otorgándole -entre otras-, la competencia específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte.

Que en virtud de lo expuesto, por el Decreto N° 870 del 27 de septiembre de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”, facultándose en consecuencia al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar los pliegos licitatorios sobre los que regirá dicho procedimiento selectivo de ofertas.

Que sobre tales premisas, a través del Artículo 3° del citado Decreto el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó a la Cartera Ministerial indicada en el considerando precedente que, a través de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se dicten todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el procedimiento selectivo de ofertas mencionado.

Que a tales fines, en función de las competencias asignadas a través del Decreto N° 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en su carácter de Autoridad Portuaria Local, esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha avanzado en la elaboración de un proyecto de modernización portuaria para PUERTO NUEVO – PUERTO BUENOS AIRES, ello con la finalidad de adaptar su infraestructura al crecimiento del tamaño de buques y a las características del tráfico de contenedores, tornándose entonces necesario modificar la configuración centenaria de dársenas y avanzar con la construcción de muelles corridos, entendiendo por tal aquellos capaces de atender de forma eficiente más de un sitio de atraque en simultáneo de buques New Panamax.

Que ante la dimensión del mentado proyecto, éste fue dividido en distintas Etapas en función de la capacidad necesaria para atender la demanda prevista.

Que en función de lo expuesto, del Acto Administrativo emitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL se desprende que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es quien ejercerá sobre el contrato el carácter de Concedente, siendo entonces aplicable al caso el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, por lo que en consecuencia, esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha proyectado los pliegos licitatorios en trato al amparo de dicho plexo normativo.

Que sobre la base de lo expuesto, cabe destacar que el Artículo 8° del Decreto N° 1023 autoriza a llevar a cabo una instancia previa al llamado a licitación, para que los interesados formulen observaciones a los proyectos de pliegos.

Que mediante Resolución Nro. RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE) convocó a formular observaciones y/o sugerencias sobre los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la “Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”, que serán oportunamente publicados en los términos que se establecidos en dicho acto administrativo.

Que, en consecuencia, el DIRECTOR DE PROYECTO del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de una Terminal Portuaria en el Puerto BUENOS AIRES, elevó a consideración de esta Intervención los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondientes, los que servirán de base para la confección de los instrumentos licitatorios a utilizarse en el procedimiento de selección del contratista, todo ello con la finalidad de cumplimentar eficientemente con la manda impartida por la Máxima Autoridad Administrativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del mencionado Artículo 3° del Decreto N° 870/2018.

Que dichos anteproyectos han recibido la opinión favorable de las Dependencias Técnicas de esta Sociedad del Estado.

Que en el marco del procedimiento convocado por la mencionada RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR, corresponde entonces aprobar y abrir dichos anteproyectos a la participación ciudadana para que efectúen las observaciones y/o sugerencias a fin de mejorar el proyecto de Concesión Portuaria en atención al interés público que dicha actividad representa, posibilitándose de esta forma su concreción y coadyuvando a la transparencia en la contrataciones administrativas que lleve a cabo el propio ESTADO NACIONAL.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 23.696, el Decreto N° 1456/87, el Artículo 8º del Decreto Nº 1023/2001, el Decreto N° 528/2016 y el Artículo 3° del Decreto N° 870/2018.

Por ello,

El INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Generales, Técnicas, índice de Anexos al Pliego General y Planos para la “Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”, que como ANEXO I (PLIEG-2018-65567863-APN-GG#AGP), ANEXO II (PLIEG-2018-65563429-APN-GG#AGP) ANEXO III (IF-2018-65562239-APN-GG#AGP) y ANEXO IV (IF-2018-65562348-APN-GG#AGP) respectivamente, forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial durante CINCO (5) a partir del 17 de diciembre del corriente año, a tales efectos dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en los sitios de internet de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO www.argentina.gob.ar/puertobuenosaires y del Banco Mundial http://dgmarket.com/. Oportunamente remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2018 N° 96206/18 v. 21/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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