Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1801/97

Apruébase la metodología para la medición de la variación de ingresos producto de la revisión de la estructura tarifaria del servicio básico telefónico.

Bs. As., 19/6/97

B.O.: 23/06/97

VISTO el expediente Nº 633/97 del registro de la SECRETARIA'DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y lo dispuesto por los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 92/97 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos del Decreto citado en el visto instruyen a esta Secretaría para efectuar las mediciones de variación de tráfico y de elasticidad derivadas de la aplicación de las modificaciones aprobadas a la Estructura General de Tarifas del servicio básico telefónico.

Que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, resulta necesario establecer una metodología para la medición de los ingresos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y constatar si se produjeron variaciones en los mismos por efecto directo de la revisión tarifaria aprobada por el Decreto Nº 92/97.

Que dichas mediciones no implican reconocimiento respecto a las variaciones de ingresos que se produzcan hasta tanto no se realicen las respectivas evaluaciones y se cumpla con lo prescripto en los artículos 4º y 5º del mencionado Decreto.

Que por otra parte, el Decreto Nº 2585/91 establece la neutralidad de la tarifa promedio, lo que no implica el mantenimiento de los ingresos, ya que estos pueden variar por incrementos o disminuciones de los otros servicios o de los abonados, o por otras medidas de política comercial de las empresas.

Que a los fines de la evaluación de los resultados de la medición, deberán considerarse además, las modificaciones en otros ingresos, que tengan las empresas y los operadores independientes, producto del impacto que sobre el tráfico origine la aplicación del Decreto Nº 92/97.

Que la metodología se confeccionó bajo la coordinación y asistencia técnica de un consultor enviado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, según lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 92/97.

Que conforme lo preceptúa el artículo 5º del Decreto Nº 92/97 las mediciones de ingresos se efectuarán trimestralmente, procediéndose a realizar evaluaciones en forma semestral.

Que a tales efectos las Licenciatarias del servicio básico telefónico deberán presentar a esta Secretaría toda la información correspondiente de conformidad con la metodología que por la presente se aprueba.

Que la metodología fue analizada y evaluada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, quien manifiesta su conformidad por nota SIGEN Nº 1568 GCSE, obrante a fojas 23 del expediente Nº 633/97 de esta Secretaría.

Que, por otra parte, esta Secretaría realizó consultas con otros expertos de reconocida trayectoria internacional, los cuales manifestaron su acuerdo a la metodología propuesta.

Que la misma mantiene similares criterios a los establecidos para las aplicaciones de las reducciones dispuestas en el capítulo XII punto 12.4.1, del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 62/90.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 92/97 y de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase la metodología para efectuar las mediciones de trafico, elasticidad y de verificación de la variación de los ingresos de las Licenciatarias del servicio básico telefónico provocada por efecto directo de la revisión tarifaria aprobada por el Decreto Nº 92/97, de conformidad con lo previsto en los artículos 4º y 5º del mencionado Decreto, la que como Anexo I integra la Presente.

Art. 2º-Notifiquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., a TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA TELINTAR S.A., a la FEDERACION DE COOPERATIVAS TELEFONICAS (FECOTEL) y a la FEDERACION DE COOPERATIVAS TELEFONICAS DEL SUR (FECOSUR).

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.

ANEXO I

METODOLOGIA PARA LA MEDICION DE LA VARIACION DE INGRESOS PRODUCTO DE LA REVISION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO

1. OBJETIVO

El objetivo del presente documento es fijar la metodología que será utilizada para medir, tal como disponen los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 92/97, la variación de ingreso provocada por la revisión tarifaria vigente desde el 1º de febrero de 1997, a los efectos de comprobar la neutralidad de los mismos, así como la variación del tráfico y la elasticidad - precio actual de la demanda. La misma ha sido confeccionada con la asistencia técnica y en coordinación con el Banco Mundial, de conformidad en el artículo 4º del Decreto 92/97.

2. PLAZOS

Las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) deben brindar información trimestral, con desagregación mensual, la cual será auditada, según el tipo de información, por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

La información de tráfico será entregada mensualmente por las empresas a los 45 días de vencido el mes. Esta será definitiva y procederá a auditarla el INDEC en forma trimestral.

La información sobre ingresos se presentará trimestralmente a los 65 días de vencido el trimestre, será definitiva, y, si bien estera auditada por las empresas que realizan la auditoria externa en las LSB, será remitida a la SIGEN para su conformación. Para el trimestre que coincide con el cierre del ejercicio el plazo se extenderá a los 75 días de vencido el mismo.

Esta información coincidirá con los trimestres calendarios y se presentará para aquellos trimestres que concluyan el 31/3, el 30/6, el 30/9 y el 31/12 de los años 1997 y 1998, y el 31/3 de 1999.

Las evaluaciones serán semestrales y coincidirán con los semestres que finalizan en junio y diciembre de cada año, procediéndose a realizarse la primera evaluación con la información al 30 de junio de 1997.

3.-SERVICIOS A MEDIR

La Canasta de Servicio Básico Telefónico estera compuesta por los servicios que se medien, que son:

 COD. (i=)    CONCEPTO                                            A            Abono mensual                                       1            Comercial AMBA                                      2            Comercial Interior                                  3            Profesional AMBA                                    4            Profesional Interior                                5            Casa de Familia AMBA                                6            Casa de Familia Interior                            7            Gobierno AMBA                                       8            Gobierno Interior                                   9            Jubilados AMBA                                      10           Jubilados Interior                                  B            Servicio Urbano                                     11           Tarifa horario normal                               12           Tarifa horario reducido                             13           Tarifa horario pico                                 C            Servicio Interurbano                                14           Tarifa Clave 1 horario normal                       15           Tarifa Clave 1 horario reducido                     16           Tarifa Clave 1 horario nocturno                     17           Tarifa Clave 1 Origen o Destino AMBA horario                    normal                                              18           Tarifa Clave 1 Origen o Destino AMBA horario                    reducido                                            19           Tarifa Clave 1 Origen o Destino AMBA horario                    nocturno                                            20           Tarifa Clave 1 Origen y Destino Interior horario                normal                                              21           Tarifa Clave 1 Origen y Destino Interior horario                reducido                                            22           Tarifa Clave 1 Origen y Destino Interior horario                pico                                                23           Tarifa Clave 2 horario normal                       24           Tarifa Clave 2 horario reducido                     25           Tarifa Clave 2 horario nocturno                     26           Tarifa Clave 3 horario normal                       27           Tarifa Clave 3 horario reducido                     28           Tarifa Clave 3 horario nocturno                     29           Tarifa Clave 4 horario normal                       30           Tarifa Clave 4 horario reducido                     31           Tarifa Clave 4 horario nocturno                     32           Tarifa Clave 5 horario normal                       33           Tarifa Clave 5 horario reducido                     34           Tarifa Clave 5 horario nocturno                     35           Tarifa Clave 6 horario normal                       36           Tarifa Clave 6 horario reducido                     37           Tarifa Clave 6 horario nocturno                     38           Tarifa Clave 7 horario normal                       39           Tarifa Clave 7 horario reducido                     40           Tarifa Clave 7 horario nocturno                     41           Tarifa Clave 8 horario normal                       42           Tarifa Clave 8 horario reducido                     43           Tarifa Clave 8 horario nocturno                     44           Tarifa Clave 9 horario normal                       45           Tarifa Clave 9 horario reducido                     46           Tarifa Clave 9 horario nocturno                     47           Tarifa Clave 10 horario normal                      48           Tarifa Clave 10 horario reducido                    49           Tarifa Clave 10 horario nocturno                    50           Tarifa Clave 11 horario normal                      51           Tarifa Clave 11 horario reducido                    52           Tarifa Clave 11 horario nocturno                    53           Tarifa Clave 12 horario normal                      54           Tarifa Clave 12 horario reducido                    55           Tarifa Clave 12 horario nocturno                    D            Servicio Internacional                              56           Discado directo internacional Común                 57           Discado directo internacional Preferencial          58           Semi Automático (Operadora)                         59           República Oriental del Uruguay                      E            Telefonía Pública                                   60           T.P.A. /T.P.M.                                      61           Locutorios                                          62           Resto                                               F            Líneas dedicadas o directas                         63           Grandes Clientes                                    64           Gobierno                                            65           Operador Independiente                               

Los ingresos provenientes de estos servicios son los que se tendrán en cuenta para la medición. Estos son todos los servicios incluidos en abono mensual, servicio urbano. Interurbano e Internacional y telefonía pública, que se medirán en forma completa. Por ello se tienen en cuenta aquellos servicios no existentes con anterioridad a la revisión tarifaria (ejemplo: el horario pico, que estaba incluido en el horario normal) y también aquellos no existentes con posterioridad a la misma (ejemplo: la banda nocturna, que fue eliminada para todas las tarifas).

4.-METODOLOGIA

4.1 Introducción

Para medir la variación de ingresos producto de la revisión tarifaria se compararán los ingresos correspondientes a un trimestre corriente con ingresos correspondientes a igual trimestre del año 1996 (trimestre base). Así, por ejemplo, se compararán los ingresos del primer trimestre de 1997 con los del primer trimestre de 1996. Los ingresos del trimestre base serán ajustados de manera de aislar el efecto sobre los ingresos de variables ajenas a la revisión tarifaria.

La revisión, vigente desde el 1 de febrero de 1997, no fue exclusivamente sobre tarifas sino que abarcó también el cambio de bandas horarias (creación del horario pico; etc.), el desmembramiento de claves (Clave 1 en Clave I Origen y Destino Interior y Clave I Origen o Destino AMBA), la estipulación de descuentos para jubilados y casas de familia, la desaparición de pulsos libres. Por ello no se compararán directamente los ingresos provenientes de algunos servicios específicos (por ejemplo, los ingresos provenientes del horario normal del servicio urbano no se compararán directamente pues el horario normal antes de la revisión tarifaria no es idéntico al horario normal posterior a la misma). Sin embargo, sí se compararán el trimestre corriente con el trimestre base respecto de los ingresos provenientes de un servicio global (por ejemplo, los ingresos provenientes del servicio urbano).

4.2. Variables consideradas para el ajuste del trimestre base

Las variables que ajustarán el trimestre base son:

a) variables que ajustan la TARIFA del trimestre base:

* ritmos de tasación: cambios por aplicación del price cap;

* valor del pulso: cambios por actualización semestral.

b) variable que ajusta el VOLUMEN del trimestre base:

* líneas facturadas.

El volumen del Abono Mensual se ajustará por la variación de la cantidad de líneas facturadas por categoría. El volumen de los servicios urbano, interurbano e internacional se ajustarán por la variación de la cantidad de líneas facturadas total.

No se han considerado otras variables que afectan el tráfico, tales como Elasticidad PBI de la demanda de tráfico telefónico, Consumo promedio por línea nueva, Calidad de servicio, Apertura Económica, Turismo, Producción Industrial, etc. por la falta de información para su implementación. En el caso de que la medición precisa de la incidencia de estas variables sobre el tráfico se haga posible en el futuro, se tendrán en cuenta en los ajustes correspondientes.

Asimismo, si por razón de fuerza mayor hubiere una variación significativa en el tráfico y en los ingresos, las empresas propondrán alternativas de ajuste sobre los ingresos, originadas en tal causa, procediendo esta Secretaría a evaluar su magnitud, significatividad y correspondencia a los efectos de considerarlas en futuros ajustes.

4.3 Dinámica

Las variables de ajuste corrigen los ingresos del trimestre base que se compara con el trimestre corriente.

La primera medición será la del trimestre corriente enero-marzo de 1997, que se comparará con el trimestre base enero-marzo de 1996. La segunda medición será la del trimestre corriente abril-junio de 1997, que se comparará con el trimestre base abril-junio de 1996. La variación de la primera medición se sumará a la variación de la segunda medición para realizar la evaluación semestral.

El mismo procedimiento se implementará en el segundo semestre, en el año 1998 y en el primer trimestre del año 1999.

El cuarto trimestre, como consecuencia de la aplicación del price-cap, el 8 de noviembre de cada año, será dividido en dos subperíodos, asignándose el tráfico en forma proporcional al tiempo vigente de las tarifas.

Las comparaciones de ingresos serán efectuadas utilizando los ingresos devengados.

Para el cálculo de la variación de ingresos se utilizará el volumen devengado neto de pulsos libres en tanto que para el cálculo de las elasticidades - precio se utilizará el volumen total que incluye dichos pulsos.

5.FORMULAS A UTILIZAR

6. BASE DE DATOS

Se constituirá un sistema de control a través de una base de datos para la medición y verificación de los efectos producidos por la revisión tarifaria de los servicios básicos telefónicos.

La base de control se nutrirá de la información provista a la SECOM por las LSB, que será concordante con los requerimientos previstos en las Resoluciones Nº 26874/96 y Nº 26888/96.

Un instructivo para la confección de la base de datos se remitirá a las LSB dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la presente Resolución.

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