AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 180/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº ACR 0000741/2012, las Leyes Nº 19.549, Nº 26.168, el Decreto Nº 1759/1972 T.O. 1991, las Resoluciones ACUMAR Nº 98/2009, Nº 3/2010, Nº 4/2010, Nº 248/2010, Nº 278/2010, Nº 377/2011, Nº 874/2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, con el objetivo de fortalecer institucionalmente a la ACUMAR, profundizando y consolidando las acciones necesarias para cumplir con las misiones fijadas en la Ley de su creación, en el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2008 y en los pronunciamientos del Juzgado de Ejecución, la ACUMAR incorporó a su estructura interna, al CONSEJO EJECUTIVO, como un órgano con la función de llevar a cabo la organización general de la gestión técnica administrativa de la ACUMAR.
Que desde la creación del mencionado CONSEJO, mediante la Resolución Nº 98/2009, modificada por la Resolución Nº 3/2010, el organismo se ha fortalecido institucionalmente logrando su plena autonomía a través de la constitución y puesta en funcionamiento de las diferentes áreas técnicas, jurídicas y administrativas que conforman la estructura orgánica de la ACUMAR, las cuales al día de la fecha se encuentran plenamente consolidadas en su funcionamiento e integrada su planta de empleados con la dotación de personal requerida para un adecuado funcionamiento del organismo.
Que actualmente y en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, receptados por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, resulta pertinente en esta instancia, la eliminación de la intervención del CONSEJO EJECUTIVO en la tramitación ordinaria y habitual de los expedientes, conforme los diferentes procedimientos regulados en la normativa vigente de la ACUMAR, quedando los mismos a cargo de las áreas con competencias en la materia de que se trate.
Que asimismo, a fin de implementar eficazmente los principios mencionados en el párrafo precedente, cabe destacar que conforme lo regulado en el artículo 2º del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nº 19.549, los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados pueden dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos así como delegarles facultades, todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.
Que en virtud de todo lo expuesto, el CONSEJO EJECUTIVO se mantendrá dentro de la estructura de la ACUMAR como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento cuya actuación podrá ser requerida para el tratamiento de cuestiones que por su trascendencia o complejidad así lo ameriten, por pedido expreso de las máximas autoridades del organismo.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 2 de febrero de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de resolución que establece la modificación de las misiones y funciones del CONSEJO EJECUTIVO e instruyó al Señor Presidente del CONSEJO DIRECTIVO al dictado del acto administrativo que lo sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 7º — Las convocatorias deberán notificarse a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha determinada para llevar a cabo las mismas. A tal fin los miembros del CONSEJO deberán informar a la SECRETARIA GENERAL la o las direcciones de correo postal o electrónicas, donde serán válidas las convocatorias efectuadas.
En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada.
b) Orden del día.
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
A requerimiento de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO, y dentro del primer día hábil de los cinco que se requieren para notificar la convocatoria, se le acompañarán las copias certificadas de las actuaciones y/o expedientes que serán objeto de tratamiento en el orden del día, o, en caso de que el volumen de aquéllas impida su copia, se les indicará el lugar en el cual sus asesores podrán proceder a su estudio para elaborar los informes que los miembros del CONSEJO DIRECTIVO les requieran.”
ARTICULO 2º — Sustitúyase el artículo 14 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 14. — La ACUMAR se expedirá a través de resoluciones, promovidas por el CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA EJECUTIVA, las DIRECCIONES GENERALES o bien por iniciativa de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, dentro del ámbito de su competencia. Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación.”
ARTICULO 3º — Sustitúyase el artículo 25 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 25. — El CONSEJO EJECUTIVO es un órgano con carácter consultivo y de asesoramiento, que está integrado de la siguiente manera: el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los que se corresponderán con los organismos representados en el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
Los Directores Generales de la ACUMAR, participarán con voz, sin voto, y sin alterar el quórum de este órgano.”
ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 27 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010. Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 27. — El CONSEJO EJECUTIVO tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de aquellas cuestiones que por su trascendencia o complejidad, sean encomendadas a este CONSEJO, por parte del CONSEJO DIRECTIVO, del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o del Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
b) Expedirse, elaborar proyectos, recomendaciones y demás acciones respecto de las cuestiones que le sean encomendadas por el CONSEJO DIRECTIVO, el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
c) Proponer al CONSEJO DIRECTIVO todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
d) Elaborar y elevar al CONSEJO DIRECTIVO el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168”.
ARTICULO 5º — Sustitúyase el artículo 28 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 28. — La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.
b) Asistir a la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO en materia de gestión técnica administrativa.
c) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO.
d) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función”.
ARTICULO 6º — Sustitúyase el artículo 30 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 30. — El CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, la cual estará determinada por el cumplimiento de las tareas encomendadas. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO EJECUTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles”.
ARTICULO 7º — Sustitúyase el artículo 32 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 32. — No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente”.
ARTICULO 8º — Sustitúyase el artículo 41 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“COMISIONES INTERJURISDICCIONALES
ARTICULO 41. — Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES creadas por el CONSEJO DIRECTIVO, dependen operativamente del Presidente Ejecutivo y actúan como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas”.
ARTICULO 9º — Sustitúyase el artículo 44 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 44. — Los temas específicos de trabajo serán tratados en reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia acordada por el Presidente Ejecutivo, o en su caso, por los integrantes de la comisión. La convocatoria, el orden del día y la documentación, serán remitidas por la SECRETARIA GENERAL”.
ARTICULO 10. — Sustitúyase el artículo 45 del Anexo l de la Resolución Nº 3/2010. Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 45. — Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES deberán confeccionar actas de las reuniones celebradas.
Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de consensos. En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá a la elevación de los informes respectivos al Presidente Ejecutivo para la toma de decisión”.
ARTICULO 11. — Sustitúyase el artículo 46 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 46. — Son funciones de las Comisiones Interjurisdiccionales:
a) Asesorar en la temática específica de cada Comisión.
b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente Ejecutivo.
c) Expedirse a través de actas, informes u opiniones consultivas, pudiendo proponer planes, programas, normativa, acciones, actividades, proyectos de obras, entre otros que deberán ser remitidas al Presidente Ejecutivo”.
ARTICULO 12. — Sustitúyase el artículo 47 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 47. — La Secretaría General llevará un registro de las Comisiones Interjurisdiccionales, generará la documentación e información relacionada y requerida por éstas, y la pondrá a disposición del Presidente Ejecutivo y las Direcciones Generales y mantendrá actualizado el centro de documentación técnica que generan las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES”.
ARTICULO 13. — Sustitúyase el apartado 8 Metodología para el ingreso del personal de la ACUMAR, del Anexo II Reglamento Particular de Contrataciones de Personal de la Coordinación de Recursos Humanos de la ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el siguiente:
“CAPITULO II. 8) METODOLOGIA PARA EL INGRESO DEL PERSONAL DE LA ACUMAR INCORPORACION DE PERSONAL
Los responsables solicitantes de cada área de la ACUMAR deberán completar el Formulario de Solicitud para Contratación de Personal, en todos los campos requeridos, que se adjunta en el ANEXO I.
El mencionado formulario será presentado en la Mesa de Entradas de la ACUMAR y de ahí será derivado a la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, con UNA (1) copia. En el caso que considere necesario consultar acerca de los datos requeridos en el formulario, se deberá enviar un correo electrónico al responsable de la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS a la siguiente dirección: [email protected]. La COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS constatará que el formulario contenga toda la información necesaria. En el caso que se presente alguna inconsistencia de datos, datos faltantes o cualquier tipo de problema que genere dificultad en la comprensión de la solicitud, se comunicará dicha inconsistencia al responsable del área solicitante para su tratamiento.
Luego de ello la solicitud será elevada mediante nota a consideración del Presidente Ejecutivo. Con la autorización del Presidente Ejecutivo se iniciará el proceso de búsqueda y selección de personal, conforme se muestra gráficamente en el ANEXO II. Para cubrir el puesto de trabajo solicitado podrán hacerse búsquedas internas o externas.
Las búsquedas internas incluirán al personal propio de la ACUMAR, postulantes que se encuentren en una base de datos con currículum vitae presentados en forma espontánea que llevará la Coordinación y otras bases de datos de currículum vitae provistas por las jurisdicciones. Las búsquedas externas se harán mediante la publicación de los requerimientos, las mismas especificarán el cargo a cubrir, la remuneración bruta y día de cierre de presentaciones, como así también todo otro dato que se estime de interés. En este caso para la inscripción el postulante deberá presentar el currículum vitae en el lugar establecido. Por necesidades del servicio o de oportunidad mérito conveniencia el Presidente Ejecutivo determinará si será una convocatoria interna o externa. La Coordinación debe iniciar el proceso de búsqueda de personal, según la cantidad de candidatos, la complejidad del o los perfil/es buscados y según el tipo de búsqueda respetando los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, en ningún caso el parentesco con empleados o funcionarios importará preferencia alguna para el ingreso”.
ARTICULO 14. — Sustitúyase el apartado 8.1 Proceso de reclutamiento, del Anexo II Reglamento Particular de Contrataciones de Personal de la Coordinación de Recursos Humanos de la ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el siguiente:
“8.1. — PROCESO DE RECLUTAMIENTO
El reclutamiento comienza con la recepción, análisis y clasificación de los currículums hasta seleccionar un mínimo de TRES (3) candidatos por cada puesto requerido. Este número sólo puede ser inferior para los casos de perfiles muy calificados y/o escasos en la oferta laboral o cuando, habiendo transcurrido un período mínimo de QUINCE (15) días de reclutamiento de currículums por más de una modalidad, no se hubieren obtenido. Los candidatos se deberán citar y entrevistar, a partir del análisis de estas entrevistas se deberán preseleccionar hasta un máximo de TRES (3) candidatos por puesto requerido de los que se enviarán sus currículums al área solicitante.
El responsable del área solicitante deberá determinar la fecha para citar a los preseleccionados y comunicar la misma a la Coordinación. Con posterioridad a la realización de todas las evaluaciones técnicas, el responsable del área solicitante deberá informar a la Coordinación el resultado de las mismas, adjuntando copia si se hubiere realizado examen escrito. En dicho informe deberá constar en forma expresa y para cada evaluado si reúne o no las condiciones básicas del perfil buscado.
Recibido el informe del responsable de área de uno o más candidatos, se debe citarlos y realizarles la evaluación psicológica correspondiente, que podrá consistir en entrevista personal, administración de escalas, inventarios, tests, cuestionarios y ejercicios estandarizados para cada tipo de puesto.
La Coordinación deberá analizar y generar un reporte de evaluación de cada candidato, posicionarlos en orden de adecuación para cada puesto, y comunicar, adjuntando su justificación, al Comité ad hoc el que será conformado a partir de la fecha en que se reciba el reporte. Se deberá archivar el reporte de cada candidato evaluado junto al material de evaluación original, de manera segura.
Por medio del Comité ad hoc, que será integrado por un representante del área requirente y el Coordinador de Recursos Humanos, se procederá a seleccionar entre los distintos postulantes por consenso o mayoría simple, considerando su formación, experiencia, habilidades y competencias laborales para establecer un orden de mérito, si el primer seleccionado no aceptara el puesto el inmediatamente subsiguiente tendrá derecho a tal ofrecimiento y así subsiguientemente.
Posteriormente se enviará la solicitud de contratación conforme la normativa vigente al Presidente de la ACUMAR, por medio de la conformación de un expediente y con el dictamen de la COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES.
En el expediente se deberá adjuntar la siguiente documentación del agente ingresante:
- Fotocopia del DNI, LC o LE de la persona cuya contratación se propone.
- Fotocopia autenticada del título universitario u otro que posea el interesado.
- Currículum Vitae firmado por el causante, debiendo constar en el mismo, el detalle de los últimos cargos desempeñados por el mismo y los que actualmente ejerce.
- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (validez: 1 mes desde su expedición).
- Copia del Formulario de Requerimiento de personal y del acta que determinó el orden de mérito.
Tras la firma de la autoridad el expediente será remitido al área de legajos para las correspondientes actuaciones.
Además se librará una Nota dirigida al área de liquidaciones para que se incluya el nuevo personal en el proceso liquidatorio”.
ARTICULO 15. — Sustitúyase el artículo 18 del Anexo I Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 248/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 18. — COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000.- DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Más de $ 300.000 y hasta $ 600.000.- PRESIDENCIA EJECUTIVA.
Más de $ 600.000 y hasta $ 5.000.000.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Más de $ 5.000.000.- CONSEJO DIRECTIVO”.
ARTICULO 16. — Sustitúyase el artículo 19 del Anexo I Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 248/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 19. — COMPETENCIAS PARA APROBAR LOS PROCESOS DE AQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000.- DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Más de $ 300.000 y hasta $ 600.000.- PRESIDENCIA EJECUTIVA.
Más de $ 600.000 y hasta $ 5.000.000.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Más de $ 5.000.000.- CONSEJO DIRECTIVO.
Para autorizar el llamado se tomará como monto de referencia el presupuesto estimado. Para adjudicar se tomará la oferta a adjudicar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Todos los montos deben incluir el IVA y los impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales que sean de aplicación o se definan en el futuro”.
ARTICULO 17. — Sustitúyase el artículo 16 del Anexo I Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 16. — Procedimiento para la Declaración de Agente Contaminante. El Coordinador de la COFIS verificará el expediente remitido por el inspector recomendando la Declaración de Agente Contaminante, preparará el acto administrativo correspondiente y elevará el proyecto a la DGT para su consideración, en un plazo no mayor a CUATRO (4) días hábiles. La misma procederá a su análisis y en un plazo no mayor a SIETE (7) días hábiles, lo remitirá a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS (en adelante la DGAJ), para su dictamen y posterior elevación, en un plazo no mayor a SIETE (7) días hábiles, al Sr. Presidente Ejecutivo para su aprobación y dictado del acto administrativo pertinente, debiendo poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su suscripción.”
ARTICULO 18. — Sustitúyase el artículo 20 del Anexo I Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 20. — Medidas Preventivas. En el caso de una situación de peligro de daño grave e inminente para la salud y/o el ambiente, se podrán disponer las medidas preventivas que se consideren necesarias. El Inspector deberá inmediatamente elevar un Informe Técnico al Coordinador de la COFIS recomendando la adopción de la medida preventiva. El Coordinador de la COFIS lo elevará al Director General Técnico y/o al Sr. Presidente Ejecutivo en forma indistinta que podrá ordenar la ejecución de la medida sujeta a ratificación por parte de la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo de CINCO (5) días hábiles, conforme la competencia establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 26.168. Para la ejecución de la medida se instruirá inmediatamente a los inspectores de la COFIS quienes, de ser necesario, podrán recurrir a la fuerza pública para hacerla efectiva. Una vez ejecutada la medida, los inspectores de la COFIS deberán hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles, y deberán remitir el Acta de Medida Preventiva a la DGAJ. La SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento de lo actuado y deberá hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles y la pondrá en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO en la próxima reunión establecida. La medida adoptada se mantendrá hasta que se revierta la situación que le dio origen, circunstancia que deberá constatarse en los informes técnicos respectivos y/o hasta la aprobación del Programa de Reconversión Industrial, según corresponda, por parte del Sr. Presidente Ejecutivo quien dictará el acto administrativo pertinente y pondrá en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su suscripción”.
ARTICULO 19. — Sustitúyase el artículo 11 del Anexo II Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 11. — Los formularios y la documentación adjunta presentados por el establecimiento serán enviados a la COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL (COPRI) en un plazo de DOS (2) días hábiles. La COPRI verificará en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles que los formularios y la documentación presentados se encuentren completos. En caso que los formularios y la documentación adjunta no se encuentren completos, los PRI presentados podrán ser rechazados sin más trámite. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, en los supuestos de no presentación o rechazo por presentación incompleta, el PRESIDENTE EJECUTIVO de la ACUMAR podrá disponer la clausura parcial o total del establecimiento, debiendo poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la sesión inmediata posterior al dictado del acto administrativo”.
ARTICULO 20. — Sustitúyase el artículo 15 del Anexo II Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 15. — Aprobación o Desestimación Formal. La DIRECCION GENERAL TECNICA analizará el Plan de Actividades presentado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y lo remitirá a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para verificar la legalidad del acto y emitir el pertinente dictamen jurídico en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Posteriormente, se remitirá el proyecto de aprobación o desestimación del PRI al Sr. Presidente Ejecutivo para su aprobación y dictado del acto administrativo pertinente, debiendo poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su suscripción”.
ARTICULO 21. — Sustitúyase el artículo 24 del Anexo II Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 24. — Cumplimiento Total del Plan de Actividades. Cuando se compruebe real y efectivamente el cumplimiento pleno e integral del Plan de Actividades, no persistan las causales por las cuales fuera declarado agente contaminante o no hubiera otras sobrevinientes, la DIRECCION GENERAL TECNICA recomendará la declaración del establecimiento como reconvertido, remitiendo las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, quien luego de emitir el dictamen pertinente, las elevará al Sr. Presidente Ejecutivo a efectos que tome conocimiento y se expida sobre lo actuado elevándolo posteriormente al CONSEJO DIRECTIVO para que en caso que apruebe la declaración del establecimiento como reconvertido e instruya al Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para el dictado del acto administrativo correspondiente. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento de lo actuado y dejará sin efecto el registro del mismo como Agente Contaminante. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL deberá dejar asentadas las actuaciones en la Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR, en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles”.
ARTICULO 22. — Sustitúyase el artículo 3º del Anexo I Reglamento de Sanciones de la ACUMAR aprobado por Resolución Nº 377/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 3º. — El Director General Técnico de la ACUMAR deberá iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la toma de conocimiento de la identificación por parte de las áreas a su cargo de una conducta pasible de ser sancionada.
El expediente iniciado a tal efecto deberá contener un Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de la conducta incurrida por el administrado, la valoración de la gravedad de la misma, la determinación de la posible sanción a ser aplicada conforme la normativa vigente y la totalidad de los antecedentes del caso.
En caso de tratarse de una multa, el monto a sugerir en cada caso se obtendrá de multiplicar la cantidad de módulos correspondientes a la infracción imputada por el coeficiente resultante de la aplicación de la fórmula del Anexo II del presente Reglamento. Independientemente del valor obtenido como producto de la aplicación de la fórmula del Anexo II, deberá tomarse como valor de coeficiente mínimo 0,5 y como máximo 6. Posteriormente se girarán las actuaciones a la SECRETARIA GENERAL a fin de que en un plazo de DOS (2) días hábiles notifique al titular del establecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles para efectuar su descargo.
Transcurrido el plazo estipulado sin que el descargo haya sido efectuado las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen. En el caso de haberse presentado el descargo por parte del titular del establecimiento, la SECRETARIA GENERAL girará las actuaciones a la DIRECCION GENERAL TECNICA a fin de que la misma realice un informe en el cual analice el descargo presentado en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Posteriormente, las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen. La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dictaminará en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y elevará las actuaciones al Sr. Presidente Ejecutivo a efectos que tome conocimiento y se expida sobre lo actuado elevándolo posteriormente al CONSEJO DIRECTIVO para la determinación y aprobación de la sanción a ser aplicada en cada caso, teniendo en cuenta la sugerencia realizada por la DIRECCION GENERAL TECNICA en su Informe, la gravedad del hecho y los antecedentes del caso e instrucción al Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para el dictado del acto administrativo correspondiente.
En caso que el CONSEJO DIRECTIVO resuelva introducir modificaciones al proyecto de acto administrativo propiciado, las actuaciones deberán volver a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a fin de emitir nuevo dictamen en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Una vez suscripto el acto administrativo por el Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, la SECRETARIA GENERAL, notificará al administrado lo resuelto en un plazo de DOS (2) días hábiles.”
ARTICULO 23. — Sustitúyase el artículo 9º del Anexo I Reglamento de Sanciones de la ACUMAR aprobado por Resolución Nº 377/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 9º. — La ACUMAR podrá en casos excepcionales, por pedido debidamente fundado del titular del establecimiento, autorizar la utilización parcial o total del monto de la multa aplicada, para la realización de tareas incluidas en el Programa de Reconversión Industrial (PRI) del establecimiento.
La mencionada autorización deberá ser aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR”.
ARTICULO 24. — Sustitúyase el artículo 3º del Anexo I Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para Todos aprobado por Resolución Nº 874/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 3º. — Beneficiarios elegibles de ANR.
Serán beneficiarios elegibles del PPLT únicamente aquellos establecimientos que:
a) Tengan aprobado el PRI conforme la normativa vigente de la ACUMAR.
b) Sean considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en la Resolución SEPYME Nº 21/2010 y sus modificatorias.
c) Estén empadronados en el SICMAR.
d) No cuenten con multas pendientes de pago, impuestas por la ACUMAR por incumplimiento a su normativa vigente (excepto aquellos casos contemplados en el artículo 9º del Reglamento de Sanciones de ACUMAR).
e) No posean deudas fiscales y/o previsionales exigibles.
f) Tengan una antigüedad mínima de DOS (2) años.
En ningún caso podrán ser declaradas elegibles:
a) Personas jurídicas cuyo capital pertenezca —total o parcialmente— a personas físicas residentes en el extranjero o personas jurídicas constituidas en el extranjero (independientemente que hayan cumplido con las obligaciones establecidas para este tipo de sociedades por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS, según sea el caso).
b) Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales) o sociedades con participación estatal.
c) Empresas que sean beneficiarias de otros subsidios u aportes con fondos estatales destinados a financiar el PRI. Este criterio de exclusión no será aplicable a los casos de las empresas que accedan a las líneas de crédito con tasas de interés subsidiada. En los casos en que la empresa solicitante haya violado una clausura de ACUMAR, el Presidente Ejecutivo deberá expedirse sobre el particular pudiendo declararla ‘no elegible’ no obstante cumplir con los criterios establecidos en el presente artículo”.
ARTICULO 25. — Sustitúyase el artículo 4º del Anexo I Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para Todos aprobado por Resolución Nº 874/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 4º. — Empresas recuperadas/autogestionadas:
Condiciones especiales
a) Se reconocerán como tales a aquellos establecimientos que cumplan con las siguientes condiciones:
a.1) Posean una planta de trabajadores mayor a las SEIS (6) personas.
a.2) Posean ventas anuales inferiores a los $ 20.000.000 (pesos veinte millones).
a.3) Cuenten con personería jurídica otorgada bajo la forma de Cooperativas de Trabajo o Sociedades Comerciales, en cualquiera de sus formas, con participación mayoritaria de los trabajadores.
a.4) Inscripción en el INAES, en el caso de tratarse de una cooperativa.
a.5) Empadronamiento en la Unidad Coordinadora del Programa de Trabajo Autogestionario del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.
a.6) Forma autogestionada de organización por parte de los trabajadores, demostrable a través de Estatutos, conformación de cargos y reglamentos internos.
b) Se establecen para este tipo de establecimientos:
b.1) Los casos establecidos en el presente artículo serán evaluados individualmente conforme sus particularidades especiales, debiendo ser aprobados por el Presidente Ejecutivo.
b.2) Los casos excepcionales en los que no resulte posible cumplir con alguno de los requisitos de la norma, y cuyo tratamiento resulte importante conforme el objeto y objetivos de ACUMAR, deberán ser informados técnicamente y elevados al CONSEJO DIRECTIVO.
b.3) Los desembolsos se realizarán exclusivamente bajo las modalidades de reconocimiento de gastos o pago directo a proveedores, conforme la normativa vigente”.
ARTICULO 26. — Sustitúyanse los Anexos I.a) y II.a) de la Resolución Nº 278/2010 Reglamento de Fiscalización y Control y Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, por los que como Anexo I se aprueban como parte integrante de la presente.
ARTICULO 27. — Sustitúyase el Anexo II Proceso de Selección de Personal, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el que como Anexo II se aprueba como parte integrante de la presente.
ARTICULO 28. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 29. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Resolución Nº 180/2012
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº ACR 0000741/2012, las Leyes Nº 19.549, Nº 26.168, el Decreto Nº 1759/1972 T.O. 1991, las Resoluciones ACUMAR Nº 98/2009, Nº 3/2010, Nº 4/2010, Nº 248/2010, Nº 278/2010, Nº 377/2011, Nº 874/2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, con el objetivo de fortalecer institucionalmente a la ACUMAR, profundizando y consolidando las acciones necesarias para cumplir con las misiones fijadas en la Ley de su creación, en el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2008 y en los pronunciamientos del Juzgado de Ejecución, la ACUMAR incorporó a su estructura interna, al CONSEJO EJECUTIVO, como un órgano con la función de llevar a cabo la organización general de la gestión técnica administrativa de la ACUMAR.
Que desde la creación del mencionado CONSEJO, mediante la Resolución Nº 98/2009, modificada por la Resolución Nº 3/2010, el organismo se ha fortalecido institucionalmente logrando su plena autonomía a través de la constitución y puesta en funcionamiento de las diferentes áreas técnicas, jurídicas y administrativas que conforman la estructura orgánica de la ACUMAR, las cuales al día de la fecha se encuentran plenamente consolidadas en su funcionamiento e integrada su planta de empleados con la dotación de personal requerida para un adecuado funcionamiento del organismo.
Que actualmente y en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, receptados por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, resulta pertinente en esta instancia, la eliminación de la intervención del CONSEJO EJECUTIVO en la tramitación ordinaria y habitual de los expedientes, conforme los diferentes procedimientos regulados en la normativa vigente de la ACUMAR, quedando los mismos a cargo de las áreas con competencias en la materia de que se trate.
Que asimismo, a fin de implementar eficazmente los principios mencionados en el párrafo precedente, cabe destacar que conforme lo regulado en el artículo 2º del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nº 19.549, los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados pueden dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos así como delegarles facultades, todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.
Que en virtud de todo lo expuesto, el CONSEJO EJECUTIVO se mantendrá dentro de la estructura de la ACUMAR como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento cuya actuación podrá ser requerida para el tratamiento de cuestiones que por su trascendencia o complejidad así lo ameriten, por pedido expreso de las máximas autoridades del organismo.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 2 de febrero de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de resolución que establece la modificación de las misiones y funciones del CONSEJO EJECUTIVO e instruyó al Señor Presidente del CONSEJO DIRECTIVO al dictado del acto administrativo que lo sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 7º — Las convocatorias deberán notificarse a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha determinada para llevar a cabo las mismas. A tal fin los miembros del CONSEJO deberán informar a la SECRETARIA GENERAL la o las direcciones de correo postal o electrónicas, donde serán válidas las convocatorias efectuadas.
En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada.
b) Orden del día.
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde se encuentra a disposición para su consulta.
A requerimiento de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO, y dentro del primer día hábil de los cinco que se requieren para notificar la convocatoria, se le acompañarán las copias certificadas de las actuaciones y/o expedientes que serán objeto de tratamiento en el orden del día, o, en caso de que el volumen de aquéllas impida su copia, se les indicará el lugar en el cual sus asesores podrán proceder a su estudio para elaborar los informes que los miembros del CONSEJO DIRECTIVO les requieran.”
ARTICULO 2º — Sustitúyase el artículo 14 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 14. — La ACUMAR se expedirá a través de resoluciones, promovidas por el CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA EJECUTIVA, las DIRECCIONES GENERALES o bien por iniciativa de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, dentro del ámbito de su competencia. Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación.”
ARTICULO 3º — Sustitúyase el artículo 25 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 25. — El CONSEJO EJECUTIVO es un órgano con carácter consultivo y de asesoramiento, que está integrado de la siguiente manera: el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los que se corresponderán con los organismos representados en el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
Los Directores Generales de la ACUMAR, participarán con voz, sin voto, y sin alterar el quórum de este órgano.”
ARTICULO 4º — Sustitúyase el artículo 27 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010. Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 27. — El CONSEJO EJECUTIVO tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de aquellas cuestiones que por su trascendencia o complejidad, sean encomendadas a este CONSEJO, por parte del CONSEJO DIRECTIVO, del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o del Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
b) Expedirse, elaborar proyectos, recomendaciones y demás acciones respecto de las cuestiones que le sean encomendadas por el CONSEJO DIRECTIVO, el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o el Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
c) Proponer al CONSEJO DIRECTIVO todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
d) Elaborar y elevar al CONSEJO DIRECTIVO el Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168”.
ARTICULO 5º — Sustitúyase el artículo 28 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 28. — La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.
b) Asistir a la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO en materia de gestión técnica administrativa.
c) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO.
d) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función”.
ARTICULO 6º — Sustitúyase el artículo 30 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 30. — El CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, la cual estará determinada por el cumplimiento de las tareas encomendadas. De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO EJECUTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles”.
ARTICULO 7º — Sustitúyase el artículo 32 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 32. — No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto favorable de la mayoría presente”.
ARTICULO 8º — Sustitúyase el artículo 41 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“COMISIONES INTERJURISDICCIONALES
ARTICULO 41. — Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES creadas por el CONSEJO DIRECTIVO, dependen operativamente del Presidente Ejecutivo y actúan como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas”.
ARTICULO 9º — Sustitúyase el artículo 44 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 44. — Los temas específicos de trabajo serán tratados en reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia acordada por el Presidente Ejecutivo, o en su caso, por los integrantes de la comisión. La convocatoria, el orden del día y la documentación, serán remitidas por la SECRETARIA GENERAL”.
ARTICULO 10. — Sustitúyase el artículo 45 del Anexo l de la Resolución Nº 3/2010. Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 45. — Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES deberán confeccionar actas de las reuniones celebradas.
Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de consensos. En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá a la elevación de los informes respectivos al Presidente Ejecutivo para la toma de decisión”.
ARTICULO 11. — Sustitúyase el artículo 46 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 46. — Son funciones de las Comisiones Interjurisdiccionales:
a) Asesorar en la temática específica de cada Comisión.
b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente Ejecutivo.
c) Expedirse a través de actas, informes u opiniones consultivas, pudiendo proponer planes, programas, normativa, acciones, actividades, proyectos de obras, entre otros que deberán ser remitidas al Presidente Ejecutivo”.
ARTICULO 12. — Sustitúyase el artículo 47 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2010 Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 47. — La Secretaría General llevará un registro de las Comisiones Interjurisdiccionales, generará la documentación e información relacionada y requerida por éstas, y la pondrá a disposición del Presidente Ejecutivo y las Direcciones Generales y mantendrá actualizado el centro de documentación técnica que generan las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES”.
ARTICULO 13. — Sustitúyase el apartado 8 Metodología para el ingreso del personal de la ACUMAR, del Anexo II Reglamento Particular de Contrataciones de Personal de la Coordinación de Recursos Humanos de la ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el siguiente:
“CAPITULO II. 8) METODOLOGIA PARA EL INGRESO DEL PERSONAL DE LA ACUMAR INCORPORACION DE PERSONAL
Los responsables solicitantes de cada área de la ACUMAR deberán completar el Formulario de Solicitud para Contratación de Personal, en todos los campos requeridos, que se adjunta en el ANEXO I.
El mencionado formulario será presentado en la Mesa de Entradas de la ACUMAR y de ahí será derivado a la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, con UNA (1) copia. En el caso que considere necesario consultar acerca de los datos requeridos en el formulario, se deberá enviar un correo electrónico al responsable de la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS a la siguiente dirección: [email protected]. La COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS constatará que el formulario contenga toda la información necesaria. En el caso que se presente alguna inconsistencia de datos, datos faltantes o cualquier tipo de problema que genere dificultad en la comprensión de la solicitud, se comunicará dicha inconsistencia al responsable del área solicitante para su tratamiento.
Luego de ello la solicitud será elevada mediante nota a consideración del Presidente Ejecutivo. Con la autorización del Presidente Ejecutivo se iniciará el proceso de búsqueda y selección de personal, conforme se muestra gráficamente en el ANEXO II. Para cubrir el puesto de trabajo solicitado podrán hacerse búsquedas internas o externas.
Las búsquedas internas incluirán al personal propio de la ACUMAR, postulantes que se encuentren en una base de datos con currículum vitae presentados en forma espontánea que llevará la Coordinación y otras bases de datos de currículum vitae provistas por las jurisdicciones. Las búsquedas externas se harán mediante la publicación de los requerimientos, las mismas especificarán el cargo a cubrir, la remuneración bruta y día de cierre de presentaciones, como así también todo otro dato que se estime de interés. En este caso para la inscripción el postulante deberá presentar el currículum vitae en el lugar establecido. Por necesidades del servicio o de oportunidad mérito conveniencia el Presidente Ejecutivo determinará si será una convocatoria interna o externa. La Coordinación debe iniciar el proceso de búsqueda de personal, según la cantidad de candidatos, la complejidad del o los perfil/es buscados y según el tipo de búsqueda respetando los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, en ningún caso el parentesco con empleados o funcionarios importará preferencia alguna para el ingreso”.
ARTICULO 14. — Sustitúyase el apartado 8.1 Proceso de reclutamiento, del Anexo II Reglamento Particular de Contrataciones de Personal de la Coordinación de Recursos Humanos de la ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el siguiente:
“8.1. — PROCESO DE RECLUTAMIENTO
El reclutamiento comienza con la recepción, análisis y clasificación de los currículums hasta seleccionar un mínimo de TRES (3) candidatos por cada puesto requerido. Este número sólo puede ser inferior para los casos de perfiles muy calificados y/o escasos en la oferta laboral o cuando, habiendo transcurrido un período mínimo de QUINCE (15) días de reclutamiento de currículums por más de una modalidad, no se hubieren obtenido. Los candidatos se deberán citar y entrevistar, a partir del análisis de estas entrevistas se deberán preseleccionar hasta un máximo de TRES (3) candidatos por puesto requerido de los que se enviarán sus currículums al área solicitante.
El responsable del área solicitante deberá determinar la fecha para citar a los preseleccionados y comunicar la misma a la Coordinación. Con posterioridad a la realización de todas las evaluaciones técnicas, el responsable del área solicitante deberá informar a la Coordinación el resultado de las mismas, adjuntando copia si se hubiere realizado examen escrito. En dicho informe deberá constar en forma expresa y para cada evaluado si reúne o no las condiciones básicas del perfil buscado.
Recibido el informe del responsable de área de uno o más candidatos, se debe citarlos y realizarles la evaluación psicológica correspondiente, que podrá consistir en entrevista personal, administración de escalas, inventarios, tests, cuestionarios y ejercicios estandarizados para cada tipo de puesto.
La Coordinación deberá analizar y generar un reporte de evaluación de cada candidato, posicionarlos en orden de adecuación para cada puesto, y comunicar, adjuntando su justificación, al Comité ad hoc el que será conformado a partir de la fecha en que se reciba el reporte. Se deberá archivar el reporte de cada candidato evaluado junto al material de evaluación original, de manera segura.
Por medio del Comité ad hoc, que será integrado por un representante del área requirente y el Coordinador de Recursos Humanos, se procederá a seleccionar entre los distintos postulantes por consenso o mayoría simple, considerando su formación, experiencia, habilidades y competencias laborales para establecer un orden de mérito, si el primer seleccionado no aceptara el puesto el inmediatamente subsiguiente tendrá derecho a tal ofrecimiento y así subsiguientemente.
Posteriormente se enviará la solicitud de contratación conforme la normativa vigente al Presidente de la ACUMAR, por medio de la conformación de un expediente y con el dictamen de la COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES.
En el expediente se deberá adjuntar la siguiente documentación del agente ingresante:
- Fotocopia del DNI, LC o LE de la persona cuya contratación se propone.
- Fotocopia autenticada del título universitario u otro que posea el interesado.
- Currículum Vitae firmado por el causante, debiendo constar en el mismo, el detalle de los últimos cargos desempeñados por el mismo y los que actualmente ejerce.
- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (validez: 1 mes desde su expedición).
- Copia del Formulario de Requerimiento de personal y del acta que determinó el orden de mérito.
Tras la firma de la autoridad el expediente será remitido al área de legajos para las correspondientes actuaciones.
Además se librará una Nota dirigida al área de liquidaciones para que se incluya el nuevo personal en el proceso liquidatorio”.
ARTICULO 15. — Sustitúyase el artículo 18 del Anexo I Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 248/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 18. — COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000.- DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Más de $ 300.000 y hasta $ 600.000.- PRESIDENCIA EJECUTIVA.
Más de $ 600.000 y hasta $ 5.000.000.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Más de $ 5.000.000.- CONSEJO DIRECTIVO”.
ARTICULO 16. — Sustitúyase el artículo 19 del Anexo I Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 248/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 19. — COMPETENCIAS PARA APROBAR LOS PROCESOS DE AQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000.- DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Más de $ 300.000 y hasta $ 600.000.- PRESIDENCIA EJECUTIVA.
Más de $ 600.000 y hasta $ 5.000.000.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Más de $ 5.000.000.- CONSEJO DIRECTIVO.
Para autorizar el llamado se tomará como monto de referencia el presupuesto estimado. Para adjudicar se tomará la oferta a adjudicar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Todos los montos deben incluir el IVA y los impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales que sean de aplicación o se definan en el futuro”.
ARTICULO 17. — Sustitúyase el artículo 16 del Anexo I Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 16. — Procedimiento para la Declaración de Agente Contaminante. El Coordinador de la COFIS verificará el expediente remitido por el inspector recomendando la Declaración de Agente Contaminante, preparará el acto administrativo correspondiente y elevará el proyecto a la DGT para su consideración, en un plazo no mayor a CUATRO (4) días hábiles. La misma procederá a su análisis y en un plazo no mayor a SIETE (7) días hábiles, lo remitirá a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS (en adelante la DGAJ), para su dictamen y posterior elevación, en un plazo no mayor a SIETE (7) días hábiles, al Sr. Presidente Ejecutivo para su aprobación y dictado del acto administrativo pertinente, debiendo poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su suscripción.”
ARTICULO 18. — Sustitúyase el artículo 20 del Anexo I Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 20. — Medidas Preventivas. En el caso de una situación de peligro de daño grave e inminente para la salud y/o el ambiente, se podrán disponer las medidas preventivas que se consideren necesarias. El Inspector deberá inmediatamente elevar un Informe Técnico al Coordinador de la COFIS recomendando la adopción de la medida preventiva. El Coordinador de la COFIS lo elevará al Director General Técnico y/o al Sr. Presidente Ejecutivo en forma indistinta que podrá ordenar la ejecución de la medida sujeta a ratificación por parte de la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo de CINCO (5) días hábiles, conforme la competencia establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 26.168. Para la ejecución de la medida se instruirá inmediatamente a los inspectores de la COFIS quienes, de ser necesario, podrán recurrir a la fuerza pública para hacerla efectiva. Una vez ejecutada la medida, los inspectores de la COFIS deberán hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles, y deberán remitir el Acta de Medida Preventiva a la DGAJ. La SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento de lo actuado y deberá hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles y la pondrá en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO en la próxima reunión establecida. La medida adoptada se mantendrá hasta que se revierta la situación que le dio origen, circunstancia que deberá constatarse en los informes técnicos respectivos y/o hasta la aprobación del Programa de Reconversión Industrial, según corresponda, por parte del Sr. Presidente Ejecutivo quien dictará el acto administrativo pertinente y pondrá en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su suscripción”.
ARTICULO 19. — Sustitúyase el artículo 11 del Anexo II Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 11. — Los formularios y la documentación adjunta presentados por el establecimiento serán enviados a la COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL (COPRI) en un plazo de DOS (2) días hábiles. La COPRI verificará en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles que los formularios y la documentación presentados se encuentren completos. En caso que los formularios y la documentación adjunta no se encuentren completos, los PRI presentados podrán ser rechazados sin más trámite. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, en los supuestos de no presentación o rechazo por presentación incompleta, el PRESIDENTE EJECUTIVO de la ACUMAR podrá disponer la clausura parcial o total del establecimiento, debiendo poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la sesión inmediata posterior al dictado del acto administrativo”.
ARTICULO 20. — Sustitúyase el artículo 15 del Anexo II Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 15. — Aprobación o Desestimación Formal. La DIRECCION GENERAL TECNICA analizará el Plan de Actividades presentado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y lo remitirá a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para verificar la legalidad del acto y emitir el pertinente dictamen jurídico en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Posteriormente, se remitirá el proyecto de aprobación o desestimación del PRI al Sr. Presidente Ejecutivo para su aprobación y dictado del acto administrativo pertinente, debiendo poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su suscripción”.
ARTICULO 21. — Sustitúyase el artículo 24 del Anexo II Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 24. — Cumplimiento Total del Plan de Actividades. Cuando se compruebe real y efectivamente el cumplimiento pleno e integral del Plan de Actividades, no persistan las causales por las cuales fuera declarado agente contaminante o no hubiera otras sobrevinientes, la DIRECCION GENERAL TECNICA recomendará la declaración del establecimiento como reconvertido, remitiendo las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, quien luego de emitir el dictamen pertinente, las elevará al Sr. Presidente Ejecutivo a efectos que tome conocimiento y se expida sobre lo actuado elevándolo posteriormente al CONSEJO DIRECTIVO para que en caso que apruebe la declaración del establecimiento como reconvertido e instruya al Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para el dictado del acto administrativo correspondiente. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento de lo actuado y dejará sin efecto el registro del mismo como Agente Contaminante. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL deberá dejar asentadas las actuaciones en la Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR, en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles”.
ARTICULO 22. — Sustitúyase el artículo 3º del Anexo I Reglamento de Sanciones de la ACUMAR aprobado por Resolución Nº 377/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 3º. — El Director General Técnico de la ACUMAR deberá iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la toma de conocimiento de la identificación por parte de las áreas a su cargo de una conducta pasible de ser sancionada.
El expediente iniciado a tal efecto deberá contener un Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de la conducta incurrida por el administrado, la valoración de la gravedad de la misma, la determinación de la posible sanción a ser aplicada conforme la normativa vigente y la totalidad de los antecedentes del caso.
En caso de tratarse de una multa, el monto a sugerir en cada caso se obtendrá de multiplicar la cantidad de módulos correspondientes a la infracción imputada por el coeficiente resultante de la aplicación de la fórmula del Anexo II del presente Reglamento. Independientemente del valor obtenido como producto de la aplicación de la fórmula del Anexo II, deberá tomarse como valor de coeficiente mínimo 0,5 y como máximo 6. Posteriormente se girarán las actuaciones a la SECRETARIA GENERAL a fin de que en un plazo de DOS (2) días hábiles notifique al titular del establecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles para efectuar su descargo.
Transcurrido el plazo estipulado sin que el descargo haya sido efectuado las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen. En el caso de haberse presentado el descargo por parte del titular del establecimiento, la SECRETARIA GENERAL girará las actuaciones a la DIRECCION GENERAL TECNICA a fin de que la misma realice un informe en el cual analice el descargo presentado en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Posteriormente, las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen. La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dictaminará en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y elevará las actuaciones al Sr. Presidente Ejecutivo a efectos que tome conocimiento y se expida sobre lo actuado elevándolo posteriormente al CONSEJO DIRECTIVO para la determinación y aprobación de la sanción a ser aplicada en cada caso, teniendo en cuenta la sugerencia realizada por la DIRECCION GENERAL TECNICA en su Informe, la gravedad del hecho y los antecedentes del caso e instrucción al Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para el dictado del acto administrativo correspondiente.
En caso que el CONSEJO DIRECTIVO resuelva introducir modificaciones al proyecto de acto administrativo propiciado, las actuaciones deberán volver a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a fin de emitir nuevo dictamen en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Una vez suscripto el acto administrativo por el Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, la SECRETARIA GENERAL, notificará al administrado lo resuelto en un plazo de DOS (2) días hábiles.”
ARTICULO 23. — Sustitúyase el artículo 9º del Anexo I Reglamento de Sanciones de la ACUMAR aprobado por Resolución Nº 377/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 9º. — La ACUMAR podrá en casos excepcionales, por pedido debidamente fundado del titular del establecimiento, autorizar la utilización parcial o total del monto de la multa aplicada, para la realización de tareas incluidas en el Programa de Reconversión Industrial (PRI) del establecimiento.
La mencionada autorización deberá ser aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR”.
ARTICULO 24. — Sustitúyase el artículo 3º del Anexo I Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para Todos aprobado por Resolución Nº 874/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 3º. — Beneficiarios elegibles de ANR.
Serán beneficiarios elegibles del PPLT únicamente aquellos establecimientos que:
a) Tengan aprobado el PRI conforme la normativa vigente de la ACUMAR.
b) Sean considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en la Resolución SEPYME Nº 21/2010 y sus modificatorias.
c) Estén empadronados en el SICMAR.
d) No cuenten con multas pendientes de pago, impuestas por la ACUMAR por incumplimiento a su normativa vigente (excepto aquellos casos contemplados en el artículo 9º del Reglamento de Sanciones de ACUMAR).
e) No posean deudas fiscales y/o previsionales exigibles.
f) Tengan una antigüedad mínima de DOS (2) años.
En ningún caso podrán ser declaradas elegibles:
a) Personas jurídicas cuyo capital pertenezca —total o parcialmente— a personas físicas residentes en el extranjero o personas jurídicas constituidas en el extranjero (independientemente que hayan cumplido con las obligaciones establecidas para este tipo de sociedades por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS, según sea el caso).
b) Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales) o sociedades con participación estatal.
c) Empresas que sean beneficiarias de otros subsidios u aportes con fondos estatales destinados a financiar el PRI. Este criterio de exclusión no será aplicable a los casos de las empresas que accedan a las líneas de crédito con tasas de interés subsidiada. En los casos en que la empresa solicitante haya violado una clausura de ACUMAR, el Presidente Ejecutivo deberá expedirse sobre el particular pudiendo declararla ‘no elegible’ no obstante cumplir con los criterios establecidos en el presente artículo”.
ARTICULO 25. — Sustitúyase el artículo 4º del Anexo I Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para Todos aprobado por Resolución Nº 874/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 4º. — Empresas recuperadas/autogestionadas:
Condiciones especiales
a) Se reconocerán como tales a aquellos establecimientos que cumplan con las siguientes condiciones:
a.1) Posean una planta de trabajadores mayor a las SEIS (6) personas.
a.2) Posean ventas anuales inferiores a los $ 20.000.000 (pesos veinte millones).
a.3) Cuenten con personería jurídica otorgada bajo la forma de Cooperativas de Trabajo o Sociedades Comerciales, en cualquiera de sus formas, con participación mayoritaria de los trabajadores.
a.4) Inscripción en el INAES, en el caso de tratarse de una cooperativa.
a.5) Empadronamiento en la Unidad Coordinadora del Programa de Trabajo Autogestionario del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.
a.6) Forma autogestionada de organización por parte de los trabajadores, demostrable a través de Estatutos, conformación de cargos y reglamentos internos.
b) Se establecen para este tipo de establecimientos:
b.1) Los casos establecidos en el presente artículo serán evaluados individualmente conforme sus particularidades especiales, debiendo ser aprobados por el Presidente Ejecutivo.
b.2) Los casos excepcionales en los que no resulte posible cumplir con alguno de los requisitos de la norma, y cuyo tratamiento resulte importante conforme el objeto y objetivos de ACUMAR, deberán ser informados técnicamente y elevados al CONSEJO DIRECTIVO.
b.3) Los desembolsos se realizarán exclusivamente bajo las modalidades de reconocimiento de gastos o pago directo a proveedores, conforme la normativa vigente”.
ARTICULO 26. — Sustitúyanse los Anexos I.a) y II.a) de la Resolución Nº 278/2010 Reglamento de Fiscalización y Control y Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, por los que como Anexo I se aprueban como parte integrante de la presente.
ARTICULO 27. — Sustitúyase el Anexo II Proceso de Selección de Personal, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el que como Anexo II se aprueba como parte integrante de la presente.
ARTICULO 28. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 29. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ANEXO I
Anexo I Cuadro 1/3
ANEXO 1.a) Diagrama de Flujo del Proceso de Fiscalización Industrial.
ANEXO 1.a) Diagrama de Flujo del Proceso de Fiscalización Industrial.
ANEXO I Cuadro 2/3
ANEXO II.a) DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (1 DE 2)
ANEXO II.a) DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (1 DE 2)
Anexo I Cuadro 3/3
Anexo II.a) DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (2 DE 2)
ANEXO II
Proceso de Selección de Personal
e. 16/02/2012 N° 14830/12 v. 16/02/2012