AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 180/2012
Bs. As., 10/2/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº ACR 0000741/2012, las Leyes Nº 19.549, Nº 26.168, el Decreto Nº 1759/1972 T.O. 1991, las Resoluciones ACUMAR Nº 98/2009, Nº 3/2010, Nº 4/2010, Nº 248/2010, Nº 278/2010, Nº 377/2011, Nº 874/2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, con el objetivo de fortalecer institucionalmente a la ACUMAR, profundizando y consolidando las acciones necesarias para cumplir con las misiones fijadas en la Ley de su creación, en el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2008 y en los pronunciamientos del Juzgado de Ejecución, la ACUMAR incorporó a su estructura interna, al CONSEJO EJECUTIVO, como un órgano con la función de llevar a cabo la organización general de la gestión técnica administrativa de la ACUMAR.
Que desde la creación del mencionado CONSEJO, mediante la Resolución Nº 98/2009, modificada por la Resolución Nº 3/2010, el organismo se ha fortalecido institucionalmente logrando su plena autonomía a través de la constitución y puesta en funcionamiento de las diferentes áreas técnicas, jurídicas y administrativas que conforman la estructura orgánica de la ACUMAR, las cuales al día de la fecha se encuentran plenamente consolidadas en su funcionamiento e integrada su planta de empleados con la dotación de personal requerida para un adecuado funcionamiento del organismo.
Que actualmente y en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, receptados por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, resulta pertinente en esta instancia, la eliminación de la intervención del CONSEJO EJECUTIVO en la tramitación ordinaria y habitual de los expedientes, conforme los diferentes procedimientos regulados en la normativa vigente de la ACUMAR, quedando los mismos a cargo de las áreas con competencias en la materia de que se trate.
Que asimismo, a fin de implementar eficazmente los principios mencionados en el párrafo precedente, cabe destacar que conforme lo regulado en el artículo 2º del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nº 19.549, los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados pueden dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos así como delegarles facultades, todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.
Que en virtud de todo lo expuesto, el CONSEJO EJECUTIVO se mantendrá dentro de la estructura de la ACUMAR como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento cuya actuación podrá ser requerida para el tratamiento de cuestiones que por su trascendencia o complejidad así lo ameriten, por pedido expreso de las máximas autoridades del organismo.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 2 de febrero de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de resolución que establece la modificación de las misiones y funciones del CONSEJO EJECUTIVO e instruyó al Señor Presidente del CONSEJO DIRECTIVO al dictado del acto administrativo que lo sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 13. — Sustitúyase el apartado 8 Metodología para el ingreso del personal de la ACUMAR, del Anexo II Reglamento Particular de Contrataciones de Personal de la Coordinación de Recursos Humanos de la ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el siguiente:
“CAPITULO II. 8) METODOLOGIA PARA EL INGRESO DEL PERSONAL DE LA ACUMAR INCORPORACION DE PERSONAL
Los responsables solicitantes de cada área de la ACUMAR deberán completar el Formulario de Solicitud para Contratación de Personal, en todos los campos requeridos, que se adjunta en el ANEXO I.
El mencionado formulario será presentado en la Mesa de Entradas de la ACUMAR y de ahí será derivado a la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, con UNA (1) copia. En el caso que considere necesario consultar acerca de los datos requeridos en el formulario, se deberá enviar un correo electrónico al responsable de la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS a la siguiente dirección: [email protected]. La COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS constatará que el formulario contenga toda la información necesaria. En el caso que se presente alguna inconsistencia de datos, datos faltantes o cualquier tipo de problema que genere dificultad en la comprensión de la solicitud, se comunicará dicha inconsistencia al responsable del área solicitante para su tratamiento.
Luego de ello la solicitud será elevada mediante nota a consideración del Presidente Ejecutivo. Con la autorización del Presidente Ejecutivo se iniciará el proceso de búsqueda y selección de personal, conforme se muestra gráficamente en el ANEXO II. Para cubrir el puesto de trabajo solicitado podrán hacerse búsquedas internas o externas.
Las búsquedas internas incluirán al personal propio de la ACUMAR, postulantes que se encuentren en una base de datos con currículum vitae presentados en forma espontánea que llevará la Coordinación y otras bases de datos de currículum vitae provistas por las jurisdicciones. Las búsquedas externas se harán mediante la publicación de los requerimientos, las mismas especificarán el cargo a cubrir, la remuneración bruta y día de cierre de presentaciones, como así también todo otro dato que se estime de interés. En este caso para la inscripción el postulante deberá presentar el currículum vitae en el lugar establecido. Por necesidades del servicio o de oportunidad mérito conveniencia el Presidente Ejecutivo determinará si será una convocatoria interna o externa. La Coordinación debe iniciar el proceso de búsqueda de personal, según la cantidad de candidatos, la complejidad del o los perfil/es buscados y según el tipo de búsqueda respetando los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, en ningún caso el parentesco con empleados o funcionarios importará preferencia alguna para el ingreso”.
ARTICULO 14. — Sustitúyase el apartado 8.1 Proceso de reclutamiento, del Anexo II Reglamento Particular de Contrataciones de Personal de la Coordinación de Recursos Humanos de la ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el siguiente:
“8.1. — PROCESO DE RECLUTAMIENTO
El reclutamiento comienza con la recepción, análisis y clasificación de los currículums hasta seleccionar un mínimo de TRES (3) candidatos por cada puesto requerido. Este número sólo puede ser inferior para los casos de perfiles muy calificados y/o escasos en la oferta laboral o cuando, habiendo transcurrido un período mínimo de QUINCE (15) días de reclutamiento de currículums por más de una modalidad, no se hubieren obtenido. Los candidatos se deberán citar y entrevistar, a partir del análisis de estas entrevistas se deberán preseleccionar hasta un máximo de TRES (3) candidatos por puesto requerido de los que se enviarán sus currículums al área solicitante.
El responsable del área solicitante deberá determinar la fecha para citar a los preseleccionados y comunicar la misma a la Coordinación. Con posterioridad a la realización de todas las evaluaciones técnicas, el responsable del área solicitante deberá informar a la Coordinación el resultado de las mismas, adjuntando copia si se hubiere realizado examen escrito. En dicho informe deberá constar en forma expresa y para cada evaluado si reúne o no las condiciones básicas del perfil buscado.
Recibido el informe del responsable de área de uno o más candidatos, se debe citarlos y realizarles la evaluación psicológica correspondiente, que podrá consistir en entrevista personal, administración de escalas, inventarios, tests, cuestionarios y ejercicios estandarizados para cada tipo de puesto.
La Coordinación deberá analizar y generar un reporte de evaluación de cada candidato, posicionarlos en orden de adecuación para cada puesto, y comunicar, adjuntando su justificación, al Comité ad hoc el que será conformado a partir de la fecha en que se reciba el reporte. Se deberá archivar el reporte de cada candidato evaluado junto al material de evaluación original, de manera segura.
Por medio del Comité ad hoc, que será integrado por un representante del área requirente y el Coordinador de Recursos Humanos, se procederá a seleccionar entre los distintos postulantes por consenso o mayoría simple, considerando su formación, experiencia, habilidades y competencias laborales para establecer un orden de mérito, si el primer seleccionado no aceptara el puesto el inmediatamente subsiguiente tendrá derecho a tal ofrecimiento y así subsiguientemente.
Posteriormente se enviará la solicitud de contratación conforme la normativa vigente al Presidente de la ACUMAR, por medio de la conformación de un expediente y con el dictamen de la COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES.
En el expediente se deberá adjuntar la siguiente documentación del agente ingresante:
- Fotocopia del DNI, LC o LE de la persona cuya contratación se propone.
- Fotocopia autenticada del título universitario u otro que posea el interesado.
- Currículum Vitae firmado por el causante, debiendo constar en el mismo, el detalle de los últimos cargos desempeñados por el mismo y los que actualmente ejerce.
- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (validez: 1 mes desde su expedición).
- Copia del Formulario de Requerimiento de personal y del acta que determinó el orden de mérito.
Tras la firma de la autoridad el expediente será remitido al área de legajos para las correspondientes actuaciones.
Además se librará una Nota dirigida al área de liquidaciones para que se incluya el nuevo personal en el proceso liquidatorio”.
ARTICULO 15. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 16. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 17. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 18. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 19. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 20. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 21. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 22. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 23. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 24. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 25. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 26. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 27. — Sustitúyase el Anexo II Proceso de Selección de Personal, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el que como Anexo II se aprueba como parte integrante de la presente.
ARTICULO 28. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 29. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Resolución Nº 180/2012
Bs. As., 10/2/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº ACR 0000741/2012, las Leyes Nº 19.549, Nº 26.168, el Decreto Nº 1759/1972 T.O. 1991, las Resoluciones ACUMAR Nº 98/2009, Nº 3/2010, Nº 4/2010, Nº 248/2010, Nº 278/2010, Nº 377/2011, Nº 874/2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, con el objetivo de fortalecer institucionalmente a la ACUMAR, profundizando y consolidando las acciones necesarias para cumplir con las misiones fijadas en la Ley de su creación, en el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2008 y en los pronunciamientos del Juzgado de Ejecución, la ACUMAR incorporó a su estructura interna, al CONSEJO EJECUTIVO, como un órgano con la función de llevar a cabo la organización general de la gestión técnica administrativa de la ACUMAR.
Que desde la creación del mencionado CONSEJO, mediante la Resolución Nº 98/2009, modificada por la Resolución Nº 3/2010, el organismo se ha fortalecido institucionalmente logrando su plena autonomía a través de la constitución y puesta en funcionamiento de las diferentes áreas técnicas, jurídicas y administrativas que conforman la estructura orgánica de la ACUMAR, las cuales al día de la fecha se encuentran plenamente consolidadas en su funcionamiento e integrada su planta de empleados con la dotación de personal requerida para un adecuado funcionamiento del organismo.
Que actualmente y en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, receptados por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, resulta pertinente en esta instancia, la eliminación de la intervención del CONSEJO EJECUTIVO en la tramitación ordinaria y habitual de los expedientes, conforme los diferentes procedimientos regulados en la normativa vigente de la ACUMAR, quedando los mismos a cargo de las áreas con competencias en la materia de que se trate.
Que asimismo, a fin de implementar eficazmente los principios mencionados en el párrafo precedente, cabe destacar que conforme lo regulado en el artículo 2º del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nº 19.549, los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados pueden dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos así como delegarles facultades, todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.
Que en virtud de todo lo expuesto, el CONSEJO EJECUTIVO se mantendrá dentro de la estructura de la ACUMAR como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento cuya actuación podrá ser requerida para el tratamiento de cuestiones que por su trascendencia o complejidad así lo ameriten, por pedido expreso de las máximas autoridades del organismo.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 2 de febrero de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de resolución que establece la modificación de las misiones y funciones del CONSEJO EJECUTIVO e instruyó al Señor Presidente del CONSEJO DIRECTIVO al dictado del acto administrativo que lo sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 7º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 13. — Sustitúyase el apartado 8 Metodología para el ingreso del personal de la ACUMAR, del Anexo II Reglamento Particular de Contrataciones de Personal de la Coordinación de Recursos Humanos de la ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el siguiente:
“CAPITULO II. 8) METODOLOGIA PARA EL INGRESO DEL PERSONAL DE LA ACUMAR INCORPORACION DE PERSONAL
Los responsables solicitantes de cada área de la ACUMAR deberán completar el Formulario de Solicitud para Contratación de Personal, en todos los campos requeridos, que se adjunta en el ANEXO I.
El mencionado formulario será presentado en la Mesa de Entradas de la ACUMAR y de ahí será derivado a la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, con UNA (1) copia. En el caso que considere necesario consultar acerca de los datos requeridos en el formulario, se deberá enviar un correo electrónico al responsable de la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS a la siguiente dirección: [email protected]. La COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS constatará que el formulario contenga toda la información necesaria. En el caso que se presente alguna inconsistencia de datos, datos faltantes o cualquier tipo de problema que genere dificultad en la comprensión de la solicitud, se comunicará dicha inconsistencia al responsable del área solicitante para su tratamiento.
Luego de ello la solicitud será elevada mediante nota a consideración del Presidente Ejecutivo. Con la autorización del Presidente Ejecutivo se iniciará el proceso de búsqueda y selección de personal, conforme se muestra gráficamente en el ANEXO II. Para cubrir el puesto de trabajo solicitado podrán hacerse búsquedas internas o externas.
Las búsquedas internas incluirán al personal propio de la ACUMAR, postulantes que se encuentren en una base de datos con currículum vitae presentados en forma espontánea que llevará la Coordinación y otras bases de datos de currículum vitae provistas por las jurisdicciones. Las búsquedas externas se harán mediante la publicación de los requerimientos, las mismas especificarán el cargo a cubrir, la remuneración bruta y día de cierre de presentaciones, como así también todo otro dato que se estime de interés. En este caso para la inscripción el postulante deberá presentar el currículum vitae en el lugar establecido. Por necesidades del servicio o de oportunidad mérito conveniencia el Presidente Ejecutivo determinará si será una convocatoria interna o externa. La Coordinación debe iniciar el proceso de búsqueda de personal, según la cantidad de candidatos, la complejidad del o los perfil/es buscados y según el tipo de búsqueda respetando los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, en ningún caso el parentesco con empleados o funcionarios importará preferencia alguna para el ingreso”.
ARTICULO 14. — Sustitúyase el apartado 8.1 Proceso de reclutamiento, del Anexo II Reglamento Particular de Contrataciones de Personal de la Coordinación de Recursos Humanos de la ACUMAR, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el siguiente:
“8.1. — PROCESO DE RECLUTAMIENTO
El reclutamiento comienza con la recepción, análisis y clasificación de los currículums hasta seleccionar un mínimo de TRES (3) candidatos por cada puesto requerido. Este número sólo puede ser inferior para los casos de perfiles muy calificados y/o escasos en la oferta laboral o cuando, habiendo transcurrido un período mínimo de QUINCE (15) días de reclutamiento de currículums por más de una modalidad, no se hubieren obtenido. Los candidatos se deberán citar y entrevistar, a partir del análisis de estas entrevistas se deberán preseleccionar hasta un máximo de TRES (3) candidatos por puesto requerido de los que se enviarán sus currículums al área solicitante.
El responsable del área solicitante deberá determinar la fecha para citar a los preseleccionados y comunicar la misma a la Coordinación. Con posterioridad a la realización de todas las evaluaciones técnicas, el responsable del área solicitante deberá informar a la Coordinación el resultado de las mismas, adjuntando copia si se hubiere realizado examen escrito. En dicho informe deberá constar en forma expresa y para cada evaluado si reúne o no las condiciones básicas del perfil buscado.
Recibido el informe del responsable de área de uno o más candidatos, se debe citarlos y realizarles la evaluación psicológica correspondiente, que podrá consistir en entrevista personal, administración de escalas, inventarios, tests, cuestionarios y ejercicios estandarizados para cada tipo de puesto.
La Coordinación deberá analizar y generar un reporte de evaluación de cada candidato, posicionarlos en orden de adecuación para cada puesto, y comunicar, adjuntando su justificación, al Comité ad hoc el que será conformado a partir de la fecha en que se reciba el reporte. Se deberá archivar el reporte de cada candidato evaluado junto al material de evaluación original, de manera segura.
Por medio del Comité ad hoc, que será integrado por un representante del área requirente y el Coordinador de Recursos Humanos, se procederá a seleccionar entre los distintos postulantes por consenso o mayoría simple, considerando su formación, experiencia, habilidades y competencias laborales para establecer un orden de mérito, si el primer seleccionado no aceptara el puesto el inmediatamente subsiguiente tendrá derecho a tal ofrecimiento y así subsiguientemente.
Posteriormente se enviará la solicitud de contratación conforme la normativa vigente al Presidente de la ACUMAR, por medio de la conformación de un expediente y con el dictamen de la COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES.
En el expediente se deberá adjuntar la siguiente documentación del agente ingresante:
- Fotocopia del DNI, LC o LE de la persona cuya contratación se propone.
- Fotocopia autenticada del título universitario u otro que posea el interesado.
- Currículum Vitae firmado por el causante, debiendo constar en el mismo, el detalle de los últimos cargos desempeñados por el mismo y los que actualmente ejerce.
- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (validez: 1 mes desde su expedición).
- Copia del Formulario de Requerimiento de personal y del acta que determinó el orden de mérito.
Tras la firma de la autoridad el expediente será remitido al área de legajos para las correspondientes actuaciones.
Además se librará una Nota dirigida al área de liquidaciones para que se incluya el nuevo personal en el proceso liquidatorio”.
ARTICULO 15. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 16. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 17. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 18. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 19. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 20. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 21. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 22. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 23. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 24. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 25. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 26. — (Artículo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
ARTICULO 27. — Sustitúyase el Anexo II Proceso de Selección de Personal, aprobado por Resolución Nº 4/2010 Reglamento General de Recursos Humanos de la ACUMAR, por el que como Anexo II se aprueba como parte integrante de la presente.
ARTICULO 28. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 29. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 68 de la Resolución N° 12/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/01/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de finalización del Empadronamiento, conforme el plazo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 o las prórrogas que se establezcan)
Anexo I Cuadro 3/3
Anexo II.a) DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (2 DE 2)
ANEXO II
Proceso de Selección de Personal
e. 16/02/2012 N° 14830/12 v. 16/02/2012
Antecedentes Normativos:
- Artículos 1° a 12 derogados por art. 3° de la Resolución N° 662/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 4/5/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Antecedentes Normativos:
- Artículos 1° a 12 derogados por art. 3° de la Resolución N° 662/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 4/5/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.