Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 18/2023

RESOL-2023-18-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2023

VISTO la Ley N° 27.192, el Decreto Ley N° 20.429, la Ley N° 24.492, los Decretos N° 395/75, 302/83, 37/01, las Disposiciones del Registro Nacional de Armas N° 465/14 y 006/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de las Disposiciones del Registro Nacional de Armas (RENAR) N° 465/2014 y 006/2016, se propició la creación de la figura de MANDATARIO/A por ante el entonces RENAR -hoy AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC)- y se dispuso un régimen regulatorio que comprende la inscripción, las incompatibilidades, las prohibiciones, los derechos y las obligaciones de los/las MANDATARIOS/AS, sus facultades para presentar y retirar trámites ante el organismo, así como su capacitación obligatoria y los requisitos para adquirir y mantener dicha facultad.

Que la figura del/la MANDATARIO/A autorizado/a ante la ANMaC, facilita la gestión de operaciones registrales para la ciudadanía, los sectores comerciales y productivos, organismos públicos y entidades privadas, presuponiendo la asunción de especiales responsabilidades e idoneidad en el devenir de su actuación periódica.

Que realizada una revisión del régimen existente en la materia, deviene indispensable llevar a cabo adecuaciones a fin de optimizar las operatorias derivadas de su actual regulación y funcionamiento, siendo parte de los procesos de normalización y jerarquización que esta Agencia está implementando en el marco del Primer Plan Estratégico Institucional 2023-2025, sancionado mediante la Resolución ANMaC N° 189/22.

Que este proceso se orienta a mejorar la accesibilidad a los medios que faciliten el cumplimiento ciudadano de los actos registrales y de fiscalización que se derivan del marco normativo, junto a las cuestiones atinentes a la debida forma de presentación de las respectivas solicitudes que importan la concesión de permisos y autorizaciones.

Que en razón de la adopción de una técnica legislativa que se oriente hacia una menor dispersión normativa que prefigure la regulación de los distintos institutos bajo la competencia de esta ANMaC, resulta conveniente derogar las Disposiciones RENAR N° 465/14 y N° 006/16, a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen.

Que en consecuencia, mediante la presente, se regulan todos aquellos actos y virtualidades que deben reunir quienes se inscriban o reinscriban como Mandatarios/as por ante la ANMaC.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello:

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Derogar las Disposiciones del RENAR N° 465/14 y N° 006/16.

ARTICULO 2°.- Crear la figura de MANDATARIO/A ante la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), quienes tendrán facultades, en términos generales, para la presentación y retiro de trámites ante la ANMaC, rigiéndose por lo establecido en la presente Resolución en cuanto a su inscripción, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y obligaciones.

Dicha facultad se extiende respecto de las personas físicas que actuarán en nombre y representación de Usuarios/as Individuales, Usuarios Comerciales, Usuarios Colectivos, Entidades de Tiro, Usuarios Cinegéticos, Usuarios/as de Explosivos y cualquier otro tipo de usuario/a que en el futuro se cree o reemplace a los actuales, con inscripción vigente ante la ANMaC.

ARTICULO 3°.- Podrán inscribirse como MANDATARIOS/AS las personas físicas que reúnan y acrediten los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 21 años de edad.

b) Presentar el formulario de solicitud de inscripción como MANDATARIO/A.

c) Presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado del régimen impositivo correspondiente.

d) Declarar domicilio real, electrónico y contacto telefónico, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas que se deriven del presente régimen.

e) Presentar certificado de Inexistencia de Antecedentes Penales.

f) Presentar fotocopia certificada de la inscripción de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y del último pago efectuado.

g) Presentar una fotografía color, tamaño 4x4, de frente.

h) Acreditar la realización de la Capacitación en Gestión de Materiales Controlados dictada por la ANMaC y aprobar el examen de calificación para Inscripción/Reinscripción de MANDATARIOS/AS que como Anexo I se adjunta a la presente.

i) No estar comprendido dentro de las incompatibilidades contempladas en el artículo 6° de la presente.

La documentación requerida en los apartados e) y f) no deberá superar los SESENTA (60) días desde la fecha de su emisión.

La solicitud de inscripción/reinscripción como MANDATARIO/A tendrá el formato establecido en la página web de la ANMaC.

El trámite de inscripción como MANDATARIO/A deberá contar con todos sus requisitos al momento de la presentación, la cual debe realizarse en forma personal en la Sede Central o en las Delegaciones de ANMaC, quedando excluida cualquier otra boca de recepción de trámites

ARTICULO 4°.- Los/las MANDATARIOS/AS inscriptos/as ante este Organismo se encontrarán registrados/as en el Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego (BNID). Asimismo, contarán con una acreditación emitida por el área de Comunicación y Prensa de la ANMaC y firmada por el/la DIRECTOR/A NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES –o las dependencias que en un futuro las reemplacen- y constarán en un listado publicado en la página web de la ANMaC, tal como se representa en el IF-2023-10460515-APN-DNRYD#ANMAC, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Una vez aprobada la inscripción por esta Agencia, el/la MANDATARIO/A deberá confeccionar un sello compuesto por sólo DOS (2) renglones. En el primero se deberá/n leer su/s apellido/s y nombre/s en letra imprenta mayúscula y el segundo, contendrá la leyenda “MANDATARIO/A - ANMaC” seguido por el número de D.N.I.

ARTICULO 5°.- La inscripción como MANDATARIO/A tendrá la vigencia de UN (1) año, debiendo renovarse TREINTA (30) días antes de su vencimiento. En dicho plazo, el/la MANDATARIO/A deberá solicitar mediante trámite la renovación de su inscripción, por igual período.

La inscripción como MANDATARIO/A tiene validez en todo el territorio de la República Argentina para efectuar presentaciones ante la Sede Central del Organismo, sus Delegaciones y Agencias Registrales.

ARTÍCULO 6°.- La existencia de alguna de las circunstancias previstas a continuación, constituye una incompatibilidad con la figura del/la Mandatario/a ante la ANMaC:

a) Los/las concursados/as y fallidos/as mientras dure su consecuente inhabilitación.

b) El personal que preste funciones en la ANMaC. La misma será extensiva a los/las familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y al/la cónyuge o conviviente.

c) Toda persona que haya prestado funciones en la ANMaC no podrá inscribirse como MANDATARIO/A durante los 3 años calendarios posteriores a su desvinculación contractual, tal como lo prevé la Ley N° 27.192 en su artículo 18°.

ARTICULO 7°.- La COORDINACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES, dependiente de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES –o las dependencias que en un futuro las reemplacen-, tendrá a su cargo la recepción de las solicitudes, la evaluación de la documentación, la elaboración e implementación de la capacitación y la evaluación de los exámenes, la convocatoria a examen de los/las solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en la presente, la notificación de los resultados de los exámenes a los/las solicitantes, y al área de Comunicación y Prensa, y la registración de los/las mandatarios/as autorizados/as en el BNID.

ARTÍCULO 8°.- Los/las MANDATARIOS/AS ante la ANMaC no podrán autorizar a otra persona en su nombre para su accionar ante esta Agencia.

ARTICULO 9°.- El cambio de domicilio real y/o electrónico del/la MANDATARIO/A deberá ser informado a ésta Agencia mediante nota dentro de los diez (10) días corridos posteriores a su acaecimiento.

ARTICULO 10°.- Los/las MANDATARIOS/AS, debidamente registrados/as y autorizados/as por la Agencia, serán atendidos/as por una ventanilla específica en el sector de atención al público de la Sede Central y en sus Delegaciones, previa acreditación obligatoria del carácter de Mandatario/a por medio de la credencial única emitida por esta Agencia y el cumplimiento de las pautas establecidas por el ANMaC para tener derecho a su uso.

ARTÍCULO 11°.- Mediante decisión fundada, previo dictamen de la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones, la Dirección Ejecutiva podrá disponer la baja registral en el BNID de aquellos/as MANDATARIOS/AS que hubieren experimentado una modificación en algunas de las causas en las que se motivara su autorización para actuar como tal. Asimismo, la Comisión evaluará cualquier otra circunstancia que a su juicio amerite la baja de dicho registro, en particular la debida diligencia y la rectitud en su accionar. Además, los/las MANDATARIOS/AS podrán solicitar por nota en cualquier momento y sin expresión de causa, la baja de su inscripción.

ARTÍCULO 12°.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las presentaciones ante esta ANMaC deberán ser realizadas exclusivamente en forma personal o a través de MANDATARIOS/AS que cuenten con su inscripción vigente, con excepción de las presentaciones realizadas a través de instituciones de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

ARTÍCULO 13° Aprobar el mecanismo de celebración de exámenes para mandatarios/as, identificado como IF-2023-09470710-APN-DNRYD#ANMAC que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 14° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMaC y cumplido, archívese.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2023 N° 3897/23 v. 31/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CAPACITACIÓN Y EXÁMENES PARA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MANDATARIOS/AS

Los/las solicitantes que requieran su inscripción/reinscripción como Mandatario/a podrán completar hasta TRES (3) evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos temáticos.

La Coordinación de Autorizaciones Especiales -o la dependencia que en un futuro asuma sus competencias-, dispondrá la modalidad de capacitación, evaluación y el cronograma de las fechas de exámenes. Asimismo, determinará los modelos de capacitación, contenidos y tiempo máximo de duración con el que contarán los/las solicitantes para realizar el examen.

Una vez definido el cronograma, informará al área de Comunicación y Prensa las fechas de examen a los fines de su publicación y su debida actualización en la página web de la ANMaC.

Se evaluarán los siguientes contenidos incluidos en el examen:

•  Introducción a la ANMaC, resumen histórico y normativo, estructura orgánica, competencias y funciones.

• Marco normativo de aplicación sobre gestiones registrales de los/las Legítimos/as Usuarios/as de materiales controlados.

•  Capacitación en gestión registral de materiales controlados.

•  Tipología de clases de Legítimos/as Usuarios/as.

•  Requisitoria para las distintas tramitaciones.

•  Normativa sobre valores tarifarios, arancelarios y de sanciones.

•  Gestión de fiscalización e inspección.

•  Canales de información y comunicación institucional.

•  Políticas de género y prevención de las violencias vinculadas al uso de armas de fuego.

La calificación mínima necesaria a la que deberán arribar los postulantes a los fines de la aprobación de la evaluación será de un SETENTA (70%) de las respuestas correctas.

La validez de la evaluación aprobada será de UN (1) año, contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término.





EX-2022-137613153-APN-DNRYD#ANMAC


Scroll hacia arriba