VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE IMPORTANCIA EN SALUD PUBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 50/99, 17/06 y 22/08)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/99, 17/06 y 22/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario cantar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control de las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.
Que las informaciones sobre los eventos prioritarios bajo vigilancia epidemiológica deben ser integradas por medio del Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur - VIGISAS.
Que es necesaria la aplicación de las directrices establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional - (2005) - RSI 2005.
CONSIDERANDO:
Que es necesario cantar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control de las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.
Que las informaciones sobre los eventos prioritarios bajo vigilancia epidemiológica deben ser integradas por medio del Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur - VIGISAS.
Que es necesaria la aplicación de las directrices establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional - (2005) - RSI 2005.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la lista de enfermedades y características del sistema de información relativas a la “Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública entre los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud |
Brasil: | Ministério da Saúde |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
Art. 3 — Derogar las Resoluciones GMC N° 50/99, 17/05 y 22/08
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de les Estados Partes antes del 31/V/2012.
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de les Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.