INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 18/2009
Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal Certificado. Formulario.
Bs. As., 5/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0292518/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.247, 25.080, 25.845 y 26.432, los Decretos Nros. 2183 de fecha 21 de octubre de 1991; 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y la Resolución Nº 256 de fecha 11 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 256 de fecha 11 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron las normas para la certificación, producción, comercialización e importación de semillas de especies forestales.
Que a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 32 del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 25.080, es menester acreditar el empleo de materiales de propagación certificados, a cuyo fin se aprecia conveniente implementar un documento único que, siendo emitido por el productor del Material de Propagación, sirva de constancia de que dicho material proviene de producción certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que corresponde que en el referido documento se especifiquen el proveedor y el usuario del material de reproducción y los datos específicos del material afectado. Asimismo, el certificado deberá llevar adherido el/los hologramas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que a su vez tal instrumento permitirá al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS practicar un más eficiente control del destino de la producción fiscalizada.
Que la Comisión Nacional de Semillas en su reunión del día 16 de septiembre de 2008, conforme consta en el Acta Nº 356, dio su opinión favorable al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete en el presente caso.
Que el suscripto se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 15º de la Ley Nº 20.247 —Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas— y el Artículo 8º inciso h) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese a los viveros certificadores forestales la obligación de extender a los usuarios de la mercadería, una constancia de que los materiales provistos corresponden a la producción fiscalizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — Esta constancia se denominará: "Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal Certificado", conforme formulario que se acompaña como Anexo I de la presente norma. El mismo, deberá llevar adherido un holograma del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS por cada DOS MIL QUINIENTOS (2.500) plantines o fracción.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.
ANEXO I