Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 18/98
Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Asistencia Técnica y Financiera la Unidad de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Bs. As., 26/3/98
B.O.: 17/04/98
VISTO la Ley 24.467, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 908/95 del 11 de Diciembre de 1995 y el Decreto 943/97 del 15 de Septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º y 17º del Decreto 943/97 del 15 de Septiembre de 1997.
Que la Autoridad de Aplicación debe instrumentar los recursos operativos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los deberes legales atinentes a su competencia.
Que en relación a las autorizaciones para el funcionamiento de las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA la Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro en el que constará toda la información relativa a dichas Sociedades, conforme lo dispone el Art. 16 del Decreto 908/95, reglamentario de la Ley Nº 24.467.
Que por las consideraciones expuestas se estima conveniente la creación de una Unidad de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Reciproca en el ámbito de la Subsecretaría de Asistencia Técnica y Financiera.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente.
Que esta SECRETARIA es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por el art. 81 de la Ley 24.467 y el art. 17 del Decreto 943/97 del 15 de septiembre de 1997.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º-Créase la UNIDAD DE SUPERVISION Y CONTROL DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA (USYC.SGR) en el ámbito de la Subsecretaría de Asistencia Técnica y Financiera.
Art. 2º-La Unidad de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca ejercerá las siguientes funciones:
a) Sustanciar las solicitudes de autorizaciones para funcionar como Sociedades de Garantía Recíproca.
b) Elevar las recomendaciones y dictámenes correspondientes para fundamentar las decisiones y resoluciones de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) Proponer la revocación de las autorizaciones para funcionar de las SGR cuando correspondiere.
d) Requerir las ampliaciones y modificaciones estatutarias, la documentación que acredite la calidad de Pymes de los socios participes y supervisar el funcionamiento de las mismas.
e) Controlar el cumplimiento por parte de las SGR debidamente inscriptas, de las normas que rigen el sistema.
f) Evaluar y proponer las normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 24.467 y para la fiscalización y supervisión de las SGR.
g) Llevar el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca donde consten las solicitudes de autorización para funcionar como SGR concedidas, las denegadas y las revocaciones, archivando copia de las solicitudes y de los estatutos presentados.
h) Asistir a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa en la determinación del procedimiento y régimen disciplinario a aplicar a las SGR.
i) Evaluar y proponer la modificación del número mínimo de socios en función de las peculiaridades de cada región.
j) Controlar la permanencia en el tiempo del carácter de PyME de los socios participes.
k) Determinar la información que las SGR deberán presentar en forma cuatrimestral, a los efectos de supervisar su estado económico y financiero, fijando los criterios imperantes.
l) Entender en lo relativo a la aprobación de los estatutos presentados por las SGR, interviniendo en la delegación de la autorización para funcionar a las mismas cuando no reunieren los requisitos necesarios.
m) Intervenir en la aprobación de los miembros designados en el Consejo de Administración de las SGR.
n) Recibir, archivar y analizar la información económica financiera que sea requerida a las SGR en forma cuatrimestral.
n) Efectuar requerimientos y solicitar aclaraciones a la Sindicatura de las SGR.
Art. 3º-La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dictará la resolución aprobando el estatuto de la SGR dispondrá la autorización para funcionar y ordenará su debida inscripción en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca.
Art. 4º-En caso de incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de las SGR, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, como Autoridad de Aplicación, revocará la autorización para funcionar.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ana S. de Kessler.