Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 18

Bs. As., 4/2/98

B.O: 26/03/98

VISTO el Expediente Nº 555-000013/97 del REGISTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 del 29 de abril de 1994 prescribe en sus Artículos,17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose a las condiciones que aquella a tal efecto fije.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 58 de fecha 13 de octubre de 1997, se aprobó el "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL".

Que resulta conveniente introducir modificaciones al citado pliego, con el objeto de adecuar el mismo a las necesidades del servicio público de autotransporte.

Que con el objeto de incorporar la modificación que por la presente resolución se introduce, resulta conveniente aprobar el nuevo texto del "PLIEGO DE GONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 813 de fecha 24 de junio de 1996 y el Decreto Nº 756 de fecha 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Déjase sin efecto el "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL" aprobado como ANEXO I de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 58/97.

ARTICULO 2º-Apruébase el nuevo texto del "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ARMANDO N. CANOSA.-Secretario de Transporte - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ANEXO I

INDICE GENERAL

CAPITULO I

ARTICULO 1º-Enunciación del objeto

ARTICULO 2º-Duración del Permiso

ARTICULO 3º-De los oferentes

ARTICULO 4º-De los impedimentos para ser oferentes

ARTICULO 5º-Presentación de la propuesta

ARTICULO 6º-Rubros a considerar en la evaluación de las ofertas.

ARTICULO 7º-Garantías.

ARTICULO 8º-Mantenimiento de la Oferta.

ARTICULO 9º-Análisis y evaluación de las ofertas.

ARTICULO 10.-Actos de mero trámite.

CAPITULO II

ARTICULO 11.-Cómputo de plazos. Horarios. Lugar de las presentaciones.

ARTICULO 12.-Jurisdicción. Orden de precedencia. Domicilio. Notificaciones.

ARTICULO 13.-Adquisición y valor del pliego.

ARTICULO 14.-Lugar y fecha de apertura de propuestas.

ARTICULO 15.-Documentación aportada.

ARTICULO 16.-Conocimiento de las condiciones.

ARTICULO 17.-De la información suministrada por los oferentes.

ARTICULO 18.-Presentación de la propuesta.

ARTICULO 19.-Solicitud de admisión.

ARTICULO 20.-Personas jurídicas. Condiciones y requisitos de presentación.

ARTICULO 21.-Personas jurídicas - Acreditación de personería.

ARTICULO 22.-Consorcios, Agrupaciones de Colaboración o Uniones Transitorias de Empresas. Condiciones y requisitos de presentación y acreditación de personería.

ARTICULO 23.-Constitución de la Sociedad Anónima Permisionaria.

ARTICULO 24.-Presentación y apertura de las ofertas.

ARTICULO 25.-Causales de inadmisibilidad de la oferta.

ARTICULO 26.-Omisión de los recaudos en la presentación.

CAPITULO III

ARTICULO 27.-Exigencias mínimas en materia e infraestructura destinada a playas, garajes, administración y equipamiento de los vehículos.

ARTICULO 28.-Compromiso en materia de incorporación de personal.

CAPITULO IV

ARTICULO 29.-Garantía de mantenimiento de oferta.

ARTICULO 30.-Garantía de cumplimiento del permiso.

ARTICULO 31.-Contenido de la propuesta.

CAPITULO V

ARTICULO 32.-Método de Evaluación de las ofertas.

ARTICULO 33.-Orden de mérito. Declaración de concurso desierto.

ARTICULO 34.-Impugnaciones al orden de mérito. Garantía de impugnación.

ARTICULO 35.-Criterio de adjudicación,

ARTICULO 36.-Elevación del proyecto.

ARTICULO 37.-Adjudicación

ARTICULO 38.-Parque móvil ofrecido para el servicio.

ARTICULO 39.-Documentación relativa a la infraestructura propuesta.

ARTICULO 40.-Firma del permiso.

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.

CAPITULO I

1.-Enunciación del objeto.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS realiza el presente llamado a concurso para el establecimiento de servicios públicos de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, de acuerdo con las especificaciones de este Pliego y de las que se detallen en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.

2.-Duración del Permiso

El plazo de duración del permiso será de DIEZ (10) años contados a partir del día de la aceptación del mismo, de conformidad con lo establecido por el Decreta Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994. Vencido su término de duración, se renovará en forma automática por períodos iguales, salvo que la Autoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de transporte que aconsejen la no renovación del permiso.

3.-De los oferentes.

3.1.-Podrán participar en este concurso las cooperativas, todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada, inclusive aquellas que se encuentren en formación y las Uniones Transitorias de Empresas formadas por dichos tipos societarios.

3.2.-Las Uniones Transitorias de Empresas deberán satisfacer los requisitos previstos en la Sección II del Capítulo III (Puntos 377 y siguientes) de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).

4.-De los impedimentos para ser oferentes.

No serán aceptados como oferentes al presente concurso:

4.1.-Los inhabilitados por condena judicial.

4.2.-Las empresas en las que los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal actúen como directores, administradores o síndicos.

4.3.-Los quebrados así declarados en los procedimientos comerciales o civiles mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieran concurso de acreedores pendiente.

4.4.-Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, provincial o municipal que en los últimos DIEZ (10) años hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación precaria o la paralización de los servicios o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no autorizadas en los últimos DIEZ (10) años. Para el caso de empresas de extraña jurisdicción deberá acompañarse constancia sobre el particular, expedida por la Autoridad Competente.

4.5.-Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional que no hayan acreditado en tiempo y forma haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 200 del 17 de mayo de 1995.

Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias señaladas.

5.-Presentación de la propuesta.

La propuesta deberá presentarse íntegramente foliada y dentro de sobre cerrado que contendrá la inscripción: "Concurso para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional", con indicación del objeto del llamado de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

6.-Rubros a considerar en la evaluación de las ofertas.

Se considerarán a los fines de la evaluación los siguientes rubros:

6.1.-Antecedentes empresarios referidos a la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros.

6.2.-Patrimonio Neto del oferente.

6.3.-Antigüedad del parque inicial ofrecido, como así también el cumplimiento de la Ley Nº 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación vigente (Decreto Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997), en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

En los Puntos 32 y 35 del presente Pliego se detallan los criterios a utilizar en la evaluación de las ofertas.

7.-Garantías

Los oferentes y el adjudicatario según corresponda; deberán constituir las siguientes garantías en los términos previstos en el Capítulo IV - Puntos 29 y 30 del presente Pliego.

7.1.-De mantenimiento de Oferta.

7.2.-De cumplimiento del permiso.

7.3.-De impugnación, en caso de que fuese formulada.

8.-Mantenimiento de la Oferta.

8.1.-Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días, contados desde la fecha de apertura de las mismas.

8.2.-La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía correspondiente se renovarán en forma automática, por períodos de TREINTA (30) días corridos si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la oferta con no menos de DIEZ (10) días, corridos de antelación al vencimiento de un período determinado.

8.3.-El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la oferta o la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del oferente que implique similares resultados, acarreará la perdida de la garantía constituida. salvo voluntad expresa de desistir, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

8.4.-Habiéndose aceptado el permiso y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de Oferta, esta será reintegrada a todos los restantes oferentes. También será devuelta si se dejase sin efecto el concurso o si no se renovará la vigencia de la oferta.

9.-Análisis y evaluación de ofertas.

9.1.-La SECRETARIA DE TRANSPORTE actuará en este concurso a través del "Comité de Evaluación de las Ofertas", el que estará integrado por los miembros que al efecto designe dicha Secretaría, con la participación de UN (1) miembro designado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la Subsecretaría de Transporte TERRESTRE DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE. Ante dicho Comité deberá canalizarse toda comunicación y correspondencia.

9.2.-El análisis, la evaluación de las ofertas y la elaboración del correspondiente orden de mérito estarán a cargo del mencionado Comité. La decisión final de adjudicación corresponderá al señor Secretario de Transporte.

9.3.-Los oferentes deberán suministrar los informes requeridos en un plazo perentorio que establecerá el "Comité de Evaluación de las Ofertas", el cual no podrá ser superior a los DIEZ (10) días.

10.-Actos de mero trámite.

Toda comunicación, notificación u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos regidos por el presente Pliego, serán efectuados ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de esta Secretaría.

CAPITULO II

11.-Cómputo de plazos. Horarios. Lugar de las presentaciones.

11.1.-El cómputo de los plazos se efectuará conforme con las disposiciones del Código Civil, salvo que en estos Pliegos expresamente se disponga lo contrario. Los términos expresados en días, se computarán por días hábiles de la Administración Pública Nacional.

11.2.-Los días declarados como "de asueto" se considerarán inhábiles a partir de la CERO (0) hora de aquellos, sin perjuicio de la validez de los actos realizados.

11.3.-Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquel se prorrogara hasta el día hábil siguiente y en su caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original.

11.4.-Las presentaciones deberán hacerse dentro del horario hábil administrativo en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 12, CAPITAL FEDERAL, o en el lugar en que posteriormente fije su domicilio.

12.-Jurisdicción. Orden de procedencia. Domicilio. Notificaciones.

12.1.-Todas las cuestiones a que de lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación de los actos administrativos que adjudiquen los permisos deberán sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa, ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

12.2.-Si durante el desarrollo del permiso, se produjesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso concursal, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de precedencia que se indica a continuación:

12.2.1.-Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994.

12.2.2.-Pliego de Condiciones Generales.

12.2.3.-Aclaraciones sobre el Pliego previstas en el apartado 13.6.4. y modificaciones o rectificaciones de las bases realizadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

12.2.4.-Pliego de Condiciones Particulares.

12.2.5.-Contenido de la oferta.

12.2.6.-Instrumentación del Permiso.

12.3.-A los efectos que corresponda, se considerará como domicilio del oferente el fijado en la propuesta, debiendo situarse el mismo en la CAPITAL FEDERAL.

12.4.-La SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE fijan su domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 12, y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en la calle Paraguay 1239, Piso 3º, ambos de la CAPITAL FEDERAL.

12.5.-Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán validas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

12.6.-Las notificaciones se realizarán:

12.6.1.-Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su identidad y en su caso la representación acreditada.

12.6.2.-Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido.

12. 6.3.-Por Cédula diligenciara el domicilio especial constituido, en forma análoga a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

12.6.4.-Por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público.

12.6.5.-Por facsímil, para lo cual deberá denunciar un número telefónico al cual deberá realizarse la notificación.

13.-Adquisición y valor del Pliego.

13.1.-Cada ejemplar del Pliego estará numerado y foliado.

13.2.-El Pliego se adquirirá en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, previa identificación del interesado y, en su caso, acreditación de la representación que invoque, la declaración del domicilio real o legal y la constitución del especial.

Quedara constancia en el comprobante de la adquisición del Pliego, cuya copia se agregará al expediente del concurso.

13.3.-En el caso de presentaciones efectuadas por DOS (2) o más oferentes en forma conjunta será suficiente que UNO (1) de ellos haya comprado el Pliego.

13.4.-Un ejemplar del Pliego y de las circulares aclaratorias o modificatorias del mismo, debidamente certificados, será considerado como versión oficial autentica.

13.5.-La adquisición del Pliego es requisito indispensable para la formulación de propuestas. Su valor será de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-). Se aceptará para su pago cheque certificado sobre bancos con sede en la Ciudad de Buenos Aires.

13.6.-Solamente los adquirentes del Pliego podrán, como interesados:

13.6.1.-Consultar el expediente del concurso, por si o por representante debidamente acreditado.

13.6.2.-Presentarse en el expediente solicitando información o formulando otras peticiones vinculadas al interés de ofrecer.

13.6.3.-Presentar ofertas.

13.6.4.-Solicitar aclaraciones sobre el Pliego.

13.6.5.-Formular observaciones e impugnaciones.

13.7.- El adquirente de un Pliego que no presentare oferta no podrá a partir del día de apertura de las mismas, formular consultas, requerir información, peticionar e impugnar.

14,-Lugar y fecha de apertura de propuestas.

14.1.-El lugar, fecha y hora de la apertura serán fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el Pliego de Condiciones Particulares.

14.2.-Entre la fecha del llamado a concurso y la de apertura de las propuestas, deberá mediar un lapso mínimo de VEINTE (20) días.

14.3.-Los adquirentes del Pliego podrán solicitar aclaraciones hasta DIEZ (10) días antes de la fecha prevista para la apertura de las ofertas, las que serán contestadas y notificadas a todos los adquirentes en un plazo no mayor de CINCO (5) días.

15.-Documentación aportada.

Estos Pliegos aportan la siguiente documentación:

15.1.-Pliego de Condiciones Particulares.

15.2.-Memoria descriptiva de los servicios concursados.

15.3.-Formularios de Declaración Jurada establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 270 del 12 de mayo de 1993.

16.-Conocimiento de las condiciones:

Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de las características de los servicios licitados, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de condiciones particulares respectivo.

17.-De la información suministrada por los oferentes.

17.1.-Toda Información requerida a los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará a la postulante de este concurso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.

17.2.-Al respecto, el "Comise de Evaluación" por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE podrá disponer la realización de inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.

18.-Presentación de las propuestas.

18.1.-Las propuestas se presentarán por triplicado, deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano y contenidas en sobre u otro contenedor cerrado y lacrado debiendo llevar la inscripción que se indica en el punto 5º del presente Pliego. Las raspaduras interlineas, sobre impresos o testaciones deberán ser salvadas.

18.2.-El recaudo de la presentación por triplicado regirá también para la documentación que conforme con estos Pliegos, deberá acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original y sus respectivas copias. Deberán presentarse firmados por el oferente en todas sus fojas, así como debidamente foliadas en forma correlativa.

18.3.-El requisito de la presentación por triplicado de la documentación que debe acompañar la propuesta no será exigible en lo referido al Pliego y Circulares respecto de los cuales bastara la presentación de UN (1) solo ejemplar en la forma prevista.

18.4.-Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrán constar en solo UNO (1) de los ejemplares, en dicho caso, los restantes deberán acompañarse en fotocopias firmadas por el oferente.

18.5.-Teniendo en cuenta el cronograma del llamado, los oferentes se obligan, por la sola presentación, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas, debiendo comunicar al "Comité de Evaluación de las Ofertas" por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE todas las modificaciones que se produzcan con relación a la información oportunamente dada.

18.6.-De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse, luego de foliada, a su autenticación por el Colegio de Escribanos respectivo la autoridad que corresponda según los casos.

18.7.-Todos los importes deberán estar expresados en moneda argentina de curso legal.

19.-Solicitud de admisión.

19.1.-La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, no estará sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente. constitución del domicilio en Capital Federal manifestación de la voluntad de participar en el llamado y firma del o de los representantes legales que correspondan por Contrato o Estatuto Social.

19.2.-Cuando se haya actuado en violación a la representación plural, la oferta será desestimada sin más tramite que su sola notificación.

20.-Personas jurídicas. Condiciones y requisitos de presentación.

20.1.-Toda persona jurídica deberá presentar copia legalizada del contrato o estatuto social inscripto en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO o la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA según corresponda.

20.2.-Aquellas que se encuentren en formación deberán presentar copia del contrato o estatuto social en la forma requerida para el tipo societario de que se trate, debiendo encuadrarse en aquellos previstos por las Leyes Nº 19.550 (t.o. 1984) y Nº 20.337.

20.3.-En el contrato o estatuto social deberá constar como objeto de la sociedad, la explotación del servicio de transporte de pasajeros en general o en particular de transporte de pasajeros de carácter urbano.

20.4. La duración de la sociedad deberá ser como mínimo de DOCE (12) años a partir de la fecha de apertura del concurso.

21.-Personas Jurídicas - Acreditación de personería.

Las personas Jurídicas que no sean prestatarias de servicios regulares de transporte automotor de pasajeros sometidos a la jurisdicción nacional, deberán acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación:

21.1.- Tratándose de sociedades por acciones: fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, por la que se designe al directorio de conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente.

21.2.-Tratandose de sociedades de responsabilidad limitada, fotocopia certificada y legalizada, en su caso, de la última modificación al contrato social donde conste la designación de el o los socios administradores, gerentes que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.

21.3.-Tratándose de sociedades cooperativas: fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración o de los gerentes con funciones ejecutivas si los hubiere.

22.-Consorcios. Agrupaciones de Colaboración o Uniones Transitorias de Empresas.

Condiciones y requisitos de presentación y acreditación de personería.

22.1.-Para el supuesto de verificarse un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas, se acompañara el contrato de constitución de la misma debidamente inscripto conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas que la integran.

22.2.-Deberá unificarse la personería otorgando poder especial al/a los Representante/s común/es con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el procedimiento licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.

Dicha representación y poder especial deberá ser acreditada mediante la presentación de copia del acta de los respectivos órganos societarios de la que surja la decisión de concurrir al concurso y el o los representantes legales o convencionales designados: asimismo se expresarán las facultades de dichos representantes para efectuar la oferta y obligar a la sociedad inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma.

22.3.-Cada uno de los co-oferentes queda obligado ilimitada y solidariamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta y la adjudicación debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común.

22.4.-La obligación ilimitada y solidaria se extenderá hasta la adjudicación del permiso y la entrega de la Garantía de Cumplimiento del mismo.

22.5.-Los oferentes deben tener en cuenta que en caso de adjudicación deberán constituir una Sociedad Anónima Permisionaria en la forma, plazo y condiciones establecidas en el Punto 23 del presente Pliego. El adjudicatario y las firmas que lo integran serán mancomunadamente responsables con la Sociedad Anónima Permisionaria por todas las obligaciones contractuales por el plazo de duración del permiso. En el caso de que alguna de las firmas que componen el adjudicatario no pudiera cumplir con los compromisos derivados de la responsabilidad mancomunada, las demás firmas asumen la responsabilidad no cubierta.

23.-Constltución de la Sociedad Anónima Permisionaria.

23.1.-Plazo de Constitución. Dentro de los TREINTA (30) días de adjudicado el concurso, si el adjudicatario fuese un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas, deberá constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, la que a su vez gozará de SESE=A (60) días a contar de la fecha de su constitución para obtener la personería jurídica y la pertinente inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

23.2.-La Sociedad Anónima en formación, será la adjudicataria del permiso y a partir de ese momento será considerada como la Sociedad Anónima Permisionaria.

23.3.-Acta constitutiva y Estatutos. Los proyectos de Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales serán sometidos a consideración del "Comité de Evaluación de las Ofertas" en la oferta, para su previa verificación y aprobación y deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

23.3.1.La Sociedad Anónima deberá tener como únicos socios fundadores a los adjudicatarios.

23.3.2.-Su objeto social estará circunscripto a la prestación de servicios de transporte de pasajeros por automotor.

23.3.3.-La Sociedad tendrá una duración no menor de DOCE (12) años a partir de la adjudicación del permiso.

24.-Presentación y apertura de las ofertas.

24.1.-Las ofertas deberán presentase en el lugar y hasta la hora fijada en el llamado. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente. a la misma hora y en el mismo lugar. Las ofertas que llegaren tarde no serán consideradas y serán devueltas a sus presentantes sin abrir.

24.2.-Abierto el acto por el funcionario que presida, se procederá a la apertura de las ofertas, dando un número correlativo a las mismas, las que se agregarán en original al expediente licitatorio. Una copia de cada una de las ofertas quedará a disposición de los oferentes para su vista durante CINCO (5) días. Los oferentes podrán formular observaciones a las presentaciones de los otros oferentes dentro de ese plazo. El "Comité de Evaluación de las Ofertas"·para vista de las mismas al oferente observado, quien podrá contestar dentro del plazo de CINCO (5) días contados a partir de la finalización de la vista.

24. 3.-Del resultado del acto se labrara un acta donde se dejara constancia del nombre década oferente, del número que corresponda a cada oferta y de la cantidad de bajas contenidas en cada una de ellas. Asimismo. se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Esta acta será rubricada por el funcionario que presida y por los oferentes que así lo quisieren.

25.-Causales de inadmisibilidad de la oferta.

Serán causales de inadmisibilidad de la oferta:

25.1.-La falta de presentación de la documentación a la que se hace referencia en el Punto 31 del presente Pliego.

25.2.-Cuando la oferta se aparte del Pliego o ponga condiciones, formule reservas o contenga omisiones que impidan su comparación con las restantes, salvo que ello estuviese expresamente contemplado en el Pliego y fundadas en las particulares características del objeto.

25.3.-Cuando se requieran garantías y/o aportes económicos o financieros del ESTADO NACIONAL, salvo que los mismos fueran expresamente previstos en el Pliego de Condiciones Particulares.

No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su comparación con las demás propuestas.

26.-Omisión de los recaudos en la presentación.

26.1.-La falta de cumplimiento de los recaudos previstos para la presentación de la propuesta será causal de rechazo de la misma.

26. 2.-Cuando la omisión pudiera establecerse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta será rechazada por el "Comise de Evaluación de las Ofertas" y archivada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese mismo acto, sin más trámite. Aquellas declaradas admisibles estarán sujetas a una nueva revisión. pudiendo el "Comité de Evaluación de las Ofertas" proceder a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos u omisiones que constituyeran causal de rechazo y para cuya determinación se requiriera un análisis exhaustivo que excediera los límites propios de un acto de apertura.

CAPITULO III

27.-Exigencias mínimas en materia de infraestructura destinada a playas, garajes, administración y equipamiento.

27.1-Los oferentes deberán cubrir exigencias mínimas en materia de infraestructura disponible para el servicio y equipamiento de los vehículos, de acuerdo con lo indicado a continuación:

27.1.1.-Playas y garajes:

27.1.1.1.-Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre nivelado y pavimentado así como cercado convenientemente.

27.1.1.2.-Se define como garaje a toda instalación que posea las características descriptas en el párrafo anterior, pero que además se encuentre debidamente techado.

27.1.1.3.-La superficie mínima total requerida deberá ser la que resulte de multiplicar el parque móvil máximo establecido para los servicios que se concursan por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m2.) Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.

27.1.1.4.-Estas instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados. En caso de la construcción de una nueva obra, la misma deberá adecuar su ubicación a las normas de ordenamiento urbano vigente (lo cual deberá ser fehacientemente acreditado por el oferente). quedando excluidas aquellas presentaciones que no cumplan con dicho requisito.

27.1.1.5.-Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponerte. El arrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar en contrato de locación cuya duración no deberá ser inferior al mínimo legal. El instrumento deberá contar con la firma de los otorgantes certificadas por escribano público y sus copias hallarse debidamente legalizadas y en su caso certificadas por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario interviniente. El oferente deberá comprometerse a mantener durante todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijas adecuadas a las pautas brindadas en los puntos 27.1.1.1., 27.1.1.2., 27.1.1.3. y 27.1.1.4. precedentes.

27.1.1.6.-Tambien serán consideradas aptas las opciones de compra o arriendo que existieran, referidas a la infraestructura necesaria para la prestación del nuevo servicio que concursa. En tal caso, la compra o arriendo de los inmuebles deberá ser documentada en forma previa al inicio de la prestación de los servicios en los términos indicados en el Punto 39 del presente Pliego. En caso de requerirse acondicionamientos, los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos a partir de la adjudicación de los servicios.

La no concreción de estos requisitos implicará que 1a- empresa no se ajustó a las bases del concurso tornando nula la adjudicación siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.

27.1.1.7.-En caso de que la postulante contara con instalaciones, propias o arrendadas, destinadas a sus actuales servicios y que resultaran apropiadas para la prestación conjunta con el servicio que se concursa, serán consideradas como aptas, toda vez que satisfagan los requisitos indicados en el apartado 27.1.1.4. En este último caso, las superficies disponibles indicadas en el apartado 27.1.1.3. citado precedentemente deberán considerarse para la suma del parque actual de la oferente más el previsto para los servicios concursados.

27.1.2.-Oficinas: deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al trabajo de administración debidamente equipadas.

27.1.3.-Zona de descanso para el personal: deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal necesario para los servicios que se concursan, equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio concursadas de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto N° 2254 del 1° de diciembre de 1992).

27.2.-Evaluación de los requisitos mínimos: para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en los apartados anteriores de este Punto, los oferentes deberán presentar la documentación y planimetría que respalde su propuesta.

27. 3.-Las empresas que resulten adjudicatarias deberán, en los plazos y con los alcances que fije la reglamentación respectiva, dar cumplimiento a los requerimientos que para las instalaciones fijas, establece la Ley N. 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación vigente (Decreto N° 914/97) en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

28.-Compromiso en materia de incorporación de personal.

28.1.-Cuando los servicios concursados estén destinadas a reemplazar los brindados por una empresa existente, el oferente deberá asumir el compromiso de incorporar la totalidad del personal ocupado en la misma y de abonar los salarios caídos que pudieren verificarse desde la fecha del llamado hasta la adjudicación. El Pliego de Condiciones Particulares indicará la cantidad y calificación del personal a incorporar.

28.2.-El compromiso se formalizará mediante la presentación de una declaración jurada, siendo condición para la adjudicación la efectiva incorporación del personal y el pago de los salarios aludidos.

CAPITULO IV

29.-Garantia de mantenimiento de oferta.

Oferente.

Los oferentes deberán acompañar en su propuesta una Garantía de Mantenimiento de Oferta, a favor del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta con más sus eventuales prórrogas de acuerdo con el Punto 8° del presente Pliego, cuyo monto será especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.

29.1.-La garantías deberán constituirse en algunas de las siguientes formas a opción del oferente;

29.2.-Fianza bancaria: las fianzas bancarias deberán cumplimentar las siguientes exigencias para su aceptación:

29.2.1.1.-Deberán ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE TRANSPORTE).

29.2.1.2.-En el texto se deberá indicar la identificación del concurso de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

29.2.1.3. Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil.

29.2.1.4.-En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

29.2.1.5.-Para la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que emitan tales documentos, las firmas de los funcionarios, deberán estar certificadas por la oficina respectiva de la Casa Central de dicha Institución.

29.2.1.6.-Indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al período de mantenimiento de la oferta y además, habrá de ser extensivo a las eventuales prórrogas.

29. 3.-Titulos Públicos Nacionales. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden del ESTADO NACIONAL-SECRETARIA DE TRANSPORTE-, identificándose el concurso de que se trata.

El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los mismos en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, el día anterior al del depósito, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.

Mensualmente se constatará la cotización a los fines de efectuar los ajustes en más o en menos según haya variado la misma.

29.4.-Seguro de caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

29.4.1.-Instituir al ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE TRANSPORTE) como "asegurado"

29.4.2.-En el texto deberá indicarse el permiso de explotación cubierto por el seguro que se contrata.

29.4.3.-Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exila y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

29.4.4.-Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.

29.4.5.-Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el instrumento del permiso respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

29.4.6.-Establecer que una vez firme, el acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del; ente estatal asegurado, que establezca la responsabilidad del adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquel, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.

29.4.7.-Estipular que el siniestro quedará configurado-reunidos los recaudos del inciso anterior-al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago al adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de serle requerida.

29.4.8.-Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el participante en la licitación o adjudicatario del contrato, según el caso, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en uso de las atribuciones que le competen al aprobar las pólizas cuidará de que se cumplan los requisitos enumerados en este punto.

30.-Garantia de cumplimiento del permiso.

30.1 .-Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del permiso en algunas de las formas previstas en el Punto 29 del presente Pliego y cuyo monto será establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

30.2.-De no constituirse la garantía de cumplimiento del permiso en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos regularice su situación bajo apercibimiento de proceder a adjudicar el permiso a la oferta que le siga en orden de mérito, y a ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

30.3.-Asimismo se aplicará al adjudicatario que haya incumplido con la presentación en término de la garantía una multa por cada día de atraso cuyo monto será establecido en el Pliego de condiciones particulares .

30.4.-Una vez constituida la garantía de cumplimiento del permiso se, procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. El plazo de devolución de dicha garantía es de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del momento en que se apruebe la garantía de cumplimiento del permiso presentada.

30.5.-Para el resto de los oferentes, las garantías de mantenimiento de oferta se devolverán dentro de los QUINCE ( 15) días contados a partir del momento en que el adjudicatario suscriba el permiso.

30.6.-La garantía de cumplimiento del permiso deberá constituirse, como mínimo, por el plazo de UN ( 1) año y será emitida a favor del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE-. A su vencimiento, dicha garantía deberá renovarse durante el lapso de vigencia del permiso. El incumplimiento en la renovación de la garantía mencionada, conllevará la caducidad del permiso otorgado.

31.-Contenido de la propuesta.

31.1.-El sobre o contenedor deberá llevar en el exterior la leyenda "Concurso para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción Nacional", con indicación del objeto del llamado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares e incluirá:

31.1.1.-Solicitud de Admisi6n. Será presentada con la firma del o de los que tengan la representación de quienes integran la oferta, con las siguientes formalidades:

31.1.1.1.-Nombre del oferente y del representante acompañando copia del poder con facultades suficientes.

31.1.1.2.-Manifestación de la voluntad de participar en el llamado.

31.1.1.3.-Ratificación o cambio del domicilio especial constituido.

31.1.1.4.-Declaración de que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones y se compromete a actualizarlas.

31.1.1.5.-Sl el oferente es un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas. se consignará la participación correspondiente a cada empresa o sociedad y se acompañará la declaración de solidaridad en los términos del Punto 22 del presente Pliego.

31.2.-Adquisición del Pliego. Se incluirá el recibo expedido por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, que acredite la adquisición de los Pliegos del concurso.

31.3.-Declaraciones juradas. Se incluirán las declaraciones juradas a las que se hace referencia en los Puntos 49 y 28 del presente Pliego.

31.4.-Garantía de mantenimiento de la oferta. Los oferentes deberán incluir la garantía de mantenimiento de oferta constituida de acuerdo a alguna de las formas requeridas en el Punto 29 del presente Pliego, por el monto establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

31.5.-Documentación. Se incluirá la documentación a que se refieren los Puntos 20,21 y 22 de este Pliego.

31.6.-Copila del Pliego. El oferente deberá agregar un ejemplar de los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y Circulares Aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el o los representantes.

31.7. Situación fiscal y previsional. Se acompañará constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales y constancia de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ello, correspondientes a los últimos SEIS (6) meses, específicamente mediante la presentación de los formularios F 1011 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días corridos a contar desde la presentación de la oferta, en original o fotocopia certificada por Escribano Público con firma debidamente legalizada. De tratarse de una sociedad en formación dichos recaudos serán suministrados con relación a los socios que originariamente concurran a integrarla.

31. 8.-Proyecto de acta constitutiva y estatutos. Si el oferente fuese un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas, deberá acompañar el proyecto de Acta Constitutiva de la Sociedad Anónima y de los Estatutos que los oferentes proponen para la nueva empresa, de acuerdo con indicado en el Punto 23 del presente Pliego. Asimismo, deberá acompañarse la situación fiscal y previsional de cada uno de sus integrantes con las constancias requeridas en el punto anterior.

31.9.-Infraestructura disponible para los servicios. Se incluirá la documentación referentes los requisitos establecidos en el Punto 27 y del presente Pliego.

31.10.-Antecedentes en materia de transporte.

31.10.1.-Se adjuntarán los antecedentes que demuestren -por parte del oferente-, experiencia en la explotación del transporte público por automotor de pasajeros, de acuerdo a los regímenes vigentes en la materia, de Jurisdicción Nacional, provincial o municipal. En estos últimos casos deberá adjuntarse la certificación pertinente por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, conjuntamente con fotocopia autenticada del permiso o contrato de concesión y detalle del parque afectado a la explotación.

31.10.2.-Los oferentes no comprendidos en el apartado del presente Pliego deberán presentar los antecedentes profesionales y laborales, en materia de transporte público urbano por automotor, de un Responsable Técnico (persona física o jurídica), que será corresponsable de la operación de los futuros servicios durante la vigencia del permiso, en lo referente a programación horaria de vehículos y conductores, estado mecánico y condiciones de seguridad de las unidades y en general de la planificación, programación y control de la explotación.

31.10.3.-En el caso precedente, que se presenten a través de alguna de las formas de agrupación admitidas, deberá acreditar que el miembro que cumplimente los requisitos mínimos exigidos por el presente Pliego, posea una participación no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en la Agrupación de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas o consorcio en el que participa.

31.10.4.-Los oferentes a la fecha de presentación sean prestatarios de servicios de transporte de pasajeros por automotor urbano y suburbano de jurisdicción Nacional deberán presentar constancia expedida por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, de que a la fecha del llamado:

31.10.4.1.-Han dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95.

31.10.4.2.-No adeudan pagos en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y no registran incumplimientos en la presentación de la declaración jurada de contratación de seguros obligatorios de las unidades y personal.

31.10.4.3.-No tienen multas pendientes de pago y no registran incumplimientos en la presentación de Información contable y estadística.

31.10.4.4.-No registren incumplimientos en la presentación de horarios y cuadros tarifarios, si correspondiere.

31.10.4.5.-No registren incumplimientos en la presentación del formulario F 1011 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

31.10.5.-Los oferentes que a la fecha del llamado sean prestatarios de servicios de autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción nacional (Servicios de Oferta Libre), deberán presentar constancia de inscripción en el "Registro Nacional del Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano" conforme la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 362 del 23 de setiembre de 1994.

31,10.6.-Los oferentes que a la fecha del llamado no sean prestatarios de servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción Nacional deberán presentar las declaraciones juradas aprobadas por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 270 del 12 de mayo de 1993.

31.10.7.-Las empresas existentes prestatarias de servicios de transporte urbano y suburbano deberán presentar un plano en escala 1:20000 de los recorridos en explotación a la fecha del llamado.

31.11.-Capacidad patrimonial. Toda información de contenido económico o financiero que suministre con base en los guarismos arrojados por los estados contables, deberá expresarse en moneda nacional de curso legal, con explicación de los criterios de actualización y de valuación utilizados, de corresponder, y de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y la normativa sobre presentación de estados contables vigente, con dictamen de Contador Público Nacional de la matricula cuya firma deberá hallarse debidamente certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

31.11.1.-Patrimonio mínimo equivalente a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar al servicio por SETENTA MIL (70.000) boletos mínimos de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios licitados conforme al último balance anual correspondiente al último ejercicio vencido y aprobado por los órganos que corresponda.

31.11.2.-Los oferentes deberán:

31.11.2.1.-Presentar ejemplares de los Estados Contables (Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto, de Origen y Aplicación de Fondos, cuadros, anexos y notas respectivas) de cada uno de los TRES (3) últimos ejercicios anuales. En caso de empresas que tengan una antigüedad menor a los TRES (3) años presentarán el o los últimos ejercicios.

31.11.2.2.-Cumplir el requisito patrimonial exigido por el Artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones y, a la vez, la situación patrimonial deberá permitirle responder, por los compromisos asumidos en la oferta.

31.11.3.-Demostración del Patrimonio Neto: las personal Jurídicas integrantes del oferente deberán demostrar poseer un Patrimonio Neto mínimo que guarde relación con su compromiso en el grupo oferente.

En el supuesto de que las firmas referidas no puedan cumplir con el mínimo de Patrimonio Neto exigido, podrán realizar un aumento del Patrimonio Neto financiándose con capital propio sin que ello implique disminución en el Patrimonio Neto de las restantes integrantes del oferente.

31.12.-Parque Móvil: los oferentes deberán acreditar fehacientemente que la totalidad de los vehículos cumplimentan las exigencias previstas en la Ley N° 24.449, sus eventuales complementarias y/o modificatorias, su reglamentación y en el Anexo II del Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto N° 2254 del 19 de diciembre de 1992), y que los mismos se encuentran provistos, de máquinas para el expendio cobro automático de pasajes, limitador de velocidad o en su caso, tacómetro, dispositivo para la apertura y cierre automático de puertas y todo otro elemento de seguridad cuya incorporación y funcionamiento exijan las normas técnicas vigentes o que posteriormente se dicten.

Los oferentes deberán presentar, a los efectos señalados en el presente apartado, un detalle del parque móvil propuesto identificando el modelo, marca, dominio, si correspondiera, y demás características técnicas, correspondientes a cada uno de los vehículos que lo componen.

Las empresas que resulten adjudicatarias deberán, en los plazos y con los alcances que fije la reglamentación respectiva, dar cumplimiento a los requerimientos que para el parque móvil, establece la Ley N° 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 (Decreto N° 914 de fecha 11 de septiembre de 1997) y su reglamentación vigente, en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.

CAPITULO V

32.- Método de Evaluación de las Ofertas. Los conceptos a incluir y las pautas para la evaluación de las ofertas son los siguientes:

32.1- Antecedentes empresarios referidos a la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros. Se otorgará puntaje a los siguientes antecedentes:

32.1.1.- Empresa de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del AREA METROPOLITANA de la Ciudad de Buenos Aires de jurisdicción nacional, que ha acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 200/95 y las Uniones Transitorias de Empresas, Contratos de Colaboración y/o Consorcios integrados totalmente por empresas que revistan esta característica: TREINTA (30) puntos.

32.1.2.- Empresa de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional fuera del AREA METROPOLITANA de la Ciudad de Buenos Aires y las Uniones Transitorias de Empresas, Contratos de Colaboración y/o Consorcios integrados por empresas que revistan esta característica: VEINTE (20) puntos.

32.1.3.- Empresas de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción provincial o municipal y las Uniones Transitorias de Empresas, Contratos de Colaboración y/o Consorcios integrados por empresas que revistan esta característica: DIEZ (10) puntos.

32.1.4.- Otras empresas de transporte de pasajeros y las Uniones Transitorias de Empresas, Contratos de Colaboración y/o Consorcios integrados por empresas que revistan esta característica: DOS (2) puntos.

32.1.5.-Empresas sin antecedentes y las Uniones Transitorias de Empresas, Contratos de Colaboración y/o Consorcios integrados por empresas que revistan esta característica: CERO (0) punto.

32.1.6.- En los supuestos en que se constituyeran Uniones Transitorias de Empresas, Contratos de Colaboración y/o Consorcios, integradas por componentes de las diferentes categorías dispuestas, por los puntos 32.1.1., 32.1.2., 32.1.3., 32.1.4. y 32.1.5, para determinar su puntaje, deberán sumarse los aportes de puntos de cada uno de los integrantes, de acuerdo a las escalas anteriores, y se lo dividirá por el número de componentes de esa Unión Transitoria de Empresas, Consorcios y/o Contrato de Colaboración.

Las categorías consignadas en la clasificación precedente son mutuamente excluyentes.

A los efectos de la atribución del puntaje precedente, se considerara la documentación solicitada en el apartado 31.10. del presente Pliego conjuntamente con los registros disponibles en la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

32.2.- Capacidad patrimonial, entendida como monto de patrimonio neto correspondiente al balance del último ejercicio cerrado o estado de situación patrimonial, certificados por Contador Público Nacional.

Se adoptará el siguiente indicador:

I.P.N. = P.N.A./P.M.R.

Donde:

I.P.N.: Indice de patrimonio Neto.

P.N.A.: Patrimonio Neto Ajustado al segundo mes anterior al de la presentación de las ofertas. Se utilizará para el ajuste el Indice de precios Mayoristas Nivel General.

P.M.R.: Parque Móvil Requerido x OCHENTA MIL (80.000) boletos mínimos.

Si el cociente I.P.N. es mayor o igual a UNO (1), se otorgará el puntaje máximo de TREINTA (30) puntos.

Si el cociente I.P.N. es menor o igual a TREINTA CENTESIMOS (0,30), se otorgará puntaje CERO (0).

Si el Patrimonio Neto se situare en valores intermedios, se asignara puntaje en forma proporcional.

Si la empresa se postulara para más de una traza concursada, deberá indicar su orden de .preferencia respecto a las mismas. El puntaje para la traza ubicada en segundo lugar de preferencia, se calculará descontando del Patrimonio Neto del oferente el monto correspondiente a la Inversión comprometida en parque móvil para la primera traza si hubiere resultado adjudicatario de la misma.

32.3.- Material rodante ofrecido para el servicio.

32.3.1.- Se otorgará hasta un máximo de CINCUENTA (50) puntos en función de la edad promedio del parque ofertado, con más los adicionales dispuestos por el punto 32.4.5.

32.4.- Computo de la Antigüedad del Parque Móvil.

32.4.1.- A los efectos del computo de la antigüedad se considerará como año de fabricación de los vehículos el correspondiente a la fabricación del chasis.

La escala a utilizar será la siguiente:

CERO (0) añoCINCUENTA (50) puntos
UN (1) añoCUARENTA Y CUATRO (44) puntos
DOS (2) añosTREINTA Y OCHO (38) puntos
TRES (3) añosTREINTA Y DOS (32) puntos
CUATRO (4) añosVEINTISEIS (26) puntos
CINCO (5) añosVEINTE (20) puntos
SEIS (6) añosCATORCE (14) puntos
SIETE (7.) añosOCHO (8) puntos
más de SIETE (7) añosCERO (0) puntos

32.4.2.- Se considerarán como de CERO (0) año los vehículos cuyo año de fabricación del chasis coincida con el del llamado. Los del año previo tendrán una antigüedad igual a UN (1) año y así sucesivamente.

32.4.3.- En aquellos casos en que el oferente se encuentre operando la línea licitada en virtud de encomienda precaria y provisoria y si los vehículos ofertados fueron los que actualmente se encuentran afectados a dicha prestación, serán considerados como de CERO (0) año cuando el año de fabricación del vehículo coincida con el año de su incorporación a tal prestación precaria. Los vehículos fabricados en el año previo tendrán una antigüedad de UN (1) año y así sucesivamente.

32.4.4.- Para el cálculo del puntaje correspondiente se asignarán los puntos a cada vehículo, se sumarán los mismos y luego se dividirá lo obtenido por el número de unidades.

32.4.5.- Aquellos oferentes cuya oferta supere las exigencias mínimas establecidas por la Ley N° 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación vigente (Decreto N° 914/97) en materia de accesibilidad de personas con discapacidad a la fecha del concurso, se otorgara un punto adicional por cada vehículo que supere los mínimos exigidos, puntos estos que deberán ser adicionados al promedio.

32.5.- Cómputo por Tipo social.

A los efectos del cómputo por tipo social, se otorgará un máximo de CINCO (5) puntos en virtud del tipo social adoptado de acuerdo a la siguiente escala:

Sociedad Anónima, Consorcio. Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas en los términos de los Puntos 22 y 23 del presente Pliego, CINCO (5) PUNTOS.

Sociedades de Responsabilidad Limitada, DOS (2) puntos.

Sociedades Cooperativas, UN (1) punto.

32.6.- A los efectos del cálculo descripto, las postulantes deberán acompañar un detalle con la información solicitada en el presente Pliego.

33.- Orden de mérito. Declaración de concurso desierto.

33.1.- El "Comité de Evaluación de las Ofertas confeccionará, el orden de mérito final de acuerdo con lo prescrito por el método de evaluación de las ofertas.

33.2.- En caso de igualdad en el puntaje de las empresas que encabecen el orden de méritos, la Autoridad de Aplicación hará recaer la adjudicación en aquella empresa que mayor puntaje hubiera obtenido con respecto al indicador correspondiente al Parque Móvil ofrecido para los servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el punto 32.5. del presente Pliego.

33.3.- Si nuevamente hubiera igualdad en el puntaje correspondiente al indicador Parque Móvil, la Autoridad de Aplicación hará recaer la adjudicación en aquella empresa que mayor puntaje hubiera obtenido con respecto al indicador correspondiente a la Capacidad patrimonial y de persistir la igualdad, la elección recaerá respecto del que acredite fehacientemente la posibilidad de iniciar la prestación de los servicios en el menor tiempo.

33.4.- A tales efectos, la Autoridad de Aplicación solicitará la presentación de una propuesta en sobre cerrado con la manifestación de los oferentes respecto de la fecha comprometida para la iniciación de los servicios concursados en un todo de acuerdo con la propuesta presentada en el llamado a concurso.

33.5.- Los resultados de esta evaluación se conocerán dentro de los VEINTE (20) días contados desde la fecha fijada para la apertura de los sobres mencionados en el apartado precedente.

33.6.- Cuando de la evaluación de las ofertas formuladas surgiere, por su baja calificación, la inconveniencia de adjudicar los servicios a los oferentes presentados, la Autoridad de Aplicación declarará desierto el concurso, procediéndose a la clausura de los procedimientos.

34.- Impugnaciones al orden de mérito - Garantía de impugnación.

34.1.- A partir de la notificación del orden de mérito y por el plazo de CINCO (5) días, el "Comité de Evaluación de las Ofertas", a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE recibirá las impugnaciones a dicho orden de mérito, las que para poder ser consideradas deberán ser acompañadas por la correspondiente garantía de impugnación, que deberá estar constituida a favor del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE - en algunas de las formas establecidas en el Punto 30 del presente Pliego y cuyo monto será de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

34.2.- De la impugnación se correrá traslado al afectado por el término de CINCO (5) días.

34.3.- Dentro de los QUINCE (15) días el "Comité de Evaluación de las Ofertas" resolverá las impugnaciones.

34.4.- La garantía de impugnación al orden de mérito será devuelta en el supuesto de que dicha impugnación sea admitida o se perderá a favor del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE - en caso de que tal pretensión sea rechazada.

34.5.- Las Impugnaciones deberán ser suscriptas por el impugnante con firma de letrado.

35.- Criterio de adjudicación.

La empresa adjudicataria será aquella que en el orden de mérito emergente de la evaluación que encabece el mismo.

36.- Elevación del proyecto.

Con el resultado de la evaluación basado en el orden de mérito obtenido, el "Comité de Evaluación de las Ofertas" propiciara el dictado de la resolución pertinente.

37.- Adjudicación.

37.1.- Firme el orden de mérito, la adjudicación se realizará mediante resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

37.2.- La habilitación de los servicios se autorizará de conformidad con las normas y procedimientos reglamentarios de aplicación, debiendo iniciarse los mismos dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la adjudicación del concurso.

38.- Parque móvil ofrecido para el servicio.

38.1.- Dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producida la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar para la dotación de vehículos la documentación que acredite lo exigido por el Punto 16 del Decreto Nº 656/94 en materia de titularidad del material rodante. Para el caso de unidades CERO KILOMETRO (O Km.), se admitirá la presentación de factura de adquisición o proforma en la que consten las características de cada unidad y el plazo de entrega de las mismas el que no podrá exceder el termino establecido en el apartado 37.2. del presente Pliego para la iniciación de los servicios concursados.

38.2.- El parque móvil deberá ser habilitado, con carácter previo a la fecha fijada para 1a iniciación de los servicios, en la forma dispuesta por la reglamentación vigente.

Asimismo, las unidades deberán contar con los seguros correspondientes.

38.3.- La no concreción de estos requisitos implicará que la empresa no se ajustó a las bases del concurso tornando nula la adjudicación siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar.

38.4.- Similar temperamento se aplicará si de la verificación realizada por el "Comité de Evaluación de las Ofertas" a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, se comprobase inconsistencia con los datos aportados.

39.- Documentación relativa a la infraestructura propuesta.

39.1.- Dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de producida la adjudicación el adjudicatario deberá presentar la documentación que se detalla:

39.1.1.- Título de propiedad: fotocopia certificada ante Escribano Público del testimonio de escritura legalmente inscripto en el REGISTR DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, a nombre de la empresa adjudicataria.

39.1.2.- Contrato de locación, certificadas las firmas ante Escribano Público y legalizado el instrumento si correspondiere. El plazo de la locación no podrá ser inferior al mínimo legal.

La no concreción de este requisito implicará que la empresa no se ajustó a las bases del concurso, tornando nula la adjudicación, siendo sustituida la adjudicataria por la postulante ubicada en segundo lugar. Similar temperamento se aplicará si de la verificación realizada por el "Comité de evaluación de las ofertas" a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se comprobase falsedad en los datos aportados.

40.- Firma del Permiso.

40.1.- Dentro de los QUINCE (15) días de cumplidos los recaudos previstos en los Puntos 30, 38 y 39 del presente Pliego, se procederá a la firma del instrumento representativo del Permiso entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el adjudicatario. Vencido el plazo sin formalizarse el mencionado instrumento, se procederá a adjudicar el concurso a la oferta que siga en el orden de mérito y a ejecutar las garantías de mantenimiento de oferta y permiso.

e. 26/3 Nº 219.574 v. 26/3/98

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