OBLIGACION DE LAS ESTADOS PARTE
PRODUCTOS ALIMENTARIOS. COMERCIALIZACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Ago-1992
Resumen:
LOS ESTADOS PARTES NO PODRAN PROHIBIR LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS ENVASADOS QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION, POR MOTIVOS REFERENTES A CONTENIDOS NETOS.- CAD.
Observaciones:
ABROGADA POR RESOLUCION N° 31/07 - ARTICULO 3° -BOLETIN OFICIAL 15/02/2008 - PAGINA 16.-