Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 179/2023

RESOL-2023-179-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-10136732--APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 20 de octubre de 2022 se suscribió el Memorando de Entendimiento entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIONES de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante las Partes) para la Cooperación en Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna.

Que el citado Memorando tiene como objetivo fortalecer la colaboración en ciencia, tecnología e innovación, particularmente en la bioseguridad de productos de la biotecnología moderna, incluyendo la evaluación de impacto en los agroecosistemas y la evaluación de aptitud alimentaria humana y animal, en cuyo marco las Partes se esforzarán por, entre otras acciones, establecer conjuntamente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, procedimientos que reduzcan costos, tiempos y permitan el establecimiento de procedimientos comunes, así como analizar la posibilidad de armonización de normas para la evaluación de la bioseguridad de productos de la biotecnología moderna dirigidos a los sectores agropecuarios y agroindustriales, de conformidad con la legislación específica de cada Parte.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL designa a la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (CTNBio) para realizar las actividades derivadas del precitado Memorando de Entendimiento.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA designa a la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que preside la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y a la Coordinación General de Biotecnología, Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para llevar a cabo las actividades derivadas del citado Memorando de Entendimiento en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM) pertenecientes a especies de uso agropecuario -entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal- o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario y/o agroindustrial, deberán ajustarse a lo establecido en la citada medida.

Que la citada Resolución Nº 763/11 establece los requisitos que debe cumplir un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) de uso agropecuario para que se otorgue la autorización para su comercialización, conforme se detallan:

i. El análisis de riesgo para el agroecosistema (evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos) en las distintas fases de evaluación, que se encuentra a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad de la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.

ii. La evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados de, o que consistan en, el ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OGM) para el consumo humano y/o animal, la que está a cargo de la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el Uso Alimentario de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) del mencionado Servicio Nacional.

iii. El análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM), a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-21-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de febrero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecen los procedimientos para determinar cuándo un organismo, obtenido a partir de la aplicación de las Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT, por sus siglas en inglés), se encuentra alcanzado en el marco de la precitada Resolución N° 763/11 y su normativa complementaria.

Que, asimismo, a futuro pueden dictarse reglamentaciones específicas respecto de Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) y de los Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM), que de corresponder, podrán ser alcanzadas por el citado Memorando de Entendimiento.

Que, conforme surge de la precitada Resolución N° 763/11, la autorización comercial de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) de uso agropecuario es otorgada por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA una vez cumplidas las evaluaciones arriba detalladas y habilita la libre comercialización y uso del Organismo Genéticamente Modificado (OGM), conforme a los términos de la autorización otorgada.

Que en atención al Memorando de Entendimiento suscripto, es imprescindible contar con un mecanismo eficiente para que la entidad solicitante inicie los trámites para que se efectúe la evaluación de la bioseguridad al agroecosistema y de la aptitud alimentaria de los OGM de uso agropecuario y/o agroindustrial así como para solicitar el análisis sobre el impacto en la producción y comercialización que pudiera derivar de los OGM.

Que, a su vez, reconociendo la importancia del trabajo conjunto que realizan los países de la región en materia de regulación de los productos obtenidos por biotecnología moderna, el procedimiento que por la presente medida se establece podrá aplicarse en el marco de acuerdos marco bilaterales y multilaterales que a futuro se suscriban de conformidad y en acuerdo con las cláusulas del mencionado Memorando de Entendimiento.

Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes para la autorización comercial a un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) para uso agropecuario y/o agroindustrial, en el marco del Memorando de Entendimiento entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIONES de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA para la Cooperación en Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna suscripto el día 20 de octubre de 2022, que, como Anexo registrado con el N° IF-2023-45906464-APN-DNB#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido por la presente medida podrá ser aplicado para solicitudes de instituciones radicadas en otros países con los que a futuro pudieran suscribirse acuerdos marco bilaterales y multilaterales, de conformidad y en acuerdo con las cláusulas del referido Memorando de Entendimiento.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2023 N° 33587/23 v. 11/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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