MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 179/2019
RESOL-2019-179-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO, el expediente N° EX-2019-07595592-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 , el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 , el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, la Resolución N ° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, se establece que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes complementarios – RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la ASIGNACIÓN DEL CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deberán proceder a la rendición de fondos del sistema, regímenes complementarios y cupos de gasoil percibidos referidos.
Que por el artículo 6° de la citada Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se dispone que las empresas aludidas deberán dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo al año calendario; siendo el plazo máximo para efectuar la rendición de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del último día del cuatrimestre a rendir, o primer día hábil posterior conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I de la referida norma.
Que, asimismo, en el mentado artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se prevé en forma excepcional el cronograma de vencimientos de las rendiciones para el año 2014.
Que el artículo 9° de la referida Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, expresa que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, analizará las rendiciones de cuentas presentadas y controlará la utilización de fondos y beneficios percibidos por los beneficiarios.
Que, posteriormente, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, modificado por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, asignó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la competencia para “ intervenir en las rendiciones financieras de los subsidios y compensaciones efectuadas en el marco de la gestión económica del sistema de transporte automotor”.
Que el mentado análisis, fue efectuado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procediéndose a verificar que las empresas alcanzadas por la obligación de rendir cuentas hayan efectuado la rendición vía web y en forma física, así como, en caso de corresponder, que dicha rendición haya tenido la intervención de la Jurisdicción correspondiente. Se corroboró asimismo; que los fondos percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL, considerándose como tales a aquellos fondos informados como transferidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS. Finalmente, se comprobó que existiese una consistencia en la información declarada por las empresas respecto las declaraciones anteriores; y que los fondos y beneficios percibidos hayan sido utilizados en la prestación del servicio público de pasajeros.
Que del informe efectuado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (IF-2019-62158644-APN-DSYCFTA#MTR), surge que se analizó al grupo de empresas de transporte automotor de pasajeros , beneficiarias de los Regímenes de Compensación Tarifaria al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) y Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP) para el año 2017, de cuyo examen se deriva que el universo de empresas evaluadas asciende a SETENTA Y SEIS (76), las cuales recibieron compensaciones de acuerdo a los regímenes referidos precedentemente.
Que en atención a lo expuesto, como resultado del análisis efectuado, respecto a las rendiciones de cuentas presentadas y al control de la utilización de los fondos y beneficios percibidos por las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros, beneficiarias de los Regímenes de Compensación Tarifaria al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) y Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), se entiende procedente la aprobación de la rendición de cuentas de las empresas del grupo mencionado que cumplan con lo establecido en el artículo 9° citado precedentemente y rechazar parcial o totalmente a aquellas que no hubieran demostrado la utilización de los fondos percibidos en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o no hubieran cumplido con los requerimientos de presentación prescriptos por el inciso a) del mentado artículo 9° de la Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese las rendiciones de cuentas presentadas por las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros, beneficiarias de los regímenes de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, de acuerdo con el ANEXO I (IF- 2019-103067602-APN-DSYCFTA#MTR), correspondientes al año 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Rechácese en forma total las rendiciones de cuentas de aquellas empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros beneficiarias de los regímenes de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II (IF-2019-103067934-APN-DSYCFTA#MTR), correspondientes al año 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas referidas en el artículo 1° deberán informar con carácter de declaración jurada a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, el detalle de los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos en los cuales sean parte, ya sea que intervengan como parte actora o parte demandada, y cuyo objeto esté relacionado con las rendiciones de cuentas que deben presentar como beneficiarias de compensaciones tarifarias.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese intimando a las empresas detalladas en el ANEXO II, aprobado por el artículo 2° de la presente resolución, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente medida, procedan a la devolución de las compensaciones tarifarias correspondientes, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones de recupero ordenadas en el artículo 5° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que proceda a iniciar las acciones de recupero de los montos detallados en el ANEXO II, aprobado por el artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para las empresas que no hubieran cumplido con la devolución que se les intima en el artículo 4° de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/1972 (T.O. 2017) a las empresas detalladas en los anexos II y III de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 179/2019
RESOL-2019-179-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO, el expediente N° EX-2019-07595592-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 , el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 , el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, la Resolución N ° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, se establece que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes complementarios – RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la ASIGNACIÓN DEL CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deberán proceder a la rendición de fondos del sistema, regímenes complementarios y cupos de gasoil percibidos referidos.
Que por el artículo 6° de la citada Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se dispone que las empresas aludidas deberán dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo al año calendario; siendo el plazo máximo para efectuar la rendición de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del último día del cuatrimestre a rendir, o primer día hábil posterior conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I de la referida norma.
Que, asimismo, en el mentado artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se prevé en forma excepcional el cronograma de vencimientos de las rendiciones para el año 2014.
Que el artículo 9° de la referida Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, expresa que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, analizará las rendiciones de cuentas presentadas y controlará la utilización de fondos y beneficios percibidos por los beneficiarios.
Que, posteriormente, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, modificado por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, asignó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la competencia para “ intervenir en las rendiciones financieras de los subsidios y compensaciones efectuadas en el marco de la gestión económica del sistema de transporte automotor”.
Que el mentado análisis, fue efectuado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procediéndose a verificar que las empresas alcanzadas por la obligación de rendir cuentas hayan efectuado la rendición vía web y en forma física, así como, en caso de corresponder, que dicha rendición haya tenido la intervención de la Jurisdicción correspondiente. Se corroboró asimismo; que los fondos percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL, considerándose como tales a aquellos fondos informados como transferidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS. Finalmente, se comprobó que existiese una consistencia en la información declarada por las empresas respecto las declaraciones anteriores; y que los fondos y beneficios percibidos hayan sido utilizados en la prestación del servicio público de pasajeros.
Que del informe efectuado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (IF-2019-62158644-APN-DSYCFTA#MTR), surge que se analizó al grupo de empresas de transporte automotor de pasajeros , beneficiarias de los Regímenes de Compensación Tarifaria al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) y Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP) para el año 2017, de cuyo examen se deriva que el universo de empresas evaluadas asciende a SETENTA Y SEIS (76), las cuales recibieron compensaciones de acuerdo a los regímenes referidos precedentemente.
Que en atención a lo expuesto, como resultado del análisis efectuado, respecto a las rendiciones de cuentas presentadas y al control de la utilización de los fondos y beneficios percibidos por las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros, beneficiarias de los Regímenes de Compensación Tarifaria al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) y Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), se entiende procedente la aprobación de la rendición de cuentas de las empresas del grupo mencionado que cumplan con lo establecido en el artículo 9° citado precedentemente y rechazar parcial o totalmente a aquellas que no hubieran demostrado la utilización de los fondos percibidos en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o no hubieran cumplido con los requerimientos de presentación prescriptos por el inciso a) del mentado artículo 9° de la Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIOR DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese las rendiciones de cuentas presentadas por las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros, beneficiarias de los regímenes de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, de acuerdo con el ANEXO I (IF- 2019-103067602-APN-DSYCFTA#MTR), correspondientes al año 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Rechácese en forma total las rendiciones de cuentas de aquellas empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros beneficiarias de los regímenes de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II (IF-2019-103067934-APN-DSYCFTA#MTR), correspondientes al año 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas referidas en el artículo 1° deberán informar con carácter de declaración jurada a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, el detalle de los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos en los cuales sean parte, ya sea que intervengan como parte actora o parte demandada, y cuyo objeto esté relacionado con las rendiciones de cuentas que deben presentar como beneficiarias de compensaciones tarifarias.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese intimando a las empresas detalladas en el ANEXO II, aprobado por el artículo 2° de la presente resolución, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente medida, procedan a la devolución de las compensaciones tarifarias correspondientes, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones de recupero ordenadas en el artículo 5° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que proceda a iniciar las acciones de recupero de los montos detallados en el ANEXO II, aprobado por el artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para las empresas que no hubieran cumplido con la devolución que se les intima en el artículo 4° de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/1972 (T.O. 2017) a las empresas detalladas en los anexos II y III de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-