Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1789/2004
Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Regímenes de retención y percepción. Procedimiento para el ingreso e información de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General Nº 757 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 10/12/2004
VISTO la Resolución General Nº 757 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció el procedimiento que se debe observar para el ingreso e información de las retenciones y/o percepciones practicadas, con motivo de los regímenes establecidos y/o implementados por esta Administración Federal, a efectos de optimizar el ingreso de los importes correspondientes a las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que atento a las razones expuestas por los agentes de retención y/o percepción se estimó conveniente modificar los datos que se consignan en el rótulo del soporte magnético que deben presentar a este organismo, junto con el formulario de declaración jurada informativa y determinativa F. 910.
Que a su vez, razones operativas y de administración tributaria hacen aconsejable disponer determinadas adecuaciones con relación a los lugares habilitados para el ingreso de las retenciones y/o percepciones efectuadas, en función del universo de contribuyentes y/o responsables de que se trate.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 757 y sus modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:
a) Sustitúyese en el artículo 3º, su inciso a), por el siguiente:
"a) UNO (1) o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, rotulados con indicación de: SIJP - Retenciones y Percepciones, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de disquete, período que se declara (mes y año) y número verificador generado por el programa aplicativo, el cual se encuentra consignado en el formulario que se indica en el inciso siguiente, y".
b) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO 6º — El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante depósito bancario, en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1217. A tal fin, se deberá observar los lugares de pago y los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, mediante el volante de obligación F. 105, entregado por este organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Para completar el aludido formulario F. 801/E se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:
Rubro I "Imputación del Pago" | Rubro II "Concepto" | Rubro III "Subconcepto" |
353 | 736 | 736 |
Asimismo, los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) precedentes podrán efectuar el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco mediante el régimen optativo de pago electrónico establecido por la Resolución General Nº 942, su modificatoria y sus complementarias.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.