Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
TELEVISION DIGITAL
Resolución 1785/2009
Apruébase el Acuerdo para la conformación del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.
Bs. As., 18/9/2009
VISTO, el Expediente Nº S01:0343455/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto en el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T, anteriormente citado, el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Que entre los objetivos del mencionado Sistema se encuentran promover la inclusión social, la diversidad cultural, y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información; facilitar la creación de una red universal de educación a distancia; estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la Argentina relacionadas con la información y la comunicación; planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios; optimizar el uso del espectro radioeléctrico; contribuir a la convergencia tecnológica; mejorar la calidad de audio, video y servicios; alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales; y promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria tecnológica.
Que la utilización de dicho Sistema importa la posibilidad de impulsar el desarrollo industrial y tecnológico nacional, la creación de empleo especializado, el acceso democrático y plural a los medios de comunicación, la mejora de la calidad del servicio televisivo, y del progreso social y cultural del país.
Que así también, el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo objetivo es asesorar en la consecución de los objetivos del mencionado Sistema.
Que dicho Consejo está presidido por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien se encuentra facultado para reglamentar su funcionamiento.
Que el mencionado Decreto establece que se podrá crear un FORO CONSULTIVO, en la órbita del mencionado Consejo, a fin de posibilitar la interacción de los sectores público y privado, de forma tal que cada uno aporte sus conocimientos y experiencias, a fin de lograr un desarrollo equilibrado e integral del SATVD-T.
Que es inherente a la medida antes citada la voluntad de conformar un órgano asesor en el cual participen las áreas involucradas en la implementación del SATVD-T, como así también garantizar la amplia participación de los sectores de la producción, del trabajo, de la comunidad científica, de los medios de radiodifusión, de las organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Que en tal sentido y en vistas de organizar las acciones del CONSEJO ASESOR y del FORO CONSULTIVO es necesaria la creación de una COORDINACION EJECUTIVA del CONSEJO ASESOR en la que se representen a los organismos con competencias en la materia de los Ministerios intervinientes para el tratamiento continuo de los temas que hacen a la implementación del SATVD-T.
Que por los mismos fundamentos se hace necesaria la creación de una COORDINACION TECNICA en el ámbito del CONSEJO ASESOR a fin de reunir a los especialistas de los organismos técnicos de la Administración Pública Nacional vinculados a la implementación del SATVD-T.
Que a tales fines, se ha suscripto el ACUERDO PARA LA CONFORMACION DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, con fecha 8 de septiembre de 2009, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; MINISTERIO DE PRODUCCION; MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; MINISTERIO DE EDUCACION y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en el marco de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009.
Que a fin de cumplir con los objetivos del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), y de articular las acciones y proyectos a llevarse a cabo, resulta necesaria la aprobación del REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR Y DEL FORO CONSULTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que el objeto del mencionado Reglamento consiste en establecer la normativa necesaria para lograr los fines propuestos en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE SATVD-T, y así alcanzar un perfeccionamiento de los estándares tecnológicos actualmente existentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 1148 de fecha 31 de agosto de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO PARA LA CONFORMACION DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, que como Anexo forma parte integrante de la presente, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; MINISTERIO DE PRODUCCION; MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; MINISTERIO DE EDUCACION y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en el marco de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1148 de fecha 1º se septiembre de 2009.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar