MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 178/2018
RESOL-2018-178-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42334852-APN-DGD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que la norma citada en primer término en el considerando precedente, erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto con fecha 16 de marzo de 2009 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mencionado sistema, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.
Que de esta forma, las empresas de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, deben implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 84/09 y en el Decreto N° 1479/09.
Que en dicho marco, por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada.
Que el plazo de implementación dispuesto en el referido Cronograma fue sucesivamente prorrogado por las Resoluciones Nros° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 60 de fecha 31 de julio de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Que posteriormente la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado se otorgue una prórroga al plazo citado en el considerando precedente, con el objeto de llevar adelante una correcta implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el ámbito de los servicios prestados por parte de las empresas de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada en las Islas del Delta del Paraná, atento a que dicha jurisdicción manifestó encontrarse trabajando en el rediseño del sistema tarifario del transporte fluvial de forma integral, en virtud de que la prestación de tales servicios de transporte responde a la necesidad fundamental de movilizar a las personas e integrar regionalmente a los territorios.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 71 de fecha 8 de mayo de 2018 de ésta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, prorrogando hasta el 26 de octubre de 2018, inclusive, el plazo previsto por el artículo 5° de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE.
Que conforme lo informado por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de BUENOS AIRES mediante Comunicación Oficial N° NO-2018-17618719-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 29 de agosto de 2018, continúan con el proceso de implementación del Sistema SUBE en el transporte fluvial del Delta, por lo que solicitan se otorgue una prorroga al plazo establecido en la citada Resolución N° 71/18, hasta el 31 de diciembre de 2018, a fin de poder llevar adelante una correcta implementación del Sistema SUBE.
Que mediante Nota SUBE N° 8197 de fecha 2 de octubre de 2018 (IF-2018-50940688-APN-SECGT#MTR), NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE que oportunamente mediante Nota SUBE N° 6906 se notificó la puesta operativa del sistema para el computo de kilómetros para las empresas de transporte fluvial de pasajeros en el delta el día 27 de diciembre de 2017 y detalla los puntos pendientes para que el sistema opere de forma exclusiva como medio de percepción de la tarifa señalando las distintas acciones y definiciones que restan para su implementación.
Que atendiendo los términos vertidos en el requerimiento efectuado por la Provincia de BUENOS AIRES, resulta necesario ampliar la prórroga otorgada por la Resolución N° 71/18 de ésta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de que la jurisdicción provincial tome las medidas necesarias con el objeto de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) opere de forma exclusiva como medio de percepción de la tarifa de los servicios de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada contemplados en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721/15 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, finalizando de esta forma su convivencia con los sistemas de cobro vigentes en las mismas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, el plazo previsto por el artículo 5 ° de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, prorrogado por la Resolución N° 71 de fecha 8 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a efectos de que las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada consignadas en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tengan operativo de forma exclusiva el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 178/2018
RESOL-2018-178-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42334852-APN-DGD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que la norma citada en primer término en el considerando precedente, erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto con fecha 16 de marzo de 2009 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mencionado sistema, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.
Que de esta forma, las empresas de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, deben implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 84/09 y en el Decreto N° 1479/09.
Que en dicho marco, por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada.
Que el plazo de implementación dispuesto en el referido Cronograma fue sucesivamente prorrogado por las Resoluciones Nros° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 60 de fecha 31 de julio de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Que posteriormente la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado se otorgue una prórroga al plazo citado en el considerando precedente, con el objeto de llevar adelante una correcta implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el ámbito de los servicios prestados por parte de las empresas de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada en las Islas del Delta del Paraná, atento a que dicha jurisdicción manifestó encontrarse trabajando en el rediseño del sistema tarifario del transporte fluvial de forma integral, en virtud de que la prestación de tales servicios de transporte responde a la necesidad fundamental de movilizar a las personas e integrar regionalmente a los territorios.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 71 de fecha 8 de mayo de 2018 de ésta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, prorrogando hasta el 26 de octubre de 2018, inclusive, el plazo previsto por el artículo 5° de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE.
Que conforme lo informado por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de BUENOS AIRES mediante Comunicación Oficial N° NO-2018-17618719-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 29 de agosto de 2018, continúan con el proceso de implementación del Sistema SUBE en el transporte fluvial del Delta, por lo que solicitan se otorgue una prorroga al plazo establecido en la citada Resolución N° 71/18, hasta el 31 de diciembre de 2018, a fin de poder llevar adelante una correcta implementación del Sistema SUBE.
Que mediante Nota SUBE N° 8197 de fecha 2 de octubre de 2018 (IF-2018-50940688-APN-SECGT#MTR), NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE que oportunamente mediante Nota SUBE N° 6906 se notificó la puesta operativa del sistema para el computo de kilómetros para las empresas de transporte fluvial de pasajeros en el delta el día 27 de diciembre de 2017 y detalla los puntos pendientes para que el sistema opere de forma exclusiva como medio de percepción de la tarifa señalando las distintas acciones y definiciones que restan para su implementación.
Que atendiendo los términos vertidos en el requerimiento efectuado por la Provincia de BUENOS AIRES, resulta necesario ampliar la prórroga otorgada por la Resolución N° 71/18 de ésta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de que la jurisdicción provincial tome las medidas necesarias con el objeto de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) opere de forma exclusiva como medio de percepción de la tarifa de los servicios de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada contemplados en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721/15 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, finalizando de esta forma su convivencia con los sistemas de cobro vigentes en las mismas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, el plazo previsto por el artículo 5 ° de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, prorrogado por la Resolución N° 71 de fecha 8 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a efectos de que las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada consignadas en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tengan operativo de forma exclusiva el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 29/10/2018 N° 81361/18 v. 29/10/2018