Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 1776/2004
Apruébanse Convenios de Cooperación Interinstitucional.
Bs. As., 20/12/2004
VISTO, el Expediente Nº 7203/04 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO.
Que es misión principal de este INSTITUTO fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción cooperativa y mutual en todo el territorio nacional.
Que a los fines antes citados debe, entre sus objetivos, propender a la capacitación de directivos y grupos sociales para preservar la figura jurídica cooperativa y mutual como así para el mejoramiento en la eficiencia y en la administración y prestación de servicios, fortaleciendo los canales de vinculación con la comunidad y la integración y desarrollo de todas las formas de economía social solidaria.
Que asimismo es de su facultad el gestionar ante las entidades representativas del cooperativismo y el mutualismo, la adopción de medidas que sirvan a los citados objetivos; elaborando políticas y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las citadas entidades con la participación de los sectores involucrados y mediante la celebración de acuerdos.
Que a tales fines, y de modo coherente con las políticas sociales y económicas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se ha advertido la posibilidad de mejorar las condiciones económico sociales a nivel local generando un impacto positivo mediante la actividad que desarrollan las cooperativas y las mutuales en el sistema productivo y de servicios.
Que en la importancia estratégica del cooperativismo como agente de desarrollo socioeconómico, se promueve la creación de emprendimientos productivos a escala municipal, regional, y provincial.
Que la acción de las mutuales se concreta en promocionar el desarrollo de servicios a un menor costo integrando a la comunidad y logrando la cohesión social de quienes bajo el principio del accionar comunitario y solidario procuran la solución de sus necesidades primarias en los campos de la salud, la ayuda económica, la vivienda, la previsión, la recreación y la cultura.
Que a los fines de potenciar el accionar de las cooperativas y mutuales, es relevante desarrollar un conjunto de acciones de asistencia técnica y financiera específicas que se adapten a los requerimientos del sector y que permitan consolidar lazos solidarios con las diversas expresiones de la economía social emergente.
Que la interrelación y coordinación entre este Organismo y las entidades representativas de las cooperativas y mutuales con la participación de sus equipos técnicos, intercambio de experiencias y capacidad de gestión, permitirá potenciar la eficacia en el logro de objetivos comunes en pos de reforzar el desarrollo de las citadas entidades, fortaleciendo su calidad institucional y su presencia en la sociedad, aprovechando sus fortalezas históricas y sus conocimientos acumulados, al servicio de las nuevas fórmulas productivas solidarias de inclusión social y la comunidad en general.
Que la activa participación de los sectores involucrados posibilitará, además, alcanzar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos y generar mayores mecanismos de transparencia en el control de los mismos.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337, y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los Convenios de Cooperación Interinstitucional cuyos textos modelo integran los Anexos I y II de la presente resolución, cuyas características especiales se consignan en el Anexo III.
Art. 2º — Apruébase la celebración de los Convenios mencionados en el Artículo 1º con las entidades y por los montos que se individualizan en los Anexos IV y V de la presente resolución.
Art. 3º — Delégase en el Sr. Presidente del Directorio la facultad de modificar y/o reasignar los montos que se individualizan en los Anexos IV y V.
Art. 4º — Autorízase a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a comprometer y devengar, a través de las áreas competentes, las sumas que en cada caso correspondan, una vez suscriptos los convenios indicados en el artículo segundo.
Art. 5º — Los gastos que demande la implementación de la presente resolución se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de este Instituto para el ejercicio 2.004.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Nidia G. Palma. — Roberto E. Bermúdez. — Jorge G. Pereira. — Carlos G. Weirich.
ANEXO I
PROYECTO DE CONVENIO CON MUTUALES
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Y LA CONFEDERACION/FEDERACION ……..…………
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Avda. Belgrano 1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Presidente, el Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante 'el INAES', y la CONFEDERACION/FEDERACION ……………..………….; con domicilio en ………………………………, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente Sr. …..………………….……………………………., en adelante 'la CONFEDERACION/FEDERACION', han decidido aunar esfuerzos para desarrollar en forma conjunta un Convenio de Cooperación Interinstitucional tendiente al fortalecimiento, desarrollo, promoción e integración de las entidades mutuales y de las diversas formas de economía social solidaria en todo el ámbito nacional.
CONSIDERANDO:
Que todas las actividades vinculadas con el desarrollo económico, gozan actualmente de posibilidades de expansión y crecimiento y por lo tanto, es necesario por parte del Estado Nacional disponer la asignación de recursos y sistemas de coordinación con los actores sociales, para llevar adelante acciones de promoción acordes con los estándares de calidad y eficiencia, que demanda el sistema productivo y de servicios.
Que para potenciar el accionar de las mutuales, es relevante desarrollar asimismo un conjunto de acciones de asistencia técnica y financiera específicas, que se adapten a los requerimientos del sector, y que permitan consolidar lazos solidarios con las diversas expresiones de la economía social emergente.
Que el INAES a partir de sus relevamientos y estudios socioeconómicos relacionados con las políticas sociales y económicas implementadas por el Gobierno Nacional, ha advertido que existen posibilidades de mejorar las condiciones económicas a nivel local y generar un impacto positivo mediante un fortalecimiento de las actividades de las mutuales, el mejoramiento de su calidad institucional, y la potenciación de su presencia en la sociedad, aprovechando sus fortalezas históricas y sus conocimientos acumulados, al servicio de las nuevas fórmulas productivas solidarias de inclusión social y la comunidad en general.
Que la importancia estratégica del mutualismo como agente de desarrollo socioeconómico se concreta en promocionar el desarrollo de servicios a un menor costo integrando a la comunidad y logrando la cohesión social de quienes bajo el principio del accionar comunitario y solidario procuran la solución de sus necesidades primarias en los campos de la salud, la ayuda económica, la vivienda, la previsión, la recreación, la cultura y el financiamiento de emprendimientos productivos incluyentes a escala municipal, regional, y provincial, todo lo cual resulta pertinente apoyar, desde ambas partes conveniantes.
Que la CONFEDERACION/FEDERACION ha manifestado la necesidad de asistir técnica y financieramente a las mutuales que se desempeñan bajo su órbita, para su fortalecimiento y la mejora de su calidad institucional, conjuntamente con su inserción en la comunidad local, poniendo a disposición del INAES su propia infraestructura territorial, técnica y de recursos humanos.
Que la interrelación y coordinación entre las partes signatarias del presente Convenio, de sus equipos técnicos, experiencias y capacidad de gestión, permitirá potenciar la eficacia en el logro de objetivos comunes en pos de reforzar el desarrollo de la economía social solidaria, lo cual propiciará la legitimidad de esta propuesta.
Que es misión principal del INAES fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción mutual y cooperativa en todo el territorio nacional.
Que a los fines antes citados debe, entre sus objetivos, propender a la capacitación de directivos y grupos sociales para preservar la figura jurídica mutual, como así para el mejoramiento en la eficiencia y en la administración y prestación de servicios fortaleciendo los canales de vinculación con la comunidad y la integración y desarrollo de todas las formas de economía social solidaria.
Que asimismo es de su facultad el gestionar ante las entidades representativas del mutualismo, la adopción de medidas que sirvan a los citados objetivos; elaborando políticas, acciones atinentes a su desarrollo y consolidación con la participación de los sectores involucrados y mediante la celebración de acuerdos.
Que la activa participación de los sectores involucrados posibilitará, además, alcanzar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos y generar mayores mecanismos de transparencia en el control de los mismos.
Que la CONFEDERACION/FEDERACION tiene entre sus objetivos el de promover el desarrollo y la consolidación del movimiento mutual fomentando la práctica del mutualismo dentro de las diversas actividades, colaborando con los órganos nacionales, provinciales y municipales en todo lo que atañe a la acción mutual y la promoción de la economía social solidaria.
Que a tales fines se encuentra facultada a intervenir en la celebración de acuerdos o convenios generales.
Por todo ello, las partes convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. El objeto del presente CONVENIO es procurar la colaboración recíproca entre los firmantes, en el marco de las políticas de fortalecimiento a la economía social del Gobierno Nacional, para el diseño, planificación y ejecución de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, en los términos establecidos en la Resolución Nº …….. INAES, tendiente al fortalecimiento, desarrollo y promoción de las entidades mutuales y la economía social solidaria, posibilitando así una participación comprometida por parte de la CONFEDERACION/FEDERACION, dentro de su jurisdicción y en cumplimiento de las funciones que constituyen su objeto social. Este Convenio comprenderá acciones de fortalecimiento, capacitación y asistencia técnica, legal y financiera, tanto para sus propias organizaciones asociadas, como para las diversas organizaciones y empresas solidarias ubicadas geográficamente en el ámbito de influencia de las diversas organizaciones asociadas.
SEGUNDA: Las acciones de capacitación y de asistencia técnica, legal y financiera previstas en la cláusula primera surgirán de proyectos presentados por la CONFEDERACION/FEDERACION o por las entidades mutuales a esta última, o bien de propuestas resultantes de los trabajos conjuntos con los órganos de promoción del INAES.
TERCERA: Obligaciones de la CONFEDERACION/FEDERACION. La CONFEDERACION/FEDERACION se obliga a:
a) Efectuar un diagnóstico de recursos disponibles, necesidades y requerimientos de capacitación y asistencia técnica, legal y financiera correspondiente al sector que representa, el que deberá ser puesto a disposición del INAES, comprometiéndose asimismo a colaborar con éste en el diseño y la implementación de acciones de asistencia en forma conjunta.
b) Poner a disposición del Convenio de Cooperación Interinstitucional objeto del presente Convenio, personal técnico especializado a fin de colaborar con los técnicos del INAES en la detección de necesidades de fortalecimiento, desarrollo y promoción de entidades mutuales.
c) Evaluar los proyectos de fortalecimiento, desarrollo y promoción de entidades mutuales, asignar los recursos resultantes del presente convenio para las acciones de capacitación y asistencia, y realizar las rendiciones de fondos en un todo de acuerdo con los términos del Reglamento previsto en la cláusula Cuarta inciso b) del presente Convenio. La asignación de recursos no deberá superar por proyecto el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la transferencia establecida en la Cláusula Cuarta inciso c). En ningún caso los fondos que se transfieren podrán ser aplicados al pago de deudas con el Estado.
d) Someter a la consideración del INAES (en los términos del Reglamento previsto en la cláusula Cuarta inciso b) del presente Convenio) todos aquellos proyectos de asistencia que considere elegibles, y no asignar ni transferir fondos a los mismos sin el expreso consentimiento previo del INAES.
e) Asignar la totalidad de los fondos recibidos en virtud del inciso c) de la cláusula Cuarta del presente Convenio antes del 30 de noviembre de 2005.
f) No afectar más del NUEVE POR CIENTO (9%) del monto de la transferencia establecida en el inciso c) de la cláusula Cuarta del presente Convenio, a gastos de administración del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
g) Dentro de las 48 horas de la firma del presente convenio, suministrar al INAES la siguiente documentación:
1. Alta de Beneficiario.
2. Datos Generales de la entidad.
CUARTA: Obligaciones del INAES. El INAES se obliga a:
a) Poner a disposición de la CONFEDERACION/FEDERACION la infraestructura técnica que pudiere resultar necesaria para el desarrollo del Convenio de Cooperación Interinstitucional objeto del presente Convenio.
b) Establecer mediante acto administrativo en un plazo no mayor a SESENTA (60) días el Reglamento al que deberá sujetarse la CONFEDERACION/FEDERACION para la evaluación de los proyectos de fortalecimiento, desarrollo y promoción de entidades mutuales, la asignación de recursos para las acciones de capacitación y asistencia, y la realización de las correspondientes rendiciones de fondos.
c) Transferir a la CONFEDERACION/FEDERACION la suma de PESOS …………………………. ($ ………….), los que serán asignados por ésta a los proyectos de fortalecimiento, desarrollo, promoción y asistencia de entidades mutuales en un todo de acuerdo con el Reglamento previsto en el inciso precedente.
d) Reconocer hasta un NUEVE POR CIENTO (9%) del monto de la transferencia establecida en el inciso c) de la presente cláusula, en concepto de gastos de administración del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
e) Supervisar el cumplimiento por parte de la CONFEDERACION/FEDERACION y de las entidades mutuales beneficiarias del Convenio de Cooperación Interinstitucional objeto del presente Convenio, de los procedimientos y condiciones establecidas en los proyectos a desarrollar y en el Reglamento previsto en el inciso b) de la presente cláusula.
f) Aportar, en función de sus particulares competencias a nivel nacional y a las prioridades que exige la persecución de sus objetivos específicos, su capacidad operativa, su institucionalización federal y los recursos humanos que fueren necesarios, para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
QUINTA: Facultades de supervisión y control. El INAES tendrá amplias facultades de supervisión y control de las actividades y obligaciones, asumidas en virtud del presente Convenio por parte de la CONFEDERACION/FEDERACION, en cualquiera de las fases del Convenio de Cooperación Interinstitucional objeto del presente, incluso a su finalización, en lo que respecta a la evaluación de sus resultados y la gestión de los recursos económicos y financieros. En virtud de ello, los supervisores podrán presentarse en el momento que lo consideren oportuno, sin previo aviso. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del INAES o, indirectamente a través de personas físicas o jurídicas contratadas para tal fin.
SEXTA: La suma que se compromete a entregar el INAES, establecida en la Cláusula Cuarta, inciso c), será transferida a la CONFEDERACION/FEDERACION mediante transferencia bancaria de acuerdo al régimen de cuenta única del Tesoro Nacional que rige para la Administración Pública Nacional para lo cual la CONFEDERACION/FEDERACION deberá contar con el alta correspondiente en el Sistema de Beneficiarios de la cuenta única que administra la Contaduría General de la Nación. A tal efecto la CONFEDERACION/FEDERACION deberá contar con una cuenta corriente en alguna de las entidades bancarias que operen con el referido sistema de cuenta única del Tesoro Nacional, lo que deberá hacer saber al INAES a los fines que la transferencia se efectivice.
SEPTIMA: Responsabilidad. a) Todos los actos que deba realizar la CONFEDERACION/FEDERACION para llevar adelante las acciones comprometidas, serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato del INAES. b) En virtud de ello, la CONFEDERACION/FEDERACION asume la total responsabilidad sobre las obligaciones que contraigan con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. c) Asimismo, desvinculan al INAES de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no al Convenio de Cooperación Interinstitucional, originados en daños que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento del presente Convenio. d) También correrán por su cuenta todos los gastos, impuestos, tasas y demás tributos creados o por crearse en el futuro, y que se relacionen con este Convenio o con cualquiera de las acciones de su ejecución.
A todo evento se deja expresamente aclarado que en ningún caso podrán afectarse los fondos transferidos para el pago de las erogaciones mencionadas en los puntos c) y d) de la presente cláusula; como así tampoco otras que fueren de exclusiva obligación de la CONFEDERACION/FEDERACION. Su incumplimiento será considerado falta grave de la entidad y dará lugar a la resolución del presente Convenio, siendo la CONFEDERACION/FEDERACION responsable por los daños y perjuicios que de su conducta pudieren derivarse.
OCTAVA: Suspensión - Rescisión. El INAES podrá suspender la ejecución o incluso rescindir el presente convenio, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la CONFEDERACION/FEDERACION que no fuere imputable a razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, o cuando comprobare falsedad de información o desvío de los objetivos aprobados en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional acordado. En los casos que corresponda y de conformidad a lo que se establezca en el Reglamento previsto en el inciso b) de la Cláusula Cuarta podrá requerir el reintegro total y/o parcial de la suma aportada.
NOVENA: Auditoría. De conformidad a lo establecido en el artículo 8º in fine de la Ley Nº 24.156 el control interno de los recursos asignados estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del INAES, y de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), y el control externo estará a cargo de la Auditoría General de la Nación (AGN).
DECIMA: La omisión o demora por parte del INAES en el ejercicio de cualquier derecho emergente de este Convenio no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio.
DECIMA PRIMERA: Domicilio. Para las controversias que pudieran suscitarse en relación con el presente Convenio de Cooperación, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados en el proemio, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación a su respecto, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos.
DECIMA SEGUNDA: Jurisdicción. Para el entendimiento de cualquier controversia que pudiera suscitarse en orden a la interpretación o a la ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan fijar la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………..….. días del mes de …………………….. del año dos mil cuatro.
ANEXO II
PROYECTO DE CONVENIO CON COOPERATIVAS
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Y LA CONFEDERACION/FEDERACION……………….
…………
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Avda. Belgrano 1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Presidente, el Dr. Patricio Juan GRIFFIN, en adelante 'el INAES', y la CONFEDERACION/FEDERACION……………………….; con domicilio en ………..…………………………, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente Sr. ……………………………., en adelante 'la CONFEDERACION/ FEDERACION', han decidido aunar esfuerzos para desarrollar en forma conjunta un Convenio de Cooperación Interinstitucional tendiente al fortalecimiento, desarrollo, promoción e integración de las entidades cooperativas y de las diversas formas de economía social solidaria en todo el ámbito nacional.
CONSIDERANDO:
Que todas las actividades vinculadas con el desarrollo económico, gozan actualmente de posibilidades de expansión y crecimiento y por lo tanto, es necesario por parte del Estado Nacional disponer la asignación de recursos y sistemas de coordinación con los actores sociales, para llevar adelante acciones de promoción acordes con los estándares de calidad y eficiencia, que demanda el sistema productivo y de servicios.
Que para potenciar el accionar de las cooperativas, es relevante desarrollar asimismo un conjunto de acciones de asistencia técnica y financiera específicas, que se adapten a los requerimientos del sector, y que permitan consolidar lazos solidarios con las diversas expresiones de la economía social emergente.
Que el INAES a partir de sus relevamientos y estudios socioeconómicos relacionados con las políticas sociales y económicas implementadas por el Gobierno Nacional, ha advertido que existen posibilidades de mejorar las condiciones económicas a nivel local y generar un impacto positivo mediante un fortalecimiento de las actividades de las cooperativas, el mejoramiento de su calidad institucional y la potenciación de su presencia en la sociedad, aprovechando sus fortalezas históricas y sus conocimientos acumulados, al servicio de las nuevas fórmulas productivas solidarias de inclusión social y la comunidad en general.
Que la importancia estratégica del cooperativismo como agente de desarrollo socioeconómico, promueve la creación de emprendimientos productivos incluyentes a escala municipal, regional y provincial, lo cual resulta pertinente y genuino apoyar desde ambas partes conveniantes.
Que la CONFEDERACION/FEDERACION ha manifestado la necesidad de asistir técnica y financieramente a las cooperativas que se desempeñan bajo su órbita, para su fortalecimiento y la mejora de su calidad institucional, conjuntamente con su inserción en la comunidad local, poniendo a disposición del INAES su propia infraestructura territorial, técnica y de recursos humanos.
Que la interrelación y coordinación entre las partes signatarias del presente Convenio, de sus equipos técnicos, experiencias y capacidad de gestión, permitirá potenciar la eficacia en el logro de objetivos comunes en pos de reforzar el desarrollo de la economía social solidaria, lo cual propiciará la legitimidad de esta propuesta.
Que es misión principal del INAES fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción mutual y cooperativa en todo el territorio nacional.
Que a los fines antes citados debe, entre sus objetivos, propender a la capacitación de directivos y grupos sociales para preservar la figura jurídica cooperativa, como así para el mejoramiento en la eficiencia y en la administración y prestación de servicios, fortaleciendo los canales de vinculación con la comunidad y la integración y desarrollo de todas las formas de economía social solidaria.
Que asimismo es de su facultad el gestionar ante las entidades representativas del cooperativismo, la adopción de medidas que sirvan a los citados objetivos; elaborando políticas, acciones atinentes a su desarrollo y consolidación con la participación de los sectores involucrados y mediante la celebración de acuerdos.
Que la activa participación de los sectores involucrados posibilitará, además, alcanzar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos y generar mayores mecanismos de transparencia en el control de los mismos.
Que la CONFEDERACION/FEDERACION tiene entre sus objetivos el de promover el desarrollo y la consolidación del movimiento cooperativo fomentando la práctica del cooperativismo dentro de las diversas actividades, colaborando con los órganos nacionales, provinciales y municipales en todo lo que atañe a la acción cooperativa y la promoción de la economía social solidaria.
Que a tales fines se encuentra facultada a intervenir en la celebración de acuerdos o convenios generales.
Por todo ello, las partes convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. El objeto del presente CONVENIO es procurar la colaboración recíproca entre los firmantes, en el marco de las políticas de fortalecimiento a la economía social del Gobierno Nacional, para el diseño, planificación y ejecución de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, en los términos establecidos en la Resolución Nº ….. INAES, tendiente al fortalecimiento, desarrollo y promoción de las entidades cooperativas y la economía social solidaria, posibilitando así una participación comprometida por parte de la CONFEDERACION/FEDERACION, dentro de su jurisdicción y en cumplimiento de las funciones que constituyen su objeto social. Este Convenio comprenderá acciones de fortalecimiento, capacitación y asistencia técnica, legal y financiera, tanto para sus propias organizaciones asociadas, como para las diversas organizaciones y empresas solidarias ubicadas geográficamente en el ámbito de influencia de las diversas organizaciones asociadas.
SEGUNDA: Las acciones de capacitación y de asistencia técnica, legal y financiera previstas en la Cláusula Primera surgirán de proyectos presentados por la CONFEDERACION/FEDERACION o por las entidades cooperativas a esta última, o bien de propuestas resultantes de los trabajos conjuntos con los órganos de promoción INAES.
TERCERA: Obligaciones de la CONFEDERACION/FEDERACION. La CONFEDERACION/FEDERACION se obliga a:
a) Efectuar un diagnóstico de recursos disponibles, necesidades y requerimientos de capacitación y asistencia técnica, legal y financiera correspondiente al sector que representa, el que deberá ser puesto a disposición del INAES, comprometiéndose asimismo a colaborar con éste en el diseño y la implementación de acciones de asistencia en forma conjunta.
b) Poner a disposición del Convenio de Cooperación Interinstitucional objeto del presente Convenio, personal técnico especializado a fin de colaborar con los técnicos del INAES en la detección de necesidades de fortalecimiento, desarrollo y promoción de entidades cooperativas.
c) Evaluar los proyectos de fortalecimiento, desarrollo y promoción de entidades cooperativas, asignar los recursos resultantes del presente convenio para las acciones de capacitación y asistencia, y realizar las rendiciones de fondos en un todo de acuerdo con los términos del Reglamento previsto en la Cláusula Cuarta inciso b) del presente Convenio. La asignación de recursos no deberá superar por proyecto el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la transferencia establecida en la Cláusula Cuarta inciso c). En ningún caso los fondos que se transfieren podrán ser aplicados al pago de deudas con el Estado.
d) Someter a la consideración del INAES (en los términos del Reglamento previsto en la Cláusula Cuarta inciso b) del presente Convenio) todos aquellos proyectos de asistencia que considere elegibles, y no asignar ni transferir fondos a los mismos sin el expreso consentimiento previo del INAES.
e) Asignar la totalidad de los fondos recibidos en virtud del inciso c) de la Cláusula Cuarta del presente Convenio antes del 30 de noviembre de 2005.
f) No afectar más del NUEVE POR CIENTO (9%) del monto de la transferencia establecida en el inciso c) de la cláusula Cuarta del presente Convenio, a gastos de administración del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
g) Dentro de las 48 horas de la firma del presente convenio, suministrar al INAES la siguiente documentación:
1. Alta de Beneficiario.
2. Datos Generales de la entidad.
CUARTA: Obligaciones del INAES. El INAES se obliga a:
a) Poner a disposición de la CONFEDERACION/FEDERACION la infraestructura técnica que pudiere resultar necesaria para el desarrollo del Convenio de Cooperación Interinstitucional objeto del presente Convenio.
b) Establecer mediante acto administrativo en un plazo no mayor a SESENTA (60) días el Reglamento al que deberá sujetarse la CONFEDERACION/FEDERACION para la evaluación de los proyectos de fortalecimiento, desarrollo y promoción de entidades cooperativas, la asignación de recursos para las acciones de capacitación y asistencia, y la realización de las correspondientes rendiciones de fondos.
c) Transferir a la CONFEDERACION/FEDERACION la suma de PESOS …………………. ($…………….), los que serán asignados por ésta a los proyectos de fortalecimiento, desarrollo, promoción y asistencia de entidades cooperativas en un todo de acuerdo con el Reglamento previsto en el inciso precedente.
d) Reconocer hasta un NUEVE POR CIENTO (9%) del monto de la transferencia establecida en el inciso c) de la presente Cláusula, en concepto de gastos de administración del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
e) Supervisar el cumplimiento por parte de la CONFEDERACION/FEDERACION y de las entidades cooperativas beneficiarias del Convenio de Cooperación Interinstitucional objeto del presente Convenio, de los procedimientos y condiciones establecidas en los proyectos a desarrollar y en el Reglamento previsto en el inciso b) de la presente Cláusula.
f) Aportar, en función de sus particulares competencias a nivel nacional y a las prioridades que exige la persecución de sus objetivos específicos, su capacidad operativa, su institucionalización federal y los recursos humanos que fueren necesarios, para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
QUINTA: Facultades de supervisión y control. El INAES tendrá amplias facultades de supervisión y control de las actividades y obligaciones, asumidas en virtud del presente Convenio por parte de la CONFEDERACION/FEDERACION, en cualquiera de las fases del Convenio de Cooperación Interinstitucional objeto del presente, incluso a su finalización, en lo que respecta a la evaluación de sus resultados y la gestión de los recursos económicos y financieros. En virtud de ello, los supervisores podrán presentarse en el momento que lo consideren oportuno, sin previo aviso. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del INAES o, indirectamente a través de personas físicas o jurídicas contratadas para tal fin.
SEXTA: La suma que se compromete a entregar el INAES, establecida en la Cláusula Cuarta, inciso c), será transferida a la CONFEDERACION/FEDERACION mediante transferencia bancaria de acuerdo al régimen de cuenta única del Tesoro Nacional que rige para la Administración Pública Nacional para lo cual la CONFEDERACION/FEDERACION deberá contar con el alta correspondiente en el Sistema de Beneficiarios de la cuenta única que administra la Contaduría General de la Nación. A tal efecto la CONFEDERACION/FEDERACION deberá contar con una cuenta corriente en alguna de las entidades bancarias que operen con el referido sistema de cuenta única del Tesoro Nacional, lo que deberá hacer saber al INAES a los fines que la transferencia se efectivice.
SEPTIMA: Responsabilidad. a) Todos los actos que deba realizar la CONFEDERACION/FEDERACION para llevar adelante las acciones comprometidas, serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato del INAES. b) En virtud de ello, la CONFEDERACION/FEDERACION asume la total responsabilidad sobre las obligaciones que contraigan con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. c) Asimismo, desvinculan al INAES de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no al Convenio de Cooperación Interinstitucional, originados en daños que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento del presente Convenio. d) También correrán por su cuenta todos los gastos, impuestos, tasas y demás tributos creados o por crearse en el futuro, y que se relacionen con este Convenio o con cualquiera de las acciones de su ejecución.
A todo evento se deja expresamente aclarado que en ningún caso podrán afectarse los fondos transferidos para el pago de las erogaciones mencionadas en los puntos c) y d) de la presente Cláusula; como así tampoco otras que fueren de exclusiva obligación de la CONFEDERACION/FEDERACION. Su incumplimiento será considerado falta grave de la entidad y dará lugar a la resolución del presente Convenio, siendo la CONFEDERACION/FEDERACION responsable por los daños y perjuicios que de su conducta pudieren derivarse.
OCTAVA: Suspensión - Rescisión. El INAES podrá suspender la ejecución o incluso rescindir el presente convenio, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la CONFEDERACION/FEDERACION que no fuere imputable a razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, o cuando comprobare falsedad de información o desvío de los objetivos aprobados en el marco de Convenio de Cooperación Interinstitucional acordado. En los casos que corresponda y de conformidad a lo que se establezca en el Reglamento previsto en el inciso b) de la Cláusula Cuarta podrá requerir el reintegro total y/o parcial de la suma portada.
NOVENA: Auditoría. De conformidad a lo establecido en el artículo 8º in fine de la Ley Nº 24.156 el control interno de los recursos asignados estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del INAES, y de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), y el control externo estará a cargo de la Auditoría General de la Nación (AGN).
DECIMA: La omisión o demora por parte del INAES en el ejercicio de cualquier derecho emergente de este Convenio no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio.
DECIMA PRIMERA: Domicilio. Para las controversias que pudieran suscitarse en relación con el presente Convenio de Cooperación, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados en el proemio, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación a su respecto, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos.
DECIMA SEGUNDA: Jurisdicción. Para el entendimiento de cualquier controversia que pudiera suscitarse en orden a la interpretación o a la ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan fijar la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ….. días del mes de ………………..….. del año dos mil cuatro.
ANEXO III
Cada uno de los proyectos concretos sujetos a este convenio contendrán una expresa asignación de recursos cuantificados a alguna de las actividades siguientes, según la particularidad de cada propuesta aprobada, autorizada por el INAES.
Acciones destinadas a:
w
Promoción de la Economía Social como elemento diferenciador en la consolidación del nuevo modelo de producción e inclusión.w
Consolidación de la presencia del modelo solidario en la escuela, la juventud y la sociedad en general.w
Acciones de apoyo a los programas de implantación y fortalecimiento de la Calidad Institucional en Cooperativas y Mutuales, y su coordinación con los programas de fiscalización del Inaes.w
Diagnósticos, Estudios y Proyectos destinados a consolidar el modelo solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno, destinado al Desarrollo Local sostenible, en el marco de las Políticas Sociales del Gobierno Nacional.w
Asistencia técnica, capacitación y asistencia financiera a entidades asociadas en situación de vulnerabilidad.w
Desarrollo de lazos de cooperación y ayuda mutua en zonas de frontera, consolidación de las entidades de la Economía Solidaria en dichas zonas.w
Asistencia técnica, capacitación y asistencia financiera para las nuevas Cooperativas creadas por los programas C.I.C., Emergencia Habitacional, Agua + Trabajo etc..w
Integración de las nuevas Cooperativas en la estructura y sistema solidario de la Economía Social tradicional y apertura de nuevas oportunidades de actividad para las mismas. Programa compre 'Economía Social Solidaria'.w
Coordinación e integración horizontal y vertical de microemprendedores en redes y cadenas productivas como Cooperativas y/o Mutuales.w
Asistencia y apoyo a la Recuperación Productiva de Cooperativas y/o Mutuales en crisis, empresas cerradas o quebradas, instalaciones públicas ociosas, pymes y microemprendimientos productivos en crisis.w
Participación expresa del modelo solidario en la construcción del nuevo espacio económico y social latinoamericano. Desarrollo del Mercosur Cooperativo y Mutual.ANEXO IV
Entidades mutuales | Transferencia para Financiar erogaciones corrientes. Partida 5.1.7 | Transferencia para Financiar erogaciones de capital. Partida 5.2.4 | Total |
Confederación Argentina de Mutualidades (CAM). Matrícula CONF. 1 | $.1.020.000.- | $ 375.000 | $ 1.395.000.- |
Mutualismo Argentino Conferado (MAC). Matrícula CONF. 5 | $ 578.000.- | $ 212.500 | $ 790.500.- |
Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM). Matrícula CONF. 4 | $ 578.000.- | $ 212.500.- | $ 790.500.- |
Federación Mutuales Sindicales (FE.MU.SI.).Matrícula FED. 79 | $ 340.000.- | $ 125.000.- | $ 465.000.- |
Federación de Mutualidades de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Capital Federal (FE.M.FA.SE.).Matrícula FED. 76 | $ 544.000.- | $ 200.000.- | $ 744.000.- |
Federación de Mutualidades del Personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales de la Capital Federal (FE.M.P.F.A.S.P).Matrícula FED. 72 | $ 340.000.- | $ 125.000.- | $ 465.000.- |
ANEXO V
Entidades Cooperativas | Transferencia para Financiar Erogaciones Corrientes. Partida 5.1.8 | Transferencia para financiar erogaciones de capital Partida 5.2.5. | Total |
Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) Cooperativa Ltda.Matrícula 4057. | $ 2.876.800.- | $ 974.400.- | $ 3.851.200.- |
Agricultores Federados Argentinos Sociedad Cooperativa Ltda. Matrícula 360. | $ 719.200.- | $ 243.600 | $ 962.800.- |
COOPERAR. Confederación Cooperativa de la República Argentina Ltda. Matrícula 5733 | $ 2.395.680.- | $ 811.440.- | $ 3.207.120.- |
Federación Argentina de Cooperativas de Trabajadores por la Tierra, la Vivienda y el Hábitat – F.T.V. Ltda. Matrícula 26.051 | $ 208.320.- | $ 70.560.- | $ 278.880.- |