Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 1770/2008

Establécese que los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y carga deberán presentar antes del 30 de noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior. Contenido.

Bs. As., 19/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:386336/2008, del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el punto d) del Artículo 9º del ANEXO I "ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE" aprobado por el Decreto Nº 1388, de fecha 10 de diciembre de 1996, es facultad de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo relativo a la seguridad del transporte por vía férrea, requerir Información a las empresas ferroviarias

Que resulta necesario institucionalizar la presentación de los planes de mantenimiento de las empresas responsables de la prestación de servicios de trenes de pasajeros y de carga, cualquiera sea el vínculo jurídico por el cual lleva adelante tal prestación.

Que si bien corresponde al prestador responsable llevar adelante todas aquellas acciones que permitan la circulación de los servicios en consideración a las normas de los respectivos contratos de concesión, a las disposiciones legales vigentes y las normas propias inherentes al sistema ferroviario, corresponde a los mismos el deber de informar de tales planes a este organismo a cargo de las actividades de control.

Que no resulta posible prestar el servicio con la previsibilidad necesaria sin un plan de mantenimiento formal y descriptivo de las acciones anuales y plurianuales a llevar adelante para garantizar la prestación, la seguridad de las personas y bienes que pueden estar afectados por dichas prestaciones.

Que los planes de mantenimiento en infraestructuras dada la antigüedad del sistema ferroviario argentino, resultan un elemento esencial en la gestión del servicio y su previsibilidad.

Que en tales circunstancias corresponde que el organismo de control, informe a la Autoridad de Aplicación sobre el grado de cumplimiento de los planes de mantenimiento anuales de los distintos prestadores de servicio, como así también los posibles apartamientos y las consecuencias de tales incumplimientos.

Que con la finalidad de parametrizar los elementos esenciales de los planes de mantenimiento y la información requerida, se han establecido las planillas básicas que deberán remitir los prestadores en tiempo y forma para el conocimiento del organismo y seguimiento de las tareas que se realizarán durante el ejercicio anual.

Que el no cumplimiento en tiempo y forma de dicha presentación, así como la falta de ejecución de dichos planes en los términos prescriptos debe ser considerada como falta grave en la debida prestación de la gestión ferroviaria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el señor Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por el Artículo 1º del Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Los prestadores de los servicios ferroviarios de pasajeros y de carga, deberán presentar antes del 30 de noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior, el cual deberá contener como mínimo los alcances y las planillas parametrizadas previstas en el ANEXO A con DIECINUEVE (19) fojas que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los planes de mantenimiento deberán corresponderse con las obligaciones que como prestadores le son exigidas por los contratos de concesión, acuerdos, convenios, normas legales vigentes y las normas que son propias a las buenas prácticas para el normal funcionamiento del sistema ferroviario que prestan.

Art. 3º — La falta de cumplimiento de la presentación de los planes anuales, así como la falta de ejecución de dichos planes en los términos y condiciones prescriptas, será considerada falta grave, y tal circunstancia será elevada a la autoridad de aplicación por el organismo con el informe correspondiente del Area Técnica respectiva para su consideración y la toma de medidas que puedan corresponder por dicho incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que le pudieran corresponder.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO A

Alcances de los Programas de Mantenimiento

Normas de mantenimiento y seguridad

Los programas de mantenimiento deberán ajustarse a las normas de seguridad y mantenimiento —así como las correspondientes cartillas— de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos, y con las normas establecidas hasta el presente o que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

En caso de considerar que las mismas requieren una revisión, deberá proponer las modificaciones con las justificaciones que expliquen la necesidad del cambio. Hasta tanto ello no sea autorizado, serán de aplicación las normas vigentes.

Para aquellos elementos o sistemas con los que no se cuente con normas de mantenimiento establecidas, se deberá remitir por única vez (o hasta tanto se modifique lo remitido) las tareas que se realizarán a todos y cada uno de los elementos y su ciclo de mantenimiento, indicando expresamente si se ciñe a las recomendaciones de los fabricantes o a un criterio técnico debidamente fundado, aportando en cualquier caso las documentaciones respaldatorias al respecto.

Responsables Técnicos por especialidad

El programa de mantenimiento deberá indicar el responsable técnico por cada especialidad, quién deberá avalar los planes remitidos así como toda la actividad relacionada con el mantenimiento y la seguridad en la circulación de los trenes y en el transporte de pasajeros y bienes.

Las especialidades a cubrir son:

- Vía y Obras

- Material Rodante

- Señalamiento y Comunicaciones

- Energía Eléctrica

Programación del Mantenimiento

El Prestador Ferroviario deberá elevar el programa interno de mantenimiento del cual surja la información parametrizada prevista en la presente Resolución.

Para la especialidad de Vía y Obras, la programación se deberá remitir según el formato y contenido establecido en las planillas obrantes en el Adjunto I, denominadas:

Planilla A:

Vía (Trabajos en Revisión Integral y Fuera de Revisión Integral)

Planilla A1:

Vía (Otros Trabajos)

Planilla B:

Aparatos de Vía

Planilla C:

Pasos a Nivel

Planilla D:

Obras de Arte (Reparaciones)

Planilla E:

Obras de Arte (Inspecciones)

Para la especialidad de Material Rodante y para la totalidad de la flota, se deberá remitir la programación del mantenimiento anual preventivo junto con los kilometrajes totales anuales previstos recorrer, según el formato y contenido establecido en la planilla obrante en el Adjunto II, denominada MRMPA (Plan de Mantenimiento Preventivo Anual), separando el Material Rodante según su tipo, modelo, etc.; por ejemplo: Coches Remolcados FIAT, Coches Motores, Locomotoras ALCO, Locomotoras General Motors, etc. Así en la Planilla titulada "Coches Remolcados FIAT" deberán listarse todas las unidades de este tipo existentes en el parque consignando en la columna del mes correspondiente el tipo de intervención a practicar.

Además de ello, mes a mes se actualizarán los respectivos avances y serán elevados a la CNRT dentro de los 10 (diez) días de iniciado el mes siguiente, indicando las desviaciones si las hubiera y sus causas.

Para la especialidad de Material Rodante el avance mensual de la programación se deberá remitir según el formato y contenido establecido en las planillas obrantes en el Adjunto II, denominadas MRAM (1) y MRAM (2) (Avance de Mantenimiento Preventivo).

En la planilla MRAM (1) se ajustará al fin del mes vencido tanto los kilometrajes desde la última Reparación General como los parciales. En la respectiva columna del mes vencido se colocarán los tipos de reparaciones efectuadas en las unidades correspondientes (Ej.: ABC, RP, RG, etc.).

La planilla MRAM (2) constará de tantas filas como diferentes tipos de intervenciones prevea el ciclo de mantenimiento original de cada unidad. Las columnas corresponderán a los meses del año con dos subdivisiones: la cantidad de unidades programadas y lo realizado que se irá completando mes a mes.

Fichas Técnicas

Cada Prestador Ferroviario deberá elaborar un sistema de Fichas Técnicas en las que se registren todas las tareas de mantenimiento, programado o accidental, que se ejecuten sobre los bienes dados en concesión.

El mismo mantendrá actualizadas dichas Fichas Técnicas con un plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la finalización de la tarea. Esta información estará disponible permanentemente para consulta de la CNRT en el lugar que determine e informe el Prestador Ferroviario.

Estas Fichas podrán estar informatizadas, teniendo la CNRT acceso a dicha información toda vez que realicen auditorías en Talleres, Depósitos u Oficinas del Prestador Ferroviario.

La CNRT podrá diseñar los modelos de fichas a utilizar. Mientras no lo haga, el Prestador Ferroviario las realizará según sus propios criterios.

Para la especialidad de Material Rodante el modelo a utilizar es el indicado en el Adjunto II ("Ficha Técnica").

ANEXO A

Adjunto I

Planillas de Vía y Obras

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