Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 177/2000
Adóptanse medidas para la elaboración y distribución del Documento de Captura establecido en la Medida de Conservación 170/XVIII de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos para todo buque acreditado que extrajo especies del género Dissostichus (D. eleginoides y D. Mawsoni).
Bs. As., 2/5/2000
VISTO el expediente Nº 800001547/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 22.584, la Medida de Conservación Nº 170/XVIII de la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, la Ley Nº 20.645, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 145 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 31 de marzo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.584 mencionada en el Visto se aprueba la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), que tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.
Que de conformidad con el artículo VII de la citada Convención se estableció la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, de la cual la REPUBLICA ARGENTINA es miembro, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.
Que el artículo IX., punto 1, inciso f) de la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS establece que, para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.
Que la Comisión mencionada aprobó la Medida de Conservación Nº 170/XVIII, vigente para la temporada de pesca 1999/2000, la que se refiere al Sistema de Documentación de capturas para las especies del género Dissostichus (D. eleginoides y D. Mawsoni) (Merluza negra).
Que el Secretario Ejecutivo de la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS mediante la Comunicación 99/107 notificó oficialmente el 9 de noviembre de 1999 a los miembros la Medida de Conservación 170/XVIII en los términos del artículo IX., punto 6 de la citada Comisión.
Que el artículo XXI, punto 1 de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el artículo IX de la mencionada Convención.
Que a efectos de dar cumplimiento a la Medida de Conservación Nº 170/XVIII, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION otorgará el Documento de Captura a que se refiere dicha medida de conservación, sobre la base de un formulario que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Que por la Ley Nº 20.645 mencionada en el Visto se aprueba el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 19 de noviembre de 1973, el cual establece un régimen para la pesca aplicable a una "Zona Común de Pesca", definida geográficamente en su artículo 73.
Que a la luz del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, resulta pertinente la aclaración del párrafo decimosegundo del Considerando y del artículo 9º de la Resolución Nº 145 de fecha 31 de marzo de 2000 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, del artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — El Documento de Captura al que se refiere la Medida de Conservación 170/XVIII de la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS será otorgado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, siguiendo el modelo del formulario, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, el cual será elaborado y distribuido por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a todo buque que habiendo acreditado que extrajo especies del género Dissostichus (D. eleginoides y D. Mawsoni) (Merluza negra) de manera compatible con lo establecido en las Medidas de Conservación de la citada Comisión, desembarque a partir del 7 de mayo de 2000 especies de ese género, cualquiera hubiera sido el método de captura utilizado o el lugar en el cual la captura se hubiera realizado. A tal fin, el buque deberá contar durante toda la marea con un SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL en correcto y permanente funcionamiento, o en su defecto, un SISTEMA ELECTRONICO DE REGISTRO DE POSICION que será operado por UN (1) Observador Científico o Inspector de Pesca designado por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 2º — El Observador Científico o Inspector de Pesca verificará el correcto funcionamiento del SISTEMA ELECTRONICO DE REGISTRO DE POSICION, consistente en una computadora personal utilizando el sistema operativo DOS 6.2, conectada a un equipo de posicionamiento satelital (GPS) manual, cuya provisión, instalación y mantenimiento serán solventados por el armador. Este sistema operará con un programa proporcionado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 3º — Todo desperfecto o anomalía que afecte el funcionamiento del SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL o del SISTEMA ELECTRONICO DE REGISTRO DE POSICION del buque deberá ser comunicado de inmediato a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. En tal caso, el Documento de Captura referido en el artículo 1º de la presente resolución sólo podrá ser otorgado si la información registrada y/o transmitida con anterioridad al desperfecto permitiera identificar el origen del total de las capturas de especies Dissostichus (D. eleginoides y D. Mawsoni) (Merluza negra) que se encuentren a bordo.
Art. 4º — Cuando el buque se hallare fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina deberá informar su posición a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA cada DOCE (12) horas.
Art. 5º — Los viáticos y gastos correspondientes al observador científico o inspector de pesca estarán en su totalidad a cargo del armador.
En el caso de los inspectores, dichos importes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plazo de Mayo, Nº 1792/37 M.E. 50/357 Desarrollo Agropecuario.
Con respecto a los observadores científicos, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) indicará la forma y modalidades en que se harán efectivos dichos importes.
Art. 6º — Establécese en la suma de PESOS CIEN ($ 100.) diarios por observador científico o inspector de pesca embarcado el importe que deberán abonar los armadores de los buques para el pago de los gastos y viáticos correspondientes a los observadores científicos e inspectores de pesca a los que se refiere la presente resolución.
Art. 7º — El importe al que se refiere el artículo 6º de la presente resolución deberá hacerse efectivo en el día hábil siguiente a la finalización de la marea.
Art. 8º — El comprobante del depósito al que se refiere el artículo 5º deberá ser remitido a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el mismo.
Art. 9º — Será requisito indispensable para un nuevo despacho a la pesca del buque al que se haya asignado observador científico o inspector de pesca, la exhibición del comprobante del depósito al que se refiere el artículo 5º, o de la pertinente constancia de remisión a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 10. — En los casos en que la marea hubiera sido iniciada con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y el desembarco de las capturas de especies Dissostichus (D. eleginoides y D. Mawsoni) (Merluza negra) se realizará a partir del 7 de mayo de 2000, el Documento de Captura al que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, será otorgado si el buque acredita en forma fehaciente, a criterio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los recaudos exigidos por la Medida de Conservación 170/XVIII de la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS.
Art. 11. — Sustitúyese el párrafo doce del Considerando de la resolución Nº 145/2000 mencionada en el Visto por el siguiente texto: "Que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo establece un régimen para la pesca aplicable a una "Zona Común de Pesca", definida geográficamente en su artículo 73".
Art. 12. — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Nº 145 de fecha 31 de marzo de 2000 por el siguiente texto: "ARTICULO 9º. Con respecto al stock de merluza común al norte del paralelo 41 Sur que se encuentra fuera de la "Zona de Común de Pesca" definida geográficamente en el artículo 73 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se tendrá en cuenta la conveniencia de que las medidas de manejo que se adopten no sean incompatibles con aquéllas que se aplican en la referida "Zona Común de Pesca". Los buques autorizados para la pesca en la zona al norte del paralelo 41 Sur no podrán pescar antes ni después de operar en otras áreas en la misma marea".
Art. 13. — La presente resolución regirá sin perjuicio de otras normas vigentes aplicables a la actividad y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.