MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1768/2008
Reconócese a la Sociedad Argentina de Pediatría como entidad Científica certificante de especialidades médicas.
Bs. As., 19/12/2008
VISTO el expediente Nº 2002-15.181/08-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.
Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión. Que la Ley 17.132, su modificatoria la Ley 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.
Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial 1923 del 6 de diciembre de 2006.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentran: Pediatría, Cardiología Infantil, Endocrinología Infantil, Gastroenterología Infantil, Hematología Infantil, Infectología Infantil, Nefrología Infantil, Neonatología, Neumonología Infantil, Neurología Infantil, Oncología Infantil, Reumatología Infantil y Terapia Intensiva Infantil.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría ha solicitado su reconocimiento como entidad científica de pediatría y especialidades pediátricas por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que la citada Sociedad ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.
Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.
Que también deben ser equivalentes a las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley 23.873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS avalan este reconocimiento
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 23.873, modificatoria de su similar Nº 17.132.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Reconócese a la Sociedad Argentina de Pediatría como entidad Científica certificante de las especialidades médicas: Pediatría, Cardiología Infantil, Endocrinología Infantil, Gastroenterología Infantil, Hematología Infantil, Infectología Infantil, Nefrología Infantil, Neonatología, Neumonología Infantil, Neurología Infantil, Oncología Infantil, Reumatología Infantil y Terapia Intensiva Infantil.
Art. 2º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Pediatría, Cardiología Infantil, Endocrinología Infantil, Gastroenterología Infantil, Hematología Infantil, Infectología Infantil, Nefrología Infantil, Neonatología, Neumonología Infantil, Neurología Infantil, Oncología Infantil, Reumatología Infantil y Terapia Intensiva Infantil, a los profesionales médicos que presenten una certificación de las especialidades extendidas por la Sociedad Argentina de Pediatría en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.
Art. 3º — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de las especialidades pediátricas nombradas, por parte de la Sociedad Argentina de Pediatría, deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Salud. El incumplimiento de lo precedente, dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este Ministerio.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — María G. Ocaña.