MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
PRESTADORAS DE SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES - INFORMACION
Resumen:
LAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES, ENTENDIENDOSE POR ESTAS CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA QUE CUENTA CON AUTORIZACION OFICIAL PARA PRESTAR EL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES Y/O EL SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) CON NUMERACION ASIGNADA, DEBERAN INFORMAR MENSUALMENTE LA TOTALIDAD DE LOS PLANES OFRECIDOS EN TODAS LAS MODALIDADES POSIBLES DE PRESTACION DEL SERVICIO. PARA CADA UNO DE LOS PLANES DEBERAN INFORMAR LOS PRECIOS DE TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS Y DEMAS INFORMACION COMPLEMENTARIA, SEGUN LA DECLARACION JURADA QUE SE ACOMPAÑA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION. DEJASE SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº 37 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2003 DE LA EX SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL ENTONCES MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION 226/2024 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, B.O. 22/08/2024, PAGINA 21.