Secretaría de Finanzas y
Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 72/2001 y 176/2001
Dispónese la ampliación de la emisión de diversos Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses.
Bs. As., 13/7/2001
VISTO el Expediente N° 030-000132/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 648 de fecha 16 de mayo de 2001, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362 de fecha 7 de julio de 1999, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 120 de fecha 17 de mayo de 2001 y N° 143 de fecha 24 de mayo de 2001, las Resoluciones conjuntas de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 110 y N° 43, respectivamente, de fecha 4 de junio de 2001, N° 145 y N° 56, respectivamente, de fecha 21 de junio de 2001, y N° 153 y N° 63, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1161/94 se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración de títulos de la deuda pública, ante la 'SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION' de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).
Que por Decreto N° 648/2001 se incrementó el monto autorizado a registrar ante la 'SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION' de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y a incluir en los contratos por las emisiones de títulos públicos que la REPUBLICA ARGENTINA efectúe en el mercado registrado estadounidense, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los tribunales federales y estaduales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 58.000.000.000,-) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 120/2001 se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la 'SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION' de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 15.500.000.000,-) alcanzando un monto total registrado de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 46.150.000.000,-).
Que asimismo por el artículo 3° del Decreto N° 648/2001 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la operación de canje de deuda estableciendo que el MINISTERIO DE ECONOMIA determinará la oportunidad y el mecanismo del mismo y designó a las instituciones financiera participantes.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 143/2001 se aprobó el mecanismo de canje de ciertos instrumentos elegibles por CUATRO (4) nuevos títulos de deuda pública a emitirse en el marco del Decreto N° 1161/94 modificado por el Decreto N° 648/2001 y UN (1) Bono Pagaré del Gobierno Nacional a Tasa Variable.
Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 110/2001 y N° 43/2001, respectivamente, se dispuso la emisión de 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 10% 2001-2004 y 12% 2004-2008' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (V.N. U$S 837.841.854,-); 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2001- 2004 y 15,50% 2004-2008' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (V.N. U$S 9.083.177.142,-); 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12,25% 2001-2018' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (V.N. U$S 5.724.282.542,-); 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO (V.N. U$S 8.073.396.571,-) y 'PAGARE O BONO DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 19 DE JUNIO DE 2006' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (V.N. U$S 1.987.310.438,-).
Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 145/2001 y N° 56/2001, respectivamente, se dispuso la ampliación de los títulos públicos mencionados en el considerando anterior con motivo de la operación de canje efectuada con los bancos oficiales en el marco del Decreto N° 648/2001 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 143/2001 a los precios de corte que surgieron de la licitación efectuada el 1° de junio de 2001.
Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 153/2001 y N° 63/2001, respectivamente, se dispuso la ampliación de los 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031' por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 300.000.000,-), que se colocó a través del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
Que a efectos de maximizar la participación del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la operación de canje local e internacional, se acordó efectuar parte de la operación con liquidación diferida, en los mismos términos que la operación original.
Que a fin de ser consistente con lo dispuesto por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 145/2001 y N° 56/2001, respectivamente, corresponde reconocerle una comisión similar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que si bien el artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) delega en el señor Secretario de Hacienda las facultades de emisión de deuda pública en los casos de reestructuración de pasivos en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156; en razón de las facultades que le otorgan a dicho Secretario y al señor Secretario de Finanzas el Decreto N° 20/99 y sus modificatorios, se considera oportuno que las presentes ampliaciones sean firmadas por ambos Secretarios ejerciendo las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que los suscriptos se encuentran facultados para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 y el Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 648 de fecha 16 de mayo de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la ampliación de 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2001-2004 y 15,50% 2004-2008', por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE (V.N. U$S 139.179.099,-), totalizando con la emisión original y sus anteriores ampliaciones un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS (V.N. U$S 11.157.961.092,-), con las mismas condiciones financieras que la emisión original y según el siguiente cronograma de liquidación:
Fecha de liquidación 30 de julio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (V.N. U$S 80.185.469,-).
Fecha de liquidación 31 de agosto de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ (V.N. U$S 14.611.810,-).
Fecha de liquidación 27 de septiembre de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (V.N. U$S 24.516.359,-).
Fecha de liquidación 30 de noviembre de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO (V.N. U$S 19.865.461,-).
Art. 2° — Dispónese la ampliación de 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12,25% 2001-2018', por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS (V.N. U$S 246.862.602,-), totalizando con la emisión original y su anterior ampliación un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (V.N. U$S 6.962.584.361,-), con las mismas condiciones financieras que la emisión original y según el siguiente cronograma liquidación:
Fecha de liquidación 30 de julio de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (V.N. U$S 69.262.799,-).
Fecha de liquidación 31 de agosto de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (V. N. U$S 57.459.598,-).
Fecha de liquidación 27 de septiembre de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO (V.N. U$S 29.149.761,-).
Fecha de liquidación 26 de octubre de 2001: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (V.N. U$S 90.990.444,-).
Art. 3° — Dispónese la ampliación de 'BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031', por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (V.N. U$S 3.946.252,-), totalizando con la emisión original y su anterior ampliación un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS (V.N. U$S 8.820.686.902,-), con las mismas condiciones financieras que la emisión original y cuya liquidación se realizará el día 31 de agosto de 2001.
Art. 4° — Aféctase el total de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 1° de la presente Resolución a la operación de canje de bonos realizada con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme al detalle del Anexo I de la presente Resolución.
Art. 5° — Aféctase el total de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 2° de la presente Resolución a la operación de canje de bonos realizada con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme al detalle del Anexo III de la presente Resolución.
Art. 6° — Aféctase el total de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 3° de la presente Resolución a la operación de canje de bonos realizada con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme al detalle del Anexo lIl de la presente Resolución.
Art. 7° — Reconócese la siguiente comisión de canje:
a) Al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES hasta el CERO CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,275%) sobre el valor nominal de los nuevos instrumentos entregados a dicha institución.
Art. 8° — Establécese que la comisión aprobada por el Artículo 7 de la presente Resolución, será pagada en TRES (3) cuotas iguales, abonándose la misma en las siguientes fechas:
a) la primera cuota será abonada el día de la liquidación.
b) la segunda cuota será abonada a los NOVENTA (90) días de cada liquidación.
c) la tercer cuota será abonada a los CIENTO OCHENTA (180) días de cada liquidación.
Art. 9° — Dispónese el pago de un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTESIMOS (U$S 3.297.188,29) correspondientes a los intereses devengados de los bonos aceptados en canje.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Marx. — Jorge A. Baldrich.