TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 175/2023
RESOL-2023-175-APN-TTN#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153181559- -APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), el Decreto Nº 536 del 25 de agosto del 2022 y la Resolución Nº del 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 2 del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará su Reglamento Interno de funcionamiento y Manual de Procedimientos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, se aprobó la constitución de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a fin de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos utilizados por el Organismo.
Que, mediante Acta Nº 25 del 14 de noviembre de 2023 de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS se aprobó por unanimidad el proyecto de Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Judiciales a fin de ser elevado al Plenario del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, conforme surge del Acta Nº 26 del 11 de diciembre de 2023 de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, se aprobó por unanimidad el Procedimiento de Salas para anulación o desistimiento de tasaciones, el cual se encuentra incorporado al Manual en análisis.
Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 31 del 26 de diciembre de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Judiciales, y resolvió dar intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, conforme surge del Informe gráfico Nº IF-2023-153390241-APN-UAI#TTN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención competencial que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3 inciso c), y 4 inciso c), de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y los artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Judiciales que como Anexo I (IF-2023-153186624-APN-TTN#MOP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Eduardo Martín
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ÍNDICE
CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II - MARCO NORMATIVO
CAPÍTULO III - RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO IV - ESTRUCTURA
CAPÍTULO V - INGRESO
CAPÍTULO VI - TRAMITACIÓN EN SALA CAPÍTULO VII - TRAMITACIÓN EN EL PLENARIO CAPÍTULO VIII - IMPUGNACIONES CAPÍTULO IX - ANULACIONES CAPÍTULO X - DIAGRAMA DE FLUJOS
CAPÍTULO XI - GLOSARIO
A los efectos de dar celeridad y establecer procedimientos respecto a la tramitación ante este Organismo de las actuaciones judiciales, se propuso la confección del presente Manual de Procedimiento con la conformidad de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y del CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, máxima autoridad del Organismo conforme lo establecido por el Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022.
El presente manual se encuentra destinado para delimitar el procedimiento para realizar el análisis legal de las actuaciones judiciales en el marco de las Responsabilidades Primarias y Acciones de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, colaborando técnicamente en la comprensión de las causas judiciales que ingresan a nuestro organismo, para el correspondiente trámite por parte de las áreas sustantivas.
Asimismo, el presente Manual de Procedimiento para la tramitación de actuaciones judiciales se encuentra dirigido a todas aquellas personas que presten servicios en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN comprendidas en el Convenio Colectivo General de Trabajo de la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006), o Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, Designaciones Transitorias, o bajo la modalidad establecida por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, que se encuentren vinculadas al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN constituyéndose también en un elemento de apoyo útil para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
En él se podrá encontrar la descripción de los procesos y procedimientos que se desarrollan en las diferentes áreas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en una secuencia ordenada de los pasos que componen cada uno de los procesos.
Contiene, además, diagramas de flujo que expresan gráficamente la trayectoria de las distintas actividades e incluye las distintas posiciones que toman los roles que intervienen, precisando sus responsabilidades y la participación de cada una.
1. Constitución de la Nación Argentina (art. 17): Dispone la inviolabilidad de la propiedad privada y determina que la expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
2. Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549: Aprueba las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, y establece en su art. 7 establece los requisitos esenciales del acto jurídico.
3. Ley N° 19.552 de Servidumbre de Electroducto: Establece el régimen legal de derechos y deberes de los concesionarios de transporte y distribución de energía eléctrica hacia los propietarios de los terrenos ('fundos sirvientes').
4. Ley N° 21.499 de Expropiaciones: Aprueba el régimen de expropiaciones que afectará siempre a bienes determinados, de forma total o parcial, y deberá ser indemnizada previamente teniendo en cuenta el valor del bien más los daños directos e inmediatos que se le generen a su propietario por causa de la expropiación.
5. Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001):
a. La ley orgánica del Organismo establece que el mismo funcionará como ente descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, posteriormente mediante el dictado del Decreto 50 del 19 de diciembre del 2020 se estableció que el Organismo será un ente descentralizado actuante dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
b. Esta normativa establece que una de las funciones del Tribunal tasar los bienes muebles e inmuebles sujetos a expropiación y dictaminar acerca de su valor en los casos previstos en la ley N° 21.499;
6. Ley N° 25.506 de Firma Digital: Reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
7. Decreto N° 561 del 6 de abril 2016 de Implementación de GDE: Aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos y estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo con el cronograma que fije el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso.
8. Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016: Aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros y establece el Sistema de Firma Digital diferenciando 3 modalidades: a) Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos, b) Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos, c) Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.
9. Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019: Se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos estableciéndose que será el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN un organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
10. Decreto N° 280 del 27 de mayo del 2022: sustituye el Anexo I al Decreto N° 2166 del 28 de octubre de 2002 y sus modificaciones, por el que se aprueba el Régimen de Derechos, Aranceles y Gastos.
11. Decreto Reglamentario N° 536 del 25 de agosto de 2022:
a. A través del Dictado del mencionado Decreto, el funcionamiento del Tribunal que había estado marcado hasta ese entonces por su antecesor (originalmente por el Decreto N° 3722/77 y actualizadas por el Decreto N° 1487/01), fue modificado mediante el Anexo obrante en la medida y se establecieron nuevos parámetros necesarios para el funcionamiento de la faceta administrativa.
b. Este Decreto fue dictado receptando las recomendaciones realizadas por la entonces Dirección Técnico Legal a los efectos de organizar las tareas administrativas en el Organismo, a saber, la definición clara de la máxima autoridad del mismo, las facultades conferidas al Sr. Presidente del Organismo a los efectos de la utilización de partidas presupuestarias enunciadas en el inc. c) del Decreto N° 1344/07, entre otras.
c. Asimismo, el Decreto Reglamentario habilita a las Salas a solicitar informes técnicos en las cuestiones que le exceda a su conocimiento a las diferentes áreas del Organismo, y en ese marco, la Dirección de Asuntos Jurídicos podría intervenir en cuestiones que le son propias a su competencia.
d. Por el artículo 4° bis, se determina que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN estará constituido por TRES (3) Salas, y que el Cuerpo Colegiado establecerá la jurisdicción o tipos de bienes a tasar de cada Sala en su procedimiento interno. Las Salas estarán integradas por miembros con título universitario habilitante para ejercer la función de Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o Ingeniero Agrónomo o Ingeniera Agrónoma.
12. Decisión Administrativa N° 108 del 13 de febrero de 2023 de Jefatura de Gabinete de Ministros: La citada decisión administrativa establece las competencias de cada una de las áreas del Organismo en el marco de la aprobación de la Estructura organizativa de primer y segundo nivel del mismo por donde se delimita la competencia de las diferentes Direcciones de Sala del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y la competencia específica de las áreas de apoyo del mismo.
13. Resolución N° 424 del 14 de julio del 2004 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad: Aprueba el Reglamento para la solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto para Centros de Transformación en Media Tensión en el ámbito de Concesión de la Distribuidoras EDENOR S.A.; EDESUR S.A. y EDELAP S.A.
14. Resolución Conjunta N° 589/2015 (ENRE) y N° 56/2015 (TTN): Aprueba los criterios para la definición de los valores que requiere aplicación de la Ley N° 19.552 por la constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto.
15. Resolución N° 3 del 21 de abril del 2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización: Se aprobó la implementación de los módulos EE-GDE (Expedientes Electrónicos) GDE (Generador de Documentos Electrónicos) y CCOO (Comunicaciones Oficiales) en el marco de la utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
16. Resolución N° 72 del 6 de junio de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN: Aprobó el nuevo Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
17. Resolución N° 87 del 18 de julio de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN: Sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 24 del 13 de marzo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en lo relativo a la “Norma complementaria, interpretativa y aclaratoria del Régimen de derechos, aranceles y gastos”.
18. Normas Nacionales de Valuación: El objetivo central del dictado de las normas nacionales de valuación está dirigido a unificar criterios de tasación a nivel nacional. Su dictado por parte del Organismo responde a las instrucciones contenidas en artículo 3° inc. b) y c) de la Ley 21.626.
a. Norma TTN 1.x “Principios y conceptos de valor. Valor de Tasación”;
b. Norma TTN 2.x “Definiciones técnicas y legales”;
c. Norma TTN 3.x “Métodos de valoración de inmuebles”;
d. Norma TTN 4.x “Método del Costo - 3 de mayo de 2005”;
e. Norma TTN 5.x “Planillas de comparación de valores de la tierra”;
f. Norma TTN 6.x “Planillas de comparación de valores venales”;
g. Norma TTN 7.x “Tasaciones de expropiaciones nacionales”;
h. Norma TTN 10.x “Requisitos del informe de tasación”;
i. Norma TTN 11.x “Valuación de Bienes Muebles - 7 de octubre de 2013”;
j. Norma TTN 13.x “Valuación de Servidumbre de Electroducto - 22 de diciembre de 2015”;
k. Norma TTN 14.x “Planilla CRD - 19 de noviembre de 2007”;
l. Norma TTN 15.x “Tasación de servidumbres de Cámaras de Electricidad”;
m. Norma TTN 17.x “Planilla de Bienes Muebles - 7 de agosto de 2014”;
n. Norma TTN 18.x “Valuaciones rurales”;
o. Norma TTN 19.x “Valuaciones de Instalaciones - 7 de agosto de 2014”;
p. Norma TTN 20.x “Valuaciones de Empresas - 7 de agosto de 2014”;
q. Norma TTN 22.x “Planilla de Valuación de Instalaciones - 7 de agosto de 2014”;
r. Norma TTN 25.x “Tasaciones de Aeronaves - 23 de febrero de 2009”;
s. Norma TTN 26.x “Tasaciones de Embarcaciones - 25 de septiembre de 2012”; y
t. Norma TTN 28.x “Locación para Antenas - 12 de julio de 2016”.
En función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 108/23 corresponde estar a las diferentes responsabilidades que las áreas sustantivas asumirán a los efectos de realizar la valuación judicial requerida. A tales efectos, se establece que:
La COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL, dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, tendrá que llevar a cabo la tramitación del Expediente conforme las acciones asignadas, entre la que está la de colaborar con la Dirección [de Tecnologías de la Información y Comunicaciones] en la tramitación y distribución de la documentación administrativa a las áreas del Organismo, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el Sistema de información de Tasaciones de la Nación (SITAN) y cualquier otro sistema informático que se implemente en el mismo. En ese sentido, es competencia de esta Coordinación la tramitación y custodia de las actuaciones físicas que ingresen al Organismo.
Las responsabilidades de este procedimiento corresponden a las siguientes áreas sustantivas y de apoyo, las que se encuentran contenidas en las siguientes actividades, según se detalla en los Anexos de la citada Decisión. A saber, las mismas prescriben que será responsabilidad Primaria de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN la de asistir en los aspectos legales y técnicos al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el desenvolvimiento de sus acciones, supervisar la elaboración de proyectos de normas jurídicas, y ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en juicio en los procesos en que esté involucrado el Organismo, así como también ejercer las funciones de servicio jurídico permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Con respecto a la responsabilidad primaria de cada una de las Salas, la Decisión Administrativa citada dispone:
a) SALA “A”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se encuentren ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
b) SALA “B”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes muebles e inmuebles rurales e industriales, de instalaciones de ingeniería especializada, ferroviarios, de aeronaves, de embarcaciones, de instalaciones portuarias, de vías de comunicación, de instalaciones de radiofrecuencia y de empresas, de equipamiento informático, hardware, software y activos intangibles, cualquiera fuera su solicitante y ubicación, así como en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 de iguales características.
c) SALA “C”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se encuentren ubicados en el territorio nacional, a excepción de los localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Conforme lo aprobado mediante la Decisión Administrativa N° 108/23, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN cuenta con la siguiente estructura organizativa:
Podrán ingresar, en el marco de una actuación judicial, las siguientes solicitudes de tasaciones al Organismo. A saber:
La solicitud de tasaciones podrá ingresar mediante:
Toda solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1. Tasaciones sobre casos cuyo objeto sean Expropiaciones:
2. Tasaciones sobre casos cuyo objeto sean Servidumbres de Electroducto:
3.1 Escrito de demanda.
3.3 Escrito de contestación de demanda.
3.3 Plano aprobado por la Licenciataria con detalle de superficie afectada, zona de zanjeo, seguridad, servidumbre y restricción al dominio.
3.4 Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble (teléfono y correo electrónico)
3.5 Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y 87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
4 Tasación sobre casos cuyo objeto sean Yacimientos y/o Canteras
4.1 Escrito de demanda.
4.2 Escrito de contestación de demanda.
4.3 informe exigido en la Resolución N° 39/96 'Condiciones para solicitar avalúos de reservas mineras', del19 de julio de 1996 y demás requisitos establecidos en Norma 21.x
4.4 Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble. (teléfono y correo electrónico)
4.5 Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y 87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
Conforme lo estipulado por los artículos 4° y 5° del Anexo I a la Resolución N° 87/2023 (IF- 2023-78484301-APN-TTN#MOP), estarán exentas del pago de derechos, aranceles y gastos:
Asimismo, y en aquellos casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios, Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, previa acreditación de dicha condición, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados según el régimen vigente.
Una vez ingresada la solicitud, la Coordinación de Asesoría, Asuntos Legales y Dictámenes, procederá a verificar la documentación para dar curso al trámite.
En caso de que la documentación se encuentre incompleta, se remitirá al Juzgado, Fiscalía o Tribunal un Informe de Firma Conjunta (INFFC) creado mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y remitido posteriormente a través del Sistema Lex 100, en el que se requerirá la documentación faltante. Dicho informe será suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y por el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Si las actuaciones judiciales contaran con la documentación completa, se le asignará a un agente de la Coordinación de Asesoría, Asuntos Legales y Dictámenes, para que produzca el Informe Jurídico, ajustándose al siguiente procedimiento:
Una vez cargada la información, el Sistema SITAN III le asignará un número de actuación interna, compuesto por la letra “J” - N° de Expediente/00.
A los efectos de analizar la totalidad de las actuaciones, la Coordinación de Asesoría, Asuntos Legales y Dictámenes elaborará el Informe Jurídico a ser suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS en el que deberá hacer especial mención a los siguientes puntos:
A tal fin, se deberá generar un Informe (IF) mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que será suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y contendrá como archivos embebidos la totalidad de la documentación consultada para realizar dicho informe. Luego, éste deberá vincularse al Expediente Electrónico (EE-GDE).
Una vez producido el ingreso del expediente, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS hará saber esa circunstancia a las partes por medio de sus apoderados letrados, mediante Nota (NO) firmada por el Presidente del Organismo, remitida mediante carta certificada con aviso de retorno u otro medio idóneo al domicilio legal constituido por las partes; simultáneamente dispondrá el giro del expediente a la correspondiente Sala.
Las partes tendrán quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de recibida la notificación del ingreso del expediente, para designar miembro accidental y presentar la tasación fundada en formato digital, la que deberá ser remitida por correo electrónico a la casilla institucional del Organismo: [email protected].
En el caso de que las partes designen miembros accidentales, la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL deberá remitir vía correo electrónico a la Dirección y Coordinación de SALA correspondientes el archivo “Informe Gráfico” (IFGRA) que contenga la Designación y el Informe de Tasación presentado, a los fines de ser vinculados por la SALA correspondiente a la actuación SITAN III y al Expediente Electrónico (EE-GDE).
En virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 108 del 13 de febrero de 2023, la competencia de cada una de las Salas del Tribunal estará determinada de la siguiente manera:
I. DIRECCIÓN DE SALA A: Entender en los dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se encuentren ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
II. DIRECCIÓN DE SALA B: Entender en los dictámenes de valuaciones de bienes muebles e inmuebles rurales e industriales, de instalaciones de ingeniería especializada, ferroviarios, de aeronaves, de embarcaciones, de instalaciones portuarias, de vías de comunicación, de instalaciones de radiofrecuencia y de empresas de equipamiento informático, hardware, software y activos intangibles, cualquiera fuera su solicitante y ubicación, así como en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 de iguales características.
III. DIRECCIÓN DE SALA C: Entender en los dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se encuentren ubicados en el territorio nacional, a excepción de los localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Una vez que se encuentren completos ambos expedientes (SITAN III y EE-GDE), se deberán remitir los mismos a la correspondiente Sala en virtud de lo dispuesto en el punto precedente. La actuación SITAN III cambiará su estado de “Inicial” a “Ingreso”.
Una vez registrado el ingreso y realizado el Informe Jurídico por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo, la tramitación del expediente se elevará a la Sala competente a fin de que realice el Informe de Sala y Dictamen de Sala.
Una vez recibido el pase, el Director/a o el Coordinador/a de la Sala correspondiente, designará al agente que llevará a cabo la tasación y deberá remitirle las actuaciones SITAN III y EE- GDE.
Los letrados apoderados y/o patrocinantes y/o los miembros accidentales designados por las partes podrán solicitar prórroga mediante nota dirigida al Presidente del Organismo, indicando cantidad de días solicitados. La Sala Actuante otorgará dicha prórroga e informará a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS la decisión tomada. Dicha Dirección informará a las partes y al Juzgado, Fiscalía o Tribunal mediante NOTA (NO) suscripta por el Presidente del Organismo, lo otorgado. A las partes se les notificará vía correo electrónico y/o medio idóneo y al Juzgado, Fiscalía o Tribunal vía DEOX.
En el caso que la solicitud de prórroga sea solicitada por la Sala, dicho pedido deberá ser informado por el/la Directo/a de la Sala interviniente a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante Memorándum (ME) a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), indicando cantidad de días solicitados. Dicha Dirección informará al Juzgado, Fiscalía o Tribunal mediante NOTA (NO) suscripta por el Presidente del Organismo, lo solicitado por la SALA, enviado vía DEOX.
La Sala Actuante deberá efectuar la carga en SITAN III de los días de prórroga que hayan sido otorgados en la Actuación Judicial correspondiente, completando el campo “Prórroga Solicitada TTN”:
La solicitud de viáticos se deberá efectuar a través del Sistema de Gestión Documental (GDE) por intermedio del Formulario de Solicitud de Viáticos al Interior (SOLVI) en el que se deberán completar la totalidad de los campos allí requeridos.
Si él o la agente requiriere la emisión de un pasaje aéreo, deberá necesariamente confeccionar el Formulario de Orden de Pasaje (FOFOP) a través del Sistema de Gestión Documental (GDE).
Una vez completada la misión, los y las agentes deberán confeccionar la rendición de los viáticos. La misma se efectivizará por intermedio del Formulario de Declaración Jurada de Rendición de Viáticos (DJURV).
La totalidad de los Formularios mencionados en el presente acápite, deberán ser vinculados al Expediente Electrónico (EE) y ser debidamente suscriptos por el o la agente asignado, el Director/a y el Presidente/a de la Sala actuante.
El mismo es elaborado por el profesional actuante y luego de su tratamiento y su aprobación en Sala, es subido al sistema SITAN III.
El Informe será suscripto por el agente designado, el Coordinador (accesoriamente), el Director y el Presidente de la Sala correspondiente, y contendrá como archivos embebidos la totalidad de la documental utilizada para realizar dicho informe (antecedentes, fotos, planilla de cálculo y demás documentos utilizados).
Los informes de tasación de los representantes de las partes se deberán subir al SITAN III y al expediente GDE.
La Sala interviniente deberá completar la información relativa a la solapa “Reunión de Sala” en el Sistema SITAN III. También se deberá realizar el cálculo del arancel.
El o la agente deberá completar la información relativa a la solapa “Sala” y cargar la totalidad de los informes mencionados en el punto d) en la solapa “Documentación”, ambos del Sistema SITAN III. Asimismo, también se deberá vincular al Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) los informes mencionados en el punto d).
Una vez celebrada la reunión, la Sala actuante en el expediente elaborará el Dictamen de Sala mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con la trata “Acta Firma Conjunta” (ACTFC) en el que deberá consignarse en la referencia la leyenda “DICTAMEN DE SALA EXPTE. N° XXXX” y se deberá embeber el Informe Firma Conjunta mencionado en el punto precedente. El Dictamen será suscripto por el Profesional actuante, el Coordinador, el Director y el Presidente de la Sala correspondiente.
El Dictamen, una vez firmado, se cargará a la Actuación en SITAN III y se remitirá a estado “Plenario”.
El informe de tasación se deberá embeber al Dictamen de Sala para su firma y una vez firmado se deberá subir al Expediente Electrónico (EE) y al SITAN III.
La actuación SITAN III deberá enviarse a estado “Plenario” y el Expediente Electrónico (EE) se deberá remitir, vía pase, al buzón de entradas de la Secretaría Privada de Presidencia (PRIVADA - PVD), a fin de ser tratados por el Cuerpo Colegiado en Plenario.
El Plenario, con la colaboración de la Secretaría de Presidencia del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, fijará una fecha y un horario para llevar a cabo la reunión plenaria, conforme artículo 11, segundo párrafo, del Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN aprobado por Resolución 72/2023 y, en el caso de que hayan sido designados miembros accidentales, les remitirá mediante Nota (NO) las correspondientes notificaciones informando fecha, hora y link de acceso a la reunión virtual a celebrarse, las cuales serán enviadas a los correos electrónicos informados en las aceptaciones de cargo.
A su vez, la Secretaría deberá completar la información relativa a la solapa “Reunión Plenaria” y “Plenario” en el Sistema SITAN III. A su vez, deberán cargar en la actuación SITAN III y el Expediente Electrónico (EE), dichas notificaciones a los miembros accidentales designados.
Con respecto a la deliberación y votación, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN aprobado por Resolución 72/2023.
Una vez celebrada la reunión, la Sala actuante en el expediente redactará el Acta de Plenario y enviará vía mail oficial a Secretaria, quien completará dicha etapa elaborando el Acta remitida en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con la trata “Acta Firma Conjunta” (ACTFC).
Dicha Acta deberá ser remitida mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a la firma de los miembros del Cuerpo Colegiado que hayan participado del Plenario.
Una vez firmada el acta por los miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), Secretaria de Presidencia se encargará de descargarla y, en caso de corresponder, la remitirá a los miembros accidentales que hayan participado de la Reunión Plenaria, quienes contarán con un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para su firma. Una vez suscripta por la totalidad de los miembros, Secretaría de Presidencia generará un Informe Gráfico (IFGRA) con el acta firmada por los miembros accidentales, la adjuntará a la actuación SITAN III en la solapa “Documentación” y la vinculará al Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE).
La Secretaría de Presidencia enviará la actuación SITAN III a estado “Despacho” y el Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE), vía pase, al buzón de entradas de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS notificará la tasación al solicitante (Juzgado, Fiscalía o Tribunal) mediante la elaboración del “Informe Arancel” (INFAR) junto con los antecedentes, planilla, fotos, el Informe de Sala, el Dictamen de Sala y el Acta de Plenario, vía sistema DEOX y/o correo electrónico, según corresponda. Dicho Informe será suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
El cálculo del arancel lo realizará la Sala actuante de conformidad con los parámetros dispuestos por el Anexo I al Decreto N° 280 del 30 de mayo del 2022, o el más actual que correspondiera, el cual será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto valuado.
Dichos montos integrarán el régimen de costas en la sentencia y serán soportados por el condenado en costas, quedando exceptuados del cobro de los Derechos y Aranceles vigentes, la Administración Pública Nacional centralizada y sus organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social, así como los Poderes Legislativo y Judicial, excluyendo los gastos en que se incurra [conf. Artículo 13 de la Ley N° 21.626 (T.O. 2001)], y los demás sujetos exentos detallados en el Capítulo V.3.
Una vez remitida dicha notificación, se adjuntará el Informe de Arancel en la actuación SITAN III y se remitirá archivo. Asimismo, se vinculará al Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE) y se enviará a Guarda Temporal.
Una vez recibida la impugnación por cualquiera de los métodos informados en el Capítulo V.1., la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, procederá a verificar la documentación para dar curso al trámite.
Si la documentación se encontrare completa:
c. la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES elaborará el Informe Jurídico y notificará a los apoderados de las partes conforme las pautas estipuladas en los Capítulos V.5.3. y V.5.4; y
d. se remitirán las actuaciones a la Sala que hubiere intervenido en la tasación que se impugna.
Una vez recibido el pase, el Director/a o el Coordinador/a de la Sala designará a un/a agente y le remitirá las actuaciones SITAN III y Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE).
El o la agente deberá generar un “Informe de tasación”, en el que se brindará respuesta detallada a las observaciones formulados por el impugnante. Dicho Informe deberá vincularse a la actuación SITAN III.
La Sala elaborará un Dictamen mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con la trata Acta Firma Conjunta (ACTFC) en el que deberá consignarse en la referencia la leyenda “DICTAMEN DE SALA EXPTE. TTN N° XXXXX/XX” y se deberá embeber el Informe mencionado en el punto precedente. El Dictamen será suscripto por el/la agente actuante, el/la Coordinador/a (accesoriamente), el/la Director/a y el/la Presidente/a de la Sala correspondiente, debiendo vincularlo tanto al Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE) y como a la actuación SITAN III.
La Sala Actuante deberá seleccionar la opción “Sí” en el caso de la ratificación del valor en el campo “Ratifica Valor” del SITAN III:
La ratificación del valor deberá ser remitida mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con la trata Dictamen de Valor (DICVA) y deberá ser suscripto por el Presidente o la Presidenta del Organismo y el Presidente o la Presidenta de la Sala actuante. Dicho Dictamen deberá vincularse tanto al Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE) como a la actuación SITAN III, para luego remitir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo, quién se encargará de notificar la respuesta a la dependencia judicial requirente.
Una vez informada la ratificación, se procederá a enviar la actuación SITAN III a archivo y el Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE) a Guarda Temporal.
Para el caso que se deba rectificar el valor informado o informar un nuevo valor, la solicitud tramitará conforme lo estipulado en los capítulos VI y VII del presente Manual de Procedimientos.
En este caso, la Sala Actuante deberá seleccionar la opción “No” en el caso de la rectificación del valor en el campo “Ratifica Valor” del SITAN III:
Se procederá a la anulación de la Actuación Judicial conforme los casos y siguiendo los lineamientos detallados a continuación:
a) ANULACIÓN DE LA ACTUACIÓN A PEDIDO DEL CUERPO COLEGIADO.
En los casos en que el Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN decida la anulación de una Actuación Ordinaria, se cargará el Acta Plenario al sistema SITAN III que así lo disponga, así como también se vinculará dicha Acta al Expediente Electrónico (EE).
Se realizará el pase del Expediente Electrónico (EE) y de la actuación de SITAN III a Presidencia, seleccionando la opción “Anulación”, y luego se remitirá la actuación a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL para que remita el Expediente Electrónico (EE) a la Guarda Temporal y pase la actuación SITAN III a estado ARCHIVO.
b) ANULACIÓN O DESISTIMIENTO DE LA ACTUACIÓN A PEDIDO DEL SOLICITANTE.
El/la Directora/a de la Sala interviniente suscribirá una Comunicación Oficial (Nota -NO- o Memo -ME-) en la que deberá constar el motivo de la anulación de la Actuación. El/la Coordinador/a de la Sala firmará la Comunicación Oficial en caso de ausencia del/de la Directora/a.
Dicha Comunicación Oficial será vinculada al Expediente Electrónico (EE) y a la actuación SITAN III.
Se realizará el pase del Expediente Electrónico (EE) y de la actuación de SITAN III a Presidencia, seleccionando la opción “Anulación”, y luego se remitirá la actuación a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL para que remita el Expediente Electrónico (EE) a la Guarda Temporal y pase la actuación SITAN III a estado ARCHIVO.
A continuación, se adjunta el diagrama de flujo que expresa gráficamente la trayectoria de las distintas actividades e incluye las distintas posiciones que toman los roles que intervienen, precisando sus responsabilidades y la participación de cada una.
Dictamen: Documento que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en las normas técnicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.
Dictamen Jurídico: En los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, se hará constar que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo o Ministerio respectivo.
Informe: Documento que versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones.
Informe Jurídico: Documento elaborado por Coordinación de Asesoría, Asuntos Legales y Dictámenes, suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dirigido al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante el cual constan los datos del proceso judicial, partes intervinientes, bien a tasar, para su análisis, junto con la documentación pertinente en archivo embebido, a efectos de ser elevado a la Sala correspondiente.
Informe de Sala: Documento de firma conjunta elaborado por el/la agente designado/a por la Sala actuante, a ser suscripto por éste, el/la Coordinador/a, el/la directora/a y el/la Presidente/a de la Sala correspondiente, donde constan los datos del bien en análisis, junto con la totalidad de la documental consultada para realizar el informe en archivo embebido (antecedentes, fotos, planilla de cálculo, entre otros).
Dictamen de Sala: Documento de firma conjunta suscripto por el agente designado/a, el/la Coordinador/a, el/la directora/a y el/la Presidente/a de la Sala actuante, donde consta la valuación del bien en análisis a la que ha arribado la Sala, junto con el Informe de Sala en archivo embebido.
Miembro Accidental: Representante técnico designado por alguna de las partes intervinientes a efectos de integrar el Cuerpo Colegiado en las sesiones Plenarias para el asunto que representa, aportando antecedentes y elementos de prueba que hagan a la determinación del valor del bien en análisis. Esa representación deberá ser ejercida por profesionales universitarios con título habilitante para ejercer la función de Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero Agrónomo, de conformidad con el Art. 5°, 2° párr., de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001).
Informe de Arancel: Documento de firma conjunta, suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, por el que se comunica a las partes intervinientes el Acta Plenario, Dictamen e Informen de Sala, junto con todos los antecedentes utilizados a efectos de arribar a la tasación del bien en análisis, y los montos del derecho de tasación y de arancel.
Expediente Electrónico: Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un trámite. Todos los documentos que formen parte de un expediente electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica, o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las reemplacen.
Firma Digital: Es la creada y verificada mediante técnicas de criptografía asimétrica. El firmante debe generar dos claves numéricas complementarias denominadas privada y pública. La clave privada debe ser mantenida en secreto por el firmante y es la que se utilizará para firmar digitalmente el documento. Por el contrario, la clave pública debe ser conocida por toda aquella persona que necesite validar la firma digital del documento producida con la clave privada del firmante. Así una firma digital permite dotar a un documento digital de certeza sobre su autoría e integridad, o sea que permite saber quién firmó el documento a la vez que permite determinar si el mismo pudo haber sufrido o no alguna alteración luego de haber sido firmado
GDE: Es el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) que funciona como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO): Es el módulo de uso obligatorio para la elaboración y firma de la totalidad de documentos oficiales del sector público nacional.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento en el que se consignan en forma resumida, la secuencia de acciones que deben seguirse para la realización de una determinada función o funciones de una dependencia o entidad. En ellos se describen además los diferentes puestos o unidades administrativas que intervienen, precisando tanto su responsabilidad como su participación.
GDE: Gestión Documental Electrónica.
EE: Expediente Electrónico.
INFFC: Informe de Firma Conjunta.
IF: Informe.
ACTFC: Acta Firma Conjunta.
INFAR: Informe de Arancel.
DICVA: Dictamen de Valor.
NO: Nota.
Resolución 175/2023
RESOL-2023-175-APN-TTN#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153181559- -APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), el Decreto Nº 536 del 25 de agosto del 2022 y la Resolución Nº del 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 2 del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará su Reglamento Interno de funcionamiento y Manual de Procedimientos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, se aprobó la constitución de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a fin de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos utilizados por el Organismo.
Que, mediante Acta Nº 25 del 14 de noviembre de 2023 de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS se aprobó por unanimidad el proyecto de Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Judiciales a fin de ser elevado al Plenario del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, conforme surge del Acta Nº 26 del 11 de diciembre de 2023 de la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, se aprobó por unanimidad el Procedimiento de Salas para anulación o desistimiento de tasaciones, el cual se encuentra incorporado al Manual en análisis.
Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 31 del 26 de diciembre de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Judiciales, y resolvió dar intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, conforme surge del Informe gráfico Nº IF-2023-153390241-APN-UAI#TTN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención competencial que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3 inciso c), y 4 inciso c), de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y los artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de Actuaciones Judiciales que como Anexo I (IF-2023-153186624-APN-TTN#MOP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Eduardo Martín
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2024 N° 106910/23 v. 02/01/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ÍNDICE
CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II - MARCO NORMATIVO
CAPÍTULO III - RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO IV - ESTRUCTURA
CAPÍTULO V - INGRESO
V.1. MÉTODOS DE INGRESO
V.2. REQUISITOS DE INGRESO
V.3. EXENCIONES DE PAGO DEL DERECHO DE TASACIÓN Y ARANCEL
V.4. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
V.5. PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES CON DOCUMENTACIÓN COMPLETA
V.2. REQUISITOS DE INGRESO
V.3. EXENCIONES DE PAGO DEL DERECHO DE TASACIÓN Y ARANCEL
V.4. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
V.5. PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES CON DOCUMENTACIÓN COMPLETA
CAPÍTULO VI - TRAMITACIÓN EN SALA CAPÍTULO VII - TRAMITACIÓN EN EL PLENARIO CAPÍTULO VIII - IMPUGNACIONES CAPÍTULO IX - ANULACIONES CAPÍTULO X - DIAGRAMA DE FLUJOS
CAPÍTULO XI - GLOSARIO
CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN
A los efectos de dar celeridad y establecer procedimientos respecto a la tramitación ante este Organismo de las actuaciones judiciales, se propuso la confección del presente Manual de Procedimiento con la conformidad de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y del CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, máxima autoridad del Organismo conforme lo establecido por el Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022.
El presente manual se encuentra destinado para delimitar el procedimiento para realizar el análisis legal de las actuaciones judiciales en el marco de las Responsabilidades Primarias y Acciones de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, colaborando técnicamente en la comprensión de las causas judiciales que ingresan a nuestro organismo, para el correspondiente trámite por parte de las áreas sustantivas.
Asimismo, el presente Manual de Procedimiento para la tramitación de actuaciones judiciales se encuentra dirigido a todas aquellas personas que presten servicios en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN comprendidas en el Convenio Colectivo General de Trabajo de la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006), o Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, Designaciones Transitorias, o bajo la modalidad establecida por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, que se encuentren vinculadas al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN constituyéndose también en un elemento de apoyo útil para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
En él se podrá encontrar la descripción de los procesos y procedimientos que se desarrollan en las diferentes áreas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en una secuencia ordenada de los pasos que componen cada uno de los procesos.
Contiene, además, diagramas de flujo que expresan gráficamente la trayectoria de las distintas actividades e incluye las distintas posiciones que toman los roles que intervienen, precisando sus responsabilidades y la participación de cada una.
CAPÍTULO II - MARCO NORMATIVO
1. Constitución de la Nación Argentina (art. 17): Dispone la inviolabilidad de la propiedad privada y determina que la expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
2. Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549: Aprueba las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, y establece en su art. 7 establece los requisitos esenciales del acto jurídico.
3. Ley N° 19.552 de Servidumbre de Electroducto: Establece el régimen legal de derechos y deberes de los concesionarios de transporte y distribución de energía eléctrica hacia los propietarios de los terrenos ('fundos sirvientes').
4. Ley N° 21.499 de Expropiaciones: Aprueba el régimen de expropiaciones que afectará siempre a bienes determinados, de forma total o parcial, y deberá ser indemnizada previamente teniendo en cuenta el valor del bien más los daños directos e inmediatos que se le generen a su propietario por causa de la expropiación.
5. Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001):
a. La ley orgánica del Organismo establece que el mismo funcionará como ente descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, posteriormente mediante el dictado del Decreto 50 del 19 de diciembre del 2020 se estableció que el Organismo será un ente descentralizado actuante dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
b. Esta normativa establece que una de las funciones del Tribunal tasar los bienes muebles e inmuebles sujetos a expropiación y dictaminar acerca de su valor en los casos previstos en la ley N° 21.499;
6. Ley N° 25.506 de Firma Digital: Reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
7. Decreto N° 561 del 6 de abril 2016 de Implementación de GDE: Aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos y estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo con el cronograma que fije el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso.
8. Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016: Aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros y establece el Sistema de Firma Digital diferenciando 3 modalidades: a) Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos, b) Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos, c) Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.
9. Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019: Se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos estableciéndose que será el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN un organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
10. Decreto N° 280 del 27 de mayo del 2022: sustituye el Anexo I al Decreto N° 2166 del 28 de octubre de 2002 y sus modificaciones, por el que se aprueba el Régimen de Derechos, Aranceles y Gastos.
11. Decreto Reglamentario N° 536 del 25 de agosto de 2022:
a. A través del Dictado del mencionado Decreto, el funcionamiento del Tribunal que había estado marcado hasta ese entonces por su antecesor (originalmente por el Decreto N° 3722/77 y actualizadas por el Decreto N° 1487/01), fue modificado mediante el Anexo obrante en la medida y se establecieron nuevos parámetros necesarios para el funcionamiento de la faceta administrativa.
b. Este Decreto fue dictado receptando las recomendaciones realizadas por la entonces Dirección Técnico Legal a los efectos de organizar las tareas administrativas en el Organismo, a saber, la definición clara de la máxima autoridad del mismo, las facultades conferidas al Sr. Presidente del Organismo a los efectos de la utilización de partidas presupuestarias enunciadas en el inc. c) del Decreto N° 1344/07, entre otras.
c. Asimismo, el Decreto Reglamentario habilita a las Salas a solicitar informes técnicos en las cuestiones que le exceda a su conocimiento a las diferentes áreas del Organismo, y en ese marco, la Dirección de Asuntos Jurídicos podría intervenir en cuestiones que le son propias a su competencia.
d. Por el artículo 4° bis, se determina que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN estará constituido por TRES (3) Salas, y que el Cuerpo Colegiado establecerá la jurisdicción o tipos de bienes a tasar de cada Sala en su procedimiento interno. Las Salas estarán integradas por miembros con título universitario habilitante para ejercer la función de Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o Ingeniero Agrónomo o Ingeniera Agrónoma.
12. Decisión Administrativa N° 108 del 13 de febrero de 2023 de Jefatura de Gabinete de Ministros: La citada decisión administrativa establece las competencias de cada una de las áreas del Organismo en el marco de la aprobación de la Estructura organizativa de primer y segundo nivel del mismo por donde se delimita la competencia de las diferentes Direcciones de Sala del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y la competencia específica de las áreas de apoyo del mismo.
13. Resolución N° 424 del 14 de julio del 2004 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad: Aprueba el Reglamento para la solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto para Centros de Transformación en Media Tensión en el ámbito de Concesión de la Distribuidoras EDENOR S.A.; EDESUR S.A. y EDELAP S.A.
14. Resolución Conjunta N° 589/2015 (ENRE) y N° 56/2015 (TTN): Aprueba los criterios para la definición de los valores que requiere aplicación de la Ley N° 19.552 por la constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto.
15. Resolución N° 3 del 21 de abril del 2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización: Se aprobó la implementación de los módulos EE-GDE (Expedientes Electrónicos) GDE (Generador de Documentos Electrónicos) y CCOO (Comunicaciones Oficiales) en el marco de la utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
16. Resolución N° 72 del 6 de junio de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN: Aprobó el nuevo Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
17. Resolución N° 87 del 18 de julio de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN: Sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 24 del 13 de marzo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en lo relativo a la “Norma complementaria, interpretativa y aclaratoria del Régimen de derechos, aranceles y gastos”.
18. Normas Nacionales de Valuación: El objetivo central del dictado de las normas nacionales de valuación está dirigido a unificar criterios de tasación a nivel nacional. Su dictado por parte del Organismo responde a las instrucciones contenidas en artículo 3° inc. b) y c) de la Ley 21.626.
a. Norma TTN 1.x “Principios y conceptos de valor. Valor de Tasación”;
b. Norma TTN 2.x “Definiciones técnicas y legales”;
c. Norma TTN 3.x “Métodos de valoración de inmuebles”;
d. Norma TTN 4.x “Método del Costo - 3 de mayo de 2005”;
e. Norma TTN 5.x “Planillas de comparación de valores de la tierra”;
f. Norma TTN 6.x “Planillas de comparación de valores venales”;
g. Norma TTN 7.x “Tasaciones de expropiaciones nacionales”;
h. Norma TTN 10.x “Requisitos del informe de tasación”;
i. Norma TTN 11.x “Valuación de Bienes Muebles - 7 de octubre de 2013”;
j. Norma TTN 13.x “Valuación de Servidumbre de Electroducto - 22 de diciembre de 2015”;
k. Norma TTN 14.x “Planilla CRD - 19 de noviembre de 2007”;
l. Norma TTN 15.x “Tasación de servidumbres de Cámaras de Electricidad”;
m. Norma TTN 17.x “Planilla de Bienes Muebles - 7 de agosto de 2014”;
n. Norma TTN 18.x “Valuaciones rurales”;
o. Norma TTN 19.x “Valuaciones de Instalaciones - 7 de agosto de 2014”;
p. Norma TTN 20.x “Valuaciones de Empresas - 7 de agosto de 2014”;
q. Norma TTN 22.x “Planilla de Valuación de Instalaciones - 7 de agosto de 2014”;
r. Norma TTN 25.x “Tasaciones de Aeronaves - 23 de febrero de 2009”;
s. Norma TTN 26.x “Tasaciones de Embarcaciones - 25 de septiembre de 2012”; y
t. Norma TTN 28.x “Locación para Antenas - 12 de julio de 2016”.
CAPÍTULO III - RESPONSABILIDADES
En función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 108/23 corresponde estar a las diferentes responsabilidades que las áreas sustantivas asumirán a los efectos de realizar la valuación judicial requerida. A tales efectos, se establece que:
La COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL, dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, tendrá que llevar a cabo la tramitación del Expediente conforme las acciones asignadas, entre la que está la de colaborar con la Dirección [de Tecnologías de la Información y Comunicaciones] en la tramitación y distribución de la documentación administrativa a las áreas del Organismo, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el Sistema de información de Tasaciones de la Nación (SITAN) y cualquier otro sistema informático que se implemente en el mismo. En ese sentido, es competencia de esta Coordinación la tramitación y custodia de las actuaciones físicas que ingresen al Organismo.
Las responsabilidades de este procedimiento corresponden a las siguientes áreas sustantivas y de apoyo, las que se encuentran contenidas en las siguientes actividades, según se detalla en los Anexos de la citada Decisión. A saber, las mismas prescriben que será responsabilidad Primaria de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN la de asistir en los aspectos legales y técnicos al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el desenvolvimiento de sus acciones, supervisar la elaboración de proyectos de normas jurídicas, y ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en juicio en los procesos en que esté involucrado el Organismo, así como también ejercer las funciones de servicio jurídico permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Con respecto a la responsabilidad primaria de cada una de las Salas, la Decisión Administrativa citada dispone:
a) SALA “A”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se encuentren ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
b) SALA “B”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes muebles e inmuebles rurales e industriales, de instalaciones de ingeniería especializada, ferroviarios, de aeronaves, de embarcaciones, de instalaciones portuarias, de vías de comunicación, de instalaciones de radiofrecuencia y de empresas, de equipamiento informático, hardware, software y activos intangibles, cualquiera fuera su solicitante y ubicación, así como en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 de iguales características.
c) SALA “C”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se encuentren ubicados en el territorio nacional, a excepción de los localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
CAPÍTULO IV - ESTRUCTURA
Conforme lo aprobado mediante la Decisión Administrativa N° 108/23, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN cuenta con la siguiente estructura organizativa:
CAPÍTULO V - INGRESO Y TRAMITACIÓN
Podrán ingresar, en el marco de una actuación judicial, las siguientes solicitudes de tasaciones al Organismo. A saber:
1. Tasaciones sobre casos cuyo objeto sean Expropiaciones:
2. Tasaciones sobre casos cuyo objeto sean Servidumbres:
2. Tasaciones sobre casos cuyo objeto sean Servidumbres:
V.1. MÉTODOS DE INGRESO
La solicitud de tasaciones podrá ingresar mediante:
1. La remisión del Oficio Judicial Electrónico a la casilla N° 60000023976 perteneciente al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el Portal de Diligenciamiento Electrónico de Oficios (DEOX) del Sistema Lex 100, del Poder Judicial de la Nación, según lo dispuesto por la Acordada N° 15 del 22 de mayo de 2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. La remisión del Oficio Judicial al correo electrónico institucional del Organismo ([email protected]), en caso que la dependencia judicial no cuente con el sistema DEOX.
3. En caso de no estar digitalizadas la totalidad de las actuaciones judiciales y a pedido de la autoridad judicial, de manera excepcional, se podrá dar ingreso a los oficios judiciales en formato papel.
2. La remisión del Oficio Judicial al correo electrónico institucional del Organismo ([email protected]), en caso que la dependencia judicial no cuente con el sistema DEOX.
3. En caso de no estar digitalizadas la totalidad de las actuaciones judiciales y a pedido de la autoridad judicial, de manera excepcional, se podrá dar ingreso a los oficios judiciales en formato papel.
V.2. REQUISITOS DE INGRESO
Toda solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1. Tasaciones sobre casos cuyo objeto sean Expropiaciones:
1.1. Escrito de demanda.
1.2. Escrito de contestación de demanda.
1.3. En caso de que la tasación requerida verse sobre inmuebles, será necesario contar con el Plano de mensura con mejoras, incluyendo sus superficies (en caso de existir) detallando superficie a expropiar, superficie total y superficie remanente. A su vez, en caso de propiedad horizontal, se requerirá plano de M.H. (Mensura Horizontal)
1.4. En caso de que la tasación requerida verse sobre aeronaves, rodados, embarcaciones o empresas, se deberá acompañar la siguiente documentación:
1.5. Fecha de toma de posesión y Tasación Ordinaria TTN (en caso de existir).
1.6. Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble (correo electrónico y teléfono).
1.7. En caso de corresponder, comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y 87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios.
1.2. Escrito de contestación de demanda.
1.3. En caso de que la tasación requerida verse sobre inmuebles, será necesario contar con el Plano de mensura con mejoras, incluyendo sus superficies (en caso de existir) detallando superficie a expropiar, superficie total y superficie remanente. A su vez, en caso de propiedad horizontal, se requerirá plano de M.H. (Mensura Horizontal)
1.4. En caso de que la tasación requerida verse sobre aeronaves, rodados, embarcaciones o empresas, se deberá acompañar la siguiente documentación:
• Aeronaves: Una planilla de solicitud por aeronave, copia de la especificación técnica y manuales de mantenimiento conforme Norma TTN 25.0 Tasaciones de Aeronaves - 23 de febrero de 2009.
• Embarcaciones: Una planilla de solicitud por embarcación con copia del plano de 'arreglo general' y la especificación técnica conforme Norma TTN 26.0 Tasaciones de Embarcaciones - 25 de septiembre de 2012.
• Rodados: Inventario de rodados con copia del título de propiedad de cada uno y demás documentación conforme Norma TTN 11.x Valuación de Bienes Muebles - 7 de octubre de 2013 y Norma TTN 17.x Planilla de Bienes Muebles
• Empresas: plano de mensura con mejoras (en caso de existir). Listado de los bienes inmuebles y balances contables e inventario de los bienes muebles.
• Instalaciones: Planos, especificaciones técnicas, listado de equipos, Norma 19.x, Planilla 22.x
• Embarcaciones: Una planilla de solicitud por embarcación con copia del plano de 'arreglo general' y la especificación técnica conforme Norma TTN 26.0 Tasaciones de Embarcaciones - 25 de septiembre de 2012.
• Rodados: Inventario de rodados con copia del título de propiedad de cada uno y demás documentación conforme Norma TTN 11.x Valuación de Bienes Muebles - 7 de octubre de 2013 y Norma TTN 17.x Planilla de Bienes Muebles
• Empresas: plano de mensura con mejoras (en caso de existir). Listado de los bienes inmuebles y balances contables e inventario de los bienes muebles.
• Instalaciones: Planos, especificaciones técnicas, listado de equipos, Norma 19.x, Planilla 22.x
1.5. Fecha de toma de posesión y Tasación Ordinaria TTN (en caso de existir).
1.6. Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble (correo electrónico y teléfono).
1.7. En caso de corresponder, comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y 87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios.
2. Tasaciones sobre casos cuyo objeto sean Servidumbres de Electroducto:
2.1. Escrito de demanda.
2.2. Escrito de contestación de demanda.
2.3. Plano de mensura del cual surja la superficie y el espacio ocupado por la cámara transformadora o en caso de ser una línea de alta tensión, superficie media y máxima de seguridad de la misma y áreas ocupadas y cantidad de torres.
2.4. Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble (teléfono y correo electrónico)
2.5. Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y 87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
3. Tasaciones sobre casos cuyo objeto sean Oleoductos y/o Gasoductos2.2. Escrito de contestación de demanda.
2.3. Plano de mensura del cual surja la superficie y el espacio ocupado por la cámara transformadora o en caso de ser una línea de alta tensión, superficie media y máxima de seguridad de la misma y áreas ocupadas y cantidad de torres.
2.4. Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble (teléfono y correo electrónico)
2.5. Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y 87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
3.1 Escrito de demanda.
3.3 Escrito de contestación de demanda.
3.3 Plano aprobado por la Licenciataria con detalle de superficie afectada, zona de zanjeo, seguridad, servidumbre y restricción al dominio.
3.4 Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble (teléfono y correo electrónico)
3.5 Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y 87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
4.1 Escrito de demanda.
4.2 Escrito de contestación de demanda.
4.3 informe exigido en la Resolución N° 39/96 'Condiciones para solicitar avalúos de reservas mineras', del19 de julio de 1996 y demás requisitos establecidos en Norma 21.x
4.4 Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección del inmueble. (teléfono y correo electrónico)
4.5 Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y 87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
V.3. EXENCIONES DE PAGO DEL DERECHO DE TASACIÓN Y ARANCEL
Conforme lo estipulado por los artículos 4° y 5° del Anexo I a la Resolución N° 87/2023 (IF- 2023-78484301-APN-TTN#MOP), estarán exentas del pago de derechos, aranceles y gastos:
1. las solicitudes que versen sobre los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.
2. las solicitudes que ingresen en el marco de las causas judiciales en las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que lo haya requerido. Será necesario que la existencia de dicho beneficio a favor de la parte requirente de la tasación, surja expresamente del auto judicial transcripto que lo haya ordenado, o si el oficio llevare firma de juez, tal circunstancia deberá surgir del cuerpo del mismo.
3. las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en las que se encuentre involucrada una persona que, con motivo de su condición de vulnerabilidad, se encuentre representada por los/as defensores/as públicos/as curadores/as y/o defensores/as públicos/as tutores/as del Ministerio Público de la Defensa.
4. las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en las que la autoridad oficiante ordene expresamente la exención del pago en razón de la condición de vulnerabilidad económica del requirente.
2. las solicitudes que ingresen en el marco de las causas judiciales en las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que lo haya requerido. Será necesario que la existencia de dicho beneficio a favor de la parte requirente de la tasación, surja expresamente del auto judicial transcripto que lo haya ordenado, o si el oficio llevare firma de juez, tal circunstancia deberá surgir del cuerpo del mismo.
3. las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en las que se encuentre involucrada una persona que, con motivo de su condición de vulnerabilidad, se encuentre representada por los/as defensores/as públicos/as curadores/as y/o defensores/as públicos/as tutores/as del Ministerio Público de la Defensa.
4. las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en las que la autoridad oficiante ordene expresamente la exención del pago en razón de la condición de vulnerabilidad económica del requirente.
Asimismo, y en aquellos casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios, Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, previa acreditación de dicha condición, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados según el régimen vigente.
V.4. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Una vez ingresada la solicitud, la Coordinación de Asesoría, Asuntos Legales y Dictámenes, procederá a verificar la documentación para dar curso al trámite.
En caso de que la documentación se encuentre incompleta, se remitirá al Juzgado, Fiscalía o Tribunal un Informe de Firma Conjunta (INFFC) creado mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y remitido posteriormente a través del Sistema Lex 100, en el que se requerirá la documentación faltante. Dicho informe será suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y por el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
V.5. PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES CON DOCUMENTACIÓN COMPLETA.
Si las actuaciones judiciales contaran con la documentación completa, se le asignará a un agente de la Coordinación de Asesoría, Asuntos Legales y Dictámenes, para que produzca el Informe Jurídico, ajustándose al siguiente procedimiento:
1. ALTA Y CARGA EN SISTEMA “SITAN III”: Una vez iniciada la sesión el sistema SITAN III, se deberá ingresar a la siguiente ruta: Menú Principal > Actuaciones > Judiciales y:
a. Seleccionar la opción “Nuevo”.
b. Completar los siguientes campos de la solapa “General”:
b. Completar los siguientes campos de la solapa “General”:
i. Método de Ingreso: DEOX, mail, papel u otro.
ii. GDE: Se deberá completar el N° de Expediente Electrónico (EE-GDE) obtenido del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) conforme lo estipulado en el punto 2 del presente capítulo.
iii. DEOX/Oficio: Se deberá consignar el N° de DEOX u Oficio asignado por el Juzgado, Fiscalía y/o Tribunal (en caso de contar con el mismo).
iv. Actor: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual se accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso que éste no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a través de la opción “Nuevo”.
v. Demandado: Se deberán seguir los mismos pasos que para el caso del actor.
vi. N° de Autos Judic.: Se deberá consignar el N° de actuación judicial.
vii. Juzgado/Fiscalía: Se deberá seleccionar de la lista desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista el Juzgado, Fiscalía o Tribunal, se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
ii. GDE: Se deberá completar el N° de Expediente Electrónico (EE-GDE) obtenido del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) conforme lo estipulado en el punto 2 del presente capítulo.
iii. DEOX/Oficio: Se deberá consignar el N° de DEOX u Oficio asignado por el Juzgado, Fiscalía y/o Tribunal (en caso de contar con el mismo).
iv. Actor: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual se accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso que éste no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a través de la opción “Nuevo”.
v. Demandado: Se deberán seguir los mismos pasos que para el caso del actor.
vi. N° de Autos Judic.: Se deberá consignar el N° de actuación judicial.
vii. Juzgado/Fiscalía: Se deberá seleccionar de la lista desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista el Juzgado, Fiscalía o Tribunal, se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
1. Menú Principal > Parametrización > Juzgados > Nuevo.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vii y seleccionar el Juzgado, Fiscalía o Tribunal.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vii y seleccionar el Juzgado, Fiscalía o Tribunal.
viii. N° de Juzgado, Fiscalía o Tribunal.
ix. N° de Secretaría.
x. Ciudad.
xi. Tasación Especial Relacionada (en caso de que existiera).
xii. Ley: Seleccionar el N° de Ley correspondiente de acuerdo a la materia que se trate.
xiii. Derecho de Tasación: Consignar si el mismo fue abonado o si se encuentra exento de pago conforme los parámetros estipulados en el Acápite II del presente capítulo.
ix. N° de Secretaría.
x. Ciudad.
xi. Tasación Especial Relacionada (en caso de que existiera).
xii. Ley: Seleccionar el N° de Ley correspondiente de acuerdo a la materia que se trate.
xiii. Derecho de Tasación: Consignar si el mismo fue abonado o si se encuentra exento de pago conforme los parámetros estipulados en el Acápite II del presente capítulo.
c. Completar los siguientes campos de la solapa “Inmueble”:
i. País.
ii. Provincia.
iii. Partido: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual se accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso que este no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a través de la opción “Nuevo”.
iv. Localidad: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual se accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso que este no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a través de la opción “Nuevo”.
v. Calle o Ruta, según corresponda.
vi. N° o Km, Piso, Departamento o Unidad Funcional, según corresponda.
vii. Catastro.
viii. Superficie Total.
ix. Motivo de Tasación.
x. Nexo de Contacto.
ii. Provincia.
iii. Partido: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual se accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso que este no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a través de la opción “Nuevo”.
iv. Localidad: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual se accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso que este no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a través de la opción “Nuevo”.
v. Calle o Ruta, según corresponda.
vi. N° o Km, Piso, Departamento o Unidad Funcional, según corresponda.
vii. Catastro.
viii. Superficie Total.
ix. Motivo de Tasación.
x. Nexo de Contacto.
d. Completar los siguientes campos de la solapa “Legales”:
i. Mejoras (fs.): especificar el N° de foja en el que se encuentran las mejoras.
ii. Toma de posesión (fs.): especificar el N° de foja en el que se encuentra la toma de posesión.
iii. Fecha de toma de posesión.
iv. Demanda (fs.): especificar el N° de foja en el que se encuentra la demanda.
v. Contestación de demanda (fs.): especificar el N° de foja en el que se encuentra la contestación de demanda.
vi. Abog. / Patrocinante Actora: Se deberá seleccionar de la lista desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
vii. Miem. Accid. Actora: Se deberá seleccionar de la lista desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
viii. Abog. / Patrocinante Demandada: Se deberá seleccionar de la lista desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
ix. Miem. Accid. Demandada: Se deberá seleccionar de la lista desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
x. N° de fojas ingresadas: se deberá especificar la cantidad de fojas en el caso que haya ingresado la actuación de forma física.
xi. Fecha de Comunicación Actora y Demandada: se deberá completar la fecha en la que se cursó la notificación a los Miembros Accidentales de las Partes.
ii. Toma de posesión (fs.): especificar el N° de foja en el que se encuentra la toma de posesión.
iii. Fecha de toma de posesión.
iv. Demanda (fs.): especificar el N° de foja en el que se encuentra la demanda.
v. Contestación de demanda (fs.): especificar el N° de foja en el que se encuentra la contestación de demanda.
vi. Abog. / Patrocinante Actora: Se deberá seleccionar de la lista desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
1. Menú Principal > Parametrización > Actores/Demandados > Nuevo.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el Abogado.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el Abogado.
vii. Miem. Accid. Actora: Se deberá seleccionar de la lista desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
1. Menú Principal > Parametrización > Actores/Demandados > Nuevo.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el Miembro Accidental.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el Miembro Accidental.
viii. Abog. / Patrocinante Demandada: Se deberá seleccionar de la lista desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
1. Menú Principal > Parametrización > Actores/Demandados > Nuevo.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el Abogado.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el Abogado.
ix. Miem. Accid. Demandada: Se deberá seleccionar de la lista desplegable. En caso de que no se desprende de dicha lista, se deberá agregar de forma manual, siguiendo los siguientes pasos:
1. Menú Principal > Parametrización > Actores/Demandados > Nuevo.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el Miembro Accidental.
2. Una vez agregado, se deberá volver al punto vi y seleccionar el Miembro Accidental.
x. N° de fojas ingresadas: se deberá especificar la cantidad de fojas en el caso que haya ingresado la actuación de forma física.
xi. Fecha de Comunicación Actora y Demandada: se deberá completar la fecha en la que se cursó la notificación a los Miembros Accidentales de las Partes.
e. Completar los siguientes campos de la solapa “Sala”: Se deberá seleccionar la Sala y la fecha en la cual se realice el pase a la misma en el campo “Ingreso a Sala”.
f.
g. Completar los siguientes campos de la solapa “Documentación”: Se deberá seleccionar la opción “Nuevo” y agregar la totalidad de la documentación mencionada en el capítulo II, puntos 1 y 2, del presente manual.
Una vez cargada la información, el Sistema SITAN III le asignará un número de actuación interna, compuesto por la letra “J” - N° de Expediente/00.
2. ALTA Y CARGA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE-GDE): Se deberá ingresar en el módulo de Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y seleccionar la opción “Caratular Interno”. Luego se deberá:
a. Consignar en las solapas de “Motivo Interno”, “Motivo Externo” y “Descripción Adicional del Trámite” la carátula completa de la actuación judicial y su número.
b. Consignar la trata “TTNA00006 - Gestión de Solicitud Judicial” en el Código del Trámite y elegir la opción “Caratular”.
c. En “Tipo de Tramitación” se deberá optar por la opción “Actuación Judicial” y completar los siguientes campos:
b. Consignar la trata “TTNA00006 - Gestión de Solicitud Judicial” en el Código del Trámite y elegir la opción “Caratular”.
c. En “Tipo de Tramitación” se deberá optar por la opción “Actuación Judicial” y completar los siguientes campos:
i. Actuación Judicial: N° de expediente “J” proporcionado por el Sistema SITAN III.
ii. Fecha de ingreso de la solicitud de la tasación al Organismo.
iii. N° del proceso judicial.
iv. Carátula.
v. Juzgado, Fiscalía o Tribunal.
vi. Optar por uno de los “Tipos de Actuación” de acuerdo al objeto de la tramitación.
ii. Fecha de ingreso de la solicitud de la tasación al Organismo.
iii. N° del proceso judicial.
iv. Carátula.
v. Juzgado, Fiscalía o Tribunal.
vi. Optar por uno de los “Tipos de Actuación” de acuerdo al objeto de la tramitación.
3. INFORME JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS:
A los efectos de analizar la totalidad de las actuaciones, la Coordinación de Asesoría, Asuntos Legales y Dictámenes elaborará el Informe Jurídico a ser suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS en el que deberá hacer especial mención a los siguientes puntos:
i. Carátula y N° de proceso Judicial.
ii. Resolución Judicial que ordena que la medida.
iii. Juzgado y Secretaría interviniente.
iv. Especificar si el derecho fue abonado o si se encuentra comprendido en algunos de los supuestos de exención.
v. Información relativa a las partes. A saber:
vi. Información relativa al inmueble a tasar. A saber:
ii. Resolución Judicial que ordena que la medida.
iii. Juzgado y Secretaría interviniente.
iv. Especificar si el derecho fue abonado o si se encuentra comprendido en algunos de los supuestos de exención.
v. Información relativa a las partes. A saber:
a. consignar los datos de la parte actora y demandada.
b. identificar el N° de foja del escrito de demanda y contestación de demanda según corresponda.
c. nombre y apellido del abogado apoderado o patrocinante de la parte, según corresponda.
d. domicilio legal.
b. identificar el N° de foja del escrito de demanda y contestación de demanda según corresponda.
c. nombre y apellido del abogado apoderado o patrocinante de la parte, según corresponda.
d. domicilio legal.
vi. Información relativa al inmueble a tasar. A saber:
a. ubicación.
b. titular registral.
c. inscripción de catastro.
d. superficie total afectada.
e. tipo de afectación (total o parcial).
f. toma de posesión (en caso de existir).
g. valor establecido en la tasación especial relacionada (en caso de existir).
h. fecha de tasación.
i. nexo de contacto.
b. titular registral.
c. inscripción de catastro.
d. superficie total afectada.
e. tipo de afectación (total o parcial).
f. toma de posesión (en caso de existir).
g. valor establecido en la tasación especial relacionada (en caso de existir).
h. fecha de tasación.
i. nexo de contacto.
A tal fin, se deberá generar un Informe (IF) mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que será suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y contendrá como archivos embebidos la totalidad de la documentación consultada para realizar dicho informe. Luego, éste deberá vincularse al Expediente Electrónico (EE-GDE).
4. NOTIFICACIÓN DE LOS APODERADOS:
Una vez producido el ingreso del expediente, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS hará saber esa circunstancia a las partes por medio de sus apoderados letrados, mediante Nota (NO) firmada por el Presidente del Organismo, remitida mediante carta certificada con aviso de retorno u otro medio idóneo al domicilio legal constituido por las partes; simultáneamente dispondrá el giro del expediente a la correspondiente Sala.
Las partes tendrán quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de recibida la notificación del ingreso del expediente, para designar miembro accidental y presentar la tasación fundada en formato digital, la que deberá ser remitida por correo electrónico a la casilla institucional del Organismo: [email protected].
En el caso de que las partes designen miembros accidentales, la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL deberá remitir vía correo electrónico a la Dirección y Coordinación de SALA correspondientes el archivo “Informe Gráfico” (IFGRA) que contenga la Designación y el Informe de Tasación presentado, a los fines de ser vinculados por la SALA correspondiente a la actuación SITAN III y al Expediente Electrónico (EE-GDE).
5. ASIGNACIÓN DE SALA:
En virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 108 del 13 de febrero de 2023, la competencia de cada una de las Salas del Tribunal estará determinada de la siguiente manera:
I. DIRECCIÓN DE SALA A: Entender en los dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se encuentren ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
II. DIRECCIÓN DE SALA B: Entender en los dictámenes de valuaciones de bienes muebles e inmuebles rurales e industriales, de instalaciones de ingeniería especializada, ferroviarios, de aeronaves, de embarcaciones, de instalaciones portuarias, de vías de comunicación, de instalaciones de radiofrecuencia y de empresas de equipamiento informático, hardware, software y activos intangibles, cualquiera fuera su solicitante y ubicación, así como en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 de iguales características.
III. DIRECCIÓN DE SALA C: Entender en los dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se encuentren ubicados en el territorio nacional, a excepción de los localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
6. REMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES A SALA:
Una vez que se encuentren completos ambos expedientes (SITAN III y EE-GDE), se deberán remitir los mismos a la correspondiente Sala en virtud de lo dispuesto en el punto precedente. La actuación SITAN III cambiará su estado de “Inicial” a “Ingreso”.
CAPÍTULO VI - TRAMITACIÓN EN SALA
Una vez registrado el ingreso y realizado el Informe Jurídico por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo, la tramitación del expediente se elevará a la Sala competente a fin de que realice el Informe de Sala y Dictamen de Sala.
a) RECEPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE AGENTE.
Una vez recibido el pase, el Director/a o el Coordinador/a de la Sala correspondiente, designará al agente que llevará a cabo la tasación y deberá remitirle las actuaciones SITAN III y EE- GDE.
b) PEDIDO DE PRÓRROGA:
I. MIEMBRO ACCIDENTAL
I. MIEMBRO ACCIDENTAL
Los letrados apoderados y/o patrocinantes y/o los miembros accidentales designados por las partes podrán solicitar prórroga mediante nota dirigida al Presidente del Organismo, indicando cantidad de días solicitados. La Sala Actuante otorgará dicha prórroga e informará a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS la decisión tomada. Dicha Dirección informará a las partes y al Juzgado, Fiscalía o Tribunal mediante NOTA (NO) suscripta por el Presidente del Organismo, lo otorgado. A las partes se les notificará vía correo electrónico y/o medio idóneo y al Juzgado, Fiscalía o Tribunal vía DEOX.
II. SALA ACTUANTE
En el caso que la solicitud de prórroga sea solicitada por la Sala, dicho pedido deberá ser informado por el/la Directo/a de la Sala interviniente a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante Memorándum (ME) a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), indicando cantidad de días solicitados. Dicha Dirección informará al Juzgado, Fiscalía o Tribunal mediante NOTA (NO) suscripta por el Presidente del Organismo, lo solicitado por la SALA, enviado vía DEOX.
III. CARGA DE LA PRÓRROGA EN SISTEMA
La Sala Actuante deberá efectuar la carga en SITAN III de los días de prórroga que hayan sido otorgados en la Actuación Judicial correspondiente, completando el campo “Prórroga Solicitada TTN”:
c) SOLICITUD DE VIÁTICOS:
La solicitud de viáticos se deberá efectuar a través del Sistema de Gestión Documental (GDE) por intermedio del Formulario de Solicitud de Viáticos al Interior (SOLVI) en el que se deberán completar la totalidad de los campos allí requeridos.
Si él o la agente requiriere la emisión de un pasaje aéreo, deberá necesariamente confeccionar el Formulario de Orden de Pasaje (FOFOP) a través del Sistema de Gestión Documental (GDE).
Una vez completada la misión, los y las agentes deberán confeccionar la rendición de los viáticos. La misma se efectivizará por intermedio del Formulario de Declaración Jurada de Rendición de Viáticos (DJURV).
La totalidad de los Formularios mencionados en el presente acápite, deberán ser vinculados al Expediente Electrónico (EE) y ser debidamente suscriptos por el o la agente asignado, el Director/a y el Presidente/a de la Sala actuante.
d) INFORME DE SALA. (INFORME DE TASACIÓN)
El mismo es elaborado por el profesional actuante y luego de su tratamiento y su aprobación en Sala, es subido al sistema SITAN III.
El Informe será suscripto por el agente designado, el Coordinador (accesoriamente), el Director y el Presidente de la Sala correspondiente, y contendrá como archivos embebidos la totalidad de la documental utilizada para realizar dicho informe (antecedentes, fotos, planilla de cálculo y demás documentos utilizados).
Los informes de tasación de los representantes de las partes se deberán subir al SITAN III y al expediente GDE.
e) REUNIÓN DE SALA.
La Sala interviniente deberá completar la información relativa a la solapa “Reunión de Sala” en el Sistema SITAN III. También se deberá realizar el cálculo del arancel.
El o la agente deberá completar la información relativa a la solapa “Sala” y cargar la totalidad de los informes mencionados en el punto d) en la solapa “Documentación”, ambos del Sistema SITAN III. Asimismo, también se deberá vincular al Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) los informes mencionados en el punto d).
f) DICTAMEN DE SALA.
Una vez celebrada la reunión, la Sala actuante en el expediente elaborará el Dictamen de Sala mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con la trata “Acta Firma Conjunta” (ACTFC) en el que deberá consignarse en la referencia la leyenda “DICTAMEN DE SALA EXPTE. N° XXXX” y se deberá embeber el Informe Firma Conjunta mencionado en el punto precedente. El Dictamen será suscripto por el Profesional actuante, el Coordinador, el Director y el Presidente de la Sala correspondiente.
El Dictamen, una vez firmado, se cargará a la Actuación en SITAN III y se remitirá a estado “Plenario”.
El informe de tasación se deberá embeber al Dictamen de Sala para su firma y una vez firmado se deberá subir al Expediente Electrónico (EE) y al SITAN III.
g) CARGA EN SISTEMA Y REMISIÓN A PLENARIO.
La actuación SITAN III deberá enviarse a estado “Plenario” y el Expediente Electrónico (EE) se deberá remitir, vía pase, al buzón de entradas de la Secretaría Privada de Presidencia (PRIVADA - PVD), a fin de ser tratados por el Cuerpo Colegiado en Plenario.
CAPÍTULO VII - TRAMITACIÓN EN EL PLENARIO
a) REUNIÓN PLENARIA Y NOTIFICACIÓN A MIEMBROS ACCIDENTALES.
El Plenario, con la colaboración de la Secretaría de Presidencia del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, fijará una fecha y un horario para llevar a cabo la reunión plenaria, conforme artículo 11, segundo párrafo, del Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN aprobado por Resolución 72/2023 y, en el caso de que hayan sido designados miembros accidentales, les remitirá mediante Nota (NO) las correspondientes notificaciones informando fecha, hora y link de acceso a la reunión virtual a celebrarse, las cuales serán enviadas a los correos electrónicos informados en las aceptaciones de cargo.
A su vez, la Secretaría deberá completar la información relativa a la solapa “Reunión Plenaria” y “Plenario” en el Sistema SITAN III. A su vez, deberán cargar en la actuación SITAN III y el Expediente Electrónico (EE), dichas notificaciones a los miembros accidentales designados.
Con respecto a la deliberación y votación, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN aprobado por Resolución 72/2023.
b) ELABORACIÓN DEL ACTA PLENARIO.
Una vez celebrada la reunión, la Sala actuante en el expediente redactará el Acta de Plenario y enviará vía mail oficial a Secretaria, quien completará dicha etapa elaborando el Acta remitida en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con la trata “Acta Firma Conjunta” (ACTFC).
Dicha Acta deberá ser remitida mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a la firma de los miembros del Cuerpo Colegiado que hayan participado del Plenario.
Una vez firmada el acta por los miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), Secretaria de Presidencia se encargará de descargarla y, en caso de corresponder, la remitirá a los miembros accidentales que hayan participado de la Reunión Plenaria, quienes contarán con un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para su firma. Una vez suscripta por la totalidad de los miembros, Secretaría de Presidencia generará un Informe Gráfico (IFGRA) con el acta firmada por los miembros accidentales, la adjuntará a la actuación SITAN III en la solapa “Documentación” y la vinculará al Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE).
c) REMISIÓN DE EXPEDIENTES.
La Secretaría de Presidencia enviará la actuación SITAN III a estado “Despacho” y el Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE), vía pase, al buzón de entradas de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
9. NOTIFICACIÓN Y ARCHIVO.
La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS notificará la tasación al solicitante (Juzgado, Fiscalía o Tribunal) mediante la elaboración del “Informe Arancel” (INFAR) junto con los antecedentes, planilla, fotos, el Informe de Sala, el Dictamen de Sala y el Acta de Plenario, vía sistema DEOX y/o correo electrónico, según corresponda. Dicho Informe será suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
El cálculo del arancel lo realizará la Sala actuante de conformidad con los parámetros dispuestos por el Anexo I al Decreto N° 280 del 30 de mayo del 2022, o el más actual que correspondiera, el cual será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto valuado.
Dichos montos integrarán el régimen de costas en la sentencia y serán soportados por el condenado en costas, quedando exceptuados del cobro de los Derechos y Aranceles vigentes, la Administración Pública Nacional centralizada y sus organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social, así como los Poderes Legislativo y Judicial, excluyendo los gastos en que se incurra [conf. Artículo 13 de la Ley N° 21.626 (T.O. 2001)], y los demás sujetos exentos detallados en el Capítulo V.3.
Una vez remitida dicha notificación, se adjuntará el Informe de Arancel en la actuación SITAN III y se remitirá archivo. Asimismo, se vinculará al Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE) y se enviará a Guarda Temporal.
CAPÍTULO VIII - IMPUGNACIONES
Una vez recibida la impugnación por cualquiera de los métodos informados en el Capítulo V.1., la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, procederá a verificar la documentación para dar curso al trámite.
Si la documentación se encontrare completa:
a. se utilizará el mismo Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE-GDE) que se haya utilizado para el trámite de la solicitud “original”;
b. se procederá a dar de alta una nueva actuación SITAN III, cuya numeración será correlativa con la cantidad de impugnaciones que reciba o vaya a recibir el informe (por ejemplo: J-XX.XXX/01; J-XX.XXX/02, etc.), y deberá completarse el campo “Es impugnación” tildando el mismo:
b. se procederá a dar de alta una nueva actuación SITAN III, cuya numeración será correlativa con la cantidad de impugnaciones que reciba o vaya a recibir el informe (por ejemplo: J-XX.XXX/01; J-XX.XXX/02, etc.), y deberá completarse el campo “Es impugnación” tildando el mismo:
c. la COORDINACIÓN DE ASESORÍA, ASUNTOS LEGALES Y DICTÁMENES elaborará el Informe Jurídico y notificará a los apoderados de las partes conforme las pautas estipuladas en los Capítulos V.5.3. y V.5.4; y
d. se remitirán las actuaciones a la Sala que hubiere intervenido en la tasación que se impugna.
I. RATIFICACIÓN DEL INFORME:
Una vez recibido el pase, el Director/a o el Coordinador/a de la Sala designará a un/a agente y le remitirá las actuaciones SITAN III y Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE).
El o la agente deberá generar un “Informe de tasación”, en el que se brindará respuesta detallada a las observaciones formulados por el impugnante. Dicho Informe deberá vincularse a la actuación SITAN III.
La Sala elaborará un Dictamen mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con la trata Acta Firma Conjunta (ACTFC) en el que deberá consignarse en la referencia la leyenda “DICTAMEN DE SALA EXPTE. TTN N° XXXXX/XX” y se deberá embeber el Informe mencionado en el punto precedente. El Dictamen será suscripto por el/la agente actuante, el/la Coordinador/a (accesoriamente), el/la Director/a y el/la Presidente/a de la Sala correspondiente, debiendo vincularlo tanto al Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE) y como a la actuación SITAN III.
La Sala Actuante deberá seleccionar la opción “Sí” en el caso de la ratificación del valor en el campo “Ratifica Valor” del SITAN III:
La ratificación del valor deberá ser remitida mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con la trata Dictamen de Valor (DICVA) y deberá ser suscripto por el Presidente o la Presidenta del Organismo y el Presidente o la Presidenta de la Sala actuante. Dicho Dictamen deberá vincularse tanto al Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE) como a la actuación SITAN III, para luego remitir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo, quién se encargará de notificar la respuesta a la dependencia judicial requirente.
Una vez informada la ratificación, se procederá a enviar la actuación SITAN III a archivo y el Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (EE) a Guarda Temporal.
II. RECTIFICACIÓN DEL INFORME:
Para el caso que se deba rectificar el valor informado o informar un nuevo valor, la solicitud tramitará conforme lo estipulado en los capítulos VI y VII del presente Manual de Procedimientos.
En este caso, la Sala Actuante deberá seleccionar la opción “No” en el caso de la rectificación del valor en el campo “Ratifica Valor” del SITAN III:
CAPÍTULO IX - ANULACIONES
Se procederá a la anulación de la Actuación Judicial conforme los casos y siguiendo los lineamientos detallados a continuación:
a) ANULACIÓN DE LA ACTUACIÓN A PEDIDO DEL CUERPO COLEGIADO.
En los casos en que el Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN decida la anulación de una Actuación Ordinaria, se cargará el Acta Plenario al sistema SITAN III que así lo disponga, así como también se vinculará dicha Acta al Expediente Electrónico (EE).
Se realizará el pase del Expediente Electrónico (EE) y de la actuación de SITAN III a Presidencia, seleccionando la opción “Anulación”, y luego se remitirá la actuación a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL para que remita el Expediente Electrónico (EE) a la Guarda Temporal y pase la actuación SITAN III a estado ARCHIVO.
b) ANULACIÓN O DESISTIMIENTO DE LA ACTUACIÓN A PEDIDO DEL SOLICITANTE.
El/la Directora/a de la Sala interviniente suscribirá una Comunicación Oficial (Nota -NO- o Memo -ME-) en la que deberá constar el motivo de la anulación de la Actuación. El/la Coordinador/a de la Sala firmará la Comunicación Oficial en caso de ausencia del/de la Directora/a.
Dicha Comunicación Oficial será vinculada al Expediente Electrónico (EE) y a la actuación SITAN III.
Se realizará el pase del Expediente Electrónico (EE) y de la actuación de SITAN III a Presidencia, seleccionando la opción “Anulación”, y luego se remitirá la actuación a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL para que remita el Expediente Electrónico (EE) a la Guarda Temporal y pase la actuación SITAN III a estado ARCHIVO.
CAPÍTULO X - DIAGRAMA DE FLUJOS
A continuación, se adjunta el diagrama de flujo que expresa gráficamente la trayectoria de las distintas actividades e incluye las distintas posiciones que toman los roles que intervienen, precisando sus responsabilidades y la participación de cada una.
CAPÍTULO XI - GLOSARIO
1. DEFINICIONES
Dictamen: Documento que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en las normas técnicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.
Dictamen Jurídico: En los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, se hará constar que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo o Ministerio respectivo.
Informe: Documento que versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones.
Informe Jurídico: Documento elaborado por Coordinación de Asesoría, Asuntos Legales y Dictámenes, suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dirigido al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante el cual constan los datos del proceso judicial, partes intervinientes, bien a tasar, para su análisis, junto con la documentación pertinente en archivo embebido, a efectos de ser elevado a la Sala correspondiente.
Informe de Sala: Documento de firma conjunta elaborado por el/la agente designado/a por la Sala actuante, a ser suscripto por éste, el/la Coordinador/a, el/la directora/a y el/la Presidente/a de la Sala correspondiente, donde constan los datos del bien en análisis, junto con la totalidad de la documental consultada para realizar el informe en archivo embebido (antecedentes, fotos, planilla de cálculo, entre otros).
Dictamen de Sala: Documento de firma conjunta suscripto por el agente designado/a, el/la Coordinador/a, el/la directora/a y el/la Presidente/a de la Sala actuante, donde consta la valuación del bien en análisis a la que ha arribado la Sala, junto con el Informe de Sala en archivo embebido.
Miembro Accidental: Representante técnico designado por alguna de las partes intervinientes a efectos de integrar el Cuerpo Colegiado en las sesiones Plenarias para el asunto que representa, aportando antecedentes y elementos de prueba que hagan a la determinación del valor del bien en análisis. Esa representación deberá ser ejercida por profesionales universitarios con título habilitante para ejercer la función de Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero Agrónomo, de conformidad con el Art. 5°, 2° párr., de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001).
Informe de Arancel: Documento de firma conjunta, suscripto por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, por el que se comunica a las partes intervinientes el Acta Plenario, Dictamen e Informen de Sala, junto con todos los antecedentes utilizados a efectos de arribar a la tasación del bien en análisis, y los montos del derecho de tasación y de arancel.
Expediente Electrónico: Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un trámite. Todos los documentos que formen parte de un expediente electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica, o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las reemplacen.
Firma Digital: Es la creada y verificada mediante técnicas de criptografía asimétrica. El firmante debe generar dos claves numéricas complementarias denominadas privada y pública. La clave privada debe ser mantenida en secreto por el firmante y es la que se utilizará para firmar digitalmente el documento. Por el contrario, la clave pública debe ser conocida por toda aquella persona que necesite validar la firma digital del documento producida con la clave privada del firmante. Así una firma digital permite dotar a un documento digital de certeza sobre su autoría e integridad, o sea que permite saber quién firmó el documento a la vez que permite determinar si el mismo pudo haber sufrido o no alguna alteración luego de haber sido firmado
GDE: Es el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) que funciona como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO): Es el módulo de uso obligatorio para la elaboración y firma de la totalidad de documentos oficiales del sector público nacional.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento en el que se consignan en forma resumida, la secuencia de acciones que deben seguirse para la realización de una determinada función o funciones de una dependencia o entidad. En ellos se describen además los diferentes puestos o unidades administrativas que intervienen, precisando tanto su responsabilidad como su participación.
2. ABREVIATURAS
GDE: Gestión Documental Electrónica.
EE: Expediente Electrónico.
INFFC: Informe de Firma Conjunta.
IF: Informe.
ACTFC: Acta Firma Conjunta.
INFAR: Informe de Arancel.
DICVA: Dictamen de Valor.
NO: Nota.
IF-2023-153186624-APN-TTN#MOP