Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA


MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 175/2019

RESOL-2019-175-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019

Visto el expediente EX-2019-14763184-APN-DGDOMEN#MHA, el decreto 181 del 13 de febrero de 2004, la resolución 752 del 12 de mayo de 2005 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 181 del 13 de febrero de 2004 se facultó a la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a acordar el precio de gas natural con los productores, en el marco de la emergencia decretada por la ley 25.561.

Que el artículo 4° del decreto 181/2004 facultó a la citada ex secretaría a determinar las categorías de usuarios y las fechas respectivas, a partir de las cuales las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes no podrían abastecer a tales categorías de usuarios con gas natural adquirido mediante contratos o acuerdos de corto, mediano y largo plazo.

Que consecuentemente, la mencionada ex secretaría dictó la resolución 752 del 12 de mayo de 2005.

Que por el artículo 1° de la resolución 752/2005 se dispuso que “… todos los usuarios de servicios de distribución de gas natural por redes, con excepción de los usuarios residenciales y de los usuarios del Servicio General “P” que durante el último año de consumo hubieran registrado un promedio de consumo mensual inferior a los nueve mil metros cúbicos (9.000 m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 Kcal), podrán adquirir el gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a sujetos de la industria del gas natural distintos a las compañías prestatarias del servicio de distribución”.

Que en los artículos 5° y 6° de la resolución 752/2005 se dispuso que, a partir de las respectivas fechas que allí se consignaron, las prestatarias del servicio de distribución no podrían realizar contratos de corto, mediano o largo plazo para la compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para abastecer a los usuarios del Servicio General “P” cuyo consumo promedio mensual del último año de consumos registrados fuera igual o superior a los ciento cincuenta mil metros cúbicos por mes (150.000 m3/mes), y a los usuarios del Servicio General “P” cuyo consumo promedio por mes del último año fuera superior a los nueve mil metros cúbicos (9.000 m3), ni podrían utilizar los volúmenes de gas natural que dispongan en virtud de contratos vigentes, provengan o no de contratos vencidos, o ejecutados de hecho en virtud de actos de la autoridad pública.

Que a los efectos de definir los usuarios alcanzados los artículos 5° y 6° de la resolución 752/2005, la resolución 2020 del 22 de diciembre de 2005 de la referida ex secretaría estableció la segmentación de los usuarios del Servicio General “P” en tres grupos de consumos (SGP I, II y III) tomando como referencia el consumo anual de los doce (12) meses previos a la firma del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en el PIST –homologado por la resolución 208 del 21 de abril de 2004 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios–, a los efectos de determinar los umbrales y fechas a partir de los cuales no podrían ser abastecidos por las prestatarias del servicio de distribución.

Que la resolución 599 del 13 de junio de 2007 de la referida ex secretaría homologó el Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011, celebrado con el propósito de asegurar el suministro de la demanda prioritaria, que estuvo vigente desde 2007 hasta 2011.

Que al vencimiento del citado acuerdo y hasta el año 2017, el abastecimiento de gas de la demanda de las distribuidoras estuvo garantizado por el proceso de nominaciones y confirmaciones de gas establecido por la resolución I-1410 del 29 de septiembre de 2010 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía.

Que el 31 de diciembre de 2017 finalizó el período de prórroga fijado por la ley 27.200 con relación a la emergencia pública declarada mediante la ley 25.561, en cuyo marco el Estado Nacional intervino en la fijación de precios del gas natural que adquieren las distribuidoras para el abastecimiento de su demanda.

Que por la resolución 212 del 6 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-212-E-APN-MEM) se determinaron los precios de gas natural en el PIST y se contemplaron senderos de reducción gradual de subsidios de aplicación a las categorías de usuarios que allí se indicaron, sobre la base de los que se dictó posteriormente la resolución 74 del 30 de marzo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-74-APN-MEM).

Que el artículo 83 de la ley 24.076 prevé que el precio de los acuerdos de suministro del gas natural adquirido por las distribuidoras para el abastecimiento de su demanda sea aquel que se determine por la libre interacción de la oferta y la demanda.

Que en virtud del proceso de normalización del sector de la energía, el ex Ministerio de Energía y Minería tomó las medidas necesarias y propició las condiciones adecuadas con el fin de lograr que las distribuidoras pactaran con los productores el abastecimiento de gas natural para atender a sus usuarios.

Que en tal sentido, resulta conveniente permitir que los usuarios identificados como Servicio General P Grupo III, alcanzados por la citada resolución 752/2005, cuenten con la posibilidad de optar por la contratación de su abastecimiento de gas natural no solamente a través de un productor o comercializador sino también, de la distribuidora zonal, bajo la modalidad de servicio completo, tal como lo establecen los artículos 13 y 49 de la ley 24.076.

Que esta decisión se orienta en un sentido similar al establecido a través de la resolución 80 del 4 de abril de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-80-APN-MEM), por la cual se habilitó a las Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido para que optaran libremente por la adquisición de gas natural directamente al productor, al comercializador, o a la prestadora de servicios de distribución zonal.

Que por lo expuesto corresponde derogar los artículos 5°, 6° y 7° de la resolución 752/2005, y encomendar al ENARGAS a que, en la medida de su competencia, emita la normativa complementaria que sea necesaria para la aplicación de esta medida.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar los artículos 5°, 6° y 7° de la resolución 752 del 12 de mayo de 2005 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía que, en la medida de su competencia, emita la normativa complementaria que sea necesaria para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 05/04/2019 N° 22654/19 v. 05/04/2019
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