TURISMO
SERVICIOS ESTUDIANTILES - AUTORIZACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Feb-2003
Resumen:
LAS AGENCIAS DE VIAJES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE AGENTES DE VIAJES A CARGO DE ESTA SECRETARIA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 18.829 QUE BRINDEN SERVICIOS A CONTINGENTES ESTUDIANTILES, DEBERAN CONTAR CON UN "CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL".
Observaciones:
ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 187/2004 - ART. 7 - BOLETIN OFICIAL 11/03/2004 - PAG. 4.