ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RADIO LIDER
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Nov-2023
Resumen:
DECLARASE ILEGAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 116 DE LA LEY Nº 26.522, AL SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR MODULACION DE FRECUENCIA DENOMINADO “RADIO LIDER”, QUE OPERA EN FRECUENCIA 89.1 MHZ, DESDE EL DOMICILIO SITO EN LACALLE AMADO BONPLAND Nº 836, DE LA LOCALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE CORRIENTES.