Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 174/2019

RESOL-2019-174-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-55449076-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 135/2016 y N° 5/2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 135/2016, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Administración y Uso de los Vehículos de la Flota Automotor Oficial de la ACUMAR.

Que asimismo mediante la Resolución ACUMAR N° 5/2017, se aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo.

Que por lo expuesto, resulta pertinente modificar la Resolución mencionada, a fin de adecuarla a los cambios acaecidos en la gestión diaria del organismo así como en su estructura interna, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que la presente fue aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° del ANEXO I “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- ASIGNACIÓN

El Presidente de ACUMAR, o aquel a quien éste delegue tal facultad, asignará el uso de vehículos de Categoría “A” a los funcionarios o agentes de ACUMAR que así lo requieran, los que deberán efectuar su requerimiento mediante Memorando en el que deberán justificar su pedido en la necesidad de contar con un vehículo para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones. El DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, o aquel que en el futuro lo reemplace en sus funciones, recibirá las solicitudes de asignación de vehículos Categoría “A”, las que podrán ser efectuadas por funcionario con nivel de Director General o superior, evaluará la disponibilidad de vehículos en la flota y elevará la propuesta al Presidente de ACUMAR para su aprobación.

El responsable del área que requiera la asignación de vehículos Categorías “B” y “C” para el cumplimiento de las funciones del área a su cargo, deberá efectuar la solicitud mediante Memorando al DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, el que procederá a su asignación, en caso de considerarlo pertinente y conforme la disponibilidad de vehículos existente en la flota. Cuando los vehículos sean asignados a un área para el cumplimiento de sus funciones, el responsable de la misma deberá informar a la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES (CDSA), o aquella que en el futuro la reemplace en sus funciones, el o los agentes asignados para la conducción de los vehículos, debiendo remitir copia de sus licencias de conducir vigentes, las que deberán ser adecuadas al tipo de vehículo que se asigna para su manejo. El responsable del área deberá registrar diariamente por cada vehículo a su cargo: a) Chofer o conductor asignado; b) Destino; y c) Kilometraje recorrido. Dicha información deberá ser remitida mensualmente a la CDSA, en la planilla que a tal fin entregará la CDSA.

Adicionalmente, la CDSA llevará un control de las personas habilitadas a conducir vehículos de ACUMAR, quienes deberán estar registrados en el Formulario “PERSONAL HABILITADO A CONDUCCION DE VEHICULOS” (ANEXO II). Dicho listado deberá ser informado a la COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, o aquella que en el futuro la reemplace en sus funciones.

Previo a autorizar a conducir a una persona vehículos bajo la responsabilidad de ACUMAR, en cualquiera de sus categorías, se le deberá comunicar el presente procedimiento, entregándole una copia, verificando su correcta interpretación y haciéndole firmar la “CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN” (ANEXO III), la cual deberá ser archivada en el legajo del personal.

Los vehículos asignados por el DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO a la CDSA, podrán ser reasignados excepcionalmente por dicha Coordinación a las restantes áreas del organismo que así lo requieran, de acuerdo con las necesidades o contingencias diarias que se presenten en el cumplimiento de sus tareas. La solicitud deberá ser efectuada por agente con rango no inferior a Coordinador.

Todas las asignaciones efectuadas, ya sea a personas o a áreas, deberán ser informadas a la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, o aquella que en el futuro la reemplace en sus funciones, a los fines de su incorporación en el inventario del organismo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 5° del ANEXO I “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- ALTA PATRIMONIAL

La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, dará el alta patrimonial del automotor en el organismo, debiendo asignar a cada unidad un número de identificación, el que se mantendrá aun cuando el mismo haya sido dado de baja del servicio, por lo que esa identificación no podrá ser reutilizada, evitando de este modo duplicaciones en la identificación de las unidades.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 7° del ANEXO I “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- SEGUROS

La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, realizará las gestiones necesarias para la contratación de los seguros de los vehículos. Las pólizas de seguros que se tomen para la cobertura asegurable de los automotores oficiales, deberán cubrir como mínimo la responsabilidad civil derivada de todo daño ocurrido con los vehículos oficiales y robo de la unidad.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 8° del ANEXO I “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- IDENTIFICACIÓN

Las unidades comprendidas en las Categorías “B” y “C”, tendrán como base el color blanco, excepto para aquellos vehículos que requieran de otro color en razón de sus específicas funciones.

Todos los vehículos de la FLOTA podrán contar con una identificación institucional del organismo, la que deberá ser puesta a consideración del Presidente de ACUMAR. En ese caso, la CDSA tendrá a su cargo efectuar las gestiones necesarias para el ploteo de los vehículos, conforme las especificaciones técnicas y de diseño definidas por el organismo.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 11 del ANEXO I “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- BAJA

Aquellas unidades que por su estado o modelo resulten de mantenimiento antieconómico o que no se adapten a las necesidades u objetivos del organismo, podrán ser dadas de baja de la Flota Automotor Oficial de la ACUMAR.

La baja de los vehículos deberá ser aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR, previo informe técnico debidamente fundado de la CDSA, el que será elevado a través de la vía jerárquica correspondiente.

Previo informe de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA donde se expida sobre la opción más conveniente, el CONSEJO DIRECTIVO podrá autorizar la venta por subasta pública del vehículo de conformidad con el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios vigente, la cesión a instituciones públicas o privadas con fines públicos legalmente constituidas, la entrega en parte de pago para la adquisición de nuevas unidades o la disposición final del vehículo cumpliendo con la normativa vigente en la materia.

Decidida la baja del vehículo por el CONSEJO DIRECTIVO, la CDSA deberá asentar dicha circunstancia en los registros internos de ACUMAR y en los registros de la Propiedad Automotor en que se encuentre inscripto, debiendo incorporarlo como elemento fuera de uso o rezago y solicitar a la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, la cancelación del seguro correspondiente.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el artículo 13 del ANEXO I “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE LOS CHOFERES O CONDUCTORES ASIGNADOS

Los choferes o conductores de vehículos de la FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR, cualquiera sea la Categoría del vehículo, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Contar con los documentos personales de identidad junto con licencia de conducir vigente, otorgada por autoridadcompetente, donde conste el tipo de categoría para conducir, la cual deberá corresponderse con el tipo de vehículo asignado.

2. Contar con documentación del vehículo (cedula verde o cedula azul), Certificado de seguro, Verificación técnicavehicular (V.T.V.), recibo de pago de patentes o la correspondiente tarjeta de eximición de pago de la misma y toda otra documentación exigida por autoridades nacionales, provinciales o municipales, la que será entregada por la CDSA.

3. Cumplir con todas las normas de tránsito vigentes.

4. Utilizar el vehículo conforme la asignación efectuada.

5. Mantener todas las leyendas identificatorias o marcas institucionales con que cuente el vehículo en buen estado, nopudiendo incorporar ninguna otra ajena al organismo.

6. Verificar la existencia de las chapas patentes y en el supuesto de pérdida o sustracción informar inmediatamente a laCDSA a fin de que la misma efectúe la denuncia y tramitación de su reposición ante la autoridad competente.

7. Hacer un uso adecuado del vehículo, evitando causar daños o deterioros al mismo, excepto los que sean producto desu normal uso.

8. Alistar el vehículo, atender el abastecimiento y control de combustible, lubricantes, luces, sistemas de seguridad, y engeneral, todo lo conducente a la adecuada conservación del vehículo.

9. Informar con los comprobantes correspondientes, de las cargas de combustible efectuadas.

10. Solicitar, de ser necesario, el mantenimiento o la reparación de la unidad ante la CDSA. Las fallas detectadasdeberán ser informadas de forma inmediata, a fin de evitar un mayor deterioro del vehículo.

11. Presentar la unidad para su revisión y mantenimiento de conformidad con lo solicitado por la CDSA.

12. Circular con el vehículo dentro de un radio que no podrá exceder en más de 100 kilómetros los límites de laCuenca Matanza Riachuelo establecidos en la normativa vigente de la ACUMAR. Cuando la naturaleza del servicio requiera exceder ese límite, deberá contarse previamente con la autorización del DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, debiendo comunicar dicha circunstancia a la CDSA, la que dejará constancia de tal circunstancia en el REGISTRO DE PLANTEL DE CHOFERES Y CONDUCTORES ASIGNADOS AL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR.

13. Una vez concluida la tarea o la comisión asignada, guardar el vehículo en el lugar establecido a tal efecto por laCDSA. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente inciso los vehículos pertenecientes a la Categoría “A” y aquellos autorizados por el DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO.

14. Entregar el vehículo de inmediato a la CDSA en caso de cese en las funciones para la cual fue asignado, goce delicencias o por periodos vacacionales.

15. Cumplir con el procedimiento a seguir en caso de accidente, siniestro o robo del automotor, debiendo comunicar deinmediato a la CDSA el hecho ocurrido, independientemente de cualquier otro trámite legal que tenga que realizarse.

16. Condiciones de seguridad en el vehículo:

Cada conductor es el responsable de las condiciones de seguridad y mantenimiento de la unidad que conduce.

A tal efecto deberá verificar y hacer controlar, cuando se trate de verificaciones especializadas, en los términos que establezca el área de mantenimiento lo siguiente:

1. Frenos; incluido el freno de mano.

2. Luces y señales acústicas.

3. Limpia y lava parabrisas.

4. Desempañadores.

5. Dirección.

6. Amortiguación y suspensión.

7. Estado de conservación, profundidad del dibujo antideslizante y presión de inflado de los neumáticos.

8. Cierre correcto de las puertas y accionamiento de pestillos y cerrojos.

Independientemente de los puntos listados anteriormente, la CDSA periódicamente realizará la Inspección de Seguridad de los vehículos y su correspondiente mantenimiento.

17. Accesorios y Elementos de Seguridad:

El usuario de la unidad será el responsable de mantener en condiciones de uso los elementos de seguridad con los que cuente la unidad:

1. Cinturón de seguridad.

2. Baliza de emergencia.

3. Crique, llave de ruedas y cuñas para trabar las ruedas.

4. Botiquín de primeros auxilios.

5. Sistema de posicionamiento global (GPS).

6. Equipo de comunicación (radio, teléfono, si los hubiese).

7. Verificar estado operacional de extintor de incendio (ver manómetro y tarjeta de vencimiento).

Las obligaciones previstas en los incisos 6 y 11 en el caso de los vehículos de Categoría “B” sin asignación específica, que se encuentren a disposición del área que así lo requieran, serán asumidas por la CDSA”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el artículo 15 del ANEXO I “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- INCUMPLIMIENTOS

En caso de verificarse un incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, la CDSA asentará tal circunstancia en el legajo del vehículo y en el REGISTRO DE PLANTEL DE CHOFERES Y CONDUCTORES ASIGNADOS AL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR, según corresponda e informará en forma inmediata a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a fin de que tome conocimiento del hecho. En caso de corresponder, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, o aquella que en el futuro la reemplace en sus funciones, informará del incumplimiento a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS (DRRHH), con el objeto de iniciar el procedimiento que corresponda conforme el régimen disciplinario reglamentado por la ACUMAR en los términos del artículo 110 del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

Configurado un incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO podrá disponer el retiro transitorio o permanente del vehículo.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el artículo 16 del ANEXO I “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- MULTAS

Será responsable del pago de las multas originadas en incumplimientos a las normas de tránsito vigentes, quien condujera el vehículo en la oportunidad en que se cometiera la infracción, o el funcionario o agente que tenga asignado un vehículo Categoría “A”.

Una vez que la DRRHH tome conocimiento de la existencia de una multa y de la identificación del infractor, notificará al agente o funcionario de la misma, quien en el plazo de DOS (2) días hábiles deberá presentar un descargo. Ocurrida la no presentación del descargo o su rechazo, la DRRHH quedará habilitada para iniciar el proceso regulado en el régimen disciplinario de ACUMAR. Asimismo, el DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO podrá disponer el retiro transitorio o permanente del vehículo.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el artículo 17 del ANEXO I “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- CARGAS DE COMBUSTIBLE

La carga de combustible de los vehículos pertenecientes a las Categorías “A”, “B”, “C” será autorizada por el DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO.

Mensualmente, del 1 al 5 de cada mes, cada Director que posea dentro de su área vehículos asignados pertenecientes a las Categorías “B” o “C” y los funcionarios o agentes que tenga asignado un vehículo Categoría “A”, deberán remitir a la CDSA mediante MEMORANDO el resumen de carga mensual de combustible, debiendo adjuntar los comprobantes de carga de combustible con la firma del chofer, agente o funcionario que tenga el vehículo asignado.

En caso que el superior no apruebe alguna de las cargas efectuadas o que la CDSA detecte que alguna unidad no efectúa la rendición o entrega los comprobantes correspondientes, quedará habilitada la vía para solicitar al DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO se proceda a quitar la autorización de carga de combustible y posteriormente al retiro del vehículo al chofer y/o agente o funcionario que lo tenga asignado.

El DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO podrá autorizar la carga de combustible en aquellos casos de vehículos que no formen parte de la Flota Automotor de ACUMAR pero que por razones operativas o de servicio, se requiera su uso para cumplir con las funciones propias del organismo. En estos casos también se deberá cumplir con la obligación mensual de remitir el resumen de carga mensual, conforme lo establecido en el presente artículo.

La autorización efectuada no implicará que el vehículo pase a formar parte de la FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR, ni que se le apliquen los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el Apartado A) del ANEXO III “CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el siguiente:

“APARTADO A) CONSIDERACIONES PARA EL CASO DE SINIESTROS:

En caso de tener un siniestro automotor se deberá informar a la Coordinación de Patrimonio Compras y Contrataciones, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de acontecido el hecho lo siguiente:

I. Día, Hora y Lugar del siniestro, indicando calle, ruta, autopista, etc.

II. Mecánica del Accidente (forma en la que ocurrió), con indicación de circulación, detenido en semáforo, cruce de calles, etc.

III. Daños ocasionados al vehículo propio, lo más detallado posible. Sacar fotografía de los daños para adjuntar a la denuncia.

IV. Foto del registro y cédula del automotor.

V. Datos del tercero, nombre y apellido, registro de conducir, número de la póliza de seguros y nombre de la aseguradora.

VI. Daños ocasionados al tercero, detallados en forma concisa y de ser factible con fotografías de los mismos.

VII. En caso de que en el siniestro hubiere lesionados, deberá adjuntar denuncia policial, si fuere factible nombre y apellido de testigos, y lugar donde fue derivado para su atención el lesionado.

En ningún caso reconocer culpabilidad expresa o escrita del accidente.

Informar al tercero de los datos que necesitará para gestionar su reclamo en la Aseguradora contratada por esta Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo.

Una vez reunida toda la información relativa al siniestro se deberá comunicar el mismo en el plazo indicado, mediante Memorando del Sistema GDE a la Coordinación de Patrimonio Compras y Contrataciones para que proceda a gestionar la correspondiente denuncia en la aseguradora.”

ARTÍCULO 11.- Deróganse los incisos 4 y 13 del artículo 12 del ANEXO I “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016.

ARTÍCULO 12.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

e. 05/09/2019 N° 65822/19 v. 05/09/2019
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