Superintendencia de Servicios de Salud
MEDICINA PREPAGA
Resolución 174/2012
Prorrógase el plazo para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Bs. As., 5/3/2012
VISTO, la Ley Nº 26.682 (modificada por Decreto Nº 1991/11), el Decreto Nº 1993/11, la Resolución Nº 055/12-SSSalud, el Expediente Nº 200.740/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las disposiciones de la Ley Nº 26.682, son objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación —entre otros— “Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley (…)” como asimismo “Otorgar la autorización para funcionar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley (…)”.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1993/11, los objetivos y funciones asignados a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.682 (Ministerio de Salud de la Nación, conf. art. 4º de la misma norma legal) serán ejercidos a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante lo establecido en el punto 1. del inciso b) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 se crea el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, indicándose cuáles son las entidades que obligatoriamente deben inscribirse en dicho Registro.
Que en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 5º del mismo Decreto reglamentario, se dispone que: “Ninguna entidad sin autorización para funcionar como Entidad de Medicina Prepaga, podrá brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto (…) De comprobarse fehacientemente el incumplimiento de esta disposición, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes y procederá a formular la denuncia penal si correspondiere”.
Que mediante la Resolución Nº 055/12- SSSalud se aprobaron las normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
Que el procedimiento referido en el considerando precedente será de cumplimiento obligatorio para que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para funcionar, con los alcances del artículo 5º inciso e) del Decreto Nº 1993/11.
Que la Ley Nº 26.682 establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, actividad que —en la oportunidad de la sanción de dicha norma legal y su respectiva reglamentación— se encontraba en pleno desarrollo y afectando intereses y derechos de terceros, razón por la cual y a efectos de regularizar esta situación con el fin de ajustarla a derecho, esta Superintendencia —a través de la Resolución 055/12-SSSalud— dispuso un mecanismo de inscripción que contempla el otorgamiento de una “autorización provisoria para funcionar”, hasta tanto se dicte el acto resolutivo que admita o rechace la solicitud.
Que en virtud de los establecido en el artículo 6º de la misma Resolución, los sujetos obligados por imperativo legal a inscribirse en el R.N.E.M.P que omitan hacerlo antes del día 6 de marzo de 2012, incurrirán en incumplimiento de la disposición establecida en el tercer párrafo del inciso e) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 y serán pasibles de sanción conforme al régimen establecido en la Ley Nº 26.682 reglamentada por Decreto Nº 1993/11.
Que desde la fecha de vigencia de la Resolución Nº 055/12-SSSalud, se ha advertido que los ingresos a la página web del Organismo (www.sssalud.gov.ar) —ya sea para iniciar el trámite de inscripción o para efectuar consultas referidas a la misma— se han incrementado de manera tal que produjeron una sobrecarga del tráfico informático del sistema.
Que conforme lo advierte la Subgerencia de Informática del Organismo, se espera que en las 48 hs. previas al cierre de inscripción, se produzcan gran cantidad de accesos simultáneos al sitio web de esta Superintendencia con la finalidad de iniciar el trámite de inscripción, situación que —debido a que el ancho de banda de Internet del Organismo se encuentra actualmente en proceso de ampliación— podría hacer colapsar dicho sitio imposibilitando a los interesados el acceso al sistema.
Que corresponde contemplar las consecuencias derivadas de la situación planteada y adoptar las medidas necesarias tendientes primordialmente— a posibilitar que todos los sujetos obligados por la Ley Nº 26.682 se inscriban en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
Que asimismo resulta menester asegurar el normal funcionamiento de los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.682, por lo cual deviene indispensable que éstos cumplan íntegramente con las obligaciones emanadas del plexo normativo instaurado a partir del dictado de la ley mencionada.
Que como órgano de control y fiscalización, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe apuntar a profundizar la seguridad jurídica y el resguardo en la relación entre los usuarios y los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, aplicándose las sanciones a quienes no cumplieren en tiempo y forma con la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 1034/09 y 1993/11.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — PRORROGASE hasta el día 16 de marzo inclusive, el plazo para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), en jurisdicción de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 2º — La falta de inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), importará la falta de autorización para funcionar, quedando inhabilitados para brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión.
Art. 3º — Los sujetos que se encuentren desarrollando actividades previas a la fecha límite establecida en el Artículo 1º de la presente resolución y soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) con posterioridad a dicha fecha, sufrirán por cada día de retraso una penalidad equivalente a TRES (3) veces el monto de la cuota de menor valor del/los planes que comercialicen, sin que se exceda el valor máximo permitido previsto en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Nº 26.682.
Art. 4º — En aquellos supuestos en los que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD compruebe fehacientemente que los sujetos obligados por imperativo legal a solicitar autorización para funcionar, se encuentren brindando las prestaciones indicadas en el Artículo 2º sin la debida autorización, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad establecida en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación procederá —de corresponder— a realizar la denuncia penal respectiva.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.
MEDICINA PREPAGA
Resolución 174/2012
Prorrógase el plazo para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Bs. As., 5/3/2012
VISTO, la Ley Nº 26.682 (modificada por Decreto Nº 1991/11), el Decreto Nº 1993/11, la Resolución Nº 055/12-SSSalud, el Expediente Nº 200.740/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las disposiciones de la Ley Nº 26.682, son objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación —entre otros— “Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley (…)” como asimismo “Otorgar la autorización para funcionar a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley (…)”.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1993/11, los objetivos y funciones asignados a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.682 (Ministerio de Salud de la Nación, conf. art. 4º de la misma norma legal) serán ejercidos a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante lo establecido en el punto 1. del inciso b) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 se crea el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, indicándose cuáles son las entidades que obligatoriamente deben inscribirse en dicho Registro.
Que en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 5º del mismo Decreto reglamentario, se dispone que: “Ninguna entidad sin autorización para funcionar como Entidad de Medicina Prepaga, podrá brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto (…) De comprobarse fehacientemente el incumplimiento de esta disposición, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes y procederá a formular la denuncia penal si correspondiere”.
Que mediante la Resolución Nº 055/12- SSSalud se aprobaron las normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
Que el procedimiento referido en el considerando precedente será de cumplimiento obligatorio para que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para funcionar, con los alcances del artículo 5º inciso e) del Decreto Nº 1993/11.
Que la Ley Nº 26.682 establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, actividad que —en la oportunidad de la sanción de dicha norma legal y su respectiva reglamentación— se encontraba en pleno desarrollo y afectando intereses y derechos de terceros, razón por la cual y a efectos de regularizar esta situación con el fin de ajustarla a derecho, esta Superintendencia —a través de la Resolución 055/12-SSSalud— dispuso un mecanismo de inscripción que contempla el otorgamiento de una “autorización provisoria para funcionar”, hasta tanto se dicte el acto resolutivo que admita o rechace la solicitud.
Que en virtud de los establecido en el artículo 6º de la misma Resolución, los sujetos obligados por imperativo legal a inscribirse en el R.N.E.M.P que omitan hacerlo antes del día 6 de marzo de 2012, incurrirán en incumplimiento de la disposición establecida en el tercer párrafo del inciso e) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 y serán pasibles de sanción conforme al régimen establecido en la Ley Nº 26.682 reglamentada por Decreto Nº 1993/11.
Que desde la fecha de vigencia de la Resolución Nº 055/12-SSSalud, se ha advertido que los ingresos a la página web del Organismo (www.sssalud.gov.ar) —ya sea para iniciar el trámite de inscripción o para efectuar consultas referidas a la misma— se han incrementado de manera tal que produjeron una sobrecarga del tráfico informático del sistema.
Que conforme lo advierte la Subgerencia de Informática del Organismo, se espera que en las 48 hs. previas al cierre de inscripción, se produzcan gran cantidad de accesos simultáneos al sitio web de esta Superintendencia con la finalidad de iniciar el trámite de inscripción, situación que —debido a que el ancho de banda de Internet del Organismo se encuentra actualmente en proceso de ampliación— podría hacer colapsar dicho sitio imposibilitando a los interesados el acceso al sistema.
Que corresponde contemplar las consecuencias derivadas de la situación planteada y adoptar las medidas necesarias tendientes primordialmente— a posibilitar que todos los sujetos obligados por la Ley Nº 26.682 se inscriban en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
Que asimismo resulta menester asegurar el normal funcionamiento de los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.682, por lo cual deviene indispensable que éstos cumplan íntegramente con las obligaciones emanadas del plexo normativo instaurado a partir del dictado de la ley mencionada.
Que como órgano de control y fiscalización, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe apuntar a profundizar la seguridad jurídica y el resguardo en la relación entre los usuarios y los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, aplicándose las sanciones a quienes no cumplieren en tiempo y forma con la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 1034/09 y 1993/11.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — PRORROGASE hasta el día 16 de marzo inclusive, el plazo para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), en jurisdicción de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 2º — La falta de inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), importará la falta de autorización para funcionar, quedando inhabilitados para brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión.
Art. 3º — Los sujetos que se encuentren desarrollando actividades previas a la fecha límite establecida en el Artículo 1º de la presente resolución y soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) con posterioridad a dicha fecha, sufrirán por cada día de retraso una penalidad equivalente a TRES (3) veces el monto de la cuota de menor valor del/los planes que comercialicen, sin que se exceda el valor máximo permitido previsto en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Nº 26.682.
Art. 4º — En aquellos supuestos en los que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD compruebe fehacientemente que los sujetos obligados por imperativo legal a solicitar autorización para funcionar, se encuentren brindando las prestaciones indicadas en el Artículo 2º sin la debida autorización, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad establecida en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación procederá —de corresponder— a realizar la denuncia penal respectiva.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.