Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
FERIADOS NACIONALES
Resolución 174/2001
Reitérase la vigencia de la normativa referente al receso obligatorio del feriado nacional del 1º de Mayo.
Bs. As., 18/4/2001
VISTO la proximidad del 1ro. de Mayo, día que fuera establecido como feriado nacional y no laborable por la Ley Nacional Nº 21.329, y
CONSIDERANDO:
Que la naturaleza y los alcances del feriado del 1ro. de Mayo se encuentran regulados por normas que establecen el receso obligatorio en dicho feriado nacional y cuyos términos se encuentran vigentes.
Que, es conveniente reiterar el significado que esa fecha tiene para todo el sector trabajador, reconocimiento que excede el marco nacional y constituye para el movimiento obrero un símbolo no sólo festivo sino reivindicatorio de sus derechos.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Reiterar el significado del 1ro. de Mayo, señalando la vigencia de la normativa referente al receso obligatorio del feriado nacional.
Art. 2º — Registrar, comunicar, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y a los medios de prensa, a las Entidades y Cámaras Empresariales y archivar. — Patricia Bullrich.