Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1735/98

Amplíase el plazo establecido por Resolución Nº 811/98, que dispuso un plan de facilidades de pago para los usuarios del espectro radioeléctrico morosos en el pago de sus obligaciones emergentes del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos.

Bs. As., 11/8/98

B.O: 19/08/98

VISTO el expediente Nº 2266/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución SC Nº 811/98 se dispuso facultar al presidente y a los Vicepresidentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el establecimiento de un plan de facilidades de pago para los usuarios del espectro radioeléctrico morosos en el pago de sus obligaciones emergentes del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos.

Que asimismo se establecieron las pautas dentro de las cuales se debe sujetar el plan de pagos que se concederá a los usuarios por parte del organismo precitado.

Que el Artículo 3º de la Resolución mencionada en el primer Considerando estableció que hasta el día 1 de agosto del presente año, los usuarios morosos que desearen acogerse al plan de pagos podrían presentar su solicitud a tales efectos.

Que conforme lo señalado por las autoridades de la Comisión Nacional, resulta necesario ampliar el plazo allí determinado a los efectos de poder facilitar la posibilidad a los usuarios morosos de regularizar su situación frente al organismo.

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Prorrogar el plazo dentro del cual, los usuarios del espectro radioeléctrico morosos en el pago de sus obligaciones emergentes del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos podrán acogerse al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución SC Nº 811/98 hasta el día 31 de diciembre del presente año.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.

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