ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 173/2019
RESOL-2019-173-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21219636-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Portuaria está facultada, de acuerdo al artículo 12° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias para fijar su propio tarifario, siendo éste una herramienta o instrumento de política comercial que permite no solo ganar o mantener una cuota de mercado sino además fomentar el uso de sus instalaciones.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR, se aprobaron los valores y estructura tarifaria para los SERVICIOS POR USO DE PUERTO – EMBARCACIONES DE CABOTAJE, estableciéndose que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibirá en concepto de “Tarifa de Puerto a los Buques o Artefactos Navales”, conforme al Anexo I, un valor de U$S 0,075 por Tonelada de Registro Neto o fracción y por cada ingreso a puerto, para aquellas embarcaciones de cabotaje que arriben a las instalaciones del Puerto BUENOS AIRES.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-40-APN-AGP#MTR, se estableció una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES y Puertos de la República de Paraguay y/o del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que en la Resolución aludida en el Considerando precedente se han expuesto fundadas razones por las que resulta conveniente incentivar el tráfico de barcazas que conecten al Puerto BUENOS AIRES con países limítrofes mediante la Hidrovía Paraná-Paraguay.
Que una medida de tal índole a nivel nacional permitirá fomentar las cargas directas desde las terminales portuarias del país y el Puerto BUENOS AIRES, dando la posibilidad de mejorar la capacidad y costos logísticos de los productores locales, incrementando tanto el comercio regional como el comercio exterior de la nación.
Que en orden a ello, se ha merituado establecer idénticas bonificaciones a las previstas en la aludida Resolución Nº RESOL-2019-40-APN-AGP#MTR, a aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES, y los distintos puertos emplazados en territorio de la República Argentina.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA COMERCIAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456/87, el Decreto N° 19/03 y el Decreto Nº 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de TASA GENERAL POR USO DE PUERTO – TASAS A LOS BUQUES, y SERVICIOS POR USO DE PUERTO, EMBARCACIONES DE CABOTAJE – SERVICIO DE PUERTO, para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES, y los distintos puertos emplazados en territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Delégase a la GERENCIA GENERAL la facultad de adoptar las medidas necesarias para un mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola
Resolución 173/2019
RESOL-2019-173-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21219636-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Portuaria está facultada, de acuerdo al artículo 12° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias para fijar su propio tarifario, siendo éste una herramienta o instrumento de política comercial que permite no solo ganar o mantener una cuota de mercado sino además fomentar el uso de sus instalaciones.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR, se aprobaron los valores y estructura tarifaria para los SERVICIOS POR USO DE PUERTO – EMBARCACIONES DE CABOTAJE, estableciéndose que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibirá en concepto de “Tarifa de Puerto a los Buques o Artefactos Navales”, conforme al Anexo I, un valor de U$S 0,075 por Tonelada de Registro Neto o fracción y por cada ingreso a puerto, para aquellas embarcaciones de cabotaje que arriben a las instalaciones del Puerto BUENOS AIRES.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-40-APN-AGP#MTR, se estableció una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES y Puertos de la República de Paraguay y/o del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que en la Resolución aludida en el Considerando precedente se han expuesto fundadas razones por las que resulta conveniente incentivar el tráfico de barcazas que conecten al Puerto BUENOS AIRES con países limítrofes mediante la Hidrovía Paraná-Paraguay.
Que una medida de tal índole a nivel nacional permitirá fomentar las cargas directas desde las terminales portuarias del país y el Puerto BUENOS AIRES, dando la posibilidad de mejorar la capacidad y costos logísticos de los productores locales, incrementando tanto el comercio regional como el comercio exterior de la nación.
Que en orden a ello, se ha merituado establecer idénticas bonificaciones a las previstas en la aludida Resolución Nº RESOL-2019-40-APN-AGP#MTR, a aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES, y los distintos puertos emplazados en territorio de la República Argentina.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA COMERCIAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456/87, el Decreto N° 19/03 y el Decreto Nº 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de TASA GENERAL POR USO DE PUERTO – TASAS A LOS BUQUES, y SERVICIOS POR USO DE PUERTO, EMBARCACIONES DE CABOTAJE – SERVICIO DE PUERTO, para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES, y los distintos puertos emplazados en territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Delégase a la GERENCIA GENERAL la facultad de adoptar las medidas necesarias para un mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola
e. 26/11/2019 N° 90812/19 v. 26/11/2019