Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1725

Impuesto al Valor Agregado. Malla antigranizo. Ley Nº 25.174. Decreto Nº 1552/2001. Proveedores de malla antigranizo elaborada y de materia prima apta para su elaboración. Solicitud de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor. Resolución General Nº 1680. Norma modificatoria complementaria.

Bs. As., 13/8/2004

VISTO la Ley Nº 25.174, el Decreto Nº 1552 de fecha 29 de noviembre de 2001, la Resolución General Nº 1680, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció las formalidades que deben observar los proveedores de malla antigranizo elaborada, de la materia prima apta para su elaboración y/o de los elementos necesarios para su instalación, a fin de posibilitar a los productores agropecuarios el beneficio exentivo reconocido por la ley del visto.

Que atento ello, el Decreto Nº 1552/01 permite a los proveedores de dichos bienes, solicitar la devolución, acreditación o transferencia del crédito fiscal derivado de la adquisición de los bienes alcanzados por la franquicia.

Que procede precisar el procedimiento tendiente a la concreción de la solicitud referida en el considerando precedente, así como aprobar el programa aplicativo a utilizar a tales fines.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los proveedores de malla antigranizo elaborada y de la materia prima apta para su elaboración, a fin de obtener la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, con arreglo a lo normado en el artículo 2º, segundo párrafo del Decreto Nº 1552/01, deberán observar las disposiciones de la Resolución General Nº 1680 y de la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias, con las salvedades que se indican en la presente.

Art. 2º — Para la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a que se hace referencia en el artículo anterior, será de aplicación el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias, con excepción de su Anexo V y de la exclusión objetiva dispuesta en el inciso b) de su artículo 4º, así como las adecuaciones que procedan en virtud de las operaciones y bienes alcanzados por el régimen.

El límite al que se refiere el artículo 6º de la mencionada resolución general, será el que resulte de aplicar la tasa general del tributo sobre el monto de venta exclusivamente del producto beneficiado.

Las facturas de ventas de los bienes señalados, sustituyen a los documentos aduaneros de exportación a que se refiere la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º — La solicitud de acreditación, devolución o transferencia deberá acompañarse con una copia certificada de la constancia de aprobación del control de calidad del producto, sea éste de fabricación nacional o importado, emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía y Producción.

Art. 4º — Se considerarán perfeccionadas las operaciones que dan lugar a la solicitud indicada, cuando se emita factura de venta de los bienes beneficiados, en la medida que se encuentren debidamente relacionados con los certificados emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción.

Art. 5º — Las mencionadas solicitudes deberán ajustarse a lo normado en el artículo 10 de la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias, empleando el programa aplicativo denominado "RECUPERO DE IVA - REGIMENES ESPECIALES - Versión 1.0" cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 6º — Derógase el artículo 6º de la Resolución General Nº 1680.

Art. 7º — Apruébase el programa aplicativo denominado "RECUPERO DE IVA - REGIMENES ESPECIALES - Versión 1.0" y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1725

"SISTEMA RECUPERO DE IVA REGIMENES ESPECIALES Versión 1.0"

La utilización del sistema "RECUPERO DE IVA - REGIMENES ESPECIALES - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (alta densidad), lectora/ grabadora de CD ROM 2x o superior (requisito no indispensable), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar los datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para la presentación en formato encriptado (disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, alta densidad o CD ROM).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soportar impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

La función principal del sistema es generar el Formulario Nº 444/1 previsto como "Declaración Jurada Recupero de IVA Regímenes Especiales" y la generación de archivos de presentación en formato encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (alta densidad) o CD ROM.

La información deberá presentarse en uno o varios soportes (multivolumen) en caso de presentación en disquetes. Si la presentación es en CD ROM, se admitirá un solo soporte. Los mismos serán rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara y carácter de la presentación originaria (O) o rectificativa (R).

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

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