JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 172/2021
RESOL-2021-172-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-106464998-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 20.173, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce en su artículo 14 los derechos a trabajar y aprender.
Que las dimensiones del aprendizaje y el trabajo adquieren, además, un valor estratégico dentro de un modelo de desarrollo integral e inclusivo, siendo la educación, la formación y la capacitación fundamentos claves para el logro de la deseada igualdad de resultados; y el Estado tiene el mandato constitucional y el compromiso ético de apoyar con políticas integrales a las personas trabajadoras para el fortalecimiento de sus capacidades.
Que por el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se asignaron a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las responsabilidades de entender en la formulación de las políticas nacionales en materia de recursos humanos y gestión del empleo público; desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran para la optimización de la gestión del empleo público; y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA con las finalidades de: fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública; y desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos en virtud del proceso de modernización del Estado, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, antes citado, se establecieron también como objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, organismo dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, los de entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional; y en la acreditación, supervisión y evaluación de los planes, programas y acciones de formación y capacitación del Sector Público Nacional; así como asistir técnicamente en la elaboración y/o desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación para los gobiernos provinciales y municipales.
Que la pandemia del Covid-19 desafió los marcos y las capacidades de las organizaciones humanas, en general, y de las públicas en particular, e hizo necesaria la readecuación de las dinámicas y modalidades de trabajo, obligando a un aprendizaje colectivo acelerado y evidenciando la necesidad de profundizar la digitalización de los procesos administrativos y la adopción de las tecnologías emergentes de la información y las comunicaciones para mejorar y ampliar los canales de atención a la ciudadanía y la implementación de políticas públicas.
Que el flujo cíclico y permanente de información y acciones entre el mundo físico y los entornos digitales requiere una nueva forma de pensar los modelos organizacionales con el objetivo de fortalecer la labor de quienes están al frente del desarrollo de políticas públicas.
Que, proyectar la gestión pública en la actualidad requiere dimensionar la velocidad exponencial de los cambios tecnológicos en curso, experimentar en ambientes controlados, consolidar el pensamiento estratégico y sistémico, proyectar escenarios futuros para anticiparse a las grandes disrupciones, dominar información relevante en tiempo real y, especialmente, desarrollar las capacidades que permitan a las y los trabajadores estatales aprovechar las tecnologías dentro de un modelo que promueva un trabajo humano basado en el conocimiento, creativo y de calidad.
Que las transformaciones radicales que experimentan las sociedades contemporáneas, ante la digitalización de una parte sustancial de sus procesos, suman también nuevos desafíos para la integración de perspectivas transversales en materia de Derechos Humanos, inclusión, equidad, igualdad de género y diversidad.
Que, por ello, resulta pertinente la creación de un programa orientado al desarrollo de las capacidades que requiere la Administración Pública del Siglo XXI, que articule el pensamiento prospectivo; el diseño de nuevas metodologías de aprendizaje basadas en la inteligencia social, la creatividad, la comunicación, la tolerancia, la colaboración y la solidaridad; la formación en modalidades y entornos flexibles; el fortalecimiento de dimensiones humanas, como el pensamiento creativo, la empatía, la solidaridad, la innovación y la vinculación colaborativa; y la profundización del conocimiento sobre las tecnologías emergentes, su experimentación en ambientes controlados y su aplicación a los procesos y actividades de capacitación.
Que la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia formulando la propuesta que aquí se trata.
Que mediante IF-2021-125015495-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “INAP FUTURO”, cuyos objetivos y componentes se detallan en el Anexo IF-2021-106529146-APN-INAP#JGM, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del Programa creado en el artículo 1º de la presente resolución, así como para disponer de todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y controlar su ejecución.
ARTÍCULO 3°.- La medida propuesta no representa erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 172/2021
RESOL-2021-172-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-106464998-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 20.173, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce en su artículo 14 los derechos a trabajar y aprender.
Que las dimensiones del aprendizaje y el trabajo adquieren, además, un valor estratégico dentro de un modelo de desarrollo integral e inclusivo, siendo la educación, la formación y la capacitación fundamentos claves para el logro de la deseada igualdad de resultados; y el Estado tiene el mandato constitucional y el compromiso ético de apoyar con políticas integrales a las personas trabajadoras para el fortalecimiento de sus capacidades.
Que por el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se asignaron a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las responsabilidades de entender en la formulación de las políticas nacionales en materia de recursos humanos y gestión del empleo público; desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo requieran para la optimización de la gestión del empleo público; y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA con las finalidades de: fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública; y desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos en virtud del proceso de modernización del Estado, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, antes citado, se establecieron también como objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, organismo dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, los de entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional; y en la acreditación, supervisión y evaluación de los planes, programas y acciones de formación y capacitación del Sector Público Nacional; así como asistir técnicamente en la elaboración y/o desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación para los gobiernos provinciales y municipales.
Que la pandemia del Covid-19 desafió los marcos y las capacidades de las organizaciones humanas, en general, y de las públicas en particular, e hizo necesaria la readecuación de las dinámicas y modalidades de trabajo, obligando a un aprendizaje colectivo acelerado y evidenciando la necesidad de profundizar la digitalización de los procesos administrativos y la adopción de las tecnologías emergentes de la información y las comunicaciones para mejorar y ampliar los canales de atención a la ciudadanía y la implementación de políticas públicas.
Que el flujo cíclico y permanente de información y acciones entre el mundo físico y los entornos digitales requiere una nueva forma de pensar los modelos organizacionales con el objetivo de fortalecer la labor de quienes están al frente del desarrollo de políticas públicas.
Que, proyectar la gestión pública en la actualidad requiere dimensionar la velocidad exponencial de los cambios tecnológicos en curso, experimentar en ambientes controlados, consolidar el pensamiento estratégico y sistémico, proyectar escenarios futuros para anticiparse a las grandes disrupciones, dominar información relevante en tiempo real y, especialmente, desarrollar las capacidades que permitan a las y los trabajadores estatales aprovechar las tecnologías dentro de un modelo que promueva un trabajo humano basado en el conocimiento, creativo y de calidad.
Que las transformaciones radicales que experimentan las sociedades contemporáneas, ante la digitalización de una parte sustancial de sus procesos, suman también nuevos desafíos para la integración de perspectivas transversales en materia de Derechos Humanos, inclusión, equidad, igualdad de género y diversidad.
Que, por ello, resulta pertinente la creación de un programa orientado al desarrollo de las capacidades que requiere la Administración Pública del Siglo XXI, que articule el pensamiento prospectivo; el diseño de nuevas metodologías de aprendizaje basadas en la inteligencia social, la creatividad, la comunicación, la tolerancia, la colaboración y la solidaridad; la formación en modalidades y entornos flexibles; el fortalecimiento de dimensiones humanas, como el pensamiento creativo, la empatía, la solidaridad, la innovación y la vinculación colaborativa; y la profundización del conocimiento sobre las tecnologías emergentes, su experimentación en ambientes controlados y su aplicación a los procesos y actividades de capacitación.
Que la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia formulando la propuesta que aquí se trata.
Que mediante IF-2021-125015495-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “INAP FUTURO”, cuyos objetivos y componentes se detallan en el Anexo IF-2021-106529146-APN-INAP#JGM, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del Programa creado en el artículo 1º de la presente resolución, así como para disponer de todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y controlar su ejecución.
ARTÍCULO 3°.- La medida propuesta no representa erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2021 N° 101811/21 v. 30/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)