Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 172/2009

Bs. As., 3/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0011369/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 578 del 27 de junio de 2006, 375 del 27 de marzo de 2007, 376 del 27 de marzo de 2007 y 1766 del 6 de noviembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se adoptó el Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional.

Que su artículo 4º establece que dicho Manual podrá ser modificado por la autoridad competente, cuando razones de carácter normativo y en lo técnico operativo lo justifiquen.

Que por Resolución Nº 375 del 27 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se modificó el Certificado FLORA para la Exportación, Reexportación e Importación de productos, subproductos y ejemplares vivos de las especies de flora silvestre incluidas en los Apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobado por la Resolución Nº 500/2006.

Que en ese marco se dictó la Resolución Nº 376 del 27 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante la cual se designó a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad como Autoridad Administrativa en el ámbito nacional en los términos de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Que asimismo, por Resolución Nº 1766 del 6 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se estableció que toda importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre, requerirá la previa intervención de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad.

Que mediante la Resolución Nº 578 del 27 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se adopta a los efectos de la descripción y clasificación de la flora nativa, el Catálogo de Plantas Vasculares del Instituto Darwiniano, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que resulta necesario exigir como requisito para la importación, reexportación y exportación de especies CITES así como para la exportación de todas las especies de plantas nativas, incluyendo especialmente a las comprendidas en la resolución mencionada en el párrafo precedente, copia del Certificado FLORA emitido por la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a fin de preservar el patrimonio florístico de nuestro país, así como también la conservación de las especies protegidas internacionalmente por la CITES.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase como requisito en el punto 1.1.1. Exportación, del Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional, Anexo I de la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Certificado FLORA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, aprobado por la Resolución Nº 375 del 27 de marzo de 2007, Anexo I. El mismo llevará un sello con la leyenda "COPIA PARA PRESENTAR ANTE EL SENASA" y estará firmado por la autoridad competente.

ARTICULO 2º — Incorpórase como requisito en el punto 1.1.2. Importación, del Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional, Anexo I de la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Certificado FLORA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, aprobado por la citada Resolución Nº 375/07, Anexo I. El mismo llevará un sello con la leyenda "COPIA PARA PRESENTAR ANTE EL SENASA" y estará firmado por la autoridad competente.

ARTICULO 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a realizar modificaciones cuando existan razones que a criterio de dicha Dirección lo ameriten.

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 09/03/2009 Nº 14981/09 v. 09/03/2009

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