Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1714/2007
Programa Médico Obligatorio. Vigencia.
Bs. As., 7/12/2007
VISTO el Expediente Nº 2002-19.876/05-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 y Nº 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por el Decreto Nº 486/02, la Resolución MS Nº 201/02 aprobó el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA, estableciendo en su artículo 4º el deber de la Superintendencia de Servicios de Salud de conformar una Comisión de Revisión del Programa Médico Obligatorio definitivo.
Que por Ley Nº 26.077 se dispuso la prórroga de la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2006, a excepción de las previsiones referidas al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA.
Que las instancias de discusión y consenso previstas en los artículos 5º del Decreto Nº 1210/03 y del Decreto Nº 756/04, llevadas a cabo en la Superintendencia de Servicios de Salud con los actores del Sistema, analizaron las previsiones de la Resolución MS Nº 201/02, arribando en el reconocimiento del menú prestacional que contiene dicha norma y coincidiendo en su aprobación como parte integrante del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, con sus modificatorias y complementarias, con más las prestaciones y productos medicinales que se incorporan y reflejan un avance en relación a las necesidades y demandas de los beneficiarios.
Que, por todo lo expuesto, mediante Resolución MS Nº 1991/05 se aprobó el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, el cual quedó conformado con las previsiones contenidas en sus Anexos, más las incluidas en la Resolución MS Nº 201/02, sus ampliatorias y modificatorias.
Que en este orden, para la implementación del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO se observaron los mecanismos de discusión y consensos exigidos por los Decretos Nros. 1210/03, 756/04 y Ley 25.972.
Que, en consecuencia, el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO es el aprobado por la Resolución MS Nº 1991/05 y se mantiene vigente desde el 1 de enero de 2006.
Que si bien en la Resolución MS Nº 201/02 se hace referencia al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO definitivo, es claro que este último término fue utilizado para distinguir dicho Programa del implementado durante la Emergencia Sanitaria.
Que, por otra parte, la Superintendencia de Servicios de Salud avanzó en una nueva propuesta de MODELO DE ATENCION SANITARIA, adecuado a las directrices planteadas en el Plan Federal de Salud, que implica una transformación gradual, progresiva y dinámica.
Que, en razón de la profundidad de los cambios a introducir en el MODELO DE ATENCION SANITARIA a incorporar al PMO, por el artículo 5º de la referida Resolución MS Nº 1991/05 se dispuso someterlo a consideración del CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD a efectos de ampliar los consensos alcanzados y así contar con un cuerpo normativo de carácter más permanente.
Que el CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD ha informado que el análisis efectuado sobre el nuevo MODELO DE ATENCION SANITARIA evidenció la necesidad y relevancia de contar con un estudio de costos por parte de docentes de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, los que fueron convocados a tal fin por la Superintendencia de Servicios de Salud; por ende, a la fecha se aguarda la entrega del documento pertinente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es política de Estado en Salud garantizar el mecanismo para la actualización del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO en virtud del carácter dinámico del conocimiento científico, estableciendo una metodología de análisis para la incorporación de tecnologías que asegure la probada eficacia de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que por ello, resulta menester establecer que el mecanismo de evaluación y actualización permanentes del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, se sustente en análisis sistemáticos y pormenorizados de cargas de enfermedades y de la medicina basada en la evidencia, la cual introduce una metodología en el análisis de costo-efectividad y costobeneficio, de modo de valorar la evidencia que respalde la incorporación y/o baja de prestaciones y/o productos medicinales en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Entiéndase que el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO es el aprobado por laResolución MS Nº 1991/05 y se mantiene vigente desde el 1 de enero de 2006.
Art. 2º — En el marco de sus atribuciones, este Ministerio determinará el mecanismo de actualización que se sustente en análisis sistemáticos y pormenorizados de cargas de enfermedades y de la medicina basada en la evidencia, permitiendo tomar decisiones adecuadas respecto a la incorporación y/o baja en el catálogo de prestaciones incluidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.
Art. 3º — Ratifíquese lo actuado por el Consejo Nacional Consultivo de Salud respecto al nuevo MODELO DE ATENCION SANITARIA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.