(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 16/2024 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 12/3/2024 se suspende la aplicación de la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 171/2019
RESOL-2019-171-APN-INCAA#MECCYT
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 171/2019
RESOL-2019-171-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el EX-2018-66225472-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 28 de agosto de 2002 y Nº 434 del 1º de marzo de 2016 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nº 1 del 02 de enero de 2017 y Nº 1640-E del 21 de diciembre de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine se encuentra el fomento y la regulación cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, a tal fin, el Organismo se encuentra facultado para promover actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales en el exterior.
Que Ley de Cine, en el artículo 24 dispone que el Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará, entre otros fines y actividades a la participación en festivales cinematográficos de las películas nacionales que determine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a la promoción en el exterior de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales y a contribuir a financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior.
Que en ese sentido se han fijado las pautas para la asistencia a diferentes festivales y mercados audiovisuales internacionales, como así también para la asistencia a la entrega de premios y galardones, proyectos de laboratorio y apoyo a representantes de medios de prensa mediante la Resolución INCAA Nº 1640-E/2017.
Que sobre la base de la práctica que ha generado la aplicación de la Resolución INCAA Nº 1640-E/2017 resulta necesario actualizar la lista de los festivales, premios y mercados internacionales.
Que, dada la gran cantidad de festivales, mercados y premios internacionales, debe adecuarse la ayuda económica para la participación de la producción nacional en aquellos eventos de mayor relevancia contemplando la diversidad de las distintas producciones nacionales de documental, ficción y animación.
Que resulta pertinente consignar dichos listados en Anexos a fin de poder actualizarlo periódicamente en caso de corresponder.
Que, asimismo, atento el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución INCAA Nº 1640-E/2017, resulta conveniente actualizar los montos de las ayudas económicas para la participación en festivales, mercados y entrega de premios internacionales e implementar una unidad de cálculo que permita mantener los objetivos proyectados en el presente acto administrativo teniendo en cuanta las variaciones de costos.
Que, en razón de ello, resulta conveniente vincular las ayudas económicas para la participación de integrantes de producciones de películas nacionales y agentes de ventas en festivales y mercados respectivamente, a una variable móvil.
Que, en consecuencia, se estima conducente establecer como herramienta de cálculo la fijación de los montos de los apoyos económicos al valor promedio de las entradas de cine, que fija regularmente la Subgerencia de Fiscalización.
Que dicha medida pretende que los montos de las ayudas se actualicen con mayor periodicidad y conforme una pauta congruente con la actividad propia del Organismo.
Que, asimismo, y a los efectos de mantener correlación con los principios de publicidad y transparencia, debe citarse que de acuerdo a la normativa vigente el valor de la entrada promedio debe ser fijado en forma bimestral considerando el promedio del precio de mercado de las mismas en salas de exhibición comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que por su parte dicho valor se publica en la página web del Organismo.
Que respecto de la tramitación de los apoyos reglamentados por la presente norma resulta pertinente implementar un mecanismo tendiente a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia incorporando mecanismos de notificación electrónica vía correo electrónico, en consonancia a lo dispuesto en el plan de modernización del estado en el Decreto N° 434/16.
Que, con relación a la rendición de los aportes percibidos, se estima propicio mantener las pautas que permiten demostrar con eficiencia y transparencia el destino y utilización de esos aportes.
Que, por su parte, resulta pertinente ponderar a fines de la mejor difusión de la cinematografía nacional, la concertación de ayudas a representantes de medios de prensa para la asistencia a eventos cinematográficos internacionales.
Que, en ese sentido, resulta conveniente fijar pautas específicas para los/las agentes de prensa teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que llevan adelante éstos/as. En consecuencia, las ayudas para asistencia a eventos cinematográficos internacionales serán determinadas en los casos en que, de acuerdo a la estrategia de comunicación que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a través de la Subgerencia de Prensa y Comunicación, dicha asistencia resulte conveniente y oportuna a los efectos de contribuir a una mayor difusión de la cinematográfica nacional.
Que, en razón de la naturaleza de la actividad, los apoyos para la asistencia de los/las agentes de prensa a eventos cinematográficos consistirán en el otorgamiento de los pasajes aéreos por parte del INSTITUTO NACIONAL DE DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que asimismo, el otorgamiento del apoyo referido en el considerando anterior a agentes de prensa implicará la obligación por parte de éstos/as de realizar sin exclusividad, la cobertura periodística para el Organismo del evento internacional de que se trate, a los efectos de contribuir a la mayor difusión de la cinematografía nacional.
Que la Agencia de Promoción Internacional de la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Prensa y Comunicación y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del decreto 324 del 8 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I. CUESTIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°- GLOSARIO:
A los fines de esta Resolución se entiende por:
1. Aportes: Se trata del apoyo económico o pasaje aéreo que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en los términos de la presente resolución.
2. Productor/a: Son aquellos/as que posean ese carácter en el expediente de la película ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
3. Realizador/a integral: Son aquellos que posean ese carácter en el expediente de la película ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
4. Beneficiario/a: El/la productor/a de una película nacional, el/la realizador/a integral de una película nacional, el/la agente de ventas y el/la agente de prensa que solicita y reciba conforme a los términos de esta resolución los aportes que en ella se establecen.
5. Agente de ventas: Empresa que ostenta los derechos de comercialización de producciones audiovisuales nacionales, cualquiera sea su formato, duración o soporte, en el exterior del país a fin de su distribución en otros mercados.
6. Agente de prensa: Toda persona que representa a un medio de prensa que desarrolle dicha actividad en cualquier medio y/o soporte.
7. Unidad de cálculo para la determinación del aporte: Es el valor de la entrada de cine promedio que fija por bimestre la Subgerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y que se publica en la página web del Organismo.
8. Eventos cinematográficos internacionales: son aquellos festivales internacionales y entrega de premios internacionales que se indican en el ANEXO I, y aquellos mercados internacionales que se indican en el ANEXO II de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- SOLICITUD DE APORTE:
La solicitud de aporte deberá ser iniciada por el posible beneficiario presentando la documentación para su solicitud a través de la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES comunicará las condiciones para la presentación de los proyectos a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO ELECTRÓNICO:
El solicitante de alguno de los aportes reglamentados en la presente resolución deberá constituir domicilio electrónico designando una casilla de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones referidas a los mismos.
TÍTULO II. APORTES A LOS/LAS PRODUCTORES/AS
ARTÍCULO 4º.- PELÍCULAS NACIONALES Y COPRODUCCIONES INTERNACIONALES:
Es condición para resultar beneficiario de los aportes establecidos en el presente TÍTULO que la película respecto de la que se solicita un aporte sea:
a) una película nacional en los términos del artículo 8º de la Ley de Cine, o
b) una coproducción internacional reconocida oficialmente por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En este caso deberá adjuntarse a la solicitud del artículo precedente la pertinente resolución que acredite:
- Que se trata de una coproducción internacional mayoritaria argentina, o
- Que en caso de coproducción minoritaria la participación argentina sea igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) y que el/la director/a sea de nacionalidad argentina.
ARTÍCULO 5º.- SOLICITUD DE APORTE:
La solicitud de aportes deberá ser realizadas por el/la productor/a o el/la realizador/a integral, según corresponda, quien deberá contar con el registro vigente ante la Subgerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. A esos efectos se deberá:
a) Acompañar solicitud suscripta por el/la productor/a o el/la realizador/a integral, según corresponda, según el modelo obrante como ANEXO III de la presenta resolución.
b) Constituir domicilio electrónico designando una casilla de correo electrónico en la solicitud referida en el inciso precedente.
c) Acompañar la carta oficial de la organización del evento donde se especifiquen las ayudas con las que contará por parte de los organizadores y la sección en que participará la película o el proyecto por el cual se solicita el aporte.
d) Acompañar la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que declare de interés al proyecto de la película respecto de la que se solicita un aporte. En caso de tratarse de películas nacionales que no cuentan con dicha declaración por no haber requerido los subsidios a otras formas de exhibición, deberá acompañar una declaración jurada en la que manifieste que se trata de una película nacional en tanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley de Cine de acuerdo al modelo obrante en ANEXO IV de la presente resolución.
Para los casos de participación de proyectos en laboratorios, desarrollo profesional o eventos para desarrollos contemplados en el ANEXO I de la presente resolución, la solicitud deberá ser cursada por la persona a quien está dirigida la invitación por parte del evento cinematográfico internacional, quedando exento de cumplimentar lo requerido en el punto d) del presente Artículo.
ARTÍCULO 6º- OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE APORTE:
Las solicitudes para los festivales considerados como Tipo 2 y Tipo 3 de acuerdo al ANEXO I de la presente resolución, deberán ser presentadas TREINTA (30) días corridos con anterioridad al inicio del mismo. Toda solicitud presentada con posterioridad y en forma previa al comienzo del Festival o entrega de premios estará sujeta a que no se hubiera superado el monto máximo de aportes al que se hace referencia en el artículo siguiente, siendo desestimado el pedido si el límite hubiera sido superado.
El resto de las solicitudes de aportes establecidos en el presente TÍTULO deberán realizarse con anterioridad al comienzo del festival o entrega de premios pertinente.
No se contemplarán solicitudes realizadas con posterioridad al comienzo del festival o entrega de premios pertinente.
ARTÍCULO 7º.- MONTO MÁXIMO EN CONCEPTO DE APORTES POR FESTIVALES TIPO 2 Y TIPO 3:
Monto máximo en concepto de aportes para Festivales Tipo 2:
- Para los festivales identificados como Tipo 2 en el Anexo I de la presente resolución el monto máximo de los aportes por cada uno de ellos no podrá superar al equivalente al valor de CUATRO MIL (4.000) entradas promedio de cine. De ser así, se prorrateará este monto proporcionalmente entre las películas y proyectos presentados conforme lo establecido en el artículo precedente.
Monto máximo en concepto de aportes para Festivales Tipo 3:
- Para los festivales identificados como Tipo 3 en el Anexo I de la presente resolución el monto máximo de los aportes por cada uno de ellos no podrá superar al equivalente al valor de TRES MIL (3.000) entradas promedio de cine. De ser así, se prorrateará este monto proporcionalmente entre las películas y proyectos presentados conforme lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8º.- DESTINO DE LOS APORTES:
Los aportes otorgados según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución deberán ser destinados a:
- Pasajes aéreos de ida y/o vuelta en clase económica exclusivamente para el productor, el director, el actor protagónico, o la actriz protagónica de la película sobre la que se solicita el aporte.
- Realización de DCP, BlueRay, subtitulado, traducción en hasta DOS (2) idiomas, tráiler, afiches y material promocional.
Las erogaciones para el Envío de Copia para los festivales que se consignan en el ANEXO I correrán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, siempre y cuando el envío se inicie desde la REPUBLICA ARGENTINA y lo realice el Organismo.
ARTÍCULO 9º.- MÁXIMO DE APORTES:
- Máximo de aportes por productor por año:
Se podrá requerir hasta un máximo de TRES (3) ayudas anuales por productor/a o realizar/a integral a festivales Internacionales incluidos en el ANEXO I.
- Máximo de aportes por película por año:
Se podrá requerir hasta un máximo de DOS (2) ayudas anuales por película a festivales Internacionales incluidos en el ANEXO I.
- Máximo de aportes por proyecto por año:
Se podrá requerir a hasta un máximo de DOS (2) ayudas por proyectos a festivales Internacionales incluidos en el ANEXO I.
Los aportes por proyecto no inhabilitan el posterior aporte por película terminada en caso de cumplir con las condiciones de la presente resolución.
En todos los casos, el máximo de aportes se circunscribe a festivales internacionales y excluye a la entrega de premios Oscar y Goya.
ARTÍCULO 10.- AUTORIZACIÓN:
La solicitud de apoyo económico implicará la autorización automática por parte del productor para que INSTITUTO NACIONAL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES pueda utilizar fragmentos, fotogramas, material gráfico y otros medios de difusión de la película nacional en promoción para Muestras, festivales y premiaciones Internacionales de acuerdo al modelo obrante en ANEXO III.
TÍTULO III. APORTES A LOS/LAS AGENTES DE VENTAS
ARTÍCULO 11.- AGENTES DE VENTAS:
A fin de resultar beneficiario de los aportes establecidos en el presente TÍTULO el/la AGENTE DE VENTAS debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Contar al momento de la primera solicitud de aporte del año con al menos cuatro (4) películas de producción nacional que hubiesen culminado su rodaje dentro de los doce (12) meses previos y que no hubiesen sido comercializadas y/o presentadas en otros mercados o festivales internacionales con anterioridad, con exclusión de VENTANA SUR.
- Que la empresa se encuentre registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISALES bajo la categoría “AGENTE DE VENTAS”.
ARTÍCULO 12.- SOLICITUD DE APORTE:
Las solicitudes para obtener estos aportes deberán realizarse en todos los casos con anterioridad al inicio del mercado o festival al cual asistirán de acuerdo a los que se consignan en el ANEXO II. En las mismas se deberá especificar a qué evento cinematográfico internacional de los indicados en el ANEXO II asistirá y cuáles serán los títulos que se llevarán a consideración del mismo.
ARTICULO 13.- DESTINO DE LOS APORTES:
Los aportes otorgados según lo establecido en el Anexo II de la presente resolución deberán ser destinados a:
- Pasajes aéreos de ida y/o vuelta en clase económica exclusivamente para el/la agente de ventas.
- Contratación de proyecciones de mercados internacionales, máximo DOS (2) por mercado, de películas nacionales, mayoritarias o minoritarias, de las cuales posea los derechos ventas en el territorio en el cual se realiza la mencionada proyección.
- Adquisición de acreditaciones de mercado de acuerdo al listado obrante en el ANEXO II
ARTICULO 14.- MÁXIMO DE APORTES:
La ayuda económica prevista en la presente resolución es para la participación de hasta en TRES (3) actividades de mercado por año de las consignadas en el ANEXO II por un valor equivalente en PESOS a QUINIENTAS (500) entradas de acuerdo al valor promedio de entrada cinematográfica que informa la Subgerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
TÍTULO IV. CLAUSULAS COMUNES A LOS TÍTULOS II Y III
ARTÍCULO 15.- PLAZO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS:
En todos los casos en los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgue un aporte en los términos de los TÍTULOS II Y III de esta resolución, los/las beneficiarios/as deberán rendir cuenta documentada de la ayuda económica recibida dentro de los TREINTA (30) días corridos contando desde la finalización del festival o evento cinematográfico internacional.
ARTÍCULO 16.- RENDICIÓN DE CUENTAS:
El beneficiario deberá presentar los tickets aéreos y/o los pases de abordaje utilizados, los cuales serán documento suficiente para comprobar la asistencia al evento cinematográfico internacional por el cual se hubiere otorgado el apoyo. A su vez, deberán presentar todos los comprobantes fiscales y/o tickets correspondientes, y/o resumen de tarjeta de crédito, y/o cualquier otra documentación que acredite los gastos efectuados en los términos de lo previsto para cada uno de los beneficiarios en la presente resolución, e informar el resultado de la asistencia al mismo.
ARTÍCULO 17.- DECLARACIÓN JURADA:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se aceptará como rendición de cuentas, una declaración jurada de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la ayuda económica otorgada.
ARTÍCULO 18.- INCUMPLIMIENTO:
La falta de cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 15 y 16 o su cumplimiento deficitario por parte del/la beneficiario/a, impedirá la obtención de nuevos aportes para los mismos fines, sin perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de solicitar el reintegro de los importes acordados y no rendidos o rendidos insatisfactoriamente, más daños e intereses, con costas a cargo del/la beneficiario/a del aporte.
TÍTULO V. APORTES A MEDIOS DE PRENSA
ARTÍCULO 19.- TRAMITACIÓN:
Las ayudas para asistir a eventos cinematográficos internacionales incluidos en el ANEXO I o en el ANEXO II por parte de agentes de prensa serán tramitadas ante la Subgerencia de Prensa y Comunicación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien determinará la admisibilidad de la solicitud, conforme criterios de planificación del sector, dotación de personal y disponibilidad presupuestaria.
El aporte se encontrará circunscripto a la adquisición de pasajes aéreos ida y vuelta en clase económica, los cuales serán adquiridos por el Organismo conforme el reglamento general de contrataciones o el procedimiento que determine la Gerencia de Control y Coordinación de Gestión.
ARTÍCULO 20.- OBLIGACIÓN:
La solicitud de apoyo efectuada por el medio de prensa implicará la obligación de poner a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la cobertura realizada en el evento al cual haya asistido el/la agente de prensa como consecuencia del aporte del Organismo establecido en el artículo precedente a los efectos de dar mayor difusión a las películas nacionales que hubieran participado del mismo.
ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE CUENTAS:
Dentro de los TREINTA (30) días corridos contando desde la finalización del festival o evento internacional se deberán presentar los pases de abordaje utilizados ante la Subgerencia de Prensa y Comunicación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los cuales serán documento suficiente para comprobar la asistencia al evento cinematográfico internacional por el cual se hubiere otorgado el aporte. La falta de cumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo impedirá la obtención de nuevos aportes para los mismos fines, sin perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de solicitar el reintegro del importe correspondiente al pasaje otorgado.
TÍTULO VI. CLÁUSULA TRANSITORIA
ARTÍCULO 22.- Quedan eximidos los Agentes de Ventas de acreditar la inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual hasta el dictado del acto administrativo que incorpore esta tarea al nomenclador de actividades.
TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23.- Fijar como una unidad de medida para determinar los aportes correspondientes a los títulos II y III el valor de la entrada de cine promedio que fija la Subgerencia de Fiscalización conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 24.- Disponer que el valor de la entrada promedio que corresponde a la ayuda es el que encuentra fijado al momento de la firma del acto administrativo que otorga el aporte al beneficiario.
ARTÍCULO 25.- Determinar que al efecto del puntaje que se otorga por el régimen de fomento por participación en festivales en los términos del Apéndice B) Sistema de puntaje del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 01/2017 y demás efectos establecidos en la presente se consigna en el Anexo I de la presente resolución el TIPO correspondiente a cada festival internacional.
ARTÍCULO 26.- Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 27.- Facultar a la Directora Ejecutiva de la Agencia de Promoción Internacional de la Industria Audiovisual a suscribir los actos dispositivos de otorgamiento de ayuda previstos en los Títulos II y III.
ARTÍCULO 28.- Aprobar el ANEXO I (identificado bajo Nº GDE IF-2019-05053331-APN-APIIA#INCAA), el ANEXO II (identificado bajo Nº GDE IF-2019-05053534-APN-APIIA#INCAA), el ANEXO III (identificado bajo Nº GDE IF-2019-05053706-APN-APIIA#INCAA) y el ANEXO IV (identificado bajo Nº GDE IF-2019-05053898-APN-APIIA#INCAA), los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 29.- Derogar la Resolución INCAA Nº 1640/2017.
ARTÍCULO 30.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, siendo aplicable a todas las solicitudes de apoyo que se efectúen con posterioridad a ello. Asimismo, y en los casos en que la solicitud de ayuda haya sido realizada con anterioridad al dictado de la presente resolución, resultará facultativo para el solicitante acogerse al presente régimen siempre que el evento cinematográfico internacional de que se trate, no hubiera comenzado al momento de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 31.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el EX-2018-66225472-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 28 de agosto de 2002 y Nº 434 del 1º de marzo de 2016 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nº 1 del 02 de enero de 2017 y Nº 1640-E del 21 de diciembre de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine se encuentra el fomento y la regulación cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, a tal fin, el Organismo se encuentra facultado para promover actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales en el exterior.
Que Ley de Cine, en el artículo 24 dispone que el Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará, entre otros fines y actividades a la participación en festivales cinematográficos de las películas nacionales que determine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a la promoción en el exterior de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales y a contribuir a financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior.
Que en ese sentido se han fijado las pautas para la asistencia a diferentes festivales y mercados audiovisuales internacionales, como así también para la asistencia a la entrega de premios y galardones, proyectos de laboratorio y apoyo a representantes de medios de prensa mediante la Resolución INCAA Nº 1640-E/2017.
Que sobre la base de la práctica que ha generado la aplicación de la Resolución INCAA Nº 1640-E/2017 resulta necesario actualizar la lista de los festivales, premios y mercados internacionales.
Que, dada la gran cantidad de festivales, mercados y premios internacionales, debe adecuarse la ayuda económica para la participación de la producción nacional en aquellos eventos de mayor relevancia contemplando la diversidad de las distintas producciones nacionales de documental, ficción y animación.
Que resulta pertinente consignar dichos listados en Anexos a fin de poder actualizarlo periódicamente en caso de corresponder.
Que, asimismo, atento el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución INCAA Nº 1640-E/2017, resulta conveniente actualizar los montos de las ayudas económicas para la participación en festivales, mercados y entrega de premios internacionales e implementar una unidad de cálculo que permita mantener los objetivos proyectados en el presente acto administrativo teniendo en cuanta las variaciones de costos.
Que, en razón de ello, resulta conveniente vincular las ayudas económicas para la participación de integrantes de producciones de películas nacionales y agentes de ventas en festivales y mercados respectivamente, a una variable móvil.
Que, en consecuencia, se estima conducente establecer como herramienta de cálculo la fijación de los montos de los apoyos económicos al valor promedio de las entradas de cine, que fija regularmente la Subgerencia de Fiscalización.
Que dicha medida pretende que los montos de las ayudas se actualicen con mayor periodicidad y conforme una pauta congruente con la actividad propia del Organismo.
Que, asimismo, y a los efectos de mantener correlación con los principios de publicidad y transparencia, debe citarse que de acuerdo a la normativa vigente el valor de la entrada promedio debe ser fijado en forma bimestral considerando el promedio del precio de mercado de las mismas en salas de exhibición comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que por su parte dicho valor se publica en la página web del Organismo.
Que respecto de la tramitación de los apoyos reglamentados por la presente norma resulta pertinente implementar un mecanismo tendiente a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia incorporando mecanismos de notificación electrónica vía correo electrónico, en consonancia a lo dispuesto en el plan de modernización del estado en el Decreto N° 434/16.
Que, con relación a la rendición de los aportes percibidos, se estima propicio mantener las pautas que permiten demostrar con eficiencia y transparencia el destino y utilización de esos aportes.
Que, por su parte, resulta pertinente ponderar a fines de la mejor difusión de la cinematografía nacional, la concertación de ayudas a representantes de medios de prensa para la asistencia a eventos cinematográficos internacionales.
Que, en ese sentido, resulta conveniente fijar pautas específicas para los/las agentes de prensa teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que llevan adelante éstos/as. En consecuencia, las ayudas para asistencia a eventos cinematográficos internacionales serán determinadas en los casos en que, de acuerdo a la estrategia de comunicación que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a través de la Subgerencia de Prensa y Comunicación, dicha asistencia resulte conveniente y oportuna a los efectos de contribuir a una mayor difusión de la cinematográfica nacional.
Que, en razón de la naturaleza de la actividad, los apoyos para la asistencia de los/las agentes de prensa a eventos cinematográficos consistirán en el otorgamiento de los pasajes aéreos por parte del INSTITUTO NACIONAL DE DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que asimismo, el otorgamiento del apoyo referido en el considerando anterior a agentes de prensa implicará la obligación por parte de éstos/as de realizar sin exclusividad, la cobertura periodística para el Organismo del evento internacional de que se trate, a los efectos de contribuir a la mayor difusión de la cinematografía nacional.
Que la Agencia de Promoción Internacional de la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Prensa y Comunicación y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del decreto 324 del 8 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I. CUESTIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°- GLOSARIO:
A los fines de esta Resolución se entiende por:
1. Aportes: Se trata del apoyo económico o pasaje aéreo que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en los términos de la presente resolución.
2. Productor/a: Son aquellos/as que posean ese carácter en el expediente de la película ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
3. Realizador/a integral: Son aquellos que posean ese carácter en el expediente de la película ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
4. Beneficiario/a: El/la productor/a de una película nacional, el/la realizador/a integral de una película nacional, el/la agente de ventas y el/la agente de prensa que solicita y reciba conforme a los términos de esta resolución los aportes que en ella se establecen.
5. Agente de ventas: Empresa que ostenta los derechos de comercialización de producciones audiovisuales nacionales, cualquiera sea su formato, duración o soporte, en el exterior del país a fin de su distribución en otros mercados.
6. Agente de prensa: Toda persona que representa a un medio de prensa que desarrolle dicha actividad en cualquier medio y/o soporte.
7. Unidad de cálculo para la determinación del aporte: Es el valor de la entrada de cine promedio que fija por bimestre la Subgerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y que se publica en la página web del Organismo.
8. Eventos cinematográficos internacionales: son aquellos festivales internacionales y entrega de premios internacionales que se indican en el ANEXO I, y aquellos mercados internacionales que se indican en el ANEXO II de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- SOLICITUD DE APORTE:
La solicitud de aporte deberá ser iniciada por el posible beneficiario presentando la documentación para su solicitud a través de la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Oportunamente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES comunicará las condiciones para la presentación de los proyectos a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO ELECTRÓNICO:
El solicitante de alguno de los aportes reglamentados en la presente resolución deberá constituir domicilio electrónico designando una casilla de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones referidas a los mismos.
TÍTULO II. APORTES A LOS/LAS PRODUCTORES/AS
ARTÍCULO 4º.- PELÍCULAS NACIONALES Y COPRODUCCIONES INTERNACIONALES:
Es condición para resultar beneficiario de los aportes establecidos en el presente TÍTULO que la película respecto de la que se solicita un aporte sea:
a) una película nacional en los términos del artículo 8º de la Ley de Cine, o
b) una coproducción internacional reconocida oficialmente por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En este caso deberá adjuntarse a la solicitud del artículo precedente la pertinente resolución que acredite:
- Que se trata de una coproducción internacional mayoritaria argentina, o
- Que en caso de coproducción minoritaria la participación argentina sea igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) y que el/la director/a sea de nacionalidad argentina.
ARTÍCULO 5º.- SOLICITUD DE APORTE:
La solicitud de aportes deberá ser realizadas por el/la productor/a o el/la realizador/a integral, según corresponda, quien deberá contar con el registro vigente ante la Subgerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. A esos efectos se deberá:
a) Acompañar solicitud suscripta por el/la productor/a o el/la realizador/a integral, según corresponda, según el modelo obrante como ANEXO III de la presenta resolución.
b) Constituir domicilio electrónico designando una casilla de correo electrónico en la solicitud referida en el inciso precedente.
c) Acompañar la carta oficial de la organización del evento donde se especifiquen las ayudas con las que contará por parte de los organizadores y la sección en que participará la película o el proyecto por el cual se solicita el aporte.
d) Acompañar la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que declare de interés al proyecto de la película respecto de la que se solicita un aporte. En caso de tratarse de películas nacionales que no cuentan con dicha declaración por no haber requerido los subsidios a otras formas de exhibición, deberá acompañar una declaración jurada en la que manifieste que se trata de una película nacional en tanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley de Cine de acuerdo al modelo obrante en ANEXO IV de la presente resolución.
Para los casos de participación de proyectos en laboratorios, desarrollo profesional o eventos para desarrollos contemplados en el ANEXO I de la presente resolución, la solicitud deberá ser cursada por la persona a quien está dirigida la invitación por parte del evento cinematográfico internacional, quedando exento de cumplimentar lo requerido en el punto d) del presente Artículo.
ARTÍCULO 6º- OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE APORTE:
Las solicitudes para los festivales considerados como Tipo 2 y Tipo 3 de acuerdo al ANEXO I de la presente resolución, deberán ser presentadas TREINTA (30) días corridos con anterioridad al inicio del mismo. Toda solicitud presentada con posterioridad y en forma previa al comienzo del Festival o entrega de premios estará sujeta a que no se hubiera superado el monto máximo de aportes al que se hace referencia en el artículo siguiente, siendo desestimado el pedido si el límite hubiera sido superado.
El resto de las solicitudes de aportes establecidos en el presente TÍTULO deberán realizarse con anterioridad al comienzo del festival o entrega de premios pertinente.
No se contemplarán solicitudes realizadas con posterioridad al comienzo del festival o entrega de premios pertinente.
ARTÍCULO 7º.- MONTO MÁXIMO EN CONCEPTO DE APORTES POR FESTIVALES TIPO 2 Y TIPO 3:
Monto máximo en concepto de aportes para Festivales Tipo 2:
- Para los festivales identificados como Tipo 2 en el Anexo I de la presente resolución el monto máximo de los aportes por cada uno de ellos no podrá superar al equivalente al valor de CUATRO MIL (4.000) entradas promedio de cine. De ser así, se prorrateará este monto proporcionalmente entre las películas y proyectos presentados conforme lo establecido en el artículo precedente.
Monto máximo en concepto de aportes para Festivales Tipo 3:
- Para los festivales identificados como Tipo 3 en el Anexo I de la presente resolución el monto máximo de los aportes por cada uno de ellos no podrá superar al equivalente al valor de TRES MIL (3.000) entradas promedio de cine. De ser así, se prorrateará este monto proporcionalmente entre las películas y proyectos presentados conforme lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8º.- DESTINO DE LOS APORTES:
Los aportes otorgados según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución deberán ser destinados a:
- Pasajes aéreos de ida y/o vuelta en clase económica exclusivamente para el productor, el director, el actor protagónico, o la actriz protagónica de la película sobre la que se solicita el aporte.
- Realización de DCP, BlueRay, subtitulado, traducción en hasta DOS (2) idiomas, tráiler, afiches y material promocional.
Las erogaciones para el Envío de Copia para los festivales que se consignan en el ANEXO I correrán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, siempre y cuando el envío se inicie desde la REPUBLICA ARGENTINA y lo realice el Organismo.
ARTÍCULO 9º.- MÁXIMO DE APORTES:
- Máximo de aportes por productor por año:
Se podrá requerir hasta un máximo de TRES (3) ayudas anuales por productor/a o realizar/a integral a festivales Internacionales incluidos en el ANEXO I.
- Máximo de aportes por película por año:
Se podrá requerir hasta un máximo de DOS (2) ayudas anuales por película a festivales Internacionales incluidos en el ANEXO I.
- Máximo de aportes por proyecto por año:
Se podrá requerir a hasta un máximo de DOS (2) ayudas por proyectos a festivales Internacionales incluidos en el ANEXO I.
Los aportes por proyecto no inhabilitan el posterior aporte por película terminada en caso de cumplir con las condiciones de la presente resolución.
En todos los casos, el máximo de aportes se circunscribe a festivales internacionales y excluye a la entrega de premios Oscar y Goya.
ARTÍCULO 10.- AUTORIZACIÓN:
La solicitud de apoyo económico implicará la autorización automática por parte del productor para que INSTITUTO NACIONAL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES pueda utilizar fragmentos, fotogramas, material gráfico y otros medios de difusión de la película nacional en promoción para Muestras, festivales y premiaciones Internacionales de acuerdo al modelo obrante en ANEXO III.
TÍTULO III. APORTES A LOS/LAS AGENTES DE VENTAS
ARTÍCULO 11.- AGENTES DE VENTAS:
A fin de resultar beneficiario de los aportes establecidos en el presente TÍTULO el/la AGENTE DE VENTAS debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Contar al momento de la primera solicitud de aporte del año con al menos cuatro (4) películas de producción nacional que hubiesen culminado su rodaje dentro de los doce (12) meses previos y que no hubiesen sido comercializadas y/o presentadas en otros mercados o festivales internacionales con anterioridad, con exclusión de VENTANA SUR.
- Que la empresa se encuentre registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISALES bajo la categoría “AGENTE DE VENTAS”.
ARTÍCULO 12.- SOLICITUD DE APORTE:
Las solicitudes para obtener estos aportes deberán realizarse en todos los casos con anterioridad al inicio del mercado o festival al cual asistirán de acuerdo a los que se consignan en el ANEXO II. En las mismas se deberá especificar a qué evento cinematográfico internacional de los indicados en el ANEXO II asistirá y cuáles serán los títulos que se llevarán a consideración del mismo.
ARTICULO 13.- DESTINO DE LOS APORTES:
Los aportes otorgados según lo establecido en el Anexo II de la presente resolución deberán ser destinados a:
- Pasajes aéreos de ida y/o vuelta en clase económica exclusivamente para el/la agente de ventas.
- Contratación de proyecciones de mercados internacionales, máximo DOS (2) por mercado, de películas nacionales, mayoritarias o minoritarias, de las cuales posea los derechos ventas en el territorio en el cual se realiza la mencionada proyección.
- Adquisición de acreditaciones de mercado de acuerdo al listado obrante en el ANEXO II
ARTICULO 14.- MÁXIMO DE APORTES:
La ayuda económica prevista en la presente resolución es para la participación de hasta en TRES (3) actividades de mercado por año de las consignadas en el ANEXO II por un valor equivalente en PESOS a QUINIENTAS (500) entradas de acuerdo al valor promedio de entrada cinematográfica que informa la Subgerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
TÍTULO IV. CLAUSULAS COMUNES A LOS TÍTULOS II Y III
ARTÍCULO 15.- PLAZO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS:
En todos los casos en los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgue un aporte en los términos de los TÍTULOS II Y III de esta resolución, los/las beneficiarios/as deberán rendir cuenta documentada de la ayuda económica recibida dentro de los TREINTA (30) días corridos contando desde la finalización del festival o evento cinematográfico internacional.
ARTÍCULO 16.- RENDICIÓN DE CUENTAS:
El beneficiario deberá presentar los tickets aéreos y/o los pases de abordaje utilizados, los cuales serán documento suficiente para comprobar la asistencia al evento cinematográfico internacional por el cual se hubiere otorgado el apoyo. A su vez, deberán presentar todos los comprobantes fiscales y/o tickets correspondientes, y/o resumen de tarjeta de crédito, y/o cualquier otra documentación que acredite los gastos efectuados en los términos de lo previsto para cada uno de los beneficiarios en la presente resolución, e informar el resultado de la asistencia al mismo.
ARTÍCULO 17.- DECLARACIÓN JURADA:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se aceptará como rendición de cuentas, una declaración jurada de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la ayuda económica otorgada.
ARTÍCULO 18.- INCUMPLIMIENTO:
La falta de cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 15 y 16 o su cumplimiento deficitario por parte del/la beneficiario/a, impedirá la obtención de nuevos aportes para los mismos fines, sin perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de solicitar el reintegro de los importes acordados y no rendidos o rendidos insatisfactoriamente, más daños e intereses, con costas a cargo del/la beneficiario/a del aporte.
TÍTULO V. APORTES A MEDIOS DE PRENSA
ARTÍCULO 19.- TRAMITACIÓN:
Las ayudas para asistir a eventos cinematográficos internacionales incluidos en el ANEXO I o en el ANEXO II por parte de agentes de prensa serán tramitadas ante la Subgerencia de Prensa y Comunicación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien determinará la admisibilidad de la solicitud, conforme criterios de planificación del sector, dotación de personal y disponibilidad presupuestaria.
El aporte se encontrará circunscripto a la adquisición de pasajes aéreos ida y vuelta en clase económica, los cuales serán adquiridos por el Organismo conforme el reglamento general de contrataciones o el procedimiento que determine la Gerencia de Control y Coordinación de Gestión.
ARTÍCULO 20.- OBLIGACIÓN:
La solicitud de apoyo efectuada por el medio de prensa implicará la obligación de poner a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la cobertura realizada en el evento al cual haya asistido el/la agente de prensa como consecuencia del aporte del Organismo establecido en el artículo precedente a los efectos de dar mayor difusión a las películas nacionales que hubieran participado del mismo.
ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE CUENTAS:
Dentro de los TREINTA (30) días corridos contando desde la finalización del festival o evento internacional se deberán presentar los pases de abordaje utilizados ante la Subgerencia de Prensa y Comunicación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los cuales serán documento suficiente para comprobar la asistencia al evento cinematográfico internacional por el cual se hubiere otorgado el aporte. La falta de cumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo impedirá la obtención de nuevos aportes para los mismos fines, sin perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de solicitar el reintegro del importe correspondiente al pasaje otorgado.
TÍTULO VI. CLÁUSULA TRANSITORIA
ARTÍCULO 22.- Quedan eximidos los Agentes de Ventas de acreditar la inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual hasta el dictado del acto administrativo que incorpore esta tarea al nomenclador de actividades.
TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23.- Fijar como una unidad de medida para determinar los aportes correspondientes a los títulos II y III el valor de la entrada de cine promedio que fija la Subgerencia de Fiscalización conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 24.- Disponer que el valor de la entrada promedio que corresponde a la ayuda es el que encuentra fijado al momento de la firma del acto administrativo que otorga el aporte al beneficiario.
ARTÍCULO 25.- Determinar que al efecto del puntaje que se otorga por el régimen de fomento por participación en festivales en los términos del Apéndice B) Sistema de puntaje del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 01/2017 y demás efectos establecidos en la presente se consigna en el Anexo I de la presente resolución el TIPO correspondiente a cada festival internacional.
ARTÍCULO 26.- Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 27.- Facultar a la Directora Ejecutiva de la Agencia de Promoción Internacional de la Industria Audiovisual a suscribir los actos dispositivos de otorgamiento de ayuda previstos en los Títulos II y III.
ARTÍCULO 28.- Aprobar el ANEXO I (identificado bajo Nº GDE IF-2019-05053331-APN-APIIA#INCAA), el ANEXO II (identificado bajo Nº GDE IF-2019-05053534-APN-APIIA#INCAA), el ANEXO III (identificado bajo Nº GDE IF-2019-05053706-APN-APIIA#INCAA) y el ANEXO IV (identificado bajo Nº GDE IF-2019-05053898-APN-APIIA#INCAA), los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 29.- Derogar la Resolución INCAA Nº 1640/2017.
ARTÍCULO 30.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, siendo aplicable a todas las solicitudes de apoyo que se efectúen con posterioridad a ello. Asimismo, y en los casos en que la solicitud de ayuda haya sido realizada con anterioridad al dictado de la presente resolución, resultará facultativo para el solicitante acogerse al presente régimen siempre que el evento cinematográfico internacional de que se trate, no hubiera comenzado al momento de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 31.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-