MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR - ESTABLECESE
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA SUBSECRETARIA DE MERCADOS AGROPECUARIOS DE LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ENTENDERA EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) A LAS QUE SE REFIERE LA LEY N° 21.453 Y SU ACLARATORIA N° 26.351. SUSTITUYESE EL ARTICULO 8º DE LA RESOLUCION CONJUNTA N° RESFC-2017-1-APN- MHA DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2017 DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 20 DE LA RESOLUCION 51/2018 DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, B.O. 10/04/2018, PAGINA 45. VIGENCIA: VER ARTICULO 21 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.