MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución 171/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0139587/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, se estableció un Régimen de Importación Temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo establecido.
Que el mencionado decreto constituye un instrumento apto para expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del país.
Que a fin de impulsar la actividad agroindustrial, generando valor agregado en las materias primas producidas dentro del Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario privilegiar la utilización de éstas, por sobre las importadas.
Que el Artículo 26 del Decreto Nº 1.330/04 concede a la Autoridad de Aplicación la potestad de disponer la exclusión del mencionado régimen a las mercaderías que considere que, por su naturaleza, desvirtúan el objeto de la importación temporaria.
Que acreditada la existencia de producción nacional de metilato de sodio que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85 se entiende pertinente excluir la misma del Régimen de Importación Temporaria previsto en el Decreto Nº 1.330/04.
Que la Dirección de legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 26 del Decreto Nº 1.330/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exclúyese del Régimen de Importación Temporaria establecido por el Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 al metilato de sodio que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85.
ARTICULO 2° — La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, deberá arbitrar los medios necesarios para no permitir la oficialización de Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, en el marco del Decreto Nº 1.330/04, que amparen las mercaderías descriptas en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.
b) En la zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
ARTICULO 4° — Las excepciones contempladas en Artículo 3º de la presente medida, deberán oficializarse en condición de Importación Temporal, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución 171/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0139587/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, se estableció un Régimen de Importación Temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo establecido.
Que el mencionado decreto constituye un instrumento apto para expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del país.
Que a fin de impulsar la actividad agroindustrial, generando valor agregado en las materias primas producidas dentro del Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario privilegiar la utilización de éstas, por sobre las importadas.
Que el Artículo 26 del Decreto Nº 1.330/04 concede a la Autoridad de Aplicación la potestad de disponer la exclusión del mencionado régimen a las mercaderías que considere que, por su naturaleza, desvirtúan el objeto de la importación temporaria.
Que acreditada la existencia de producción nacional de metilato de sodio que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85 se entiende pertinente excluir la misma del Régimen de Importación Temporaria previsto en el Decreto Nº 1.330/04.
Que la Dirección de legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 26 del Decreto Nº 1.330/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exclúyese del Régimen de Importación Temporaria establecido por el Decreto Nº 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 al metilato de sodio que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85.
ARTICULO 2° — La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, deberá arbitrar los medios necesarios para no permitir la oficialización de Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, en el marco del Decreto Nº 1.330/04, que amparen las mercaderías descriptas en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.
b) En la zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
ARTICULO 4° — Las excepciones contempladas en Artículo 3º de la presente medida, deberán oficializarse en condición de Importación Temporal, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 22/09/2014 Nº 70266/14 v. 22/09/2014