ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
FM PODER
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Ago-2022
Resumen:
DECLARASE ILEGAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 116 DE LA LEY Nº 26.522, AL SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR MODULACION DE FRECUENCIA DENOMINADO “FM PODER”, QUE OPERA EN LA FRECUENCIA 90.1 MHZ, DESDE EL DOMICILIO SITO EN LA CALLE ITUZAINGO Nº 2044, DE LA LOCALIDAD DE PABLO PODESTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.