Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 170-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017

VISTO los Decretos Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, la Resolución 7 E/2016 de fecha 8 de septiembre de 2016 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Resoluciones Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010, Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº 21 de fecha 4 de noviembre de 2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se destacó por la incorporación de nuevos derechos, de los que la tutela al consumidor es una de sus más acabadas expresiones, otorgando especificidad a los derechos de tercera generación.

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional ha adquirido relevancia social, jurídica y carácter plenamente operativo, orientado hacia el goce directo y efectivo de los derechos de consumidores y usuarios.

Que el citado artículo establece la defensa de la competencia en la relación de consumo, el control de los monopolios naturales o legales; disponiendo también el derecho a la libertad de elección de los consumidores, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que las presentes modificaciones se dictan en cumplimiento de los objetivos establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 798 de fecha 21 de junio de 2016 por el cual se aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que en virtud de ello, el inc. h. del artículo 2 del citado Decreto establece la obligación de actualizar el Régimen de Portabilidad Numérica.

Que el apartado 30.1 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Interconexión, facultó a la ex Secretaría de Comunicaciones a determinar los plazos y las condiciones en que los prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas.

Que por ello la ex Secretaría de Comunicaciones, dictó la Resolución Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010, aprobando el “Régimen de Portabilidad Numérica”, y sus modificatorias Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº 21 de fecha 4 de noviembre de 2013, vigentes a la fecha.

Que el artículo 3° del mencionado Régimen define a la Portabilidad Numérica como la capacidad que permite al cliente cambiar de prestador de servicios portables, entre dichos servicios, dentro de la misma Área Local del Servicio Básico Telefónico conservando su número, de conformidad con las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el ordenamiento natural de la economía exige el respeto pleno por la iniciativa y la responsabilidad individual de los particulares y prestadores, y que los derechos de los consumidores y usuarios están garantizados desde el momento en que se asegura la libre competencia.

Que ante el avance tecnológico el derecho deja de ser garantía de la igualdad formal en las relaciones jurídicas y debe garantizar las condiciones económicas y sociales que gravitan sobre su realización, equilibrando las relaciones entre prestadores y clientes.

Que la portabilidad numérica es considerada un factor que contribuye al desarrollo de la competencia de los prestadores de servicios de comunicaciones móviles, fomenta la inversión y permite la utilización eficiente de la numeración, aprovechando su carácter finito.

Que la portabilidad numérica constituye un derecho del cliente, fundamento que se traduce en una mejor oferta y calidad de servicio en el mercado de la telefonía móvil.

Que se busca simplificar el procedimiento para que los clientes puedan ejercer su derecho a la portabilidad numérica, haciéndolo más ágil y eficiente y de esta manera reducir los plazos del proceso con una reglamentación más acorde con los objetivos de promoción de competencia que persigue la portabilidad.

Que es objetivo agilizar y estimular el proceso portabilidad numérica e impedir obstáculos por parte de los prestadores, reduciendo sustancialmente el plazo de permanencia.

Que resulta necesario adoptar la Portabilidad Numérica para el servicio de telefonía fija, por lo que se instruye a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la elaboración de un proyecto.

Que por Resolución Nº 7/2016 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se adoptó el procedimiento previsto por el artículo 44 y siguientes del reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, a efectos de modificar el “Régimen de Portabilidad Numérica”.

Que se facilitó una genuina herramienta de participación ciudadana, otorgando al ciudadano medios idóneos para que decida directamente sobre los asuntos que lo afectan individual y colectivamente, lo que significa un salto cualitativo que robustece y profundiza la democracia.

Que teniendo en cuenta el marco regulatorio vigente y los comentarios y opiniones recogidos, se dicta la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 23 decies de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Modifícase el inciso c) del apartado 19.2 del artículo 19 del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Tener disponible el formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica en centros de atención al Usuario Titular y en su sitio web, en el que además deberá incluirse información clara, suficiente y precisa sobre el derecho de acceder a la Portabilidad Numérica”.

ARTÍCULO 2º — Modifícanse los incisos c) y g) del artículo 25 del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“c) La Portabilidad Numérica no eximirá al Usuario Titular ni al Prestador Donante de cumplir con sus obligaciones contractuales. El Usuario Titular deberá cancelar o acordar un plan de pago para las deudas provenientes de la utilización del servicio y sus intereses punitorios, de corresponder. Esto no debe suponer una barrera artificial para la Portabilidad Numérica que impida o retrase su ejecución, si el Usuario Titular ha realizado reclamos pendientes de resolución en sede administrativa o judicial”.

“g) El Usuario Titular podrá portar su número cuantas veces quiera según sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazos mínimos de permanencia con el Prestador Receptor mayores a TREINTA (30) días contados a partir de que el número está efectivamente portado”.

ARTÍCULO 3º — Modifícase el artículo 31 del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31.- Plazos del Proceso de Portabilidad Numérica El Proceso de Portabilidad Numérica no podrá ser mayor a UN (1) día hábil contado a partir de la recepción de la Solicitud por el Administrador de la Base de Datos.

La Autoridad Regulatoria podrá modificar el plazo en base a la experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad Numérica y a los avances tecnológicos”.

ARTÍCULO 4° — Los Prestadores deberán cumplir con las disposiciones previstas precedentemente a partir de los ciento veinte (120) días corridos de publicada la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º — Encomiéndase a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que con la asistencia técnica del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), elabore un proyecto para adoptar la Portabilidad Numérica para el servicio de telefonía fija.

La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elevará el proyecto al Ministro de Comunicaciones en el plazo de ciento veinte (120) días de publicada la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 10/03/2017 N° 13497/17 v. 10/03/2017
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