MINISTERIO DE SALUD
Resolución 17/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente N° 2002-17216/14-9 del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Retinopatía del Prematuro (ROP) es una enfermedad vascular que afecta la retina de los niños prematuros, que puede producir disminución de la agudeza visual y aún ceguera, si no se trata adecuadamente.
Que la (ROP) es la primera causa de ceguera en la infancia en Argentina como así también en otros países de Latinoamérica.
Que a principios del año 2000 nuestro país se encontraba en un pico de esta enfermedad, lo que llevó a constituir en el ámbito de la Secretaria, de Programas Sanitarios por Resolución N° 26/03, el Grupo de Trabajo Colaborativo Multicéntrico “Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro”, integrado por la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil y el grupo de médicos neonatólogos con la participación de entidades y expertos en el tema nacionales y extranjeros.
Que en el año 2007 se sanciona la Ley Nacional N° 26.279 que establece el “Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido” que hace obligatoria la detección y tratamiento de enfermedades genéticas y/o congénitas del metabolismo, la retinopatía del prematuro, chagas y sífilis. En ese marco, se crea por Resolución Ministerial N° 1613/10 el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EN LA INFANCIA POR RETINOPATÍA DEL PREMATURO en el ámbito de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS.
Que por Decreto N° 853 del 5 de Junio de 2014 se sustituye del Anexo I al artículo 1° del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional aprobado por Decreto 357/02, el Apartado XX correspondiente al Ministerio de Salud, se modifica del Anexo II al artículo 2°, al Apartado XX, sustituyendo los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminando los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, y se incorpora la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, y se aprueba su estructura organizativa de primer nivel operativo.
Que los datos que arroja el Programa Nacional de ROP pone en evidencia que se necesario tratar por Retinopatía del Prematuro grave al 1,1 por mil de todos los recién nacidos, que extrapolados a los nacimientos de todo el país suman casi 1000 niños al año. En el grupo de prematuros menores de 1500 grs. de peso al nacer se trata un 10% de los mismos y en menores de 1000 grs. el 25%.
Que el tratamiento indicado para la Retinopatía del Prematuro es la foto ablación de la retina periférica mediante Diodo Láser, adaptada al Oftalmoscopio Binocular Indirecto bajo sedo-analgesia o anestesia general según necesidad del prematuro. El mismo debe realizarse preferentemente en el mismo servicio donde se encuentra internado el niño con equipo portátil y dentro de las 72 horas de su nacimiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, en Providencia N° 893 del 20 de Octubre de 2014, manifiesta que el tratamiento con Diodo láser se considera mundialmente como la primera línea de tratamiento para la ROP y está recomendado por prestigiosas Sociedades Científicas como el Royal College of Ophtalmologist y el Royal College of Pediatrics and Child Health del Reino Unido, la American Academy of Pediatrics y la American Academy of Ophtalmologist de USA y en nuestro país por la Sociedad Argentina de Pediatría, el Consejo Argentino de Oftalmología y el Grupo ROP del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO vigente por Resolución MS N° 1991/05 y modificatorias, incorpora en su artículo 1° las previsiones de su similar 201/02 (PMOE), sus ampliatorias y modificatorias y en su artículo 2° en el Anexo II del acto mentado, las prestaciones y modalidades establecidas en su Anexo I.
Que en la Resolución Ministerial N° 201/02 que aprueba el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), Anexo II, “Catálogo de Prestaciones” no se encuentra taxativamente enunciado en el listado de operaciones en el aparato de la visión, la prestación indicada. Esta omisión genera complicaciones o demoras en el adecuado tratamiento, seguida de múltiples reclamos de los padres a las Instituciones con la consiguiente baja o pérdida de la visión del niño y el reclamo judicial respectivo.
Que por todo lo expuesto resulta imprescindible la inclusión de la práctica mencionada al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Resolución Ministerial N° 1714/07 en su art. 2° establece que este Ministerio en el marco de sus atribuciones determinará la incorporación y/o baja en el catálogo de prestaciones incluidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase incorporar al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) para los agentes del Seguro de Salud y a la Resolución Ministerial N° 201/02 (PMOE), Anexo II “Catálogo de Prestaciones” Operaciones en el aparato de la visión, la práctica de foto ablación de la retina periférica mediante Diodo Láser, adaptada al Oftalmoscopio Binocular Indirecto bajo sedo-analgesia o anestesia.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
Resolución 17/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente N° 2002-17216/14-9 del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Retinopatía del Prematuro (ROP) es una enfermedad vascular que afecta la retina de los niños prematuros, que puede producir disminución de la agudeza visual y aún ceguera, si no se trata adecuadamente.
Que la (ROP) es la primera causa de ceguera en la infancia en Argentina como así también en otros países de Latinoamérica.
Que a principios del año 2000 nuestro país se encontraba en un pico de esta enfermedad, lo que llevó a constituir en el ámbito de la Secretaria, de Programas Sanitarios por Resolución N° 26/03, el Grupo de Trabajo Colaborativo Multicéntrico “Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro”, integrado por la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil y el grupo de médicos neonatólogos con la participación de entidades y expertos en el tema nacionales y extranjeros.
Que en el año 2007 se sanciona la Ley Nacional N° 26.279 que establece el “Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido” que hace obligatoria la detección y tratamiento de enfermedades genéticas y/o congénitas del metabolismo, la retinopatía del prematuro, chagas y sífilis. En ese marco, se crea por Resolución Ministerial N° 1613/10 el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EN LA INFANCIA POR RETINOPATÍA DEL PREMATURO en el ámbito de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS.
Que por Decreto N° 853 del 5 de Junio de 2014 se sustituye del Anexo I al artículo 1° del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional aprobado por Decreto 357/02, el Apartado XX correspondiente al Ministerio de Salud, se modifica del Anexo II al artículo 2°, al Apartado XX, sustituyendo los objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminando los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, y se incorpora la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, y se aprueba su estructura organizativa de primer nivel operativo.
Que los datos que arroja el Programa Nacional de ROP pone en evidencia que se necesario tratar por Retinopatía del Prematuro grave al 1,1 por mil de todos los recién nacidos, que extrapolados a los nacimientos de todo el país suman casi 1000 niños al año. En el grupo de prematuros menores de 1500 grs. de peso al nacer se trata un 10% de los mismos y en menores de 1000 grs. el 25%.
Que el tratamiento indicado para la Retinopatía del Prematuro es la foto ablación de la retina periférica mediante Diodo Láser, adaptada al Oftalmoscopio Binocular Indirecto bajo sedo-analgesia o anestesia general según necesidad del prematuro. El mismo debe realizarse preferentemente en el mismo servicio donde se encuentra internado el niño con equipo portátil y dentro de las 72 horas de su nacimiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, en Providencia N° 893 del 20 de Octubre de 2014, manifiesta que el tratamiento con Diodo láser se considera mundialmente como la primera línea de tratamiento para la ROP y está recomendado por prestigiosas Sociedades Científicas como el Royal College of Ophtalmologist y el Royal College of Pediatrics and Child Health del Reino Unido, la American Academy of Pediatrics y la American Academy of Ophtalmologist de USA y en nuestro país por la Sociedad Argentina de Pediatría, el Consejo Argentino de Oftalmología y el Grupo ROP del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO vigente por Resolución MS N° 1991/05 y modificatorias, incorpora en su artículo 1° las previsiones de su similar 201/02 (PMOE), sus ampliatorias y modificatorias y en su artículo 2° en el Anexo II del acto mentado, las prestaciones y modalidades establecidas en su Anexo I.
Que en la Resolución Ministerial N° 201/02 que aprueba el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), Anexo II, “Catálogo de Prestaciones” no se encuentra taxativamente enunciado en el listado de operaciones en el aparato de la visión, la prestación indicada. Esta omisión genera complicaciones o demoras en el adecuado tratamiento, seguida de múltiples reclamos de los padres a las Instituciones con la consiguiente baja o pérdida de la visión del niño y el reclamo judicial respectivo.
Que por todo lo expuesto resulta imprescindible la inclusión de la práctica mencionada al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Resolución Ministerial N° 1714/07 en su art. 2° establece que este Ministerio en el marco de sus atribuciones determinará la incorporación y/o baja en el catálogo de prestaciones incluidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase incorporar al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) para los agentes del Seguro de Salud y a la Resolución Ministerial N° 201/02 (PMOE), Anexo II “Catálogo de Prestaciones” Operaciones en el aparato de la visión, la práctica de foto ablación de la retina periférica mediante Diodo Láser, adaptada al Oftalmoscopio Binocular Indirecto bajo sedo-analgesia o anestesia.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 16/03/2015 N° 17751/15 v. 16/03/2015