MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.17/2013
Mendoza, 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2013 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2012 y anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado cumplimiento a la finalización de cosecha 2013.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2013 unificados con remanentes de elaboración 2012 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTICULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2012 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.17/2013
Mendoza, 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2013 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2012 y anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado cumplimiento a la finalización de cosecha 2013.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2013 unificados con remanentes de elaboración 2012 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTICULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2012 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.17/13
GRADO ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE ORIGEN:
SALTA Y VALLES CALCHAQUIES
SALTA Y VALLES CALCHAQUIES
VINO REGIONAL | ||||
Nº BODEGA | RAZON SOCIAL | GRADO ALCOHOLICO | ||
BLANCO | TINTO | ROSADO | ||
S70001 | LAS ARCAS DE TOLOMBON S.A. | 13,10 | 13,70 | 13,60 |
S70004 | COOP. DE PRODUCT. VITIVIN. CAFAYATE VALLES CALCHAQUIES LTDA. | 13,60 | 13,90 | ----- |
S70005 | MIRALUNA S.R.L. | ----- | 14,30 | ----- |
S70006 | ARTEL INC. | 13,30 | 14,10 | ----- |
S70007 | LA PASCUALA S.A. | 13,30 | 13,40 | ----- |
S70010 | FRANZINI DE ZAMORA MARIA TERESA | ----- | 14,20 | ----- |
S70011 | JACARANDA S.A. | 12,10 | 13,90 | ----- |
S70012 | CAMPO SAN BENITO S.R.L. | ----- | 14,10 | |
S70223 | BELEN DE HUMANAO S.R.L. | 13,20 | 14,20 | ----- |
S70235 | B. Y V. LA ROSA S.A. | 13,30 | 13,40 | 13,30 |
S70259 | BODEGA TACUIL S.R.L. | ----- | 14,90 | ----- |
S70296 | LAS NUBES S.R.L. | ----- | 13,30 | 13,40 |
S70388 | MARTORELL HNOS. S.H. | ----- | 13,50 | ----- |
S70493 | APACHETA S.A. | ----- | 14,90 | ----- |
S70512 | LOS CASTILLOS S.A. | 13,10 | 14,30 | ----- |
S70524 | EL NOGALAR S.A. | 14,10 | 14,40 | ----- |
S70548 | TRES N S.R.L. | 13,10 | 14,00 | ----- |
S70557 | ALTOS DE SAN ISIDRO S.A. | 12,60 | 13,40 | ----- |
S70561 | DUPONT MARIA FERNANDO | ----- | 14,40 | ----- |
S70585 | DURAN ALZOLA, ALBERTO | ----- | 14,50 | ----- |
S70604 | FIGUEROA COLL, IGNACIO ABEL | ----- | 15,00 | ----- |
S70616 | MARIA FERNANDA AMADO ESCUDERO | ----- | 13,90 | ----- |
S70628 | HESS FAMILY LATIN AMERICA S.A. | 13,10 | 13,60 | 12,80 |
S70653 | TIERRA COLORADA S.A. | 13,40 | 13,60 | ----- |
S70665 | VUKSANOVIC Y NICOVICH S.H. | 13,40 | 13,60 | 13,70 |
S73077 | FELIX LAVAQUE S.A. | 12,70 | 13,30 | ----- |
S73089 | PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. | 12,40 | 13,90 | 12,50 |
S73090 | LA BANDA S.A.A.I. Y C. | 12,80 | 13,30 | ----- |
S73117 | ESTABLECIMIENTOS CSM S.A. | 12,70 | 13,70 | ----- |
S73145 | BODEGA NANNI S.A. | 13,20 | 13,60 | ----- |
S73250 | ANIMANA S.A. | 11,90 | 12,80 | ----- |
VINO | ||||
INSCRIPCION | RAZON SOCIAL | GRADO ALCOHOLICO | ||
BLANCO | TINTO | ROSADO | ||
S73089 | PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. | ----- | ----- | 13,50 |
e. 11/06/2013 N° 42800/13 v. 11/06/2013