Lotería Nacional Sociedad del Estado
JUEGOS DE AZAR
Resolución 17/2011
Apruébase el marco normativo que reglamenta la organización de concursos, sorteos y/o competencias. Deróganse las Resoluciones Nº 157/98; 204/98 y 257/98.
Bs. As., 17/2/2011
VISTO el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 588/98 y las Resoluciones Nº 157/98; 204/98 y 257/98, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 588/98, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ejerce el Poder de Policía en materia de organización de Concursos, Sorteos y/o Competencias que implique una participación directa o indirectamente onerosa o promocional y que conlleve una elección aleatoria para determinar el ganador, que se efectúe mediante la utilización de un medio de comunicación de carácter masivo, ya sea gráfico, radial o televisivo.
Que por Resoluciones Nº 157/98; 204/98 y 257/98, esta Sociedad del Estado, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto referido, creó el marco normativo a los efectos de reglamentar dicha actividad y regular el desarrollo de los concursos, sorteos o competencias resueltas mediante la intervención del azar, en forma total o parcial para la determinación de los ganadores, que utilicen medios masivos de comunicación cuyo objetivo principal fuera la promoción de un producto, servicio y/o espectáculo.
Que a los fines de obtener una mayor celeridad, eficacia y economía en la tramitación de la actividad promocional resulta oficioso la modificación de la normativa vigente.
Que en tal sentido se ha propiciado la introducción de modificaciones en los requisitos exigidos por la normativa, que resultan necesarios para una mejor evaluación en el otorgamiento de una Autorización Anual, la Aprobación de Promociones y/o la rendición y cierre de las mismas, de conformidad con las misiones y funciones propias de la GERENCIA PROMOCIONES Y COLECTAS.
Que siguiendo con el mismo orden de ideas, se propone un incremento de los Aranceles que abonan las Empresas que desarrollan operatorias promocionales, en oportunidad de peticionar la Autorización Anual pertinente y las Promociones en particular, toda vez que dichos montos se encuentran desactualizados resultando conveniente adecuar los valores de los mismos.
Que el reordenamiento pretendido refuerza los pilares fundamentales rectores de la actividad que desarrolla esta Sociedad del Estado frente al público en general, garantizando la transparencia y seguridad en la materia, base de la fe pública en las operatorias promocionales.
Que en tal inteligencia y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta oficioso la unificación del plexo normativo vigente que reglamenta la organización de Concursos, Sorteos y/o Competencias aprobada por el Decreto Nº 588/98.
Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS PROMOCIONES Y COLECTAS y DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 inc.'c' del Decreto Nº 598/90.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones Nº 157/98; 204/98 y 257/98.
Art. 2º — Apruébase el plexo normativo que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — Determínase que en el caso de las Autorizaciones Anuales provisorias del régimen que por este acto se deroga, conservan su estado, debiendo regularizar su situación de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha.
Art. 4º — Determínase que las autorizaciones anuales otorgadas en forma expresas, en virtud del régimen anterior, deberán adecuarse, en su parte pertinente, a las condiciones y/o requisitos establecidos en la reglamentación que por este acto se aprueba.
Art. 5º — Las operatorias promocionales presentadas y/o aprobadas hasta el día de la fecha por Lotería Nacional S.E., y aquellas que se encuentren en curso de rendición y/o cierre, mantienen su estado y podrán continuar su trámite conforme las condiciones oportunamente establecidas.
Art. 6º — Suspéndase la presentación de nuevas operatorias promocionales hasta tanto entre en vigencia el nuevo plexo normativo aprobado en el artículo 2º de la presente.
Art. 7º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 8º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en Orden del Día y en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Roberto A. López.
ANEXO I
ARTICULO 1º.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO autorizará la realización de concursos, sorteos o competencias que se efectúen mediante la utilización de medios de comunicación de carácter masivo, en los que la resolución de ganadores se determine total o parcialmente a través del azar, y cuya finalidad sea el desarrollo de una actividad promocional de productos, servicios, espectáculos, etc. A tal efecto se analizarán los actos que se propongan, determinando su real naturaleza, más allá de las formas aparentes con que se los presente.
ARTICULO 2º.- Las operatorias promocionales pueden ser de dos tipos:
a) Aquellas que no impliquen la obtención directa de recursos de los participantes, sin perjuicio del eventual aumento que se obtuviere en las ventas de los productos o servicios que se pretendan promocionar.
b) Aquellas que impliquen la obtención directa o indirecta de recursos de los participantes, mensurables pecuniariamente y exclusivamente derivados de la propia operatoria promocional.
ARTICULO 3º.- No será necesaria la autorización cuando los concursos, sorteos o competencias de carácter promocional, ofrezcan premios que en su totalidad no excedan en CINCO (5) veces el monto determinado en el Artículo 5º de la Ley 20.630. A tales efectos se entenderá como una sola operatoria promocional la que se realice durante el término de un mes y bajo iguales o similares condiciones.
ARTICULO 4º.- Se entenderá comprendido en la norma del Artículo 2º del Decreto Nº 588/98, todo procedimiento allí mencionado, o el que resulte de la combinación de dos o más de ellos o de alguno de ellos con otro no indicado.
ARTICULO 5º.- Toda persona física o jurídica que pretenda lanzar al mercado operatorias promocionales encuadradas dentro del Decreto Nº 588/98, deberá solicitar con carácter previo una autorización anual a Lotería Nacional S.E.
Lotería Nacional S.E. otorgará de manera expresa dicha autorización, previa verificación del fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente resolución, estableciéndose para su análisis un término de SESENTA (60) días.
ARTICULO 6º.- A los efectos del Artículo anterior, quienes formulen el pedido de autorización anual, deberán acompañar la siguiente documentación en original o en copia debidamente certificada por Escribano Público Nacional y legalizada su firma por el Colegio respectivo.
1) Personas jurídicas:
a) Instrumento constitutivo debidamente inscripto.
b) Documento que acredite las facultades de representación que se invoque.
c) Nómina de las personas que integran los órganos de dirección y administración.
d) Balances correspondientes a los dos últimos ejercicios, si correspondiere según su antigüedad, con la legalización del consejo profesional respectivo.
e) Constancia de inscripción en el C.U.I.T. y en los impuestos nacionales a que se encuentre obligado.
f) Certificación del registro de juicios universales que corresponda y declaración jurada en la que conste que no se encuentra inhibido o inhabilitado para ejercer el comercio.
g) Descripción del tipo de operatorias promocionales que se pretendan realizar.
h) En caso de resultar insuficiente el patrimonio del peticionante para garantizar las mismas, se deberán constituir garantías adicionales a satisfacción de LOTERIA NACIONAL S.E.
i) De corresponder declaración jurada en cumplimiento a la Ley 25.326.
j) Toda aquella documentación necesaria que requiera Lotería Nacional S.E., a los efectos de resolver.
2) Personas físicas:
Deberá cumplimentar los mismos requisitos establecidos precedentemente en cuanto resulten pertinentes, acompañando una manifestación patrimonial certificada por Contador Público Nacional, legalizada por el respectivo Consejo Profesional.
3) Requisitos Comunes
En concepto de derecho de tramitación de la solicitud, las personas jurídicas y las físicas deberán abonar la suma de Pesos TRECE MIL ($ 13.000.-), al momento de iniciación del trámite respectivo.-
En todos los casos el presentante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, donde surtirán efectos las notificaciones que curse LOTERIA NACIONAL S.E.
Los requisitos aludidos en la presente mediante Declaración Jurada, deberán ser suscriptos con firma del presentante, certificada por Escribano Público y legalizada en su caso por el respectivo Colegio Profesional respectivo. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 41/2017 de Lotería Nacional Sociedad del Estado B.O. 22/3/2017. Vigencia: a partir del quinto día hábil de publicada la presente en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 7º.- Quienes se encuentren autorizados en los términos del Artículo 5° de la presente resolución, con carácter previo al lanzamiento de cada operatoria promocional, deberán solicitar como mínimo con DIEZ (10) días hábiles de antelación a la comunicación masiva de la operatoria promocional y/o al inicio de la vigencia de la misma, lo que ocurra primero, una autorización que debe ser otorgada por Lotería Nacional S.E. de manera expresa, presentado a tales fines la siguiente documentación.
a) Tipo de operatoria, con expresa indicación de si la misma se halla comprendida en el inciso a) o el inciso b) del Artículo 2° de esta Resolución, señalando los productos, servicios o espectáculos que se promocionan.
b) Bases del concurso, sorteo o competencia, la que deberá contener la información exigida en el Artículo 2° del Decreto Nº 1153/97 y la que se enuncia a continuación:
b.1) Medios de comunicación masiva a través del cual habrá de desarrollarse.
b.2) En caso de tratarse de una de las operatorias contempladas en el Artículo 2°, inciso b), costo que deba soportar quien se encuentre interesado en participar de la misma.
b.3) Plazo en el cual se abonarán los premios que resultaran asignados, que en ningún caso podrá ser mayor de TREINTA (30) días corridos computados desde la fecha de determinación del ganador, excepto cuando se trate de premios de bienes registrables o que deban ser pagados por un tercero distinto del organizador, conforme con las Bases de la operatoria, el que se extenderá a SESENTA (60) días corridos computados del mismo modo.
b.4) Mecanismo mediante el cual se seleccionará al o a los ganadores de la promoción, y, en su caso, día, hora y lugar de realización del concurso, sorteo o competencia.
b.5) Medidas que se adoptarán para dotar de mayor transparencia y seguridad al mecanismo de selección del o de los ganadores.
b.6) Información exigida por la Ley Nº 25.326.
c) Medio a través del cual se garantizará el pago de los premios y en el supuesto de que estos sean en especie, deberá indicarse su valor de mercado.
d) Estimación del programa de premios o de presupuesto de costos, según corresponda.
d.1) A los fines dispuestos en el primer párrafo del Artículo 12, se entiende por “PROGRAMA DE PREMIOS” el monto total de los premios en dinero y/o el calor de los premios en especie puestos en juego y previsto en las bases de una operatoria promocional. Para el cálculo de dicho monto se computará cada uno de los premios previstos en las bases, con independencia de la cantidad de veces que cada premio tuviere la oportunidad de ser asignado.
Los premios en especie se computarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Valor de compra por el organizador, excluyéndose el Impuesto al Valor Agregado;
- Costo de fabricación cuando el organizador sea su fabricante o productor;
- Valor de canje del premio por dinero en efectivo, cuando ese valor se encuentre especificado en las bases de la operatoria promocional y el mismo sea equivalente a su valor del mercado.
En todos los casos los precitados valores deberán ser acreditados de forma fehaciente.
A falta de acreditación del calor de compra y/o de canje, los premios en especie se computarán por su valor de mercado a la fecha de presentación del programa de premios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
d.1.a) Cualquier modificación en el programa de premios originalmente previsto, que signifique la incorporación de nuevos premios, implicará su automática ampliación, debiéndose abonar en tal caso el CINCO POR CIENTO (5%) sobre la suma resultante, con independencia que los premios que conformaron el programa original hayan sido asignados.
d.1.b) El programa de premios originalmente ofrecido a los participantes no podrá ser disminuido, ello en cuanto a cantidad, tipo y calidad de premio.
d.2) Cuando se trate de operatorias comprendidas en el inciso b) del Artículo 2°, el presupuesto requerido en el Artículo 12, segundo párrafo, deberá incluir, expresado en porcentajes sobre el monto de la recaudación estimada, los costos estimados que demandará la operatoria, especificando los principales rubros. Finalizada la operatoria se deberá aportar la documentación que se indica en el Artículo 12.
e) Acreditación de la Autorización Anual expresa otorgada por Lotería Nacional S.E., mediante el acto administrativo correspondiente.
En caso que la operatoria presentada en los términos antes mencionados no fuere autorizada por haber incumplido con los requisitos establecidos en la presente, la nueva presentación que se realice a fin de obtener la Autorización para el lanzamiento de la operatoria, debe ser efectuada en un plazo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la comunicación masiva y/o al inicio de la operatoria, como mínimo.
Las modificaciones que se pretendan introducir a las bases y condiciones autorizadas por LOTERIA NACIONAL S.E. deberán someterse a la previa aprobación, como mínimo, en el plazo de CINCO (5) días hábiles anteriores a la implementación de la modificación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 20/2014 de Lotería Nacional Sociedad del Estado B.O. 26/3/2014. Vigencia: a partir del quinto día hábil de publicada la presente en el Boletín Oficial)
ARTICULO 8º.- Quienes participen en la organización del concurso, sorteo o competencia y los titulares de los productos o servicios promocionados deberán asumir solidariamente las obligaciones emergentes de la misma, agregándose a la presentación que se efectúe en los términos del Artículo 7º, el instrumento que acredite esta circunstancia, el que deberá contar con firma y facultades de representación de quien la suscriba debidamente certificada por Escribano Público, y legalizada en su caso por el respectivo Colegio.
ARTICULO 9º.- Con el objeto de solventar los gastos que demanden los controles y fiscalización que fuere menester realizar, se deberá abonar un arancel de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-) por cada solicitud de autorización de operatoria promocional, importe que será abonado en la oportunidad de cada presentación.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 41/2017 de Lotería Nacional Sociedad del Estado B.O. 22/3/2017. Vigencia: a partir del quinto día hábil de publicada la presente en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 10.- Cuando se tratare de promociones comprendidas en el Artículo 2º, Inciso b) de la presente, el organizador deberá prever la mecánica que se observará para la asignación del porcentaje mínimo de premios que establece el primer párrafo del Artículo 5º del Decreto Nº 588/98.
A tal fin, se entenderá por sumas provenientes de la recaudación obtenida de los concursos, sorteos o competencias, el monto resultante de la sumatoria de la totalidad de las participaciones multiplicadas por su costo individual, detraído el impuesto al Valor Agregado y pudiendo deducir el organizador hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) para atender necesidades administrativo- fiscales, en la medida que éstas se encuentren debidamente justificadas.
ARTICULO 11.- En caso de tratarse de una de las operatorias descriptas en el Artículo 2º, Inciso b), el autorizado deberá acreditar mensualmente mediante los comprobantes respectivos emitidos por las empresas de servicio de audiotexto, de telefonía o postales u otras, según corresponda, la cantidad de participaciones en la promoción.
Cuando la operatoria no se efectúe a través de la utilización de alguno de los servicios antes mencionados, el autorizado deberá suministrar la misma información mediante declaración jurada, la que deberá encontrarse intervenida por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
ARTICULO 12.- Cuando se tratare de una de las operatorias comprendidas en el Artículo 2º Inciso a) el organizador deberá destinar como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) de la suma que resulte del total del programa de premios que se haya establecido para dicha promoción, el que se asignará a los fines de asistencia social.
Cuando se tratare de una de las operatorias comprendidas en el Artículo 2º Inciso b) de la presente, la recaudación que se obtenga, luego de descontados los importes correspondientes a la asignación de premios, conforme lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 588/98 y los costos operativos en que se incurra por todo concepto por la organización y desarrollo de la promoción, será destinada a los fines de asistencia social que el Ministerio de Desarrollo Social determine. En tales casos los organizadores deberán presupuestar en porcentajes, sobre el monto de la recaudación, los costos estimados que demandará la operatoria, los que, una vez finalizada la promoción, deberán ser debidamente acreditados con los comprobantes pertinentes. El monto que resulte a los fines de asistencia social, deberá guardar relación con los demás costos que se encuentren involucrados en la operatoria.
ARTICULO 13.- Las sumas determinadas de conformidad con el Artículo anterior deberán depositarse a la orden del Ministerio de Desarrollo Social en la cuenta que a tal efecto se indique y en los plazos que se determinen en cada caso, de acuerdo a la índole de la operatoria a desarrollarse.
ARTICULO 14.- El autorizado deberá informar a LOTERIA NACIONAL S.E., mensualmente y mediante declaración jurada, los premios que hubieren resultado asignados y los efectivamente abonados; acompañando las constancias que acrediten tales extremos, en copia simple, suscripta cada una de ellas por el Apoderado, debidamente acreditado o certificadas en su totalidad por Escribano Público.
En cada oportunidad deberá acompañarse la nómina de ganadores consignando sus datos personales, como también el ingreso del impuesto a los premios establecido en la ley 20.630, cuando correspondiere.
ARTICULO 15.- Todo premio que no fuere asignado a ganador alguno al vencimiento del plazo que se determine en las bases del concurso, sorteo o competencia, se considerará de propiedad del organizador.
Todo premio asignado y cuyo ganador no lo reclamare dentro del plazo que se determine en las bases del concurso, sorteo o competencia, deberá ser transferido por el organizador en propiedad a favor del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del primer día siguiente al del vencimiento de aquél.
ARTICULO 16.- El desarrollo de todo acto de selección de ganadores deberá ser supervisado por Escribano Público, quien dará fe de las acciones previas y los controles realizados para el desarrollo normal y transparente del acto, labrando el acta correspondiente. Copia de dicha acta, certificada por Escribano público, y en casos de corresponder legalizada por el respectivo Colegio, deberá acompañarse en la oportunidad indicada por el Artículo 14 de la presente.
ARTICULO 17.- LOTERIA NACIONAL S.E. podrá realizar inspecciones, auditorías y cuantos actos estimare pertinentes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Asimismo podrá solicitar declaraciones juradas e información acerca de cualquier sistema que se emplee en la operatoria.
También podrá realizar todas las verificaciones necesarias para garantizar la corrección de los procedimientos que se lleven a cabo, tanto en la forma de participación del público como en la selección de los ganadores: y cuando más actos sean procedentes para garantizar la fe pública y el cumplimiento de las normas que rigen la materia.
Toda aquella Declaración Jurada que requiera Lotería Nacional S.E. deberá ser presentada con firma certificada por Escribano Público y en su caso debidamente legalizada por el Colegio Profesional respectivo.
ARTICULO 18.- LOTERIA NACIONAL S.E. concertará con la Administración Federal de Ingresos Públicos, la debida colaboración para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto 588/98.
ARTICULO 19.- Las Empresas Organizadoras deberán dejar establecido en las bases respectivas la prohibición a los menores de edad de participar en todo concurso, sorteo o competencia de carácter promocional comprendida en el Artículo 2º Inciso b). Esta limitación deberá ser ampliamente difundida por el organizador.
ARTICULO 20.- El incumplimiento de la modalidad o de las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgasen las autorizaciones previstas en los Artículos 5º y 7º de la presente, así como el falseamiento de la información que deben proporcionar las personas habilitadas, podrá dar lugar a la revocación, sin que ello pueda generar responsabilidad de ningún tipo de LOTERIA NACIONAL S.E.
La revocación de la autorización anual implica la denegación de una nueva autorización por el término de un año contado desde la fecha de la revocación.