Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR
Resolución 17/2000
Apruébase la Revisión 0 a la Norma AR 0.11.3, 'Reentrenamiento de Personal de Instalaciones Relevantes'.
Bs. As., 22/8/2000
VISTO, lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL - Sector Normas, la Ley Nº24.804, su Decreto Reglamentario Nº1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº24.804 asigna a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR las funciones de fiscalización y regulación de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.
Que el Artículo 16 inciso a) de la misma establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que el Artículo 10 de la Ley mencionada declara sujeta a jurisdicción nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclear en los aspectos definidos en el Artículo 7º.
Que a tal efecto se hace necesario poner en vigencia la norma referida a «REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES'.
Que para la aprobación de la referida Norma, se ha dado cumplimiento a los procedimientos de consulta con los titulares de licencias para instalaciones relevantes que establece el artículo 16, inciso II) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº24.804 y el artículo 16, inciso II) del Anexo I - Capítulo II de su Decreto Reglamentario Nº1390/98.
Que en su reunión de los días 1 y 4 de agosto de 2000 (Acta Nº7), el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR consideró la Revisión 0 a la Norma AR 0.11.3 'REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES'.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Aprobar la Revisión 0 a la Norma AR 0.11.3, 'REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES', que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º— La Norma aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º— Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Antonio A. Oliveira.
AR 0.11.3. | REENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES |
REVISION 0 | Aprobada en la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº17/00 |
(Revisión 0 derogada por art. 6º de la Resolución Nº 36/2001 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 15/1/2002)