MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 1691
Bs. As., 20/12/91
B.O.: 8/01/92
VISTO los Artículos 51, 52, 53 y 56 de le Ley de Contabilidad y su Reglamentación y los Decretos. 1757 del 5 de setiembre de 1991 y 2476 del 26 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a una reestructuración de los espacios físicos que afectan a funcionamiento operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los fines de racionalizar en forma integral el uso de los mismos.
Que el aprovechamiento al máximo de las superficies disponibles contribuirá a establecer la condiciones óptimas de funcionalidad y reducción del gasto público, propiciando a su vez la integración física como base para el desarrollo de nuevas practicas administrativas.
Que dichas medidas se insertan en el marco de la Reforma Administrativas del Estado, lo cual exige instrumentar las acciones en plazos perentorios a los efectos de propender al cumplimiento de los objetivos mencionados en los considerandos precitados.
Que compete al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, la consideración de todos los aspectos inherentes a la racionalización de espacios físicos a través las Comisiones Especiales que se creen para instrumentar las medidas propiciadas por la presente resolución, conforme a los plazas del cronograma oportunamente previsto para tal fin.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y específicamente la DIRECCION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA de este Ministerio, les compete la intervención específica en materia de administración espacios físicos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 4° inciso punto 9, ler. párrafo de la Ley de Ministerios (t. o. 1983).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1° - Dispónese que a partir de la fecha de la presente, se realice la reubicación física, las dependencias y/u organismos de este Ministerio, que se específica en los artículos siguientes conforme a los tiempos señalados en el cronograma que se adjunta.
Art. 2° - El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) deberá trasladarse las dependencias que se habiliten en el edificio del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (BANADE); la COMISION NACIONAL DE VALORES al edificio de la disuelta JUNTA NACIONAL DE CARNES, de calle San Martín 457 - Capital Federal: la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y la SECRETARIA DE TRANSPORTE a dependencias del PALACIO DE HACIENDA de calle Hipó1itoYrigoyen250 y el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (IOS) al edificio de calle Venezuela 155 - Capital Federal.
Art. 3°.- Dispónese la transferencia sin cargo de los bienes muebles afectados por las ubicaciones a que se refiere la presente resolución; los mismos no serán trasladados a los nuevos destinos previstos para cada dependencia y/u organismos, correspondiendo efectuar los inventarios físicos y las respectivas actas de transferencias. Exclúyese del procedimiento previsto para los bienes enunciados, a todos aquellos inherentes al equipamiento informático.
Art. 4° - Créase en el ámbito del COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA la COMISION DE COORDINACION OPERATIVA a los fines de la implementación las medidas dispuestas en la presente resolución. Dicha comisión estera integrada por el Arquitecto Jorge Alberto ACOSTA (L. E. N° 4.404.663), la Arquitecta Eleonora María NAVARRETE. (DNI 12.728.290), la Arquitecta Nélida CUMBO (L. E. N° 6.178.915), el Ingeniero Jorge KUKULAS (DNI. N° 8.447.819) y coordinada por el Ingeniero Manuel Eugenio GONZALEZ (M. I. B.6.652.469).
Art. 5° - Cada dependencia u organismo afectado a la reubicación deberá designar una comisión Especial de apoyo a la Comisión creada en el artículo anterior, a los efectos de brindar la colaboración operativa en los aspectos técnicos y de servicios generales hasta la finalización del proceso de resignación de espacios.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. DOMINGO F. CAVALLO, MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS ILICOS.
e. 8/1 N° 63 v. 8/1/92