Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 168/2020

RESOL-2020-168-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-35152308- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 26.061 y 27.541; los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 20 de marzo de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES del 9 de agosto de 2019 y Nº RESOL-2019-317-ANSES-ANSES del 30 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución mediante el cual se prorroga el plazo para la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período 2017 y 2018, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020, para las y los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 1º, inciso c), instituye con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellas niñas, niños y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que el artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 establece una serie de requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en tal sentido, como condición para la liquidación de la referida Asignación y para garantizar el logro del objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, se incorporaron requisitos relacionados con la salud y educación de las mismas y los mismos, como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.

Que conforme el inciso e) del artículo 14 ter, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de las y los menores, como así también que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y controles sanitarios.

Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, la o el titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 en la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, conforme lo dispuesto en el Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.

Que el punto 2 del Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución, establece que la Libreta precitada “…deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.”

Que a su vez, el punto 4 del apartado mencionado en el considerando precedente dispone que la Subdirección Ejecutiva de Administración, en conjunto con la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y Juventud, deberán establecer los procedimientos y plazos para la suspensión de la Asignación por falta de presentación de la Libreta y/o Formulario.

Que la Resolución N° RESOL-2019-317-ANSES-ANSES prorrogó el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017 hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020 inclusive, siempre y cuando al momento de su publicación se registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que a su vez, la Resolución precitada prorrogó el plazo de la presentación de la Libreta correspondiente al período 2018 hasta el último día hábil del mes de junio de 2020 inclusive, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta los 4 años de edad inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el período 2018. Con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga fue establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los Organismos del ESTADO deben establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, los niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de las mismas y los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

Que la falta de cumplimiento de las exigencias referidas a salud, educación pública y condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cuanto las mismas se encuentran revestidas de un sentido de protección circunscriptas a las facultades del ESTADO para poner en práctica su obligación de velar por los citados intereses.

Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las pautas que generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del ESTADO.

Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente, variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada prestación.

Que por su parte, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, delegando en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°.

Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que dicho plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril, por el Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de abril, por el Decreto N° 408/20 hasta el día 10 de mayo, por el Decreto N° 459/20 hasta el 24 de mayo y por el Decreto N° 493/20 hasta el 7 de junio, inclusive, del año 2020.

Que mediante el Informe Nº IF-2020-35011045-ANSES-DGPNAYJ#ANSES, de fecha 29 de mayo de 2020, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, JUVENTUD Y GÉNERO indicó que, en el actual contexto de pandemia por COVID-19, se decretó la emergencia sanitaria hasta el 12 de marzo de 2021 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio se ha ido extendiendo en el tiempo, el sistema de salud se encuentra abocado en exclusividad a atender emergencias y temas vinculados a la pandemia dominante, los establecimientos educativos se encuentran realizando actividades de función social y educación a distancia y las oficinas de la ANSES se encuentran trabajando de manera limitada, dependiendo de la situación regional.

Que a su vez, dicha Dirección General mencionó que, en dicho escenario, existe una imperante dificultad para tramitar la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, dado que el formulario presencial no se puede presentar, porque no se puede concurrir a las escuelas, ni a los centros de salud ni a delegaciones de ANSES; tampoco se puede completar el formulario web en los casos en que falte información de escolaridad y/o sanitaria dada la imposibilidad de tramitarla.

Que asimismo destaca que la falta de presentación de la Libreta no está necesariamente ligada al incumplimiento de la totalidad de las condicionalidades. En este sentido, informó que del análisis de monitoreo realizado en los distintos universos, se puede observar que alrededor del 90% de las niñas, niños y adolescentes que adeudan alguna Libreta tienen al menos una condicionalidad informada. Es decir, se trata de niñas, niños y adolescentes que estarían en cumplimiento de las condicionalidades (al menos parcialmente), pero aún no han logrado completar el trámite de Libreta.

Que en base a lo expuesto, la mencionada Dirección General recomienda la emisión de una prórroga hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020 inclusive, del plazo de presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período 2017, siempre y cuando al momento de la publicación de la presente se registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que asimismo, dicha Dirección General también recomienda prorrogar hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período 2018, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta 4 años inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el período 2018.

Que con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que dicha medida debe ser acogida por esta ADMINISTRACIÓN, a fin de acompañar a los sectores más vulnerables de la sociedad durante toda esta etapa de emergencia sanitaria que se encuentra atravesando nuestro país, permitiendo la continuidad del goce pleno y efectivo de los derechos que les asiste a los que más necesitan.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia, mediante el Dictamen Jurídico de Firma Conjunta Nº IF-2020-35446600-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 10 del Decreto Nº 1.602/09 y el Decreto Nº 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, cuyo vencimiento opera el último día hábil del mes de mayo de 2020, para las y los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, siempre y cuando al momento de la publicación de la presente se registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de dicha Asignación.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2018, cuyo vencimiento opera el último día hábil del mes de junio de 2020, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta los 4 años de edad inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el período 2018. Con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Fernanda Raverta

e. 03/06/2020 N° 21903/20 v. 03/06/2020
Scroll hacia arriba