COMBUSTIBLES
EXPORTACION DE GAS OIL Y PETROLEO CRUDO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Dic-2004
Resumen:
REESTABLECESE EL REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION PREVISTO EN EL ARTICULO 1º DEL DECRETO 645/2002, PARA LA EXPORTACION DE GAS OIL Y PETROLEO CRUDO. MARCO NORMATIVO. VIGENCIA. (NOTA: FE DE ERRATAS - BOLETIN OFICIAL 29/12/2004 - PAG. 2).
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 241-E/2017 DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, B.O. 02/10/2017, PAGINA 34. VIGENCIA: VER ARTICULO 10 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.