Ministerio de Salud
PRESTACIONES MEDICAS
Resolución 167/2007
Modifícase el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1749/2006 a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
Bs. As., 14/2/2007
VISTO el expediente Nº 1-2002-19767/06-1 del registro del Ministerio de Salud de la Nación, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999 y 1749 de fecha 06 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1788/06 del Ministerio de Salud, se modificó la citada Resolución Nº 1749/2005, incrementándose los aranceles de transporte de $ 0.60.- (PESOS SESENTA CENTAVOS) por km. a $ 0.80.- (PESOS OCHENTA CENTAVOS) por km.
Que por Resolución Nº 1977/06 del Ministerio de Salud, se readecuaron los aranceles vigentes para ciertas prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que en reuniones ordinarias y extraordinarias del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se trató la adecuación de los aranceles establecidos en la precitada Resolución a partir de la solicitud presentada por los Representantes de las ONGs prestadoras de servicios.
Que en el Acta Nº 215 del citado DIRECTORIO, se aprueba por mayoría la propuesta de solicitar una readecuación de los aranceles vigentes de las prestaciones de Educación Inicial y Educación General Básica, 17% (DIECISIETE POR CIENTO); Formación Laboral, 23% (VEINTITRES POR CIENTO); Alimentación, 20% (VEINTE POR CIENTO); Residencia y Pequeño Hogar, 23% (VEINTITRES POR CIENTO); Servicio de Apoyo a la Integración, 23% (VEINTITRES POR CIENTO); Hogar con Formación Laboral, 23% (VEINTITRES POR CIENTO); Hogar con Educación Inicial y Hogar con Educación General Básica, 17% (DIECISIETE POR CIENTO).
Que en la misma Acta se aprueba por mayoría la propuesta de solicitar una readecuación de los aranceles vigentes de las prestaciones de Rehabilitación en todas sus modalidades y Estimulación Temprana 23% (VEINTITRES POR CIENTO), como así también aumentar la prestación de Transporte a $ 1-. (PESOS UNO), por kilómetro.
Que, en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por las Resoluciones Ministeriales vigentes, para algunas prestaciones del Sistema.
Que por razones de operatividad del sistema, es necesario que los aranceles fijados por la presente, tengan vigencia a partir del 01 de enero de 2007.
Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique los valores establecidos por las Resoluciones Ministeriales Nros. 428/99 y 1749/05.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1749 de fecha 06 de diciembre de 2005 a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, readecuándose el valor de las prestaciones de Educación Inicial y Educación General Básica, 17% (DIECISIETE POR CIENTO); Formación Laboral, 23% (VEINTITRES POR CIENTO); Alimentación, 20% (VEINTE POR CIENTO); Residencia y Pequeño Hogar, 23% (VEINTITRES POR CIENTO); Servicio de Apoyo a la Integración, 23% (VEINTITRES POR CIENTO); Hogar con Formación Laboral, 23% (VEINTITRES POR CIENTO); Hogar con Educación Inicial y Hogar con Educación General Básica, 17% (DIECISIETE POR CIENTO); Rehabilitación en todas sus modalidades, 23% (VEINTITRES POR CIENTO) y Estimulación Temprana 23% (VEINTITRES POR CIENTO).
Art. 2º — Modifícase la Resolución Ministerial Nº 1788 de fecha 13 de noviembre de 2006 a fin de readecuar los aranceles vigentes de servicios de transporte del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, estableciéndose el mismo en $1.- (PESOS UNO) por km.
Art. 3º — Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestas en la presente rigen a partir del 01 de enero 2007.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
(Nota Infoleg: Las modificaciones a la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)'. Ver las readecuaciones de los aranceles vigentes para las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el texto actualizado de la Resolución N° 428/1999 Ministerio de Salud y Acción Social)
ANEXO I